SINGILIS

ant. nombre del r. Genil, con el que es célebre en la geografía y en la historia.

SILILLOS

cas. en la provincia de Madrid , partido judicial de Alcalá de Henares , término de Valdetorres se compone de una casa con huerta, que pertenece al Sr. duque de Granada.

SIETE-IGLESIAS

Lugar con ayuntamiento de la provincia, audiencia terr. de Madrid (10 1/2 leg.), partido judicial de Torrelaguna (2), ciudad g. de Castilla la Nueva, diócesis de Toledo (22 1/2). SIT. sobre una peña berroqueña , en terreno quebrado ; y 4/2 leg. á la der.

del camino real de Burgos , lo combaten todos los vientos; su CLIMA es frió, padeciéndose por lo común calenturas y constipados tiene 38 CASAS muy inferiores, la de ayuntamiento

que á la par sirve de cárcel, escuela de instrucción primaria, común á ambos sexos, dotada con 290 reales; una fuente de buenas aguas de las cuales se utilizan los veciudad para sus usos; y una iglesia parr. aneja á la de Lozoyuela , servida por un teniente, que nombra él párroco; el término confina N Las Navas; E. y S. el Berrueco, y O. lozoyuela; se estiende 1/2 leg. de N. y S. é igual dist. de E. á O., y comprende una pequeña deh. boyal, con algunos fresnos y muchos espinos , de 50 fanegas de estension y algunos prados naturales con medianos pastos le atraviesa un arroyo titulado Zovala, el cual se cruza por un puente de piedra de solo un ojo el TERRENO es arenisco y de mala calidad CAMINOS los que dirigen á los pueblos limítrofes en mal estado el CORREO se recibe en Buitrago por los mismos interesados, PROD. poco trigo, centeno, cebada y habas; mantiene ganado lanar y vacuno, y cria alguna caza menor, IND. la agrícola, POBL.»

24 vec, 125 almas, CAP. PROD. 445,297 reales IMP. 19,637.

CONTR 9’65 por 100.

SIETE-PICOS

sierra en la provincia de Madrid , partido judicial de Colmenar Viejo forma parte de la cordillera Carpetana y esta situado desde el puerto de Navacerrada hasta ei Rebenton ó puerto de la Morcuera, sobre Miraflores, en el camina del Paular ; desde este punto se da vista á la Granja en lo mas elevado de ella se encuentran la laguna llamada de Peñalara por todo el terr. de la parle E. se ven jaras, chaparros y pinos viejos, y por la de O. un gran pinar de altos pinos comprendiendo los montes de Valsain, Paular y Navafria en su dilección N.

SEVILLA LA NUEVA ó SEVILLEJA

v. con ayuntamiento enla provincia y audiencia terr. de Madrid (4 1/2 leg.), partido judicial de Navalcarnero (1), ciudad g. de Castilla la Nueva, diócesis de Toledo (40) SIT. sobre terreno arcilloso , la combaten con mas frecuencia los vientos NE. y O. y su CLIMA es propenso por lo común á afecciones pulmonales y dolores artríticos. Tiene 70 CASAS de mediana construcción; entre ellas un palacio que fue del señor duque de Ribas; casa de ayuntamiento que á la par sirve de cárcel; escuela de primeras letras común á ambos sexos dotada con 4,000 reales y una igl parr. (Santiago; con curato de primer ascenso y de provisión ordinaria el cementerio esta en parage que no ofende la salud pública; y los veciudad se surten de aguas para sus usos de las de 3 pozos que hay esparcidos por el término este confina N. Brúñete; E. desp. de Sacedon; S. Navalcarnero, y O. Villanueva de Perales comprende bastante viñedo y 2 montes de encina , el uno perteneciente al común de veciudad situado al N. y E . ; y el otro de propios al O. el TERRENO es de mediana calidad, CAMINOS los que dirigen á los pueblos limítrofes en regular estado el CORREO se recibe en Navalcarnero tres veces á la semana, PROD.  trigo, cebada , algarrobas, guisantes, habas, garbanzos de esquisíta calidad, y vino; mantiene ganado lanar y vacuno y cria caza de liebres y perdices, IND. la agrícola y una fáb. de teja y ladrillo, PORL.

53 v e c , 259almas CAÍ*, PROD. 2.046,447. IMP.69,110. CONTR.

