VALLADOLID

audiencia t e r r . compuesta de la provincia de su nombre y de las de León, Palencia, Salamanca y Zamora; se halla S I T . al NO. de la Península entre los 40° 12’45» y 43° 5’57» de latitud N . , y los 0- I4r52″ y 3 o 24*30″ de longitud al ,Q. del Meridiano que pasa por el observatorio astronómico de Madrid; se estiende su circunferencia 1,735 leg. cuadradas, divididas en los partido j u d . que del estado que sigue resulta, asi como la» c , v . , L., a l d . , c a s . y desp. y el núm.

de ayuntamiento y h a b . do cada una de las p r o v i n c i a s.

Confina al N. con la de Asturias, y la de Burgos por su provincia de Santander; al E. con la última, y la de Madrid por su provincia de Segovia; al S. también con la de Madrid por su provincia de Avila y con la de Cáceres; al O. con el veciudad reino de Portugal, y al NO. con la d e Galicia y su provincia de Orense.

Su CLIMA es en lo general sano, pero frió y húmedo e n trecortado el terreno por diferentes sierras presenta dilatados valles, regados por muchos r. abundantes en pesca; los principales son el Duero, en el que desaguan por el N. el Esla, enriquecido con las aguas del Tera, Orbigo , Cea y otros; y por el S. el Eresma, reunido con el Adaja, el Zapardieí, el Tormes y el Águeda, el Sequillo y el Pisuerga, con el cual confluyen el Carrion, Arlanza, Arlanzon y Esgueva.

Corre por el t e r r . el Canal de Castilla, unido con el de Campos, navegable ya en el dia desde Alar del Rey hasta Valladolid. Tambien’se hallan en él diferentes manantiales de aguas medicinales y termales con muchas fuentes de esquisitasaguas potables. Son fértiles sustierras y producen muchos granos , de los que hace considerable esportacion, | legumbre.-,, garbanzos, frutas, vinos, lino y cáñamo en sus \ estensos pradds, cubiertos de ricas yerbas de p a s t o , mantiene mucho ganado de toda clase, con especialidad vacuno.

Tie*ne grandes bosques poblados de buenas maderas de c o n s trucción civil y naval, y en sus montes abundantes mármoles pintados de variedad de colores, y se hallan minas de cob r e , hierro y carbón de piedra. Su COMERCIO interior y e s – tenor consiste en granos , harinas y otros frutos, y en los prod. de su IND. esta se reduce á tejidos de lana, hilo, queso, manteca y prod. de sus ferrerias y martinetes.

Dos universidades la de Salamanca, la mas famosa de la Península hasta nuestros dias y contemporánea de las mas célebres y ant. de Europa, y la de Valladolid, siempre a c r e ditada por los buenos profesores que en todo tiempo tuvo y por los hijos eminentes que desde su creación ha dado en todas las ciencias, son los dos principales establecimientos de instrucción pública que se cuentan en el t e r r . ; posee también cinco seminarios conciliares y muchos colegios, institutos y sociedades económicas; pero la primera enseñanza se halla en el t e r r . al mismo nivel que en los otros de la monarquía.

Tampoco se ve desmentido en él, el celo caritativo y filantrópico, que por todos los ángulos de la Península animaba á nuestros mayores, como lo acreditan los muchos establecimientos de beneficencia y las muchas fundaciones de igual naturaleza que se conservan en las cinco provincia Aunque ios usos, costumbres y carácter no sea uniforme en t o dos los hab. de la j u r i s d . , pues estos accidentes varían s e gún la s i t . topográfica de las p r o v . , so observa en sus moradores religiosidad sana y pura ; obediencia á las leyes ; r e s peto á las autoridades;»juicio maduro; disposición para las c i e n c i a s ; hospitalidad y buenas.costumbres. Hemos dicho en resumen cuanto conviene para estimar la influencia de las causas geográficas y morales en los r e s u l tados de la criminalidad para adquirir mayor conocimiento del t e r r . , de su ind. y comercio y demás que proporciona un examen geográfico, físico y civil, remitimos á nuestros lectores á los a r t . d e las respectivas p r o v . , y vamos á ocuparnos de lo que tiene relación con el establecimiento del t r i bunal superior del terr.

