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NAVARRA

provincia fronteriza su cap. Pamplona) en lo civil y administrativo es de tercera clase; en lo judicial corresponde á la audiencia terr. dePamplona ; en lo militar á la ciudad g. de su nombre; en lo ecl. á las diócesis de Pamplona, Tudela, Calahorra, Tarazona y Zaragoza comprende 9c, 145 v. , 646 L., 4barrios, 19 cas., 25 granjas. 7 palacios, 2 ventas, 6 desp. y 6 terr., término ó cot red. , que forman 264 ayuntamiento y 5 partido judicial, á saber Aoiz, Estella, Pamplona, Tafalia y Tudela, cuyas dist. entre sí, á las provincia confinantes, diócesis ó que corresponden y á la c-ortc, aparecen de siguiente cuadro de distancias No siempre ha sido la misma la división judicial de esta provincia En 1 820 se mandó establecer 5 juzgados de primera instancia en los pueblos de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa y Olite; pero en el mismo año hizo la diputación provincial otro arreglo de división en 6 partidos, añadiendo á los 5 espresados el de Lerin por último las Cortes acordaron en 3! de octubre del mismo año, que se estableciesen los 7 partido judicial siguientes Pamplona, Santesteban, Estella, Tudela, Aoiz, Olite y Losarcos. En el proyecto de división terr. y arreglo de partido judicial en Navarra y Provincias Vascongadas , formado á virtud de real orden de 27 de mayo de 1834, se designaban como partido jud Losarcos, Estella, Olite, Pamplona, Tudela. Sangüesa y Santesteban; mas el proyecto no se llevó á efecto con motivo de la guerra civil, después de la cual ha quedado permanente la división judicial

en 5 partido, cuyos límites y confines se espresan en sus re — pectivos artículos (V.). La antigua división municipal tiene su principal orígen en la topografía del pais. Como este se compone en gran parte de montes y terrenos quebrados, y poblaciones de corto vecindario diseminadas á cortas distancias, naturalmente se unieron entre sí los pueblos de un mismo valle para formar su régimen administrativo. Asi se conserva hasta cierto punto en la actualidad; pues no obstante de regir en la provincia, como en toda la nación , la ley de 8 de enero de 1845, son 47 los ayuntamiento que pertenecientes á cendeas y valles, están compuestos de un número mas ó menos creerdo de pueblos el valle de Esteribar, por ejemplo, que es el mayor, comprende 32 pueblos; el de Yerr’i 28; el de Arce ¿’; el de Longmda 2(5; el de ürraul alto 21; el de Egiies 18; el de Larraun 17; el de Allin, Guesalaz y Ulzama cada uno »i>; y los de Araquil, Baztan , Ezcabarte y cendea de Zizur 1 * cada uno los demás se componen de un número de pueblos menos considerable; quedando todavía muchos deestos que componen por sí solos una municipalidad.

El ramo de protección y seguridad pública se reduce á los empipados en la comisaria de Pamplona, y son un comisario de tercera clase, 5 celadores, 11 salvaguardias y 2 cabos de los mismos.

La fuerza de la Guardia civil es la del décimo tercio de este cuerpo y consta de un gefe, 6 oficiales, 4 sargentos, 10 cabos y 133 soldados de la fuerza de infantería, y 2 oficiales, un sargento, 3 cabos y 29 soldados de caballería.

A consecuencia del decretó sobre creación de alcaldes corregidores y gefes civiles de distrito, se ha establecido uno de aquellos en el Baztan y reside en Elizondo, y otro en Estella, que es á la vez gefe civil de su distrito , comprensivo de los pueblos de aquel partido judicial

SITUACIÓN. Se halla situado esta provincia entre los4l°55’S4″ y 43° 18′ 36″ delat. sirviendo de limite N. el monte La Run en la frontera con Francia, y por S. el punto en que se separan los término de Cortes y Frescano; y entre el L.° 14′ 33″ y 2.-56′ 57″ de long. E. del meridiano de Madrid , siendo su límite E. el puerto y montaña de Ania en la frontera de Francia y Huesca, y «el de O. la peña de Villahermosa, punto estremo entre los término de la Aldea (Navarra) y Bernedo (Álava).

CLIMA. Aunque Navarra está dominada del Pirineo, puede decirse que goza de un clima que se acerca mas al templado; pues en ella se verifica el dicho de un poeta nacional y contemporáneo los montes le dan abrigo y los r. frescura y riego. Llueve sin embargo con demasía en la paite montuosa, y la tierra baja es mas seca; pero una y otra son bastante sanas. Las alteraciones del termómetro de Reaumur pueden calcularse, csceptuando algunos parages escesivamente frios, desde 3 bajo cero en invierno, hasta 24 ó 27 grados sobre él en verano; habiéndose mirado como un fenómeno estraordinario que en el año 1846 hubiese subido en algunos_pueblos hasta 33 erados; mas entonces, como todos los anos, se templaba el calor por las suaves brisas que de las sierras bajan todas las noches de verano.

Los vientos reinantes son el N. y S., especialmente el primero , no obstante de que en el partido jua. de Tudela suele levantarse á veces el viento O. que no encontrando obstáculo hasta el Mediterráneo, en un momento barre las nubes y despeja la atmósfera, desvaneciendo las esperanzas mejor fundadas de los labradores, siempre ansiosos de que llueva. Generalmente no se conocen otras enfermedades que las inflamatorias ó pletóricas en la montaña catarrales, asi como en la ribera las intermitentes, debidas al estancamiento de aguas y particularmente al desprendimiento de gases impuros de los estanques, donde se benefician los cánamos , y también al abuso que se hace de vegetales como tomates, pimientos etciudad las dolencias eruptivas ó cutáneas, como las viruelas, escarlata y sarampión, no guardan una periodicidad fija.

DIVISIÓN GEOGRÁFICA. Considerada la Navarra como reino separado gobernándose por leyes y reyes propios, no siempre tuvo los mismos límites que actualmente marcan las fronteras de la provincia que lleva su nombre , ni es tampoco fácil determinar el año en que empezaron á señalarse , atendida la confusión que hallamos respecto de los primitivos tiempos. Si damos entera fé al prólogo del antiguo Fuero de Sobrarbe, puede inferirse con bastante probabilidad, que los primeros límites del reino pirenaico fueron Ainsa, Sobrarbe, Jaca, Ansó, Roncal, barazar, La Berrueza, Deyerri, Bastan , Álava y parte de la Rioja ó lo mas montuoso de estos paises hasta él Pirineo. Mas prescindiendo ahora de la cuestión resuelta ya por la Academia de la Historia, de que no toda esta tierra se llamó Navarra, debemos consignar también que semejante estension de dominios fue muy posterior á la época en que la generalidad de los escritores la ha supuesto; y sin remontarse mas allá del siglo X, como veremos al tratar del origen de la monarquía navarra. Tampoco fueron permanentes los límites que á su dominación puso D. Sancho llamado II, (y que para nosotros será I y primer rey de Navarra) en tales términos que no hallamos ninguna mojonación formal hasta el año 1016 que la hizoD. Sancho el Mayor con objeto de coronar á sus cuatro hijos tiróse entonces la línea divisoria de los reinos de Pamplona y Castilla «desde lo mas alto de la sierra de Cogolla al r. de valvauñera v á Gramneto, á donde está sito un mojón, y de collado Moneo, y Biciercas y Peñanegra, y de allí al r. Razón á donde nace. Después por medio del monte deCalcanio por »lo alto de la loma y por medio del valle de Gazala , adonde «está sito un mojón, y hasta el r. Tera , allí está Garray.» La frontera con Aragón se fijó por Vadoluengo, Gallipienzo y Aibar, comprendiendo á Ligiaxi, Zahaiza, Eslaha, Ailoz, Aztobieta, Arbonies, Burutania, Sarriguren , Abero, Tabar, Olaz, Echarri, Amillano y Arbeiza con algunos pueblos de la Berrueza. Pero esta división no subsistió largo tiempo, ya por efecto de las guerras que se movieron entre los hermanos, ya porque muerto en 1 0 7 6 D. Sancho el Noble en Peñalen,» se reunió otra vez Navarra con Aragón, aunque muy disminuida por las fronteras de Castilla. En 1134, separó de nuevo la corona D. Garcia el Bestaurador, quedando por Navarra las tres provincia Vascongadas y aunlaBioja; mas en esta hubo todavía alteraciones por las armas dé Alonso Vil de Castilla en la parte de Aragón quedó Tudela al nuevo rey, y desde Vadoluengo hasta Roncal, cuyo valle se agregó definitivamente á Navarra. Por el lado de Castilla hubo muchas mudanzas, habiéndose por último convenido en 1179 los reyes D. Sancho el Sabio de Navarra y Don Alonso VIII de Castilla en partir la provincia de Álava «desde Ichiar y Durango, como corren las aguas hacia Navarra y desde alli á Foca, y de Foca abajo siguiendo el curso del Zadorra hasta entrar en el Ebro, esceptuando los cast. de Malvesin y Morillas, que quedaron con lo demás por Castilla.

La porción espresada de Álava se conservó unida á Navarra mucho tiempo, y lo estaba aun en 1 3 6 6 , como se observa en el apeo de dicho año, en el cual Guipúzcoa y Vizcaya no pertenecían ya á su dominio. En cambio se éstendió este por la parte de Francia con motivo de los enlaces matrimoniales , pero lo que únicamente se conservó después de la reunión de Navarra á la corona de Castilla, fue la sesta merind. de San Juan de Pie de Puerto ó Baja Navarra , que se abandonó por Carlos V. hacia los años de 1 5 3 0 á causa de las dificultades que ofrecía el socorrerla y conservarla. Asi continuó el reino de Navarra hasta el año de 1789 en que el resultado de los trabajos estadísticos del señor conde de Floridablanca nos lo presenta dividido en 5 merind. con las subdivisiones de partidos y otras dependencias que comprende y nos manifiesta el siguiente estado (Ver en el original)

Sin alteración alguna se hallaba aun el reino en el año de 1 8 0 5 , cuando por real orden de 26 de setiembre se estendió su frontera hasta la desembocadura del r. Vidasoa, comprendiendo dentro de su limite las jurisd. de Irun y Fuenterrabía, que fueron devueltas ala hermandad de Guipúzcoa en virtud de otra real orden el año de 1 8 1 4 . Mas antes de llegar á esta última época, habia sufrido Navarra, como toda España, variaciones importantes respecto de límites y confines , á consecuencia de la división terr. enpartamentos (1809) y prefecturas (1840), deque tantas veces llevamos hecho mérito. Por el primer decreto quedó comprendida la Navarra en el departamento del Vidasoa; su cap. Pamplona confinaba al O. con el de Machichaco E sus limites el r. Oria, desde su embocadura en el mar asta su nacimiento en la sierra de San Adrián, siguiendo desde esta montaña la línea de demarcación por Álbeniz, Ibargüen, Urabain, y confundiéndose luego hasta el Ebro, con la línea (pie separa la provincia de Álava del reino de Navarra; al N. y NE. con el golfo de Cantabria y con el Imperio francés, sirviendo dé limite el r. Vidasoa y frontera actual hasta el puerto de Sta. Engracia; al E. con el departamento del Ebro y Cinca bajando la linea por el espresado puerto v siguiendo el r. Ezca hasta Burgui para confundirse desde éste punto con los confines de Álava-, al S. con los de Zaragoza y del Arlanzon, y su límite el Ebro.

Al dividirse la España en prefecturas por decreto de 17 de abril, seTreó la de Pamplona, que comprendía 3 suprefecturas, á saber; Pamplona, San Sebastian y Olite confinaba al N. con el golfo de Cantabria y con el Imperio francés; al O. con la prefectura de Vitoria; al E. con la de Huesca; al S. con las de Zaragoza y Burgos ; sirviendo de límites entre los cuatro puntos cardinales los manifestados en la división departamental. En 1814 se hizo por la diputación con auxilio de varias personas ilustradas de las cinco merind. una nueva división, y los trabajos estadísticos que con este motivo poseemos, muy apreciablespara computar la riqueza de la provincia, nos suministran también datos bastantes acerca de la estension y límites de la misma, si tenemos en cuenta los respectivos de cada pueblo, valle ó partido, que comprende el estado que insertamos á continuación. (Continua en el original)

NAVARRA

audiencia terr.de la Península,cuvajurisdicción se contrae a la provincia que la da nombre. En él artículo de esta se fijan su situación y sus confines, su estension en les.

cuadradas, su división civil y judicial, el número de c, v. y L, ald., hamos y caseríos que contiene ; en una palabra, en el espresado artículo se describen con toda estension todos los accidentes topográficos, y se dan cuantas noticias contribuyen á conocer el territorio de que vamos á ocuparnos en todos los accidentes civiles y morales que influyen mas o menos directamente en la criminalidad de los pueblos.

Por tanto nos contraeremos á dar á conocer, aunque con brevedad, la historia judicial del terr., v presentaremos á continuación los datos estadísticos de criminalidad.

Sin ocuparnos ahora del origen de la monarquía en este antiguo reino , porque de esto hablaremos en otro artículo NAVARRA. 67 principiaremos diciendo, que, por las leyes de Sobrarbe, que se consideran como el ppir iumnitivo origen de las levyes espoeciiaa- les de Navarra, el rey acompañado de los ancianos de la nación conocía en todas las instancias, de los pleitos civiles y de las causas criminales. Posteriormente se crearon el Consejo real y Corte de Navarra, la Cámara de Comptos y su patrimonial, y los juzgados ordinarios de los pueblos que tenian jurisdicción. La Corte, según Yanguas, de quien tomamos estas noticias, fue hasta el siglo XV el tribunal esclu.

sivo de los nobles; se componía al principio de los ricos hombres como consejeros del rey, pero sin carácter particular que los distinguiese como jueces, valiéndose el rey ya de unos ya de otros, según los casos que ocurrían. Es de advertir, sin embargo de lo dicho, que no era tan eslenso el privilegio de los hidalgos que pudieran escusarse de comparecer y responder á los cargos que se les hacían por los alcaldes de los mercados, que conocían también contra aquellos indistintamente con los alcaldes de la corle. Es de notar también que el cap. 3.», lib. tit. L.° del Fuero general disponía, que el rey debia juzgar á los infanzones acusados de traidores, ladrones ó malhechores con asistencia del alcalde de la comarca y al menos tres ricos hombres ó infanzones instruidos. La palabra porí ó Corte se aplicaba en los primeros tiempos á toda reunión que decretaba el rey para aconsejarse. La continuación de estas reuniones v la denominación de alcaldes que porteriormente se dio á ciertos individuos, con sueldo \ carácter permanente de jueces, fueron el origen de la denominación de Alcaldes de Corte, esto es, alcaldes que asistían á la corte del rey ; y que esta corte se titulase Corte mayor para difeienciarla de la corte ó audiencia que celebran los alcaldes de los pueblos y de los mercados.