9’65 por 100

SERRANILLOS

v. con ayuntamiento de la provincia, y audiencia terr. de Madrid (5 leg.), part judicial de Getafe (3), ciudad g. de Castilla la Nueva , dióc de Toledo (7) SIT. en un pequeño valle en medio de 2 cerros de tierra labrantía , uno al N y el otro entre E. y S . ; le combaten todos los vientos en particular el N.; su CLIMA es frió, y las enfermedades mas comunes, pulmonías y dolores de costado. Tieue 74 CASAS; casa de ayuntamiento que á la par sirve de cárcel; escuela de primeras letras común á ambos sexos , dotada con 4,500 reales y la r e tribución de sus discípulos que aseen derá á 200 ; 2 fuentes de buenas aguas de las cuales se utilizan los vecinos para sus usos; y una iglesia parr. (San Nicolás de Bari) con curato de 2.° a-censo y de provisión ordinaria. El término confina N. Moraleja y Arroyomolinos; E. Griñón ; S. Carranque. y O, Batres se estiende una leg. de N. á S. y 4/2 de E. á O., y comprende un pequeño pinar de encina y matonal, llamado de comunes; una alameda de álamos blancos bastante deteriorados; 2 prados naturales, con buenos pastos, y algún viñedo le atraviesa , pasando por la población, un pequeño arroyo que va á aumentar el caudal del titulado Batres el TERRENO es de mediana calidad CAMINOS los que dirigen á los pueblos limitrofes , en regular estado el CORREO se recibe de Illescas, por propio, PROD.  trigo, cebada , centeno , algarrobas, avena , guisantes, garbanzos, vino, y pastos mantiene ganado lanar , cabrio , vacuno, mular, caballar y de cerda y cria caza de liebres , conejos y perdices.

IND. la agrícola, POBL. 57 veciudad , 340 almas CAP. PROD.

2.031,438 reales INP.  62,583. CONTR.  9′ 65 por 4 00

SERRADA

l. con ayuntamiento de la provincia y audiencia terr. de Madrid (43 leg.), partido judicial de Torrolaguna (3 4/2), ciudad g. de Castilla la Nueva, diócesis de Toledo (25)! SIT. en la falda N. de la sierra titulada la Muger Muerta; le combaten con mas frecuencia los vientosN. el CLIMA es muy frío y sus enfermedades mas comunes catarrales y pulmonías tiene 34 CASAS muy inferiores; la de ayuntamiento que sirve ala par de cárcel, escuela de instrucción primaria común á ambos sexos dotada con 280 reales; una fuente de buenas aguas de las cuales se utizan los veciudad para sus usos, y una iglesia parr. (St>n Andrés) con curato de entrada y de provisión ordinaria. El término

confina N. Paredes; E. Puebla de la Muger Muerta ; S. Robredillo, y O. Mangiron se estiende 4/2 leg. de N. á S. é igual dist. de E. á O., y comprende una deh. pequeña con algunos robles y monte bajo , y diferentes prados naturales con medianos pastos el TERRENO es árido, seco y de inferior calidad, CAMINOS los que dirigen á los pueblos limítrofes en mal estado el CORREO se recibe en Buitrago por los mismos interesados, PROD. poco trigo, centeno y pastos; matiene ganado lanar negro y vacuno y cria alguna caza menor, IND. la agrícola, POBL. 49 v e c , 415 almas CAP. PROD.

733,430 reales IMP.. 30,723.|CONTR. 9’65 por 400.

SERRACINES

v. que forma ayuntamiento con Fresno de Torote (4/4 leg.). en la provincia y audiencia terr. de Madrid (6 4/2), partido judicial de Alcalá de Henares (2 4/2), ciudad g. de Castilla la Nueva, diócesis de Toledo (48). SIT. en terreno llano y despejado, le combaten con mas frecuencia los vientos N. y O., y su CLIMA poco sano, es propenso por lo común á tercianas y cuartanas; tiene 22 CASAS de piso bajo, escuela de primeras letras común á ambos sexos, con la retribución de sus discípulos; un pozo cuyas aguas utilizan los v e c para los ganados, y una parr. (San Esteban) con curato de entrada y de provisión ordinaria; el cementerio está en parage que no ofende la salud pública, y los veciudad se surten ele aguas para sus usos de los de varios manantiales que hay esparcidos por el término; este confina N. Ribatejada; E. Camarma del Caño y Valdemoro; S. Fresno de Torote , y O. Yaldeolmos; se estiende 1/2 leg. de N. á S. y 3/4 de E. á O. y comprende 2 deh. tituladas Yaldinojar «y deh. vieja y algunos árboles negros y blancos-, le atreviesan elr. Torote, que pasa á 500 pasos del pueblo, y 2 arroyos Yaldinojar y Valdenarro, ambos desaguan en el Torote y pasan próximos al pueblo el TERRENO es de regular calidad, CAMINOS los que dirigen á los pueblos limitrofes y uno que onduce desde Guadalajara á Colmenar Viejo el CORREO se recibe en la cabecera del partido PROD. trigo, cebada, centeno, avena , garbanzos , algarrobas , almorlas y guisantes; mantiene ganado lanar, vacuno y mular, y cria caza de liebres y perdices, IND la agrícola v una posada.

