v. con ayuntamiento En la provincia De Álava ( 5 leg. á Vitoria), partido Jud. DeLaguardia (1), aud. Terr. De Burgos (lé)j ciudad g. de las Provincias Vascongadas ( 5 ) , diócesis De Calahorra ( 1 4 ) : SIT. En llano circuido de montes, con libre ventilación y CLIMA muy saludable. Tiene 5 5 CASAS , la municipal donde se halla la cárcel, escuela de primeras letras, frecuentada por 4 2 niños de ambos sexos, y dotada con cierta rantidad de trigo , una parr. (San Miguel), servida por 2 beneficiados perpetuos con título de curas , y una ermita dedicada á Ntra. Sra. Del Campo, situado No lejos del pueblo en el parage llamado La Cuadra. Confina el término N. Tovera (1 leg.); E. Peñacerrada (i 1/2); S. Salinillas ( 1 ) , y O. Ocio ( 1 / 2 ) . Le cruza un riach. Que viniendo de Peñacerrada, divide la población En 2 part e s , y sobre el cual hay 2 puentes: sus aguas dan impulso á un molino harinero, y sirven para regar y surtido de los v e c , juntamentecon las de algunas fuentes muy esquisitas que brotan en distintos puntos. El TERRENO participa de monte y llano, y es bastante fértil. Los CAMINOS se dirigen á Salinillas, Peñacerrada, Haro (provincia De Logroño y á Miranda (provincia De Burgos), se encuentran en mediano estado. El CORREO se recibe de Haro por medio de balijero dos veces á la semana, PROD.: trigo, cebada, centeno, avena, maiz, legumbres, patatas, vino, nueces, frutas y buenas yerbas de pasto para alimento
Del ganado vacuno, lanar y cabrio: hay caza de volatería, liebres y conejos, pero no abundante, y pesca de truchas y otros peces, IND.; ademas de la agricultura y del espresado molino, se dedican los hab. En cortar leña que conducen á Haro. POBL.
6 0 v e c , 2 0 0 almas RIQUEZA y CONTR. (V. ÁLAVA INTENDENCIA).
Fué este pueblo ald. De Peñacerrada hasta que en 1 5 2 0 se le concedió privilegio de v. , según documentos que hay en su archivo. Su sen. Perteneció en algún tiempo á los condes do Salinas; pues de la crónica del rey D. Pedro, consta que este monarca donó á Diego Pérez Sarmiento en 1 3 5 4 , una aldea de Peñacerrada, que dicen Veryanzon: después correspondió á los condestables de Castilla, de donde pasó á los SS. De la casa de Martioda, quienes tenían el derecho de nombrar ale.
M. para conocer en las apelaciones, residenciar á los ministros de justicia, y percibir las penas de cámara y el derecho de Semoyode los v e c plebeyos, cayendo en desuso esta última facultad porque en lo sucesivo todos los moradores fueron del estado noble,y celebran una junta el 2 5 de junio de cada aiio, en la cual elegían un procurador y dos diputados para su gobierno.