Aun existia informe este tribunal en 1244, conservándose la costumbre de llamar el rey á la corte los prelados, ricos hombres y caballeros que mejor estimaba ; pero en 1330 ya aparece constituido el tribunal de Corte , con salario designado á los alcaldes y al notario , y presidido por los tenientes gobernadores. No es fácil distinguir, si en esta época eran una misma cosa el Consejo Read la Corte, si bien inclina á creer que no, el que en 1392 eran consejeros del rey varios alcaldes de corte. Por otra parte en 1407 se ve, que .el espresado Consejo hacia condenaciones y privaba de su destino á los empleados lo mismo que la Corte , y basta se observa, que al referido tribunal se le daba indistintamente el nombre de Consejo y Corte ; por lo menos así sucedía en el año 15-13 en cuya época los alcaldes de la corte y los conséjelos del rey estaban confundido;. Sin embargo, en dicho año habia 4 alcaldes de corte que entendían en la administración de justicia , el uno por el rey , el otro por el brazo de la iglesia, el otro por el de los ricos hombres y el cuarto por el de las buenas villas , siendo peculiar del rey el nombramiento de todos ellos. Al propio tiempo se instituyó un procurador fiscal, un abogado y se fijaron las épocas en que la corte debia reunirse. En 1450 principiaron á separarse las atribuciones de los consejeros y alcaldes de corte, mandando que estos no viesen pleitos en consejo, y que solo pudieran asistir á informar. En 1490 se halla ya establecidoen Consejo como tribunal de apelaciones de la Cámara ce Comptos. En 1503 los reyes D. Juan de Labrit y Doña Catalina hicieron un nuevo arreglo , quedando desde esta época organizados ambos tribunales de Consejo y Corte , bajo reglas fijas, y constituido el primero en tribunal de apelación de las sentencias del segundo. En 1508 tenia el rey el gran Consejo y otro Ordinario real el primero se componía de 7 individuos, y el Ordinario de 4 consejeros; habia además 4 alcaldes de corte y los oidores de Comptos, todos bacbillerer y gentes de letras». La Cámara de Comptos era el tribuna de cuentas ó consejo de Hacienda de Navarra ; fue creado por el rey D. Carlos II en 18 de febrero de 1304 con el personal de 4 oidores v l clérigos. En 1400 el rey D. Carlos III instituyó el oficio de patrimonial ó fiscal de la Cámara de Comptos, y posteriormente se aumentó el número de oidores hasta G , como lo indica un decreto del rey D. Juan II dado en 1477 , por el que se dispone vuelva á quedar reducido á 4 el número de oidores de Comptos y que al electo no se provean , caso de vacante, las dos plazas de nueva creación.

En 1490 mandó el rey ü. Juan de Labrit, que los pleitos tocantes al real patrimonio se ventilase» precisamente en la Cámara de Comptos ; pero en i i96 se apelaba de las sentencias del espresado tribunal para ante el Consejo. Hemos visto las vicisitudes que los Consejos del rey, grande y ordinario , la Corte y Cámara de Comptos corrieran basta casi nuestros dias, «conociendo ya mancomunalmente los tres primeros como un solo tribunal; ya constituyendo los Consejos en tribunales de apelación y de primera instancia la Corte , si bien en nuestro entender , aunque no poseemos citas en que apoyar nuestra doctrina, la Corte fue siempre tribunal de apelación de los alcaldes de los mercados \ de las buenas villas, conociendo preventivamente con estos en primera instancia, y en apelación en segunda ó de vista, reservándose para el Consejo la tercera instancia ó revista.

Los tribunales , de que queda hecha mención , residían comunmente ó en la capital del reino ó junto al rey, acompañándole en sus viajes ó espediciones del mismo modo que acontecía en Castilla con los alcaldes de corte. En los pueblos administraban la justicia los señores, merinos, bailes y otros funcionarios, y los alcaldes en los pueblos libres ó privilegiados estos últimos eran elegidos por el rey entre tres vecinos propuestos por los jurados y consejos. El alcalde celebraba cada semana tres dias de coi te y determinaba los pleitos, oidas las razones alegadas por ambas partes en casos muy dudosos, no contenidos en el fuero, debian oir laminen á los jurados ó siete hombres buenos del pueblo , y sus sentencias eran aprobadas por el rey, hasta que se instituyó el tribunal de la Corte , al cual sé cometió esta atribución.

Por los años de 130 4 habia alcaldes en todas las buenas villas y pueblos que tenian voto en Cortes, y alcaldes mayores de mercado, distrito ó comarca. En el «artículo de Madrid audiencia espusimos las variaciones que las Cortes de Cádiz en 1812 y las Generales déla Nación en 1820 habían introducido en los tribunales de Navarra suprimiendo en ambas épocas el Consejo y Corte de Navarra y la Cámara de Comptos, sustituyendo á todos ellos la audiencia terr.; y también se dijo que estas»reformas habian desaparecido y vuelto las cosas á su anterior estado, tan pronto como el rey restauró su poder absoluto. El primer golpe que la legislación especial de Navarra esperimentó en el ramo de tribunales fue el decreto espedido por Fernando VII en 1833, por el cual ordenaba no se proveyesen las plazas que fuesen vacando en el tribunal de Comptos hasta que por sí mismo se estinguiese.

No llegó este caso, apresurándose la reforma de los tribunales privilegiados de Navarra con motivo de la reinstalación en lá monarquía del sistema representativo. En 1835 se publicó ellicglamento provisional parala administración de justicia, el cual se hizo estensivo á la provincia de Navarra, y como era consiguiente , desaparecieron entonces el Consejo, salas de Alcaldes de Corte y Cámara de Comptos, y poco después la jurisdicion ordinaria de los alcaldes de los pueblos. Sustituyó á los tres primeros una aud.

terr. igual á las otras, desapareció el orden de los juicios establecido por los fueros, se trasladaron á diferentes autoridades las facultades gubernativas que ejercía el espresado Consejo Real, y se dividió el territorio en cinco juzgados de primera instancia, atendiendo á las cinco merindades ó partidos, en que desde tiempos remotos se hallaba dividida la provincia Todo esto se hizo por órdenes y decretos del Gobierno á que prestaron su aquiescencia los navarros; y recibió la sanción mas solemne por la ley de modificación de los fueros publicada en 10 de agosto de 181L. El personal de que se compone la audiencia terr. que nos ocupa, el haber consignado á sus magistrados y dependientes, y los gastos ordinarios y estraordinarios que ocasionan, resultan del estado que va al final de este articulo.

Aunque ligero, el resumen histórico precedente da á conocer todas las vicisitudes que desde la época mas remota á que nos ha sido posible alcanzar, han esperimentado los tribunales de justicia en Navarra. Desembarazados de esta parte del artículo, tan curiosa como importante, vamos á entrar en el eNAmen de los estados que siguen y presentar las observaciones á que sus resultado; dan lugar.

_ El estado núm. L.° trata de las personas y de diferentes circunstancias, y de la proporción que los comprendidos en cada uno de los datos guardan con los de otro de su misma pecie, y vemos por él, que los absueltos están con los acusador en razón de 1 á 9, habiendo sido cerca de la mitad absueltos de la instancia y la otra mitad libremente; los contumaces comparados coñlos reos presentes en la misma relación, asi como los reincidentes con los acusados; siendo reincidentes en el mismo delito menos de la mitad, y los restantes en otro diferente, mediando en ambos casos desde la reincidencia al delito anterior por término común el intervalo de 9 años , 4 meses y 7 días una sesta parte de los acusados son de 10 á 20 años; cinco séptimas de 20 á 40, v una séptima parte con corta diferencia de 40 en adelante».

Las mujeres están con los hombres en proporción de 1 á 17, contándose cuatro séptimos de solteros y tres de casados.

No consta quiénes sabían leer solo, y aparece que cuatro novenas partes saben leer y escribir, pasando de cinco novenos los que carecen de toda instrucción los profesores de ciencias y artes liberales están con los que ejercen artes mecánicas en razón de 1 á 28.

Si se comparan las proporciones que preceden con las noticias del mismo género que dan los artículos de otras aud., se verá ser uniforme en todas ellas , con muy insignificantes escepciones, la influencia que la edad, el»se\o, el estado , la instrucción y la profesión ejercen en la comisión de los delitos por tanto cuantas reflexiones en aquellos hicimos, respecto á las espresadas circunstancias, son aplicables á la audiencia de Navarra é inútil su reproducción. Lo mismo sucede en la relación que guardan los acusados con los absueltos, los contumaces con los reincidentes, de estos con los penados y de los reos presentes con los prófugos. El eNAmen pues del estado que nos ocupa, le contraeremos á la proporción en que están los acusados con la población, noticia si no la mas interesante, la adoptada por todos los estadistas para estimar lá mayor ó menor criminalidad de las naciones. El terr. de Navarra con una población oficial de 235,87i- hab. , dio en la época á que el estado se refiere (1843) 1,201 procesados , ó sea un acusado por I90’398 almas , proporción que la coloca en el mas alto grado de criminalidad en la escala comparativa de las aud., cuyas estadísticas van publicadas, corito se demuestra á continuación (Ver en el original)

Ni el clima menos áspero en todas estaciones en el terr.

de la audiencia que en el de algunas otras audiencia y prov,, ni las producciones abundantes y variadas, ni el comercio y la ind. , al nivel con el mayor número de las provincia de la monarquía, ni el estado de la beneficencia, que si no es satisfactorio , tampoco se halla en mayor decadencia que en ot ios puntos, ni la religiosidad, que si en cosas tan santas lícito fuera, pudiera calificarse de fanatismo en los navarros, ni su carácter noble y generoso esplican la propensión al crimen que se desprende del estado por la comparación de la población con los acusados. La Junta de gobierno de la audiencia fija las causas impulsivas de los delitos del modo mas satisfactorio que puede darse para hacerlo con toda claridad divide la provincia de Navarra en las tres zonas que la naturaleza misma del suelo y la diversa índole de los hab. trazan. Pais de la ribera sit, al Mediodía de la línea que forman los pueblos de Lumbier, Puente la Reina, y Estella, ceñido al otro lado por las tierras de la Rioja y Aragón; pais de la montaña ó sean los valles que corren fronterizos á Guipúzcoa y Francia, y pais central que comprende el partido de la capital.

En el pais de la ribera, los delitos mas frecuentes son las heridas, muertes , resistencia á las autoridades, hurto de frutos y de reses lanares y la tala de las mieses y arbolados y edificios rurales. Existen en esta zona muchos brazos jornaleros con todos los vicios y defectos comunes á esta clase proletaria, poco instruida por lo regular, imprevisora, inclinada en demasía á la distracción, y por desgracia en no pocas localidades á las tabernas en ellas las personas jactanciosas, las prontas de genio, las que no saben contenerse, vienen luego á las manos en las disputas que frecuentemente se suscitan por el turno en los riegos, por las reuniones en las casas de bebida, por las rondallas nocturnas y por el motivo mas insignificante. En los valles de la montana no son tan frec entes los delitos de sangre, pero son producto de la premeditación con mayor frecuencia se cometen los rolios los homicidios provienen del contrabando , mas generalizado allí que en otro punto alguno de la provincia no faltan tampoco criminales de Francia que atra- \ íesan la frontera y se convierten en salteadores y contrabandistas, con la ventaja de no ser conocidos en el pais, ni hallar una legislación tan represiva como en el suyo, que los contenga. Los hab. del centro son los mas morigerados; con menos lozanía de frutos territoriales que en la ribera, v mas apartados que los valles fronterizos de las causas mas influyentes en la desmoralización de estos, son por sus costumbres y educación subordinados y económicos, al paso que profesan gran respeto á los vínculos familiares; esto esphea el menor número de delitos de sangre; y puede asegurarse que los mas de los robos fueron obra de transeúntes estraños, ó resultado inevitable de los desórdenes de la última guerra civil. Otras causas mas generales concurrían Umbien á la criminalidad en la época á que nos referimos; NAVARRA. 69 Proporción.

35 1 id.

302 id.

3 12 id.

375 id.

228 id.

991 id.

22 4 id.

496 id.

804 id.

319 id.

396 id.

323 id.

433 id 499 id.

180 id.

535 id.

137 id.

252 id.

325 id.

loo id.

y de heridas; 2.a el género de armas é instrumentos con que los delitos se perpetraron. El eNAmen de la primera corresponde al estado num.4, y por tanto le reservamos para dicho punto; ocupadonos tan solo por depronto de la segunda parte.

El uso de armas predomina en tales términos en el terr.

de la audiencia de Navarra, que solo hay una provincia con la que guarde alguna proporción, la de Málaga. En 236 delitos de homicidio y de heridas que se cometieron , se ocuparon como cuerpo de delito 135 armas de fuego y blancas , esto es, en mas de la mitad del número total de delitos se emplearon armas de fuego y blancas; y entre ellas 85 prohibí – das, dos terceras paites poco menos del total de los medios de ejecución. Este dato nos proporciona juzgar, sino con plena seguí idad, cuando menos con inducción probable, que la gravedad de los delitos de homicidio y de heridas fue mayor en la provincia de Navarra, que en el mayor número de las otras provincia Solo en un caso se empleó enveneno, recayendo tan horroroso crimen en el partido de Tafalia dos quintas paites de los instrumentos fueron contudentes. Los partido

judicial de Estella y de Tafalia son en los que se advierte mas propensión al uso de armas, y en los de Pamplona y Tudela donde resulta menor número.