POBL. 48 vec,»407 almas CAP. PROD/ 7.886,260 reales IMP.

258,517. CONTR. 9’65 por 400

SERNA (LA)

Lugar con ayuntamiento de la provincia y audiencia terr. de Madrid (14 leg.), partido jud». de Toraelagunal3/4), ciudad g. de Cas- 11a la Nueva, diócesisde Toledo (26). SIT. en terreno llano , á 400 pasosa la izquierda_de la carretera de Madrid á Burgos, le combaten todos los» vientos en particular el N., su CLIMA es muy frió, padeciéndose por lo común intermitentes y pleu resias tiene 40 CASAS muy inferiores; la de ayuntamiento; escuela de instrucción primaria común á ambos sexos , sin dotación fija ; una fuente de buenas agua», de las cuales se utilizan los veciudad para sus usos , y una iglesia parr. (San Andrés) aneja de la de Braojos servida por un teniente que nombra el párroco. El término confina N. Acebeda ; E. Gascones ; S. Buitrago, y O. Piñuecar comprende un monte de encina de poca consideración y varios prados con medianos pastos el TEPRENO es pedregoso y de mala calidad, CAMINOS los que dirigen á los pueblos limítrofes, atravesando el término la carretera ya citada de Madrid á Burgos el CORREO se recibe en Buitrago por los mismos interesados, PROD. poco trigo, centeno, cebada , alubias y patatas; mantiene ganado lanar y vacuno , y cria caza de liebres, conejos y perdices.

IND. la agrícola y algún tejedor de lienzos ordinarios POBL.

34v.ee, 203 alm». CA^P. PROD. 480,607 reales IMP. 26,887 reales

C0NT8- 9’65 por 100.