Sabido es de todos que hasta la publicación del real d e creto, espedido por los reyes Católicos en Medina del Campo el año de 1489 , la audiencia del Rey, tribunal colegiado el mas antiguo que en España se conoció, creado por el r ey D. Enrique II en 1371, seguía continuamente á la c o r t e con todos Jos inconvenientes que esta movilidad llevaba consigo lo;espresados reyes Católicos, que tuvieron el mas decidido empeño en regularizar la administración de j u s t i c i a , dispusiemaíz ron por el mencionado decreto que la audiencia del rey residiera continuamente en Valladolid, tomando el nombre de Chancilleria A ella se llevaban en apelación todos los pleitos del reino de Castilla y León , hasta que persuadidos los mismos reyes de los perjuicios que se originaban de acudir todos los litigantes á Valladolid, crearon en 30 de setiembre de 1494 la chancilleria de Ciudad-Real, que se trasladó después á Granada, dividiendo entre ambas todos sus reinos y señoríos, sirviendo por lím. divisorio el r. Tajo; de modo que todas las ciudades, villas, lugares, castillos, fortalezas, granjas , caseríos y cortijos , situados allende del Tajo con el Andalucía, reino de Granada y el de Murcia con el marquesado de Villena y con lo que las órdenes de Santiago, Alcántara, Calatrava y San Juan tenían en dichas comarcas y las islas Canarias acudiesen á la chancilleria de Granada, y que todos los hab. sit aquende el Tajo y los puertos hasta el mar, con lo que restaba del reino y arz.

de Toledo, y los ob. de Cuenca, Sigüenza, Plasencia y Coria , llevasen sus apelaciones á Valladolid. El número de oidores consignados á esta chancilleria fue el de 46 y un Í>residente distribuidos en 4 salas con 4 oidores cada una y a facultad en el presidente de alternar en ellas, si bien se le obligaba á asistir á aquella sala en que en revista se tratasen pleitos de 100,000 mreales arriba y se comenzasen por demanda de caso de c o r t e e n las audiencias.

No atendieron los reyes Católicos solo al mejoramienlo de la administración civil de justicia, al crear la chancillería de Vadadolid ordenaron que ademas del presidente v oidores, hubiese laminen 3 ule. que conociesen de iodos los pleitos criminales, asi por casos de c o r t e , como por apelación y suplicación ante ellos mismos y sentenciasen j u n tamente, debiendo ser suplidos en caso de ausencia, impedimento, ó recusación por los oidores. En o de noviembre de 1092 ordenó D. Carlos II que presidiese la sala de alcaldes un oidor y á estos presidentes, generalizados on todas las audiencia so les dio el nombre de gobernadores de las salas del crimen por decreto de 8 de noviembre de 1700. No e s timando suficiente Carlos III una sola sala de alcaldes en las chancillerias, dispuso por resolución consultada de 13 de octubre de 1770 que las salas de hijos-dalgo se convirtiesen en salas del crimen, formando asi 2 salas en la de Valladolid con un gobernador que asistiese á entrambas. Ademas del p r e s i d e n t e, oidores, alcaldes y j u e z mayor de Vizcaya, había en la chancilleria de Valladolid lo mismo que en otras audiencia 2 fiscales, uno para lo civil y otro para lo criminal, y un alguacil mayor con 2 tenientes.