El estado núm. 4 presenta clasificados en cinco especies el número total de los de delitos, el de los acusados en cada especie , el de absueltos y las penas que se impusieron á los perpetradores. La primera observación que del espresado estado surge, es la notable propensión que en el terr. se advierte hacia los delitos contra las personas. Aunque no se incluyan entre los atentados de este género los que fueron acusados por inmoralidad , ni los que se presentan clasificados bajóla denominación de delitos correccionales y de policía, que propiamente afectan también á las personas, el número de los procesados por apedreo, desalió, golpes, heridas, contusiones, homicidio , injurias y suicidio, forma casi una mitad del total de los encausados por toda clase de crímenes. Si para averiguar el número de atentados de cada especie y su gravedad, nos valemos de las penas impuestas á los perpetradores, que es el único dato que posemos, como ya se dijo en otros art, , el resultado será que en el terr. de Navarra hubo 21 homicidas convictos y confesos, numero igual al de las penas de muerte que se impusieron ; 4o con presunciones juris et de jare, que fueron los condenados a presidio en África con retención, y 6 con mas o menos vehementes sospechas, que es el número de los que sufrieron la condena de presidio simple en África. Admra efectivamente este resultado, que no tiene ejemplo en ninguno de los otros terr. déla Península, de cuyas estadísticas criminales nos hemos ocupado. El de Granada presenta mayor número de homicidios, pero hecha la comparación entre los delitos de aquel género con la población y aun con los acusados, aparece mucho menor la proporción que en el terr. de Navarra.

El de Albacete digimos presentaba el máximo proporcional comparativo con el resto de las otras aud., pero se halla muv mejorado, si la comparación se limita al terr.

de Navarra- 15 homicidios justificados, 31 con vehementes sospechas, y 34 mas ó menos iniciados, dan sus noticias estadísticas, total 80; pero distribuido este número entre los 986,236 hab. que se le calcularon de población, la relación entre los homicidas y. la población es 1 por 12,327’95 almas, al paso que Navarra con una población de 233,874 hab. cuenta 21 homicidas convictos , 15 con presunciones juris et de jure, y 6 con mas ó menos vehementes sospechas, total 41 por tanto la proporción es de un homicida por 5,735’02 almas, diferencia 6,574’93 almas mas en. Albacete por cada homicida que en Navarra; siendo la diferencia que resulta en la comparación entre Granada y Navarra 3,581’32 almas mas por homicida en la primera que en la segunda. Una circunstancia hay sin embargo que favorece al terr. de Navarra en la comparación con los otros dos y aun con los terr. de las restantes aud., á saber que en aquella no ha ocurrido ninguno de aquellos crímenes que horrorizan á la naturaleza , tales como el parricidio y el infanticidio, ni tampoco aparece de los estados mas que el caso de envenenamiento, de que ya se ha hablado, ni mas que un acusado por des

(Continua en el original)

NAVALCARNERO

v. con ayuntamiento de la provincia y audiencia terr. r de Madrid (5 1/i-leg.), partido judicial de su nombre», ciudad g. de Castilla la Nueva; y diócesis de Toledo (9). S I T . en una pequeña j colina, y sobre la carretera que de Madrid dirige á Estremadura, la combaten todos los vientos, con mas frecuencia el N., y su C L I M A es frió y sano tiene 630 C A S A S , la mayor parte de tierra y de mala» construcción, distribuidas en varias calles bastante reculares hay una plaza, la de la Constitución, una plazuela llamada la Cruz Verde, casa de avunt.

en buen estado, cárcel, un hospital titulado San Pedro, cuyas escasas rentas se distribuyen hoy á los enfermos pobres en sus propias casas; de 6 á 8 posadas públicas; escuela de primeras letras para niños, á la que concurren 100 que se hallan á cargo de un maestro dotado con 3,300 reales; 2 de niñas cuyas maestras no tienen mas dotación que lo que estipulan con los padres de sus discípulas; y una iglesia parr. (La Asunción; con curato de término y provisión ordinaria-, hay ademas 2 vicarios perpetuos que se proveen por oposición; 2 tenientes aprobados por el diocesano, y 3 capellanes; el edificio es bastante bueno y capaz, y en él se encuentra una suntuosa capilla dedicada á Ntra. Sra. de la Concepción , que es la imagen mas venerada, no tan solo por los ver. de esta v., sino por los de los pueblos inmediatos; otra capilla, la Veracruz, hace de ayuda de parr.; y hay 4 ermitas tituladas San José, San Juan Bautista, San Roque y San Cosme; la de San Roque pertenece hoy á D. Juan Ribera, pintor de cámara de S. M., el que la ha reedificado y embellecido, colocando en ella cuadros notables pintados por él y por su hijo D. Carlos y la de San Juan Bautista sirve de camposanto, el que no perjudica á la salud pública los veciudad se surten de aguas para sus usos de las de 2 fuentes que se encuentran; la una á 1/4 leg. del pueblo, y la otra á 1/2; y para el de los ganados, de diferentes pozos.

Confina el término N. Sevilla la’Nueva y Villanueva; R. Móst.

oles, Batres, v el r. Guadarrama; S. Casarrubios y el Álamo, y O. Villamanta>. se cstiende 1 leg. de N. á S., y 1 de E. á O., y comprende 2desp. titulados Tarácentenos yZarzuela; mucho viñedo, que puede considerarse su principal riqueza; 2 montes; el uno de encinas llamado Marimartin, que ocupa 3/4 leg. de N. á S. y 1/4 de E. á O., y el otro montecillo, cuya estension es de 1/4 leg. en todas direcciones ; y por estar completamente despoblado se labra de tiempo en tiempo; una pequeña deh. boyal, varias huertas y diferentes piados con buenos pactos; el r. Guadarrama pasa tocando el término por el lado E. y le atraviesan de E. á O. 3 arrovos titulados Villamanta, Doña Mariana y Juan de Toledo; los dos últimos son de escaso caudal, y desembocan en el r. Alberche después de unirse al primero el TKRREXO es arenisco y de mala calidad CAMINOS los que dirigen á los pueblos limítrofes; una cañada que va al Escorial, y la citada carretera de Estremadura, que pasa por el centro del pueblo el CORREO se recibe en su estafeta 3 veces á la semana hay muchas tartanas que van y vienen diariamente a la corte, y pasa por esta v. la diligencia de Estremadura, y tiene una»casa de postas Pron.^trigo, cebada, aceite, centeno, esquisitos garbanzos, vino, frutas, hortalizas y legumbres mantiene ganado lanar, vacuno y mular, y cria caza de liebres, perdices y otras aves IND. la agrícola y un molino de aceite el COMERCIO está reducido á la esportacion de vino y garbanzos, é importación de los art. d e que se carece ; se celebra una feria el dia 8 de setiembre, tan «nsignificante, que puede decirse no concurre á ella persona alguna PORL. 728 veciudad 3,158 almas CAP. PROD. 32.128,990 reales IMP. L.130,402 CO.VTR. 9’65 por 100.

El terr. que ocupa esta v. pertenecía en el año 1499 á «•esveciudadde Segovia, llamándose la Perdiguera y Navalcarnero.

Estos» veciudad fundaron lá v. en el año 1500. Los reyes despacharon provisión en 10 de setiembre para que nombrase sus alcaldes la ciudad de Segovia. Después compró su .jurisd. Navalcarnero. En 6 de octubre de 1649 llegó á esta v. la archiduquesa Doña María Ana de Austria en ella la eneraba el rev D. Felipe IV al dia siguiente los desposó y ^lo el arz. de’Toledo D. Baltasar Moscoso en presencia del patriarca y de los principales de la corte, y se fueron luego a l Escorial. c t F n ] 8 3 ^ el alcalde de Navalmoral, con algunos valienlo s’ í’panzó á los carlistas mandados por Muñoz; les mató re«t’.,,]Z0 Pr i s l o n e ro á Muñoz con cuatro mas, y los cinco NAV 5 5 restantes huyeron El escudo «de armas de esta Segovia

NALDA

v. con ayuntamiento en la provincia y partido judicial de Logroño, (2 1/2 leg.), aud.» terr. y ciudad g. de Burgos (22), diócesis» de Calahorra, (8) se halla SIT. en un pequeño cerro á la márg der. del r. tregua, y á la falda N. de la tierra de Cameros, dando vista á las provincia de Navarra y Álava la combaten bastante los vientos, aunque el mas frecuente es el de N. y su CLIMA á pesar de ser algo húmedo y frió , es muy saludable.

Tiene 300 CASAS y la del ayuntamiento, escuela de primeras letras dotada en 2,500 rs anuales á la cual concurren 100 niños; 2 fuentes de buenas aguas para surtido del veciudad, y una iglesia

parr. dedicada á Sta. Mana, servida por un cura propio de nombramiento de S. M. y del ordinario en alternativa, conforme al concordato, y 5 beneficiados de ración entera y 2 de media de presentación del cabildo, y el mas moderno de estos con la obligación de servir la aneja de Isla-llana además, hay sacristán , organista y monaguillo de nombramiento del cabildo. Este templo, fiíe construido de piedra pardusca caracoliza y al parecer volcánica de que hay varias canteras en la jurisd. de esta población pero se ha de observado que como esta piedra es de la misma especie que la de la muralla que circuía la v., y no se conserva noticia alguna de cuando se destruyó la una, y se edificó la otra , ni edificio alguno fabricado de la misma piedra que la muralla, de aquí se ha querido deducir no sin algún fundamento , que la actual parr. se levantó con las ruinas de aquella, habiéndoles sobrado en tal caso, todavía mucha piedra. Existen 3 ermitas con culto público, y de propiedad de la v., 2 dentro de la misma y la otra extramuros, en un cerrito inmediato al S. de ella,» la cual ofrece un punto de vista delicioso; esta se halla dedicada á la Virgen de Villavieja, y aquellas á San Roque y al Stmo. Cristo. A los alrededores de la población se conservan todavía fragmentos de la ant. muralla, y en la cumbre del pueblo, habia un fuerte palacio llamado Castillo, con un precioso archivo donde permaneció por muchos años, el instrumento con que fue muerto el rey Don Pedro el Justiciero.

Existe todavía intacto el edificio, que fue convento de religiosos Franciscos, fundado por los SS. Don Felipe Ramirez de Arellano y Doña Luisa Manrique de Lara, su mujer, ant. Señores de los Cameros, y condes de Aguilar, en cumplimiento del voto, que ambos hicieron, por haber librado Dios la vida del conde del peligro en que léjiuso una grande enfermedad en Lisboa, hallándose en el ano 1608 de capitán general de mar y tierra del reyno de Portugal i la primera piedra se puso en 19 de octubre de 4611 , y la entrega del conv. á la comunidad, se hizo en 30 de juliodc 1617. Entre las cosas preciosas y raras, con que dotaron los fundadores este conv., fue la campana traida de Argel, siendo el conde gobernador de Oran, la cual dice la crónica, se oia desde Logroño, apesarde la desventajosa posición de dicho conv.

con respecto ala cap. de la provincia pero escrupulizados al parecer los frailes de tener una campana sin cruces, comohecba por infieles, la mandaron derretir ene! año 4018, é hicieron construir con su metal y lo que le añadieron cuatro.

Hay en este conv. un hermoso panteón en el cual han sido enterrados los fundadores y sus sucesores por muchos años, cuya llave tienen los actuales duques de Ábranles, desde la eselauslrarion . verificada en 13 de junio de 1836. Los antecesores desde Don Juan Ramirez de Arellano, primer Sr. de los Cameros , de la casa de Arellano, se enterraban en la capilla mayor de la cat. de Calahorra.

Esta población era cabeza del señorío de Cameros y residencia del alcalde mayor, juez de apelaciones del señorío, hasta que la invasión de las tropas de Napoleón concluyó con los señoríos, antes que el decreto de 6 de agosto de 1 84 4 , dado por las Cortes di; Cádiz los aboliese. En el siglo XVII y parte del XVIÍI, los condes de Aguilar, habitaron el palacio mencionado llamado Castillo, quecomo se ha dicho habia coronando la colina, al rededor de la cual está situada la v. estaba artillado con 4 cañones llamados culebrinas, que se conservaron basta que fueron trasladas á Logroño para defenderla ciudad de la invasión de las tropas francesas una de aquellas de que al fin se apoderaron, fue rescatada enlabatallade Vitoria, en el año de 4 813 , inutilizada por una bala de caiton, la que en tal estado se devolvió á esta pobl en el de 1814. Habia en este palacio un precioso y rico archivo del cual se ha hecho mérito, de donde Salazar sacómuy buenos apuntes para escribir su historia genealógica de lá casa de Lara, pero sus puertas de hierro fueron rotas por las tropas de Napoleón, en noviembre de 1808, cuando iban al alcance de las del general Castaños, y aunque en honor de la verdad , aquellossoldados ningún daño hicieron en el ar chivo, no obstante su abandono, sin volver á cerrar las puertas ,,fue suficiente para arruinarlo de muchos preciosos é importantes documentos, de que los muchachos se sirvieron, habiéndose apoderado de él, para hacer cartucheras y gorras de soldado v otros para divertirse viéndolos arder. ígual abandono y parecida suerte esperimentó el castillo en los 2 últimos años de la guerra de la Independencia, (pie también fue destruido el tejado por aquellos para defender-e del asalto que otros intentaban en sus simulacros, desgraciadamente demasiado reales y sangrientos) y el resto por los hab. quienes á la (lara luz del dia , se apropiaban los despojos, sin que nadie siquiera intentase impedírselo. E-te ant.

edificio, cuyos fuertes muros recordaban multitud de generaciones, acabaron de desaparecer en el año de 1828 tenia la figura de un siete por la parte meridional, en la que habia 3 galerías formadas por tres órdenes de arcos de piedra adornados de cabezas de medios relieves y de otras figuras su escalera era espaciosa y basta magnífica. Si existiese dicho palacio, no cabe duda que seria habitado por los actuales poseedores, particularmente en la delicio-a temporada de verano; y seguramente que pocos competirían con él en vistas tan pintorescas y agradables. La fuente que subía hasta este palacio, fue cedida por los conde- al conv. nombrado, pero en el dia está perdida la cañería* Confina el término por X. con Albelda ¡á 1/2 leg.), por E. conTrevijano 1 y 1 2 . S. Viguera (4), y O. Sorzano 12) cruza por’medio de la población un rio que nace al pie de las montañas , con el que se riegan todas las huertas hasta la base de la colina set. en (pie está fundada con el se da impulso á dos piedras de uno de los molinos harineros. El r. tregua llamado Eirocaen latín según el cronicón Albeldense , divide la vega de S, á N., frondosos alamedas le acompañan serpenteando áder. é izquierda desdeque entra en la Rioja hasta que se confunde en el Eoro por Varea, hoy pequeña aldea de Logroño, patria del memorable, cuanto infortunado guerrero ¿urbano, victima de nuestras eternas disputas políticas. En tiempo de los romanos dicha ald. fue una célebre ciudad , basta donde era navegable el Ebro. A la der. del mencionado tregua, challa esta v. como se ha dicho, y por este lado seden dos cauces que dan abundante riego a esta parte de la vega y á la de Albelda á la izquierda y distante 1/2 leg. en dirección S. de la población, está Isla-llana, y salen también por este lado otros dos grandes cauces para el riego de su vega, sirviendo además el inferior, para la de Albelda , y el superior para Entrena Navarrete y Fuenmavor, v. todas muy principales de esta provincia

