Alumbrado y serenos en Madrid. Historia de Madrid

Elalumbrado de las calles y plazas
de esta v. estuvo en lo a n t . á cargo de los veciudad que tenían el
cuidado de encender, limpiar y conservar los faroles, y los poseedores
de casas el de costear y reponer los faroles y palomillas,
abonando estos á sus inquilinos cl coste de lasluces; mas
como con esta práctica no se consiguieseel objeto de estar bien
iluminado Madrid, por la desigualdad de los faroles, por su colocación
y por el abandono con que generalmente miraba el v e cindario
este encargo, dirigido á su propia comodidad y a t e n diendo
á que sin nuevo gravamen pudiese el público lograr el
beneficio de una iluminación uniforme y permanente, se espidió
real orden comunicada en 30 de marzo de 1765, por la que
8. M. resolvió el establecimiento en esta corte de una nueva
iluminación de calles y plazas páralos 6 meses de invierno,
empezando desde octúhrc inmediato , nombrando un d i r e c tor
principal de este ramo de policía con total inhibición de
cualesquiera tribunales , v con inmediata subordinación á
la primera secretaria de Estado; y p a r a l o contencioso y
Penal que ocurriese en esta dependencia mandó S. M. entendiese
siempre uno desús Alcaldes de Casa v Corte: para que
estas disposiciones no se retardasen por falta de dinero , en
atención á no haber aun determinado S. M. el a r b i t r io ó fondo
que habia de servir para este establecimiento, se e n t r e garon
al tesorero de esta comision 500,000 r s . de los fondos
de la renta de correos, á calidad de reintegro , que tuvo l u gar
en los años sucesivos. Con oficio firmado en San Ildefonso
por el marqués dc (írimaldi, fecha 16 de setiembre del
mismo a ñ o , se comunicó copia del real decreto , previniendo
los términos en que debia establecerse el nuevo alumbrado,
y un ejemplar de la instrucción que habia de observarse
en la exacción del derecho que debia pagar el público
de Madrid en lugar del coste que antes tenia que hacer de
Poner faroles y palomillas, y mantener uno y otro corriente
enlos 6 meses de invierno / d e s d e 15 de octubre á igual dia
oe abnl, según orden de 25 de setiembre de dicho año de
*’65. El primer artículo de la citada instrucción dice : «Que
1 recaudador de la regalía de casa v aposento cobre en buena
moneda desde 1.» de enero de 1766 , los 64 r s . 20 mreales de
aaa casa y farol de los que acostumbraban encender, por
o m i S r r i o q u e ^ a u n s j n s u ^ j i , j a | ¡ k r ; i j e a c e ¡ t e ( j e i precio de
Tin ? u a i ¡ t o s ‘ á que se agrega el algodón correspondiente) im-
1 ° r t a e ‘ consumo de cada’farol délos actuales en los 6 m e –
8 y abonan los dueños de casas á sus inquilinos; y que
,a exacción como de beneficio común, la haga con los
smos privilegios de regalía , sin esceptuar edificio alguno
cas , C O l t e ‘ incluyendo las i g l . , conv., hospicios, oficinas,
dos I Pa ‘ a c ‘ 2 s r e a l e s , con solo los recibos que dará firmae
«tn r • dueños, administradores ó inquilinos, para que
POsw i ^ e s c u c n t e n del importe dc sus alquileres, v los
(lem -r ? s de casas podrán coger desde luesm los faroles y
m a s útiles de que h a n usado hasta aquí.» Habiendo acordado
la j u n t a de policía en 12 de abril de 17741a c o n t i n u a ción
del alumbrado, hasta el dia 15 de mayo de cada año en
las horas competentes del tránsito de las gentes por las c a lles,
se sirvió S. M. manifestar en real orden de 28 del m i s mo
m e s , le habia parecido bien el pensamiento de la j u n t a,
pero que reflexionando S. M. que con solo este aumento de
iluminación no quedaba aun bien servido el público, convendría
la hubiese tambien en los demás meses de verano,