Como se ha visto por lo hasta aqui referido, las audiencia e s taban regidas por un presidente de la clase de letrados, y asi continuaron hasta que ü. Carlos IV por real decreto dé 30 de noviembre de 1800 confirió las presidencias á los capitanes generales, y en ausencia de estos á los gobernador e s , segundos cabos, vanándose la denominación de los primeros presidentes, que conservaron las mismas preeminencias y atribuciones judiciales que antes tenian, en la de regentes. Por lo relacionado se viene en conocimiento que la chancilleria de Valladolid, hasta el arreglo provisional de justicia, se compuso de un presidente (el capitán general de Castilla la Vieja , un r e g e n t e , 46 oidores repartidos en 4 salas, un gobernador de las salas del crimen, 0 alcaldes d i vididos en 2 salas, 2 fiscales, un alguacil mayor y 2 t e n i e n t e s , con el competente número de relatores y procuradores, escribanos, receptores, canciller, tasador, repartidor, porteros y alguaciles. En la espresada época perdió por último el nombre de chaucilieria, que habia recuperado en las dos restauraciones de 14 y 2 3 , y el número de sus salas quedó reducido á 3 , como la generalidad de las a u d . , habiéndose creado con los ministros sobrantes de ella la audiencia de Alba~ cete. El estado que sigue da razón del personal de la audiencia y de los juzgados de L.» instancia, con el haber de cada uno y el gasto ordinario y estraordinario. Conocidos los principales accidentes geográficos y morales del t e r r . y la historia de la fundación de este tribunal superior, vamos á ocuparnos de su estadística criminal, á cuyo efecto presentamos como base de los cálculos y observaciones que hayamos do h a c e r , los estados que siguen.

El número 3 t r a t a de las personas, esto e s , del número de acusados, absueltos libremente y de la i n s t a n c i a , de los penados presentes y contumaces, y de los reincidentes en el mismo delito, ó en otro diferente; esplica también las circunstancias especiales de los acusados a s a b e r su edad, sexo, estado, instrucción y ejercicio, y refiere las proporciones que las indicadas clases guardan entre sí, y mas particularmente la población con los acusados, dato preferido por todos los estadistas como el mas propio para estimar la criminalidad.

Siguiendo estos antecedentes, se ve que los acusados de 40 á 20 años, están en relación con los de 20 á 40 de 0’298 á 4 , y estos con los del último período, ó sean los de 40 años en adelante de 3’483 á 4; los hombres con las mujeres de 9′ 142 á 4; los solteros con los casados comoO’746 á 4; los que saben leer con los que á esta circunstancia unen la de escribir como 0’695 á 4 ; los que saben leer y escribir con los que carecen de toda instrucción como 0’695 á 4; y los que ejercen profesión científica ó a r t e liberal con los que se hallan dedicados á artes mecánicas como 0’058 á 4. Se ve igualmente que los absueltos están con los acusados en razón de 0’4 40 a 4 ; los penados con los acusados de 0’860 á 4; los contumaces con los presentes de 0’083 á 4 , y los xeincidentes con los penados de 0’4t)O á 4 ; y por último, manifiesta la proporción, como ya se dijo, en que la población

se halla con los acusados. El t e r r . judicial contiene 970,315 a l mas, y siendo el número de acusados 3,256, la relación de los primeros con los segundos es de 298’008 á 4 , resultado que coloca á la audiencia de Valladolid en proporción mas favorable á la moral que las audiencia de Pamplona, Madrid, Cácer e s , Albacete, Granada, Burgos y Sevilla, y en mas desventajosa que las de Valencia, Coruña, Canarias, Mallorca, Barcelona y Oviedo. Si conducidos por este mismo dato b u s camos la proporción en que cada una de las provincia concurrió á la formación de la suma total de procesados, hallaremos el máximo en la de Valladolid, á la cual sigue la de Zamora.

Menester es convenir en que no es el estado normal de la criminalidad de la provincia el que manifiesta el estado. No son los h a b . de la provincia de Valladolid, ni por causas físicas, ni morales, mas inclinados á los delitos que los h a b . de otras provincia; pero tuvo por espacio de muchos años en su t e r r . el canal de Castilla, al cual se destinaban los reos de atentados mas a t r o c e s , y su crecido número atrajo á la provincia las familias de ellos con todos los vicios inherentes, debiendo agregarse á esto la facilidad con que desertaban para e n tregarse á nuevos delitos tan funestos ejemplos relajaron algún tanto las costumbres honestas del p a i s , y á estas circunstancias debe atribuirse el crecido número de procesados en la provincia No presentan iguales motivos las de Z a – moray Salamanca, si bien contribuye otra causa no meaos impulsiva de los delitos, á s a b e r su proximidad á la frontera de Portugal, lo que proporciona a los delincuentes el burlar con facilidad la vindicta pública; la relación entre la población y los acusados en la provincia de Patencia es mas favorable que en las a n t e r i o r e s , escediendo el término de la comparacioncoalade Salamanca en 46 unidades; la de León aventaja á todas las demás, siendo su relación 433 449 á 4. En la escala comparativa proporcional de t o das las provincia de la monarquía la de Valladolid ocupael 4 6.° lugar, Ta deZamoraeH7,la de Salamanca el 22, la de P a tencia el 29 y la de León el 42.