Cruzan este r. 9 puentes de piedra en buen estado, en las población de Villoslada, Pradillo, Villanuev a , Torrecilla, Castatañares, Viguera, Nalda, Villamediana y Logroño ; baña todos éstos pueblos y los de Albelda, Alberite y Lardero sin variar de nombre hasta incorporarse en el Ebro. La nación posee en esta jurisd. los montes de Monralvillo procedente «é realengo, y la dehesa llamada Boyal de baldío , los cuales contienen sobre 3,24-0 fan. de estension de tierra de primera y tercera calidad, con arbolado de baya roble v encina reditúan 650 reales las leñas , 100 las maderas , 60 la bello- »a y 1,160 los pastos estos montes son comunes con las población

Sorzano, Viguera y Castañares y sufren muchos incendios, l TERRENO participa de monte y llano ; este de vega e.-eelente, v aquel de secano de mediana calidad su principal campiña que está en una planicie á las márg. del r. Irei/wi, es muy fértil y de variadas producciones tiene bellas’, vanadas y espaciosas vistas; y mirando al S. se ven las escarpadas y peladas montañas de Cameros, v dos peñas altas que cortadas perpendicularmente , dan paso al r. tregua, v parecen la puerta de aquellas montañas al O. se halla el frondoso monte MoncalviUo , al N. el puerto de Peñacerrada en Álava, y muchos pueblos de la misma provincia . y de la de Logroño y Navarra , entre los cuales puede citarse Laguardia, Logroño, y Viana cstendiéndose la v ista por espacio de 6 leg. CAMINOS-, el principales la carretera que conduce áLogroño principiada hace algunos años v en el dia paralizada, |a cual cruza la vega de esta población una leg. en su long paralela al r. tregua se abrió la caja, para la que fue necesario arrancar miles de árboles frutales y habiéndola llenado de piedra, se paralizaron los trabajos antes de majarla-, de esto ha resultado que lo que se mir?ba como un inmenso bien por la.facilidad mayor que proporcionaría en sus medios de exportación tan necesaria á la abundancia de frutos que se co- N A L 2 3 sechaenlajurisd.de esta v., y por consiguiente como un elemento de riqueza, soba convertido accidentalmente en un mal grandísimo que es preciso remediar, concluyendo pronto la carretera en la cual se han invertido y a algunos millones á costa de la provincia y de la nación, y su utilidad está ya tan umversalmente reconocida, por todos los hombres imparciales \ amantes de la prosperidad nacional, que sin embargo de las rivalidades de la Rioja Alta, es deber del Gobierno hacerla terminar cuanto antes. Los demás CAMINOS dirigen á Viguera, Cameros y á Navarrete en mal estado. El CORREO se recibe de laadm. de Logroño por baligero los lunes , jueves y sábados, y sale los mismos días. PROD.  cereales, legumbre- . patata -, hortalizas , verduras, lino, cáñamo, miel, vino, aceite, fresones, grosella , frambuesa, cereza, guinda garrafal esquisita , ftlbaricoques, infinidad de variedades de ciruela y pera, la mejor de aquellas la cláudia, y estas vergamota \ capuchina , graciola y otras varias; acerolas, riquísimos melocotones , nísperos,ligúemelos, melonesy sandias y de toda clase de manzanas se cria ganado lanar y cabrio, y se mantiene el de labor preciso para la labranza, hay caza de perdicesen abundancia , codornices, conejos, liebre- y a\ es frías; y pesca de truchas esquisitas, anguilas barbos, lamp cas y cañgi ejos. IND. 2fáb. de aguardiente, 3 molinos harineros y 3 pi en-as de aceite estacionarias; además hay algunos telares de lienzo-ordinai ios pero sensible es á la verdad que en una población, que ofrece tantos elementos de prosperidad} de riqueza , no este mas desarrollado este importante ramo, cuando no solamente la favorece elescesode población . sino que la abundancia de aguas que tiene utilizadas, convenientemente podrían dar vida y movimiento á toda cía o de fáb y artefactos, dejándose particularmente sentir la falta de 1 fáb. de papel continúo, otra de paños y elmayor número posible de fabricantes de dulces que utilizasen la infinidad de variedades de frutas de todas clases. Para este objeto reúne la población buenos y abundantes alimentos, CLIMA sano, una hermosa vega de recreo, abundantes lanas finas y un veciudad ansioso de recibir estos fecundos manantiales de riqueza, COMERCIO expoi tacioh de frutas , hortalizas y vino; é importación de trigo y demás art. y géneros de que carecen.

COSTCMÜRES aunque por lo común nonos hemos ocupado de ellas en cada población en particular, sin embargo, en esta, nos creemos obligados á hacerlo, por la importancia de los elementos de vida que encierra, los cuales desearíamos de buena voluntad desarrollar; y como para ello es indispensable fijar el carácter de sus moradores en razón á lo que influye en la moral, por lo cual contribuye á dar seguridades á los’capitales, que estimulados por aquellos gérmenes de prosperidad puedan acumularse, diremos por punto general; las cualidades que’ principalmente carecterizan á los hab. de esta v. dedicada en el dia á la agricultura. Son ágiles, laboriosos , emprendedores y alegres; gastadores, aficionados á comer y vestir bien, dominando en ellos el carácter riojano, pero dóciles, confiados y generosos. Las mujeres demasiado aficionadas al lujo y á las modas ; mas en cambio sumamente laboriosas y alegres, y de figura donosa, POBL.; 102 vec 1732 almas CAP.; PROD. 4.307,100 reales IMP.

215,353; CONTR. de cuota fija 26,782. PRESUPUESTO MUNICIPAL 8,000 reales que se cubren por i eparto vecinal, de cuya cantidad se pagan 100 ducados al secretario del ayuntamiento.

La reina de Navarra Doña Estefanía, viuda de Don García el de Nájera, poseyó esta v. ; y por su testamento, la dejó á su hijo Don Sancho. Este rey, en el año 1064 , dio el monasterio de San Agustín de Nalda al de San Prudencio, por remedio de su alma y por habérselo rogado Gimeno Fortuñez.

En 1067 el monasterio de San Prudencio, dio en cambio al monasterio de Albelda e de San Agustín de Nalda por el de Pampancto. En 1187 , .la condesa Doña Aldonza viuda del conde Don Lope Diaz , señor de Vizcaya, por servicios hechos á su marido é hijos, dio á Don Lucas, hijo de Lupo Aureolo , sus bienes de Nalda. En el año 1366 fue comprendida Nalda en el señorío de Cameros, por el rey Don Enrique II, concediendo Cnte señorío á Don Juan Ramírez de Arellano.

Fue Nalda pueblo fuerte y aun se ven reliquias de su antigua muralla. En el castillo v palacio de los señores de Cameros, SIT. en lo mas elevado del pueblo, se ha conservado muchos años el puñal ó instrumento con que Don Enrique II mató á su hermano Don Pedro de Castilla, Salazar tomó del Franarchivo de esle señorío conservado en este punto , escelentes noticias para sus obras genealógicas déla casa de Lara.

En marzo del año 4834, Miguel Martínez, veciudad del pueblo de Nalda, trabajando con su azadón en el campo, vio.pasar cerca de sí tres carlistas armados se arrojó sobre ellos con su azadón y les intimóla rendición; pero herido mortalmente no pudo consumar la empresa. La reina Gobernadora concedió la pensión de 8 reales diarios á su viuda transmisible ásus seis hijos

NAJERA

ciudad con ayuntamiento, cabecera del partido judicial de su nombre, con adm. subalterna de rent. y correos en la provincia de Logroño (5 leg.), audiencia terr. y ciudad g. de Burgos (44), diócesis de Calahorra (43). SITUACIÓN Y CLIMA se halla sit á la izquierda del r. Najerilla que la baña, en una llanura de 3 leg. de larga y 2 de ancha, llamada Canal de Najerilla, á la falda de altas y escarpadas peñas y grandes promontorios de tierra.

Está fuertemente combatida por los aires de S. y N., poíno haber alturas que la dominen por estos lados á dist. de 2 leg.; y es de clima templado y saludable, no padeciéndose comunmente otras enfermedades que fiebres gástricas é intermitentes. INTERIOR DE LA POHLACIOX Y sus AFUERAS consta de 528 casas, en general de dos pisos, formando el cuerpo principal ó recinto de la población, y un barrio estramuros de ella, denominado de San Fernando, en parage llano y espacioso, el cual va prolongándose cada ano, en el que además de las habitaciones hay casi en todas ellas locales destinados para la fabricación de curtidos y aguardientes las casas de la ciudad son por lo general de «unos 38 pies de altura, 60 de fondo y sobre 18 de anchura; las de la calle Mayor ó del Puente están fabricadas por su parte esterior que mira al Najerilla, sobre un murallon de 6 pies de grueso y 42 de altura, para preservarlas de las avenidas de aquel. Antiguamente estuvo prohibido agujerear dicho murallon, pero en el dia por todas las casas se han abierto comunicaciones con el r., con eminente peligro de arruinarse los edificios. La ciudad se compone de 49 calles, que por lo regular son sucias, lóbregas y medianamente empedradas; 2 plazas denominadas de la Constitución ó de San Juan launa, y del Mercado la otra, ambas de figura irregular en esta hay unos soportales de 424 pies de largo v 9 de ancho. Se encuentran además distribuidas en diferentes puntos, 4 plazuelas feas y sucias, llamadas de Santa Cruz, Santa Mana, San Miguel y el Carmen. Hay casa de avunL.

perteneciente á los propios de la ciudad en la mencionada plaza de la Constitución, y en edificio separado una cárcel solida, capaz y bien ventilada, con entrada por la misma plaza este local sirvió de botica y habitación á los monees de Santa Maria, y en 4839 fue concedida por el Gobierno á la ciudad para aquel destino; 2 escuelas de primera enseñanza para ambos sexos, á la de niños dotada en 3,300 rs anuales pagados de fondos del común, concurren 453 de los que 61- saben escribir y 36 solo leer, los demás se’bailan en primeros rudimentos; á la de niñas dotada con 500 reales, de iguales fondos que aquella, está frecuentada por 64 de las que 15 escriben, 4 0 leen, y las restantes se hallan en primeros rudimentos, enseñándose además á unas y otras todas las labores propias de su sexo. Existen en esta población 3 hospitales, el mas ant. fundado por el emperador D. Alonso MI, denominado la Abadía; so-tiene 3 camas para otras tantas mugeres enfermas. Tiene un administi ador para la recaudación de sus rent. y una muger para la asistencia de las pacientas. su edificio» está situado en la calle Mayor ó del Puente, y encima del portón está trabajado en piedra el busto del emperador, su fundador; ha sido local de inmunidad. El segundo, bajo la advocación de Ntra. Sra.

de la Piedad y refugio de los pobres, tuvo su origen en 3 de setiembre de 4648, por una congregación de 34 personas de ambos sexos en el siguiente de 49 los congtegantes llegaron al número de 425 , obligándose por uno de los capítulos de su regla á contribuir cada uno con 4 real de vellón mensual, \ 2 ducados después de su muerte, con cuyas limosnas y las que salian por postulación en la ciudad se erigieron y sostenían 6 camas. Al poco tiempo este hospital adquirió tantas simpatías de todos los hab., que muy pronto tuvo rent. propias y fijas, procedentes de lincas rústicas y urbanas, legadas al mismo por varios particulares, sosteniendo en el dia 40 camas que, se ocupan por naturales ó forasteros, previa cédula del rector y médico del establecimiento.

Su edificio situado al Oriente, y bañado por el r. Najerilla , se encuentra en la calle llamada de Cantarranas, dividido en dos cuadras ó salones para la independencia ó separación de los sexos ambos son espaciosos, claros y muy ventilados. Tiene las dependencias necesarias para esta clase de establecimientos; y para su buen régimen y orden hay 4 rector, 4 procurador mayor de pobres, y 6 consiliarios, cuyos destinos son puramente honoríficos. Hay 4 administrador fuera del cuerpo de congregantes con destino á la recaudación de sus rentas. Para la completa asistencia de los enfermos, paga el establecimiento de sus rent.

á un médico, un cirujano y un boticario, y á una hospitalera para el cuidado de aquellos, guiso y limpieza de ropas-, además de estas atenciones y necesidades, salen muchas limosnas de los fondos sobrantes para los pobres de esta ciudad que lo están en sus casas. El llamado de los Peregrinos reconoce cortísimas rent., y como en lo general consisten en réditos de censos de antiquísima constitución, y por consecuencia su cobranza es tardía y poco segura el patrono es el ay unt. de esta población, quien nombra un recaudador de sus rentas, cuyo insignificante prod. se dedica al socorro de viudas ó huérfanos enfermos, y al pago de la lactancia de los niños que se esponen hasta su traslación á la cap.

de la provincia Este edificio situado al Oriente del arranque del .primer arco de la izq, del puente, es de pobre aspecto y débil construcción. No contiene mas que una pequeña y mal ventilada habitación-, el portal del mismo sirve para la esposicion pública de los que se encuentran ahogados, ó muertos casual ó violentamente en la jurisd. de esta población

Hay 3 parr., la mas ant. bajo la advocación de San Jaime, que está situado al N. y S., se halla servida por un cura propio de provisión real y ordinaria, según el concordato, y 4 beneficiados propietarios de presentación del cabildo. Este templo, antiquísimo y de poco mérito, se encuentra en la actualidad cerrado y «en estado ruinoso, habiéndose trasladado en 49 de marzo de 1815 la celebración de sus actos parr., por mandato del diocesano, al santuario ó iglesia de Sta. Maria, del ó-den de San Benito c-ie edificio sólido, y muy capaz, obra del siglo XV y del gusto gótico medio, fue ejecutado por el famoso arquitecto Almunio. Consta de 3 naves de 93 pies de alio cada una, sostenidas por 4 0 columnas de piedra , con pilastras resaltadas en los pilares de las naves, formando arcos góticos modernos tiene 10 altares, la mayor parte son del siglo XVI y algunos del XVIL.