mediante á que contribuyendo el público para este común
beneficio, y habiendo sobrante en el fondo , e r a regular i n vertirlo
al mismo fin , hasta dejar completada la idea y s e r vido
el pueblo, cual corresponde. Enterada la junta» de la
real orden que a n t e c e d e , y deseando poner en práctica t an
benéficos pensamientos, pedidas y adquiridas las competentes
noticias acerca del valor de los prod. y gastos, vio
conseguido el fina que se dirigían las piadosas intenciones
del r e y , se confirmó e n t e r a m e n t e , acordando se hiciese
presente al Sr. presidente del Consejo, á fin de que lo p u siese
en noticia de S. M. para que se dignase aprobarlo,
como se verificó en real orden de 14 de mayo del mismo año,
en cuya virtud se dieron las órdenes competentes para su
ejecución. Éntrelas providencias acordadas para llevar acabo
estas disposiciones, se tomó la de que los Caballeros Capitulares
de esta v. visitasen á todos los v e c . de ella , á fin
de que voluntariamente ofreciesen á su arbitrio lo que les
pareciese para el gasto de la ejecución de los faroles , cuya
diligencia dio por resultado la recaudación de 196,262 r s .
20 m r s . , según liquidación practicada por acuerdo de 2 de
diciembre de 1766. En 1794 se pensó en el establecimiento
de serenos , instruyéndose el oportuno espediente, que dio
por resultado su creación desde el año de 1798, pagándose
sus honorarios con el prod. de las cantidades con que v o luntariamente
contribuian los veciudad para este objeto. Reunidos
en uno los ramos de alumbrado y serenos, y no siendo
bastantes los prod. de la contr. para satisfacer los gastos en
razón del aumento progresivo del alumbrado y núm. de s e renos,
fue preciso aumentar la contribución desde 64 r s . y 20
m r s . , que se exigía por cada l u z , hasta 96 que empezaron
á exigirse desde primero de abril de 1797 , aumentándose á
120 r s . desde primero de enero de 1820 , en virtud de reales
órdenes espedidas al efecto. En setiembre de 1835 se e s t a bleció
el nuevo alumbrado de faroles de reverbero , colocados
á convenientes d i s t . , al cuidado de 187 faroleros, bajo
la vigilancia de un inspector y 10 celadores. Dichos faroleros
ejercen igualmente el cargo de serenos, y están n u m e rados
siguiendo la serie de los d i s t r . , y cada uno lleva s e ñalado
en su farol particular el número que le corresponde.
El gasto que ocasiona el actual alumbrado cs sumamente
superior al prod. de la recaudación, siendo absolutamente
indispensable aumentar la c o n t r . , si con ella se ha de atender
al sostenimiento de ramo t a n necesario; pero esto se
halla sujeto á graves alteraciones, en virtud de los nuevos
proyectos de alumbrado de gas que van á realizarse, y do
quetambien nos haremos cargo.
Hecha la historia del alumbrabo desde su creación hasta el
presente , se desprenden las consideraciones siguientes: 1 . a
Que el alumbrado público de Madrid ha sido desde su c r e a ción
de cargo délos dueños de las casas. 2a . Que e s t e servicio
lo tiene Madrid en administración en virtud de Reales
órdenes y con objeto de que sea uniforme y permanente.
3a . Que los productos no llegan ni con mucho á cubrir los
gastos, deduciéndose que esta administración lejos de ser
un arbitrio para Madrid, es una carga demasiado gravosa.
Y 4a . Que no hay ejemplar en 81 años que cuenta este servicio
de que por grandes que hayan sido los apuros del E r a rio
, se hava desmembrado eu lo mas mínimo este producto,
por considerarle esclusivamente destinado á un objeto de
tan conocida utilidad y conveniencia.
Ponemos los siguientes estados que demuestran todas las
atenciones y gastos que reclama este ramo del servicio p ú blico
, y cuantos pormenores pueden apetecerse,