Alumbrado y serenos en Madrid. Historia de Madrid

Elalumbrado de las calles y plazas
de esta v. estuvo en lo a n t . á cargo de los veciudad que tenían el
cuidado de encender, limpiar y conservar los faroles, y los poseedores
de casas el de costear y reponer los faroles y palomillas,
abonando estos á sus inquilinos cl coste de lasluces; mas
como con esta práctica no se consiguieseel objeto de estar bien
iluminado Madrid, por la desigualdad de los faroles, por su colocación
y por el abandono con que generalmente miraba el v e cindario
este encargo, dirigido á su propia comodidad y a t e n diendo
á que sin nuevo gravamen pudiese el público lograr el
beneficio de una iluminación uniforme y permanente, se espidió
real orden comunicada en 30 de marzo de 1765, por la que
8. M. resolvió el establecimiento en esta corte de una nueva
iluminación de calles y plazas páralos 6 meses de invierno,
empezando desde octúhrc inmediato , nombrando un d i r e c tor
principal de este ramo de policía con total inhibición de
cualesquiera tribunales , v con inmediata subordinación á
la primera secretaria de Estado; y p a r a l o contencioso y
Penal que ocurriese en esta dependencia mandó S. M. entendiese
siempre uno desús Alcaldes de Casa v Corte: para que
estas disposiciones no se retardasen por falta de dinero , en
atención á no haber aun determinado S. M. el a r b i t r io ó fondo
que habia de servir para este establecimiento, se e n t r e garon
al tesorero de esta comision 500,000 r s . de los fondos
de la renta de correos, á calidad de reintegro , que tuvo l u gar
en los años sucesivos. Con oficio firmado en San Ildefonso
por el marqués dc (írimaldi, fecha 16 de setiembre del
mismo a ñ o , se comunicó copia del real decreto , previniendo
los términos en que debia establecerse el nuevo alumbrado,
y un ejemplar de la instrucción que habia de observarse
en la exacción del derecho que debia pagar el público
de Madrid en lugar del coste que antes tenia que hacer de
Poner faroles y palomillas, y mantener uno y otro corriente
enlos 6 meses de invierno / d e s d e 15 de octubre á igual dia
oe abnl, según orden de 25 de setiembre de dicho año de
*’65. El primer artículo de la citada instrucción dice : «Que
1 recaudador de la regalía de casa v aposento cobre en buena
moneda desde 1.» de enero de 1766 , los 64 r s . 20 mreales de
aaa casa y farol de los que acostumbraban encender, por
o m i S r r i o q u e ^ a u n s j n s u ^ j i , j a | ¡ k r ; i j e a c e ¡ t e ( j e i precio de
Tin ? u a i ¡ t o s ‘ á que se agrega el algodón correspondiente) im-
1 ° r t a e ‘ consumo de cada’farol délos actuales en los 6 m e –
8 y abonan los dueños de casas á sus inquilinos; y que
,a exacción como de beneficio común, la haga con los
smos privilegios de regalía , sin esceptuar edificio alguno
cas , C O l t e ‘ incluyendo las i g l . , conv., hospicios, oficinas,
dos I Pa ‘ a c ‘ 2 s r e a l e s , con solo los recibos que dará firmae
«tn r • dueños, administradores ó inquilinos, para que
POsw i ^ e s c u c n t e n del importe dc sus alquileres, v los
(lem -r ? s de casas podrán coger desde luesm los faroles y
m a s útiles de que h a n usado hasta aquí.» Habiendo acordado
la j u n t a de policía en 12 de abril de 17741a c o n t i n u a ción
del alumbrado, hasta el dia 15 de mayo de cada año en
las horas competentes del tránsito de las gentes por las c a lles,
se sirvió S. M. manifestar en real orden de 28 del m i s mo
m e s , le habia parecido bien el pensamiento de la j u n t a,
pero que reflexionando S. M. que con solo este aumento de
iluminación no quedaba aun bien servido el público, convendría
la hubiese tambien en los demás meses de verano,
mediante á que contribuyendo el público para este común
beneficio, y habiendo sobrante en el fondo , e r a regular i n vertirlo
al mismo fin , hasta dejar completada la idea y s e r vido
el pueblo, cual corresponde. Enterada la junta» de la
real orden que a n t e c e d e , y deseando poner en práctica t an
benéficos pensamientos, pedidas y adquiridas las competentes
noticias acerca del valor de los prod. y gastos, vio
conseguido el fina que se dirigían las piadosas intenciones
del r e y , se confirmó e n t e r a m e n t e , acordando se hiciese
presente al Sr. presidente del Consejo, á fin de que lo p u siese
en noticia de S. M. para que se dignase aprobarlo,
como se verificó en real orden de 14 de mayo del mismo año,
en cuya virtud se dieron las órdenes competentes para su
ejecución. Éntrelas providencias acordadas para llevar acabo
estas disposiciones, se tomó la de que los Caballeros Capitulares
de esta v. visitasen á todos los v e c . de ella , á fin
de que voluntariamente ofreciesen á su arbitrio lo que les
pareciese para el gasto de la ejecución de los faroles , cuya
diligencia dio por resultado la recaudación de 196,262 r s .
20 m r s . , según liquidación practicada por acuerdo de 2 de
diciembre de 1766. En 1794 se pensó en el establecimiento
de serenos , instruyéndose el oportuno espediente, que dio
por resultado su creación desde el año de 1798, pagándose
sus honorarios con el prod. de las cantidades con que v o luntariamente
contribuian los veciudad para este objeto. Reunidos
en uno los ramos de alumbrado y serenos, y no siendo
bastantes los prod. de la contr. para satisfacer los gastos en
razón del aumento progresivo del alumbrado y núm. de s e renos,
fue preciso aumentar la contribución desde 64 r s . y 20
m r s . , que se exigía por cada l u z , hasta 96 que empezaron
á exigirse desde primero de abril de 1797 , aumentándose á
120 r s . desde primero de enero de 1820 , en virtud de reales
órdenes espedidas al efecto. En setiembre de 1835 se e s t a bleció
el nuevo alumbrado de faroles de reverbero , colocados
á convenientes d i s t . , al cuidado de 187 faroleros, bajo
la vigilancia de un inspector y 10 celadores. Dichos faroleros
ejercen igualmente el cargo de serenos, y están n u m e rados
siguiendo la serie de los d i s t r . , y cada uno lleva s e ñalado
en su farol particular el número que le corresponde.
El gasto que ocasiona el actual alumbrado cs sumamente
superior al prod. de la recaudación, siendo absolutamente
indispensable aumentar la c o n t r . , si con ella se ha de atender
al sostenimiento de ramo t a n necesario; pero esto se
halla sujeto á graves alteraciones, en virtud de los nuevos
proyectos de alumbrado de gas que van á realizarse, y do
quetambien nos haremos cargo.
Hecha la historia del alumbrabo desde su creación hasta el
presente , se desprenden las consideraciones siguientes: 1 . a
Que el alumbrado público de Madrid ha sido desde su c r e a ción
de cargo délos dueños de las casas. 2a . Que e s t e servicio
lo tiene Madrid en administración en virtud de Reales
órdenes y con objeto de que sea uniforme y permanente.
3a . Que los productos no llegan ni con mucho á cubrir los
gastos, deduciéndose que esta administración lejos de ser
un arbitrio para Madrid, es una carga demasiado gravosa.
Y 4a . Que no hay ejemplar en 81 años que cuenta este servicio
de que por grandes que hayan sido los apuros del E r a rio
, se hava desmembrado eu lo mas mínimo este producto,
por considerarle esclusivamente destinado á un objeto de
tan conocida utilidad y conveniencia.
Ponemos los siguientes estados que demuestran todas las
atenciones y gastos que reclama este ramo del servicio p ú blico
, y cuantos pormenores pueden apetecerse,