No tienen mérito artístico, como tampoco ninguna de las muchas imágenes de que están cuajados. En el remate del altar mayor luce una águila imperial con dos cabezas abrazando un escudo, en tuvo centro sobre campo encarnado se ven las armas de España , v por remate una corona real.

En el presbiterio, al lado del Evangelio, se levanta un magnifico sepulcro de piedra sembrado de escudos de armas, primorosamente cincelado;, y en él descansan las cenizas del primer duque de Nájera,» D. Pedro Manrique, llamado por escelencia el duque Forte, y las de su hijos D. Juan. Manrique de Lara. Hay coro alto y bajo con 50 sillas de nogal cada uno, la sillería del alto es preciosa y magnífica con relieves vistosos y variados, conservándose, en lo alto del respaldo de muy pocas, figuras talladas, que representan los patriarcas de la ley antigua , y algunas vírgenes de la nueva-, esta sillería fue ejecutada en el año 1493, por dos hermanos llamados Amutio, Judaizantes, veciudad de la v. de Cárdenas, población á 4 leg. de esta c, y costó cada una de las ¿illas del primer orden 6,500 mreales (2,166 reales con 22 de nuestra actual moneda), y cada una de las del segundo 3,500, 1,083 reales con 22 de la misma). En este mismo coro hay un órgano de gran perspectiva y bella ejecución moderna.

Detrás del coro bajo , á los pies de la iglesia en la nave de la Epístola, se hallan enterrados en magnílicos sepulcros de piedra con grandes medallones de armas, genios y figuras alegóricas de gran mérito artístico, el rey D. García VI de Navarra, llamado también el de Nájera; su hijo y sucesor inmediato el rey D. Sancho, llamado el Noble; su muger la reina Doña Blanca, hija de D. Ricardo, duque de Normandía ; el infante D. Ramiro, hijo del rey D. García V y hermano del rey D. Sancho, llamado Abarca; la reina de Castilla DoñaRlanca, hija de D. García Ramirez, rey de Navarra y muger del rey D. Sancho, el Deseado, que se tituló rey de Nájera y después de Castilla por muerte de su padre el rey D. Alonso el VII; el infante D. Ramón, hijo de los revesD. García VI y Doña Estefanía de Fox.

El infante D. Giméno hijo de los mismos; la infanta Doña Urraca llamada por otro nombre Doña Gendra ó Doña L’senda; la infanta Doña Hermosinda hija de los mismos D. García y Doña Estefanía ; el infante D. Raimundo hijo del rev D. Sancho el Noble , habido fuera de matrimonio con Doña Jimena, dama de palacio; el infante D. Sancho hijo ta nbien de D. Sancho el Noble , y en opinión de otros su hermano mayor el infante D. Ramiro hijo de los revés Dan García y Doña Estefanía, Doña Angela Nuñez hija de Ñuño Muñiz y Doña Toda Fortinea. Por último la infanta Doña .Mayor Garcés hija de los reyes D. García y Doña Estefanía en la nave del Evangelio se hallan enterradas en iguales sepulcros; la reina Doña Estefanía de Fox, muger de D. García VI; el rey D. Sancho Abarca 3.° de los de este apellido su muger la reina Doña Clara Urraca; el rey D. Sancho el Valiente ; su muger la reina Doña Beatriz ; el infante Don Fernando, hijo de estos; el infante Ramón hijo de los mismos , distinto del que se hizo mérito en la otra nave el infante D. Alonso Ramirez, hijo del rey D. García Ramírez Doña Sancha de Uziniga muger de dicho infante D. Alonso; la infanta Doña Gimena hija de los dichos reyes D. García VI y Doña Estefanía. También se cree hallarse enterrado en otra urna colocada en la misma nave D. Bernardo III rey de León, muerto en la batalla de Támara sin embargo que los leoneses afirman encontrarse sus cenizas en la iglesia de San Isidro de aquella ciudad A la cabecera de estos sepulcros hay una cueva de treinta pies de largo, diez de ancho y ocho de alto, donde se hallan enterrados la infanta Doña Sancha Garcés hermana de padre de la reina Doña Blanca de Castilla, el Infante D. Gonzalo; Dona Teresa Ortiz de Avendaño, y su marido el infante D. Alvaro; y Doña Marcela López , hija del conde D. Lope Sánchez de Pamplona.

La sacristía de 50 pies de largo y 32 de ancho es pieza alegre y clara con una media naranja, con linterna en cuyo centro se ven algunas figuras al fresco de poco mérito.

El claustro bajo llamado de los caballeros es un cuadrilongo de 436 pies de largo y 20 de ancho , cuyas paredes están sembradas de imágenes de piedra primorosamente cinceladas , y los medios puntos cerrados con labores de filigrana de gusto esquisito es obra del siglo XIII al XIV, su pavimento embaldosado de piedra limpia y dura servia de sepultura á los monges. En el trozo de muro que corresponde á la iglesia se encuentra colocado el sepulcro de D. Diego López de Haro, llamado el Bueno, 10.° Señor de Vizcaya, capitán general en la batalla de las Navas de Tolosa, y de su segunda muger Doña Toda López. Sobre la urna sepulcral, se ven dos estatuas echadas y algunos medallones, con las armas de Vizcaya , sin mas elegancia de arte que la 3u.e daban de sí los adelantos de aquella época. A los pies e estos sepulcros, es tradición que se halla sepultada la reina Doña Ganfreda López, tercera muger de D. García Ramirez; y también Dona Toda López hija de los condes y N A J 7.° señores de Vizcaya D. Lope Iñigues llamado el Rubio y su muger Doña Tecla. En este claustro hay una capilla real denominada de la Cruz y en medio de ella una arca de piedra sostenida por seis leones, con las armas de Portugal en las esquinas, y en ella descansa el cadáver de la reina Doña Mencía López de Haro, hija de D. Lope Diaz de Haro , 4 4 . » señor de Vizcaya, llamado cabeza Braba , y Doña Toda Santa Gadea. En otra urna del mismo local está sepultado D. Diego López de Salcedo en el primer arco abierto en la pared de dicha capilla se levanta un sepulcro de piedra muy bien trabajado con molduras perfectamente ejecutadas y en él descansa el noble caballero Garcilaso de la Vega, que servia en el ejército de D. Enrique y murió en una batalla habida cerca de esta ciudad, entre aquel y su hermano el rey D. Pedro. En el arco siguiente otra urna primorosamente acabada contiene los restos mortales de D. García Manrique de Lara, canónigo tesorero de la sta. iglesia de Toledo , hijo del D. Pedro , primer duque de Nájera. Los ornamentos que posee esia iglesia accidentalmente de San Jaime son muy poco i y viejos. Está dedicada al Apóstol Santiago, cuya festividad se celebra en 23 de julio. Las alhajas de plata que conserva son muy pocas, las que en la antigüedad tenia fueron robadas en su mayor parle el dia 24 de diciembre de 1828 escalando la sacristía ; y las que quedaron se entregaron en 1837 al comisionado del Gobierno. La torre que es de ladrillo con cuatro macitos de piedra sillería , contiene un reloj con cinco campanas. La real capilla parr. de Santa C^uz, estuvo situada en su primitiva fundación, que se cree haber sido en el año 1092, dentro de la iglesia monasterial de Santa Maria, cuyos capellanes se empleaban en administrar los Santos Sacramentos y asistir á los entierros, hasta que por la decretal de Hanorio III en 1230 se prohibió que los clérigos seculares habitasen bajo un mismo techo con los monges , con cuyo motivo se separaron aquellos , señalándoles el monast., y por via de alimentos la cantidad de 130 ducados anuales con mas lo eventual que se suponía ser otros 20 mas, obligándoles á asistir á la capilla y á todos los oficio- divinos. Esta separación suscitó diferentes pleitos entre los capellanes y el monast. de Santa María, siendo el primero en el año 4404 , con motivo de haber negado los capellanes al teniente nombrado por el prior, parte de los diezmos que le correspondían, en cuya instancia fueron condenados aquellos; continuaron en su discordia los capellanes, faltando en el año 4 512 á la. celebración de los oficios divinos en el monast., tanto que la reina Doña Juana dio comisión en 4517 á su alcalde Francisco Galindo, para entender en un negocio tan ruidoso; y este juez en el siguiente de 1318 falló á favor del presidente del monast. Siguiendo las discordias en el año de 4520 , los capellanes abandonaron la capilla y se pasaron á la ermita de San Pedro, llevándose los ornamentos sagrados é insignias parr., y habiéndose quejado el monast. al Consejo como juez de las causas del real patronato se comisiono al alcalde de Corte D. Juan de Avila , para que pasase á conocer en ella, y sustanciada la terminó declarando al abad del monast. superior y prelado de los capellanes. Seis pleitos se agitaban entre estos y el monast. en los años de 4404 hasta el de 1611 en que tuvo lugar en términos legales y solemnes la concordia llamada de Moya; en virtud de la que S. M. con vista fiscal y consulta de la Cámara decretó que se adjudicase al monast. de Santa María la Real de Nájera, la capellanía mayor como hacienda suya, dando S. M. perpetuamente af abad el título real de capellán mayor, de manera que fuese título anejo á la abadía. Que para la administración de sacramentos que habia de estar al cargo de dicho abad , hubiese este de elegir dos tenientes , proponiendo dos clérigos, para que S. M. escogiese despachándose titulo por la cámara á los electos para que en su virtud sirviesen que por ser la capilla iglesia respectiva y haber de ordinario 48 ó 20 capellanes, y estar en costumbre que fuesen patrimoniales y naturales de dicha parr., que el cabildo propusiese tres personas para cada capellanía , y de estas eligiese S. M. y mandase despachar título que por tener la capilla y pafr. 800 parroquianos y faltar la comodidad necesaria para la celebración y asistencia á los oficios divinos, acordó S. M. que la dicha capilla parr. que existia dentro de la. monasterial de Santa María, se trasladase á la iglesia nueva de la Cruz, que la capilla tenia hecha en ciudad, de la que también S. M. habia de ser absoluto señor y patrono, obligándose los capellanes reales á celebrar como exactamente lo observan, misa diaria y otros sufragios en alivio de las ánimas de los reyes. Empero esta concordia no cortó las disenciones y pleitos entre los capellanes y el monast. de Santa María, antes por el contrario se promovieron en mayor número, suscitándose muy reñidos sobre la cuarta funeral que el cabildo de capellanes reclamaba de los que se enterraban en-Santa María, sobre la maternidad de las dos iglesia, sobre el ejercicio de los actos parroquiales y sobre otros diferentes puntos. Tal fue el orden de cosas hasta que en virtud de la circular de la cámara de 1796 sobre arreglo de iglesia unidas á las cated., monast. y demás se formuló el plan de arreglo que hoy rige, creándose en su consecuencia un cabildo de diez capellanes de real nombramiento á propuesta en terna del mismo, y ademas de dos vicarios perpetuos, que se proponen en concurso por el ordinario diocesano, quien espide en su favor los títulos de colación y canónica institución, despachándoles previamente título real. En el dia solamente existen los dos vicarios y cinco capellanes de residencia , los demás han fallecido. Esta real capilla parr. de Santa Cruz, es edificio sólido; tiene 138 pies de largo y 487 de ancho ¡ sus paredes y torres sonde piedra sillería, con tres naves de 66 pies I de altura cada una. La sillería del coro es de nogal, no tic- | ne mérito alguno y se halla estropeada ; hay en el mismo un órgano pequeño y en su cúspide un escudo con las armas de España, sobre campo encarnado, y por remate una corona real. Esta iglesia está dedicada á la invención de la Santa Cruz, cuya festividad se celebra el 3 de mayo. Fue consagrada en 4 61 I por el Illmo. Sr. D. Pedro Manso, obispo de»Calahorra. Hay en ella 9 altares; el mayor está dedicado.

á la Invención de la Santa Cruz , es pobre pero de moderna y regular arquitectura en el cuerpo principal del mismo se halla colocada la imagen de Ntra, Sra. con la advocación de los Remedios, estatua de regulares dimensiones y de bella ejecución •. una cruz de talla lo corona. En el presbiterio al lado del Evangelio se vé en un medallón pintado al fresco la Adoración de los Reyes , y encima en uno de medio punto, al emperador Constantino apoyado en una cruz. Del mismo género y forma son las pinturas del lado de la Epístola , que representan la purificación y á la emperatriz Santa Elena con la cruz en la mano. El local del templo siempre fue el que hoy tiene; pero en el año 1682, el arquitecto Juan de Raona lo mejoró construyendo 17 columnas de 5 pies en cuadro cada una y 3 de frente con sus boquillas abiertas en las 4 esquinas para formar sus pilastra y sobre las columnas y pared en frente del presbiterio, construyó una media naranja con sus pechinas de media asta de ladrillo con dos cintas ó fajas por encima, que se sostienen sobre 4 arcos torales de dos ladrillos de base. En una de estas pechinas se vé sobre campo blanco un escudo P-?n .’as.armas de España , sostenido por dos genios en actitud orizontal •. en el remate de la media naranja hav una linterna de media asta de ladrillo y pilastrada con 4 ventanas de 3 píes de ancho y o de alto las bóvedas son de dos tajas de ladrillo con arcos torales, guarnecidos sus rincones de media asta y el artesonado de aquellas es de yeso de dibujos variados y vistosos. Estas obras de mejora cosita son pocos y deteriorados por el uso ; y las alhajas de plata que conserva, no son m aun las precisas para una miserable parr.; pues las que tiempos pasados poseia fueron trasladadas a la cap. de la provincia en 4 837 de orden del Gobierno, la sacristía de 45 pies de largo y 30 de ancho tiene 10 columnas que sostienen Sarcos’, en los que está incrustada la cajonería donde se guardan los ornamentos y hasos sagrados 9 pequeñas ventanas facilitan escasa luz á este local. En él hay 42 cuadros del apostolado, uno de la Huida de Egipto, y los retratos de D. Felipe III v Doña Margarita de Austria su muger, todos en lienzos dé grandes dimensiones y bastante’mérito, pero habiéndolos^ restaurado ó retocado solamente en 4839 uno que se vendía por hábil profesor , y que dio muestras de ser un mal aprendiz , la razón y el arte fueron atropelladas y recibieron un golpe mortal en aquella operación. En un altar portátil q se halla en la misma, se vé un Descendimiento de mucho mérito, y dos escelentesfiguras al natural de Adán y Eva.