El estado núm. 4 se contrae á los delitos de homicidio y de heridas y á los instrumentos empleados en su comisión.

Aunque muy importantes los dos objetos de que se ocupa, no se presta por sí solo á todas las observacionesque-debieran esperarse, pues ni se puede apreciar por él la gravedad d é l o s delitos, ni la proporción mayor o menor’á lasque afectan á las personas ó alas cosas- nos ceñiremos, pues, á comparar el primer estremo que el estado abraza con los otros t e n . .en el cuadro que va á continuación < o crResulta , pues, del cuadro que precede, que el número de atentados contra la vida ha sido menor en el terr. de Valladolid que en los de Burgos, Cáceres, Cortina, Granada, Madrid, Sevilla y Valencia, y mayor que en las de Albacet e , Barcelona, Canarias, Mallorca, Oviedo y Pamplona.

Pero ea la generalidad de los a r t . de audiencia, hemos procurado llamar la atención acerca de la diferencia notable que existe entre aparecer un t’irr. con mayor ó menor número de delitos de sangre y la gravedad relativa de estos, deducida de la clase de instrumentos empleada en su perpetración.

Guiados por esta observación, notamos con oportunidad que habían sido menos graves, que habia concurrido menos encarnizamiento, que los ca os de alevosía, y por último, que las consecuencias de los crímenes de sangre habian sido menores en los t e r r . de Cáceres , Burgos y la Coruña , sin embargo del crecido número de ellos , que en los de Albacete, Pamplona y otros, y mas que en los de Barcelona, Oviedo y Canarias,» á pesar del mucho menor número de delitos de homicidio y de heridas ocurrido en estos t e r r . Vamos por tanto á examinar á qué altura se halla en el terr. de Valladolid la relación entre el número de atentados contra la seguridad personal y su gravedad, lle^.

vando por medio de averiguación la clase de instrumentos ocupados como cuerpo del delito, para hacerlo después de solo los homicidios, en comparación con las demás audiencias.

En el t e r r . de Valladolid se advierte mayor número de armas de todas especies que en las demás audiencia , escepto la de Granada; y también prevalece mas que en todas el uso de armas blancas de uso licito, y en las de ¡lícito de la misma especie solo le preceden las de Granada , Valencia y Pamplona de las de fuego de uso licito se ocuparon en mayor número en los t e r r . de Albacete, Cáceres, Granada y Valencia; mas en las de uso ilícito, solo se cuentan en menor número en las de Barcelona, Canarias, Coruña, Mallorca y Oviedo.

Por la regla que generalmente hemos sentado, debiera decirse, que no solo prevalece en el t e r r . d e Valladolid la proporción á los homicidios y heridas, sino también la gravedad y encarnizamiento en los a t e n t a d o s , puesto que el número de armas escede á la mitad de los instrumentos , y que con ellas fueron consumados mas de la mitad de los d e litos.

Sin embargo no es a s i , faltando en esta parte la exact i t ud de la observación, como lo demuestra el estado com parativo que sigue, el cual comprende el número de acusados por homicidio en cada aud., y la proporción que la pobl guarda con ellos.

Acusa• dos por AUDIENCIAS. Población. homiciProporción.

dio.

986,236 475 2,076’29 á 4 4 63 6,387’65 á 4 Burgos 966,543 456 6,495*79 á 4 Cáceres 547,420 475 3,428’41 á 4 499,950 42 16,662*50 á 4 4.474,982 489 7,788’26 á 4 4.211,124 405 2,990’43 á 4 L.022,074 258 3,963″X5 á 4 Mallorca 229,197 5 45,839*40 á 1 434,635 45 28,975*67 á 1 230.925 450 4,649’46 á 1 Sevilla 4.4 40,935 268 4,257*22 á 4 956,940 420 2,225’44 á 4 970,318 467 5,84 0’27 á 4 Por la demostración que precede, se ve ser menor la g r a vedad de los delitos de que se ocupa el estado número 4, que en las audiencia de Albacete, Cácere«, Granada, Madrid, Pamplona, Sevilla y Valencia, á pesar de contarse mayor número de armas de fuego y blancas en su t e r r . que en casi todas las otras audiencias.

