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col. red. en la provincia do Jaén, partido judicial de Ubeda, term, jurist!, y á 1 leg. К. de la Torre, de Pero-Gil(V.); fue concedido por el rey Felipe III á Rui Diaz de Molina , con titulo de villazgo y facultad de poblarlo si quería, y aun do aumentar el término señalado, medíante un servicio pecuniario por cada cuarto de leg. que solicitase y adquiriese: hasta el año 1819 tuvo ale. m., nombrado por los Sres. Zayas, sus legítimos poseedores, y ejercía juristl. ordinaria sin otra dependencia que la de la Cnancillería de Granada, habiéndose dado caso de ajusticiar en él á un delincuente quo cometió un asesinato dentro de su término Caducados estos privilegios, la enunciada v. de la Torre reasumió la jurisd. del coto, confundiéndola con la suya en los term, en que hoy so encuentra.

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