También son dignas de llamar la atención, dos pintuias sobre piedra, que representan la Crucificacion de San Pedro, y la Degollación de San Juan Bautista. Sobre la puerta que comunica con la iglesia, hay un escudo con las armas de España y una corona real.

(Continua en el original)

ARCHIVO DEL REGISTRO DEL SELLO REAL (HISTORIA DE MADRID)

(calle de? Silva núm. 14). Se fundó á últimos del siglo XVII, sin que haya tenido hasta ahora ninguna vicisitud notable. Los d o cumentos que comprende no ascienden mas allá del primero de enero de 1690, habiéndose mandado los anteriores al archivo general de Simancas en el que ocupan variaspiezas de este vasto establecimiento. Los que se conservan en Madrid están clasificados y ordenados en los e s tantes por legajos mensuales , y se»refieren á las espediciones de justicia y gobierno de los ant. consejos supremos de Castilla, de la Cámara, de Hacienda, sala de Alcaldes, Juntas supremas del Real Patrimonio, de Correos, de Apelaciones , de Competencias , Dirección de Instrucción pública etciudad e t c .  tambien se conservan en la Cancillería del Sello Real los registros procedentes del Ministerio de Gracia y Justicia, Tribunal Supremo del mismo ramo, Consejo de Estado, Tribunal Mayor de Cuentas, parte de los de Instrucción pública y otros de las épocas constitucionales.

El personal de e»te archivo se compone de un canciller mayor, un teniente canciller mayor y un oficial mayor h a bilitado para el despacho de la Cancillería

INSTRUCCIÓN PÚBLICA (HISTORIA DE MADRID)

Por real orden de 25 de julio de 1844, se reformó la de Madrid, reduciendo á 30 el número de las escuelas de cada sexo , dotadas por el ayuntamiento , dejando á cargo de este el dividir la población en diez distritos, y establecer en cada uno de ellos una de enseñanza mutua», modificada convenientemente, sobre la base de 160 discípulos , y distribuir las r e s t a n t e s de enseñanza simultánea, también modificada, sobre la base de 70.

Mas como antes de la reforma había en la c o r t e 41 profesores y 46 profesoras dotados, se facultó igualmente al ayuntamiento para elegir 60 de ambos sexos de entre los mas idóneos y de mayores méritos para cubrir el servicio de las escuelas fijadas», cuya dirección exige precisamente un profesor de ilustración y buenas circunstancias. La asignación señalada en la reforma fue de 6,000 r s . anuales a los que regentasen una de las de enseñanza mutua; 4,000 á los que fuesen de la simultánea; 5,000 á las maestras de primera clase y 3,000 á las de segunda; casa para sí y su familia; abono»de gastos menores de escuela, según costumbre, y el 25 por 100 del producto de la retribución de los niños, que no fuesen absolutamente pobres, los cuales pagarian alo menos un real por mes; si bien los que acreditasen serlo, ante las comisiones de d i s t r i t o , recibirán gratis la educación.

Conforme á la real orden de que estamos hablando, se pusieron estas escuelas , bajo la inmediata dirección del a y u n t . , no obstante las atribuciones que se reservaron la comision superior de la provincia y el Gobierno de S. M. para casos especiales. En cada uno de los diez distritos se mandó instalar una comision compuesta de un teniente de alcalde , presidente , un cura párroco y tantas personas como escuelas hubiera en su demarcación , nombradas por el alcalde con aprobación del gefe superior político, para cuidar del buen orden que deBia observarse en ellas, y » e l adelanto moral é intelectual de los alumnos s la vigilancia general de los distritos se sometió á 2 inspectores nombrados por el Gobierno á propuesta del ayuntamiento, y dotados con 10,000 r s . anuales cada uno ; por último, se mandó que en los sitios correspondientes se estableciesen o e – cuelas de párvulos ademas de las que y a habia. Como r – sultado de estas disposiciones del Gobierno , tuvo efecto división de la capital por d i s t r i t o s en cada uno se estar» ^ cieron 3 escuelas de niños y otras 3 de niñas , en u 0 n a e ^ j sigue con la enseñanza simultánea en los de Palacio y Hospicio hay 4 escuelas por habérseles agregado, al p » * ro las de Puerta de Segovia v la Florida , y al segundo w » Chamberí y afueras dé Sta.» Bárbara. Con el titulo ae e cuela de Pontejos y de Santa Cruz se establecieron * párvulos, v se proyectaron o t r a s , una de ellas para ei rio de Chamberí. Los maestros que resultaron ees?n> después de cubierto el número de las 64 escuelas, s ^ sifisaron como jubilados con 5 r s . diarios los de n n l°yt e s las de n i ñ a s , ó como escedentcs con opción a las w que ocurrieren , con arreglo á su antigüedad. Los ac p ^ efectiva , ademas de su asignación , reciben del a v » u n i » ‘ e – mo se ha dicho , casa g r a t u i t a y u n t a n to para gasto* J L ñores fie enseñanza; pero no tuvo efecto el abono del 25 por 100 de la retribución de los niños que pagan su educación, y solamente los de las escuelas de párvulos reciben 4 mreales por cada uno en los 6 dias útiles de la semana. Podríamos estendernos mas cn la enseñanza de este ramo , que miramos como el mas importante de la administración, pero después de examinar los datos que hemos podido adquirir, consideramos que los lectores hallarán suplido nuestro t r a bajo en el siguiente (VER EN EL ORIGINAL)

ASOCIACIÓN DE GANADEROS (HISTORIA DE MADRID)

(calle de las Huertas , núm. 30.) proceed del a n t . honrado Concejo de la Mesta general de Castilla, León y Granada, cuyo origen no se sabe con esactitud, y se cree coetáneo de la independencia del Condado de Castilla. Su fundación debió ser en t i e r ra de Soria ; pues la cuadrilla de ganaderos de la ciudad de este nombre era la primera del Concejo de la Mesta. El p a r t . ó cuadrilla general de las sierras de Soria , que comprendía las cuadrillas particulares de ganaderos de los o b i s pados de Calahorra , Osma , Sigüenza , e t c . , era tambien el primero de los cuatro en que se dividía la jurisdicción del dicho Concejo. Debió luego estenderse ú la sierra de Cuenca , que comprendia el segundo partido ; y á la de Segovia, que daba nombre al tercero. El c u a r t o , titulado de León, pudo formarse á consecuencia de la unión de este reino con el de Castilla. Lo que resulta de cierto , por los documentos legales mas antiguos, que son del r ey Don Alonso el Sabio , es que ya en tiempo de su padre Don Eernaudo el Santo , existia la institución del Concejo de la Mesta de los pastores de su Reino; que trashumaban los ganados por las cañadas destinadas al efecto, yendo á los estreñios que se celebraban mestas (esto e s , j u n t a s generales de g a naderos) , el dia L.° de enero en Montemolin , y en otras épocas del año en los lugares que en aquel se señalaban; que en ellas se hacia acuerdos on real servicio y provecho de la t i e r r a , para la guarda de los pastores y de sus cabanas , y de sus m e s t a s ; que nombraban alcaldes para cuidar de su ejecución , exigiendo prendas á los inobedientes; y que el rey tambien nombraba unos jueces suyos llamados entregadores (esto e s , reintegradores), para dispensar la real protección y defensa á los pastores y ganados, y auxiliar la jurisdicción de los alcalaes de la Mesta. La reunión de las juntas generales se redujo después á 2 veces al año , una por invierno en las provincias meridionales, y otra por verano en las s i e r r a s , cuyo método se observaba ya en tiempo de los Reyes Católicos sucesivamente fueron retrasándose hasta primaveta y otoño, y últimamente se fijaron para empezar las primeras el 25 de a b r i l , y las segundas el 5 de octubre, debiendo durar unas y otras por lo menos ocho dias. Muchas veces en el siglo pasado , así en p r i mavera como en otoño se reunieron en esta c o r t e . Las últimamente celebradas fuera de ella, se tuvieron en Léganos por primavera en 1795. Desde otoño dc aquel año se han celebrado constantemente en Madrid. Cuando estaban reunidas las Cortes, al mismo tiempo que el Concejo de la Mesta, enviaban á este uno de sus procuradores ; y cuando no estaban abiertas, la Diputación de los Reinos comisionaba uno de sus individuos.

La jurisdicción y acción del Concejo de la Mesta se fue entesdiendo con la restauración cristiana á todas las tierras de la corona de Castilla y de León, incluyendo por fin el reino de Granada al tiempo de su conquista pero no comprendía el reino de Galicia, las provincias de Asturias y Santander. La Comunidad de Sta. Maria de Albarracin y la de Teruel con sus sierras se incorporaron tambien en la Mesta general de Castilla en lo antiguo , perteneciendo al partido ó cuadrilla general de Cuenca. Mas modernamente se agregaron algunas cuadrillas subalternas de ganaderos del reino de Valencia, en Vivél, Chiva, Castellón vBenicarló.

La jurisdicción real de los Alcaldes mayores entregadores se dividía igualmente en cuatro partidos con los citados nombres de Soria, Cuenca, Segovia y León; y fijaban sucesivamente sus audiencias en tas provincias y pueblos que se les designaban, según lo exigía la conservación de los derechos y servidumbres de los ganados, que el r ey les t e nia encomendada. Aquel elevado oficio tuvo varias formas unas veces se confirió á las personas mas principales del reino; otras veces estuvo enagenado de la Corona, con facultad de nombrar Tenientes. En tiempo de Alonso XI, lo tenia Iñigo López de Orozco cuando sc trajeron la primera vez en las naves carracas las pécoras de Inglaterra d España; y el r ey Don Pedro se lo dio á Fernán Sánchez de Tovar, quitándolo á Juan Tenorio, todos personages ilust r e s de su c o r t e , como escribía el Bachiller Ciudad Real en su epístola 73. En 1568reasumió el r ey dicho oficio, indemnizándose á su poseedor el conde de Bucndia, por la Mesta.

Después se eligieron los 4 entregadores á propuesta del consejo de Castilla ó de su p r e s i d e n t e ; y últimamente á consulta de la Cámara. En 1796 fueron suprimidos, y se puso su jurisdicción en los corregidores y alcaldes mayores, realengos y de las órdenes militares , y alguna vez sé amplió á los de Señorío, con el nombre de subdelegados de la presidencia de la Mesta. Los entregadores después de concluidas sus visitas, se presentaban con las relaciones de sus procedimientos ante las j u n t a s generales del concejo déla Mesta , así para proteger las deliberaciones de e s t a s , como para ser ellos residenciados y satisfacer á las reclamaciones de los querellosos.

En tiempo de los señores Beyes Católicos, tuvo principio el establecimiento de presidentes del concejo de la Mesta, y los primeros de que hay noticia fueron el licenciado Gutiérrez del Consejo Beal, y otros hasta 1500 en que fue nombrado el licenciado Hernán Pérez de Monreal, cuya real c e – dula de presidencia es la mas antigua que consta. El insigne doctor Juan López de Palacios Rubios, ejerció esta comisión desde 1510 á 1522. Después se nombraba el presidente para un año y sus dos j u n t a s desde 1594 empezó la práctica de que asistiesen á cuatro consejos en 2 a ñ o s , alternando por su antigüedad los señores del Consejo Real; y asi na continuado (aunque con alguna escepcion de próroga) hasta el año de 1834 en que se dio á aquel nueva forma. En los cuatro años de 1779á 1782 ejercióla presidencia el ilustre conde de Campomanes; y á su dirección se deben muchas de las mas importantes instrucciones, por las que aun se rige la ganadería. El Sr. rey D. Fernando VII presidió en perona las juntas generales de primavera , celebradas en la indicada casa de la Mesta los dias 20 de abril y 3 de mayo de 4815; y la de L.» de mayo de 1818.

En ia época constitucional de 1820 continuó el que se hallaba de presidente de la Mesta , á la cabeza de la junta general gubernativa de ganaderos, sin nombre de tribunal ni uso de jurisdicion y habiendo aquel fallecido, fue nombrado por S. M. en 1822 el Sr. Don Andrés de Moya Luzuriaga, como director de Fomento general del r e i n o , para presidir dicha j u n t a . Desde otoño de 1823 siguió el turno de los individuos del primitivo consejo de Castilla; hasta que por su supresión en 1834 c e mandó que la presidencia de le Mesta recayese en un ministro cesante del mismo.

En tal estado, con objeto de separar las atribuciones j u diciales y gubernativas, y de que el presidente del Concejo de la Mesta reuniese los conocimientos administrativos y económicos que la buena dirección de la cabana española reclama; se resolvió por real orden de 10 de febrero de 1835, que la corporación misma sea la que proponga para la real aprobación persona adornada de las cualidades competentes para presidirla; quedando desde luego suprimido el tribunal de escepcion del dicho honrado Concejo, y entendiendo las audiencias respectivas en los negocios contenciosos, que estaban antes cometidos á la presidencia. Por real orden de 31 de enero de 1830 se mandó que aquella corporación se denominase Asociación general de ganaderos.

Por otra de 15 de julio siguiente se dispuso, que sigan en observancia las leyes actuales del ramo de ganadería, hasta la formación de otras que las deroguen o reformen que la presidencia continúe ejerciendo las atribuciones gubernativas y administrativas que las mismas leyes señalan al presidente del ant. Concejo de la Mesta que «los demás funcionarios del ramo de ganadería sigan igualmente desempeñando sus respectivos encargos; y que los gobernadores civiles y demás autoridades cooperen al cumplimiento de estas «disposiciones. La precedente declaración fue confirmadapor real decreto de 27 de junio de 1839, por el que se devolvió á la presidencia la suprema inspección délas cañadas reales, caminos pastoriles y demás servidumbres públicas para uso do los ganados, que por algun tiempo estuvo incorporada en la Superintendencia y Dirección general de Caminos.

Así, pues, el presidente tiene dos clases de atribuciones; unas que ejerce con las juntas generales ó por sí solo, como delegado del Gobierno, para el régimen interior de °sganaderos y policía pecuaria; y otras que en virtud de ‘a misma comisión regia le competen para la protección esterior de sus dercc líos, é inspección de funcionarios que ‘ntervienen en su conservación.