Después del examen comparativo general hecho del estado núm. 4 parece conforme inquirir la razón con que caria una de las provincia concurre á la suma total de delitos y de instrumentos. La de Valladolid presenta el máximo de, los delitos , resultando en ella la proporción de uno por cada 596 hab. é igual proporción sino mas exagerada se encuent r a en las armas de toda especie-, la sigue en ambos e s t r e ñios la provincia de Zamora que da un delito por 7S9 ahn. en la de Salamanca la relación de los delitos con la población, es uno á 943. También es comparativamente menor en ella el núm de armas que en las dos anteriores la de Patencia aventaja á las otras cuatro en la proporción de las armas en la de los delitos, resulta uno por 4,408 hab La provincia de León tiene la proporción mas favorable respecto á los homicidios y h e ridas 4 á 4,386 en las armas jcede á la de Patencia; En la escala comparativa general de las provincia , la de Valladolid ocupa el 4 0.» lugar, la de Zamora el 48 , la de Salamanca el 22, la de Patencia el 31 y la de León el 38.

El estado núm. 5 contiene los acusados por toda especie de delitos, divididos por clases y comprendiendo en cada una de ellas aquellos que tienen mas relación entre s i , y las penas impuestas por cada clase de delitos. Este es verdaderamente el estado en que puede con mas exactitud observarse la cuestión de propensióná los delitos contra las personas y las cosas, y la gravedad de los atentados, por la intima relación que la misma tiene con las penas impuestas.

Para ventilarla primera nos circunscribiremos á las clases de crimines que mas directamente afectan á las personas y á las cosas. Siguiendo este dato , en el t e r r . de Valladolid prevalece la propensión á los delitos contra la propiedad. El número de procesados es de 1,302 y el de acusados por delitos contra las personas 1,118, diferencia 484. Preciso es convenir que este resultado , que da una idea de los progresos de la civilización, no se encuentra sino en muy pocas audiencias.

Procedamos ahora al examen de las diferentes clases de delitos los acusados por delitos políticos fueron 231 y habiendo sido absueltos 21 quedaron 210 penados , 18 á presidio correccional, 11 á peníncular , 3 á destierro , 51 á cárcel, 5 á inhabilitación ó privación de empleo , 14 á prisión sufrida, 70 á multa, 29 á redención pecuniaria, 17 a vigilancia y 8 á apercibimiento. No se debe estrañar el crecido núm. de penados por delitos políticos atendida la época á que los estados se refieren, ni puede menos de confesarse la poca importancia de ellos , cuando de las penas impuestas, s f se esceptuan los 1 1 de presidio peninsular y los 5 de inhabi – litación, los demás pertenecen ala clase de menores, y ño se castigó a ninguno de los procesados con alguna de las p r o piamente llamadas mayores.

Los acusados por delitos de defraudación á la Hacienda y connivencia de empleados fueron 488, número eiis verdad sorprendente, si se atiende á que las circunstancias que favorecen el contrabando en esta provincia se hallan reducidas á las corlas fronteras de las provincia de Salamanca y Zamora con el vecino remo de Portugal.

Por inmoralidad fueron acusados 443 individuos, de los cuales fueron absueltos 1 5 , quedando reducido el númeio de penados á 128, castigados con 32 penas de presidio correccional, 4(¡ de peninsular, 41 de destierro , 38 de c a n a l , 4 4 de prisión sufrida , 42 de multa y 5 de apercibimiento.

Por delitos correccionales ó de policie resultaron procesados 9 4 , absueltos 10 v penados 8 4 , á presidio correccional 28 , á peninsular 3 , á cárcel 20 , á prisión sufrida 4 3 , á mull a . ~ , á redención pecuniaria G, á vigilancia 2 y á apercibimiento 4.

(Continua en el original)