Por la indicada supresión del tribunal de la Mesta, cesaron desde 1833 las subdelegaciones de Mesta ; y sus funciones se han ejercido ya por los jueces de primera instancia, y ya por los subdelegados del Fomento general, y sucesivamente por los gobernadores civiles y gefes políticos, hasta que por real orden de 13 de octubre de 1814 y ‘a real declaración de una competencia en 23 de junio de 1846, se han escluido los procedimientos de los jueces cn lo tocante á la conservación de pastos, pasos y demás derechos de la ganadería. Por consiguiente cuando se hacen contenciosos algunos do estos negocios conocen los tribunales administrativos.

En virtud de real orden de 3 de octubre de 1836 los alcaldes ordinarios y ayuntamiento constitucionales están encargados de las funciones «(pie estaban cometidas á los ale. de Mesta, debiendo desempeñarlas con arreglo á la Constitución y á las leves v reglamentos vi»entes del ramo de ganadería.

En consecuencia de todas las referidas disposiciones, los gefes políticos y ale. constitucionales son los encargados ue cooperar al desempeño de las atribuciones de la presidencia; y esta las ejerce bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Comercio, al que pasó del de la Gobernanon el negociado de ganadería por real resolución de 11 de agosto de 1847. El presidente de la Asociación general de ganaderos es individuo nato del Consejo Real dé agricultura , industria y comercio, con agregación á la sección de agricultura, según real decreto de 24 de febrero dc 1848.

En el ant. régimen solo tenían voto en las juntas generales de la Mesta los ganaderos moradores ó con casa abierta cn las cuatro Sierras Nevadas; pero por efecto de las actuales instituciones políticas y administrativas, gozan todos los ganaderos de iguales derechos sin distinción ni privilegio, habiéndose declarado derogada aquella limitación en las juntas generales de otoño de 1836, y que d e ben tener voto y ser convocados igualmente los ganaderos de sierras y de tierras llanas á las juntas generales, en los términos y para los objetos que disponen las leves vigent e s del r a m o y así fue aprobado por S. M. sin perjuicio d é l o que se resuelva en la definitiva reforma de las mismas.

Tambien con real aprobación se han reducido las juntas generales á una sola reunión al a ñ o , en la estación de p r i mavera , empezando el dia 25 de abril.

Para su convocación y organización está la Asociación dividida en cuatro departamentos de sierras y otros cuatro de tierras llanas; comprendiendo cada uno las provincia siguientes, según la actual demarcación de e s t a s , y no por obispados como antiguamente (CONTINUA EN EL ORIGINAL)

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL (HISTORIA DE MADRID)

(plaza de la Villa número 111). Por la ley de ayuntamientos de 8 de enero de 1845 y reglamento para su ejecución de 16 de setiembre del mismo a ñ o , se compone el de Madrid del gefe superior político de la provincia, presidente nato del alcalde corregidor, presidente; 10 tenientes de alcalde, y 37 regidores, elegidos y nombrados en los términos que la misma ley establece.

El cargo de síndico está desempeñado por uno de los regidores, á elección del mismo ayuntamiento Este acuerda y delibera sóbrelos diversos puntos dé adm. é interés local que le confiere la ley relativos á la policía urbana, fomento y mejoras, educación y beneficencia, cargas vecinales y adm.

de los fondos del común en los términos que la misma les n e v i e n e , cuyos acuerdos para obtener tuerza ejecutoria lan de merecer la aprobación del alcalde corregidor, los que comprendidos en las anteriores atribuciones, lo estén tambien en el artículo 80 de la ley de ayuntamiento vigente , y la del gefe político, los que en igual circunstancia lo estén eu el 81 de la misma ley. Para facilitar el despacho de los negocios, se subdivide el a y u n t . en 9 comisiones ordinarias y son dc hacienda, de arbitrios municipales de puertas, de gobierno interior, dcpoliciaurbana, de obras, de beneficencia, y educa cion, de estadística, de espectáculos públicos, y de presupuesto municipal. Ala comision de hacienda pertenece el conocimiento de los asuntos referentes á la adm. de los caudales del común, y el examen v censura délas cuentas. La de arbitrios municipales entiende solo en los negocios dc este ramo.

A la de gobierno interior corresponden los asuntos relativos á la policía de las Casas Consistoriales, régimen interior del ayuntamiento y d e s ú s oficinas generales, fiestas religiosas ó civiles, obrería y guarda-ropa. La de policía urbana entiende en la instrucción de los negocios relativos á la limpieza de la p o b l . , alumbrado , r i e g o s , incendios y arbolad o s , y cuantos objetos interesan ala salud y comodidad del vecindario. A la de obras pertenecen los espedientes que se instruyan sobre construcción ó reparación de edificios, caminos , paseos y demás obras á costa de los fondos municipales, así como tambien las alineaciones , revisión de planos y licencias para las obras particulares que se soliciten. La de beneficencia y educación cuida de los negocios relativos á los establecimientos de aquellos ramos en que interviene el a y u n t . , y presenta á este las propuestas en terna para reemplazar «las vacantes que ocurran en la junta municipal y en la de la caja de ahorros. La de estadística entiende en los 3 negociados en que se halla dividido este ramo, á saber registro civil y censo de p o b l . , quintas y eleccionesde diputados y concejales, contribuciones y cargas vecinales. A la de espectáculos corresponden los asuntos referentes á teatros y diversiones públicas, y esposicion de objetos de recreo que se hicieren igualmente al público. Y finalmente incumbe á las de presupuesto municipal, el examen del mismo y del de los establecimientos de beneficencia , así como los incidentes que puedan producir. Además délas comisiones espresadas, se nombran otras especia les para el despacho de ciertos y determinados negocios, las cuales se reducen á la de traída de aguas, presupuestos, mercados,subsistencias, corrección de estilo, estadística, bagajes y alojamientos , quema de documentos, reclamación por las ocurrenciaspolilicas de 1843, reformas del reglamento interior, término de Madrid, indemnizaciones de terrenos en Chamb e r í , contribución del culto y clero, estraordinaria de guerra , y junta de inspección de bienes del clero con los getes de la hacienda pública sus mismas denominaciones indican los asuntos de que se ocupan en lo que concierne á las facultades que la ley concede á los ayuntamiento Todas las comisiones las nombra efalcalde corregidoV, y susreuniones l a s enrocan los vice-presidentes respectivos y el mismo alcalae corregidor cuando quiere, como presidente n a t o de ellas.

Los tenientes de alcalde desempeñan, además de las atribuciones propias que la ley les concede en asuntos judicia- e s , las q u e l e s delega el alcalde corregidor entre las que á él le corresponden •. son los vice-presidentes de las comisiones del a y u n t . , y uno de ellos suele estar encargado de la vice-presidencia de la Junta de Beneficencia con un regidor que le sustituye en ausencias y enfermedades. Están encargados también los tenientes de alcalde de vijilar é inspeccionar las escuelas gratuitas de sus respectivos distritos, que son t r e s de cada sexo en cada u n o , y presiden las comisiones de escuelas, que las forman tantos veciudad como establecimientos de esta clase existen en el d i s t r i t o , propuestos por el teniente alcalde y designados por el corregidor al gefe político, que sanciona’el nombramiento. La real o r den de 25 de julio de 1844, establece el régimen que ha de seguirse en el ramo de instrucción primaria, en la que sopreviene , que mensualmente se reúnan los tenientes de a l calde bajo la presidencia del corregidor , y haciendo de s e cretario el que lo sea de e s t e , á fin de conferenciar sobre las disposicionesque sean convenientes para mejorar el estado de la enseñanza y los medios de suministrarla con mayor fruto.

En estas reuniones conferencian tambien los tenientes con el corregidor acerca de todo lo que hace relación con el ejercicio d e l a s facultades que t i e n en delegadas aquellos, con el fin de procurar la facilidad necesaria para el servicio de la policía de la capital.

Para el mejor desempeño de su e n c a r g o , el alcalde corregidor confiere la comision de vigilar y dirigir los diversos ramos de policía urbana , que están bajo su inspección, á varios regidores, que llevan el nombre de comisarios_, y son los siguientes 2 de propios, uno de lavaderos y baños, uno de constraste y almotacén, uno del pósito, uno de la cárcel de Villa, uno de la cárcel de Corte, uno del colegio de San Ildefonso, uno de empedrados, uno de nuev as aceras, uno de fontanería y alcantarillas, uno de almacén general, 2 de paseos y arbolados , 2 de limpiezas, 2 de mataderos, uno de Casas Consistoriales y pleitos , y uno de impresiones y festividades. Se ocupan de todo lo concerniente a sus r e s pectivos ramos, y dan p a r t e al alcalde corregidor de cualquier novedad que ocurra en ellos digna dc llamar su atención.

Los nombra el mismo corregidor y suelen ractificarse sus nombramientos ó variarse al principio de cada año.

Eas dependencias del ayuntamiento y corregimiento de Madrid, con el número de personas destinadas á ellas y funciones que as están encomendadas, son Secretaria del ayuntamiento. Sc compone de un secretario , 8 oficiales y 8 escribientes, y está á su cargo el despacho de todos los negocios que corresponden al ayuntamiento

En el año 184o se creó una sección de estadística dependiente de esta secretaría que comprende 3 negociados ! . • d de estadística , que consta de 8 oficiales y 6 escribientes, que se ocupan en la formación del padrón general de vecindad, que sirve de base á l o s t r a b a j o s d e l o s o t r o s d o s 2.«elde quintas y elecciones, compuesto de un gefe y 10 oficiales perpetuos que son los secretarios, con otros tantos escribientes encargados de ausiliar á aquellos en sus trabajos, habiéndose aumentado 30 secretarios mas y 30 escribientes, todos temporeros, para servir con los de plantilla los 40 d i s tritos en que se ha dividido la capital por real orden de 27 d e junio de I8>8 á fin de facilitar las operaciones del sorteo Y 3.» el de contribuciones y cargas vecinales que le sirven 8 oficiales, 6 escribientes , uu cajero y un portero.

Contaduría. Debió cesar por la instrucción de 20 de noviembre de 1845, que confia este ramo á los secretarios, nasta que cl Gobierno decretase si debia quedar en Madrid una sección de contabilidad mas como esta oficina es obsolutamente indispensable para la marcha de los asuntos municipales, acordó cl avunt. continuase con el según lo nombre, que es el que da el Gobierno á las dependencias de esta clase, y se elevase á S. M. una razonada e s posicion solicitando su conservación , (pie se ha resuelto favorablemente.

Consta de un contador gefe , 10 oficiales, 9 escribientes de plantilla v 2 porteros. Se ocupa en los I r a – bajos d e su ramo, y para la formación de su archivo tiene además 5 escribientes.

Depositaría. Se halla á cargo de un depositario, 2 cajer o s , un ayudante dc caja . v un portero.

Archivo. El de Madrid «está confiado á un archivero, 2 oficiales, un escribiente, un agregado, y un p o r t e r o ; y el de escrituras públicas bajo la inspección de dicho gefe, J & – rios ausiliares y otro portero.

Porteros maceros. Tiene además el ayuntamiento yn portero mayor conserge de CasasConsistoriales encargado de todos los efectos de ellas y gefe de los demás porteros maceros, que son 1 2 , un supernumerario y un mozo, todos con d e s t i no al servicio de la c a s a , y son los que v an en los actos s o lemnes delante del ayuntamiento «con las mazas.

Intervención de derechos municipales de puertas. Para la mejor recaudación de los dros. de puertas , que c o r r e s – Eonden al ayuntamiento y constituyen casi esclusivamente su r e n t a , ay establecida una intervención principal compuesta de un interventor con su escribiente, y otras subalternas situado en la Aduana, Matadero y en las puertas de Toledo , Atocha, la Vega , Alcalá y Bilbao, que son las destinadas para la e n t r a da de los a r t . que satisfacen derechos cada una de estas oficinas se compone en lo general de un interventor, 2 oficiales, 2 aventajados revisores y un mozo. Intervienen en las operaciones de adm. de los empleados de la Hacienda, á fin de que no se desfrauden á Madrid, sus arbitrios, y sepa cuales son los verdaderos ingresos que le corresponden.

Existe además una visita municipal de puertas , que con el mismo objeto, recorre los afueras, y consta de 2 visitadores , 4 cabos y 30 dependientes.

Escribanos. En cada uno de los juzgados de paz confiados á los tenientes de alcalde, hay un escribano que actúa en los juicios y demás diligencias que ocurran, prestando así mismo por «turno el servicio de t e a t r o s , toros y repeso.

En la alcaldía corregimiento, hay otro con la misma ocupación, con mas la de otorgar las escrituras de toda clase que necesite hacer el ayuntamiento.

Escribientes de los juzgados de paz. Cada una do las G a n t . alcaldías tenia un escribiente para los juzgados de paz; y habiéndose aumentado aquellas por la ley vigente hasta 10, con el nombre de tenencias de alcalde, han recibido su correspondiente dotación de escribientes.

Cuerpo de alguaciles y porteros. En 31 de mayo de 4848 se restableció el ant. cuerpo de alguaciles y porteros de villa para el servicio de los juzgados de paz, compuesto de un gefe, 24 alguaciles y 12 porteros ; el primero lo nombra el alcalde corregidor á propuesta en terna del a y u n t . ; los alguaciles y porteros la mitad el alcalde corregidor y la otra el ayuntamiento La dotación del gefe del cuerpo es de 10j000 r s .; la dé los alguaciles de 9 r s . diarios y la de los porteros de7, con mas los derechos que deban percibir por l a s actuaciones judiciales que cada uno practique.

Honda municipal. Con la misma fecha de 31 de mayo se reorganizó la ronda municipal para el servicio de policía urbana, compuesta de un gefe, 12 celadores de número , 3 supernumerarios y 00 municipales, todos nombrados por el alcalde corregidor á propuesta en terna de los tenientes de alcalde. Para el mejor servicio municipal, los individuos de la ronda se distribuyen en esta forma 8 á la guardia del alcalde corregidor y servicio del corregimiento; 4 á cada distrito dc los 10 de la capital, á las órdenes del celador y con este á las del teniente dc alcalde del mismo , c o n s t i t u yendo su ronda especial; 4 al servicio particular del gefe, y 8 cou destino á los afueras en dos rondas de á 4 para cada uno de los cuarteles alto y bajo á las órdenes del celador respectivo, que está á la de los tenientes de alcalde á q u i e nes corresponde el término de Madrid.

Arquitectos y obras. Tres son los a r q u i t e c t o s de Madrid , dos de ellos encargados de todas las obras, de practicar reconocimientos y cuanto se les mande concerniente á su profesión , y el otro del ramo de fontanería y alcantarillas, en el (pie tiene las mismas funciones y obligaciones que aquellos. Con destino á las obras hay un sobrestante mavor v un guarda-almacén de electos v herramientas.

Fontanería y alcantarillas. Ademas de! arquitecto del r a m o , hav en él un aparejador facultativo, un celador un visitador de arcas, un sobrestante y un guarda-almacén.

Los trabajos se reducen á recomposición de cañerías, conducción de amias, reparo v limpieza de las alcantarillas existentes, v ‘dirección de las nuevas (¡ue se hacen por contrata ; cuidando tambien de que no falte la dotación de agua suficiente á las fuentes públicas y privadas. De estas hay muchas adquiridas con titulo oneroso , constituyendo un censo de capital equivalente al valor de la cantidad d« agoaque disfrutan los dueños de fincas por la que pagan un canon a n u a l , de cuya recaudación está encargado hoy el a d ministrador de propios. El valor cn venta de cada real de agua se ha reducido en la actualidad á 60,000 r s .

Fiel contraste y almotacén. Hay en él un administrador y 3 oficiales encargados del reconocimiento y sefio de pesos y medidas que deben presentar cada tercio de año los vendedores de todas clases en esta oficina, con el objeto de contrastarlas y evitar los fraudes, que suelen cometerse á cuyo fin se repite un bando con la debida anticipación en cada período, escitando á aquellos á que cumplan con tal r e quisito dentro del plazo que se les señala, pasado el cual se gira una v i s i ta para castigar á los que no hayan obedecido.

Casa matadero. Deben acudir á ella á matar sus reses precisamente todos los que quieran vender las carnes muert a s , pagando por la operación 6 r s . por cada vaca, y 1/2 real por cada carnero para su mejor régimen está nombrado un administrador principal, un i n t e r v e n t o r , 2 celadores, 3 inspectores reconocedores de c a r n e s , otros supernumerarios y un escribiente. La matanza empieza de 4 á 5 de la mañana en el verano, y á las 6 en el invierno, y por la tarde á las 2 en todo tiempo.

Pósito y alhóndiga. En esta dependencia solo habia antes un medidor de granos y un p o r t e r o , porque el establecimiento no t e n i a géneros de ninguna especie hoy es uno de los mercados de granos y almacén general de ellos, para los que quieran servirse de él gratuitamente. El o t ro mercado está en la plaza de la Cebada, y ambos tienen los empleados necesarios.

Ramo de propios. Hay un administrador que recauda sus productos y al mismo tiempo el arbitrio del barrido de las plazuelas, los censos de fuentes, el derecho de romana, el de bancas , baños y lavaderos del r. Manzanares , y las cantidades que pagan los propietarios por los 3 pies de a c e ras nuevas que se construyen delante de sus casas; por t o do lo cual percibe el 5 por 100 del producto de la cobranza.

Se halla nombrado ademas un inspector do guardas encargado de vigilarlos, y 11 de estos para cuidar de los diferentes sotos y cañadas pertenecientes á la villa.

Pascosy arbolados. Los empleados y dependientes de este ramo son un director facultativo, 5 capataces y 33 guardas encargados todos esclusivamente de la conservación de los paseos y arbolados, y de no permitir que nadie cause daño en ellos.

(árceles. Eos empleados para ambas s o n un mayordomo, un médico y un cirujano; y cn cada una de ellas hay un capellán que lo es el de la p a r r . respectiva, un enfermer o , uu cocinero y un comprador para los diferentes servicios de su cometido.

Teatros. El de la Cruz tiene un alcaide , un guarda-almacén , un ayudante del almacén de vestidos , 4 espendedores de billetes, un archivero y un p o r t e r o . El del Príncipe un alcaide , un guarda-almacén, un ayudante del almacén de vestidos, 6 espendedores de billetes y 2 acomodadores.

Todos estos los pagan las empresas cuando están arrendados los t e a t r o s. En los ramos de beneficencia, instrucción pública, alumbrado , serenos, limpiezas, incendios y empedrados, se dan las competentes noticias en sus artículos especiales.

Dependientes aislados. Hay por último un capellán para decir misa al ayuntamiento los dias testivos en que tiene sesión ; un agente para activar sus asuntos ; 5 letrados consistoriales para que dirijan sus pleitos y evacúen las conconsultas que se les pidan; 2 procuradores para los asuntos contenciosos, un relojero y la voz pública.

Presentamos por último tos presupuestos municipales de los años 1846 y 1847, debiendo advertir que el último rigió en el de 1848, y aun continúa en el de 49, ínterin sc aprueba el formado para este año.

TEATROS Y DIVERSIONES PÚBLICAS (HISTORIA DE MADRID)

e a t r o s y d i v e r s i o n e s p ú b l i c a s . No se -abe á punto fijo, cuando tuvo principio la representación de comediasen Madrid; pero si que las habia ya enlos primeros años después del establecimientodelacorte en esta villa, v en esta época debió ser ciertamente cuando brilló el famoso poeta Lope de Bueda, á quien un autor llama el embeleso de la corte de Felipe II y de quien el célebre Cervantes dice que se le vio representar siendo aun muchacho. En el a ño de 1568 se sabe ya que habia varias compañías dc comediantes, los cuales alquilaban un corral en la calle del Sol, y otros dos en Ja del Principe para hacer sus representaciones. En 1574, de resultas de un reñido pleito que medió entre dos cofradías que solicitaban el privilegio ele señalar puesto á los comed i a n t e s , y que terminó conviniéndose en ir en compañía, se reformó y alquiló un corral denominado de la Pacheea, situado en la calle del Príncipe á un comediante italiano llamado Ganasa, contratando con él que se habia de cubrir dicho c o r r a l , que no lo estaba, verificándose asi menos le patio-, el cual solo se cubría con un toldo para librarse del s o l , pues en aquella época las funciones eran de dia. También consta que por entonces sc rehabilitó otro corral en la calle del Lobo para la representación de comedias , y que por último fabricaron dos teatros propios, uno en la calle de la Cruz, y otro cn la del Príncipe; aquel en el año I57SL, y este en ef de 1582, cesando desde entonces el de la cMle del Lobo. Tal es origen de los t e a t r o s de Madrid; y creciendo sucesivamente sus productos basta un punto t a l . <pm }<,’ se arrendaban en 115.400 ducados por i- años desde •H>’-‘ 1633, fueron cargados con pensiones en beneficio de varios hospitales y establecimientos dc beneficencia , hasta qjj en 1638 se encargó de ellos la villa de Madrid, pagando una indemnización correspondiente á los hospitales. Desde c – toncos se suscitaron en diversos tiempos muchas pro i l i ciones contra las comedias , y aunque con mayor o l t n ^ _ trabajo . siempre triunfaron estas . valiendo para ello mucho él piadoso fin en que se invertía su producto. y ™ el reinado de Felipe IV se elevaron á mayor grado de op geo por la inclinación particular del r e y , llegándose a presente* no solamente en los corrales, sino en los salones de palacio, y en el nuevo suntuoso teatro del Buen-Retiro, resonando en todos ellos las producciones innumerables de Lope de Vega, Calderón , Tirso de Molina , Morolo, Solís, Rojas y otros infinitos que suministraban á la decidida afición del público un alimento inagotable. Pasó esta época; vino otra de privación, y apenas los últimos acentos de Cañizares, Candamo y Zamora lograron sostener el renombre de nuestro teatro en medio de aquel universal silencio. «La Talia Española, dice Jovellanos , habia pasado los Pirineos para inspirar al gran Moliere»; y cn t a n to ni el t r i s t e reinado de Carlos I I , ni las agitaciones de la guerra de sucesión que siguieron después , eran á propósito para h a cerla tornar á nuestra nación. Contribuyó después ¡i p r o longar su olvido la construcción del teatro de los Caños del Peral, en principios del siglo pasado, donde representaba una compañía de italianos, y mas que todo la afición que despertó Fernando VI á las óperas de aquella nación que se empezaron á ejecutar en este teatro y en el del R e tiro.

No eran ya las gracias sencillas del ingenio las que llamaban la gente á los t e a t r o s , sino el aparato de la escena, la magnificencia en los edificios y decoraciones y el sonido brillante y armonioso de las mas» escogidas orquestas, las vistosas danzas y todos los r e c u r s o s , en fin, que emplea el arte para la seducción de los sentidos. Los mas célebres a r tistas venidos de Italia y otras partes sorprendían con su habilidad. El t e a t ro de los Caños, mucho mas espacioso y elegante que los antiguos , e r a un sitio digno de t a n bellos espectáculos; pero dónde sobresalían estos hasta un punto de magnificencia sorprendente, era en el del Retiro , colocado enmedio de los estensos j a r d i n e s , que á las veces s e gún lo pedia el drama , servían de decoración , pudiéndose yer maniobrar en ellos tropas de caballería, y haciendo la ilusión tan verdadera, que desaparecía toda idea de ficcio n escénica. En t a n to los dos corrales de la Cruz y del Principe, ocupados por los mosqueteros y gente de broma, ofrecían un campo indecoroso de batallas continuas de los aficionados y s u s partidarios. La medianía de los a c t o r e s , lo mezquino de la escena, la ninguna propiedad cn trages y decoraciones, la poca comodidad de los c o n c u r r e n t e s , y mas que t o d o , lo soez y grosero de las piezas que por e n tonces sostenían la escena , bajo la iníluencia de los Cornelias y Zavalas, eran causas todas que reunidas produgeron en nuestro teatro el estado en que le pinta el célebre Moratin en La Comedia Nueva. Pero las medidas del gobierno que empezaron á alejar las causas físicas dc este desorden, arreglando la mejor disposición de los t e a t r o s ; el buen gusto que se estendió con las bellas producciones dc Morabu , Iriarte , Quintana y otros vario-; y finalmente la aparición en la escena de dos genios verdaderamente sublimes, la Rita Luna é Isidoro Maiquez, fueron bastantes á hacer ganar al t e a t ro el puesto que debia ocupar, y á llevarle entre nosotros á un cierto grado de decoro. La guerra de los franceses, la destrucción de los dos hermosos teatros del Retiro y los Caños, y las circunstancias turbulentas y poco apropósito que desde principios de este siglo ocuparon á España, hicieron sentir su influencia e n l a escena; y h a biendo desaparecido los principales t e a t r o s , los primeros autores y los actores mas distinguidos, volvió á caer cn una medianía t r i s t e , si bien no se resentía ya dc aquello falta de decoro, y propiedad que tuvo en cl «siglo pasado , pues aunque lentamente sc hacían sentir en ella los progresas del entendimiento, los adelantos de las artes , y el imperio, en nn , de la razón La afición del público, la aparición en la república literaria de muchos jóvenes y distinguidos poetas Y la de nuevos actores escelen’es, entre los cuales no podernos menos de citar á los señores Latorre, Romea. (Jarcia Luna y Guzman ; las señoras Matilde Diez, Llórente y La Madrid, volvieron a l a escena el perdido prestigio, y nunca, desdo la época de Felipe IV se ba observado en» ella tal abundancia dc producciones originales , tal brillo y elegancia en la ejecución, tal entusiasmo de p a r te del público. Por desgracia su incansable curiosidad no se satisface con las muchas obras de nuestros ingenios contemporáneos, y la moda que antes daba la preferencia á las antiguas comedias de capa y espada, niega hoy sus favores á ios ingeniosos enredos de Lope y Calderón , razón por la cual tienen que alternar harto frecuentemente en nuestra escena propia, los 7 7 7 autores franceses, el infatigable Scribe, los terribles lingo y pumas el clásico Delavigne y otros menos célebres , con quien tienen que sostener formidable competencia nuestros modernos y distinguidos autores dramáticos, cuyos nombres son bien conocidos y justamente apreciados «del público. La poca ó ninguna protección que h a s t a el dia han tenido las empresas de t e a t r o s y las escesivas cargas que s o bre ellos pesan , han sido causa sin duda alguna de que no hayan tenido efecto las subastas abiertas e l l o y 24 dc marzo del presente año de 1848; la primera por falta de Imitadores, y la segunda por no haberse considerado admisibles ninguna de las proposiciones que se presentaron, se acordó por el ayuntamiento se remitiese al gobierno el espediente original para que resolviese lo mas conveniente. Este paso produjo la real orden del 12 de abril por la que el Gobierno mando que el teatro del Principe quedase por el presente año Cómico á cargo y bajo la administración de la corporación municipal. Esta manifestó en contestación, la imposibilidad en que se hallaba de dar cumplimiento á la citada real orden, alegando varias razones , siendo la mas p r i n c i pal el mal estado de los fondos, y resultando de aquí varias conferencias entre el señor alcalde corregidor, la comision del ayuntamiento y el ministro de la Gobernación, en las cuales convencida la comisión del ayuntamiento por su p a r te de la necesidad de dar cumplimiento á la orden del Gobierno, y el ministro por la suya de que e s t a nueva carga era insoportable á los fondos municipales , se convino el ayuntamiento á tomar á su cargo la empresa del t e a t ro del Principe, ofreciendo solemnemente el ministro cargar en el presupuesto de gastos imprevistos de su ramo las cantidades que resaltasen en pérdida á los fondos municipales. Bajo esta principal condición, y otras de menor importancia que seria prolijo enumerar, p»rocedió la comision del ayuntamiento á formar la compañía, cuyo personal y mérito ya conoce el público, abriendo con ella el teatro el domingo de Pascua. Besulta, pues , que por primera vez en España (y ya e ra tiempo), el gobierno trata de proteger de una manera mas ó menos directa , pero positiva, el teatro n a cional, proporcionando recursos al del Príncipe para que pueda dignamente sostener el decoro del a r t e y dc los que a él se dedican en sus diferentes ramos; mantener nuevas las antiguas glorias de la escena española, y con ella el n o ble estimulo cielos que en el cha aspiran á igualadas, y abierta la escuela del buen gusto literario, de las costumbres decentes , de las tradiciones gloriosas, donde cl autor dramát i c o , o! actor y el público pueden acudir con provecho y aprender los linos ¡a verdadera elevación v la filosofía del a r t e , los otros el modo de interpretar las concepciones del poeta sin desvirtuarlas , debilitarlas ó trastornarlas e n teramente ; y por último, los espectadores á recompensar y apreciar con justicia el mérito del conjunto y dc cada una de las partes que componen el espectáculo cosa que tiene que aprender mas de l o q u e á la mayor parte les p a r e c e , y mucho mas q u e enseñar