PONFERRADA

paît adin. en la provincia de León. Comprende toda la parte occidental de la provincia, encerrada pur las montañas de Aneares, Fornela y Caí ráscente, al N.; las de Manzanal y Foncebadon al E. ; las de Cabrera, Lardera j Ca^ sayo al S., y las de Cebrero y de Piedrafita al O. Abraza una Iwcera parle de la eslensiou de toda la provincia, con 320 población distribuidas en i-4 ayuntamiento y en dos parí. judicial el de su nombre y el de Villafranca. Pertenecían ¡mies a la subdelegaciou ó part, admiuistralivo, los pueblos de Barrio, Casayo, Caslelo, Cobos, Lardera, San Vicente de Leira, Pardollan, Puerto, Real, Robledo de laLastra, Oulego, Sobiedo y Vega deCascallana, que han pasado á Orense ; y los de Chana, Busuadíego, Filicl, Funcebadon, Labor de Re\, Lucillo, Luyedo, Manjarin, Moliua Ferrera, Pobladiira de la Sierra, Piedras Albas y Villalibre deSomoza, que han pa>ado á León. En cambio, y para que la de que tratamos comprendiera íntegros los dos parí. judicial mencionados, se le han agregado, Aullares, Anllarinos, Argajos, Ma. Cruz del Sil, Sla. Marina del Sil, páramo del Sil, San Pedro Paradela, Primout y Villamurtin del Sil, que pertenecían á la de León. En el sistema ant. y hasta 18i1 en que se suprimieron las bubdelcgacioncs, costaba esta al Erario con inclusion del juzgado’, fiscal, escribano y dependientes 3,160 reales: restablecidas luego, pero sin jurisd. contenciosa, liene el subdelegado 10,000 reales de sueldo, y 5,000 para gastos, viéndose los pueblos obligados á acudir á León para lodos los negocios judiciales , con lo cual no dejan de sufrir algún perjuicio. Hay administración, inlervencion v depositaría con \erederos y demás dependienles. De las oficinas del part, penden i administraciones subalternas de estancadas, sil. en Villafranca, Bembibre, Puenle de Domingo Florez y Ambas Mesías. La sal se recibe de Torrevieja por la via de Bclanzos; con cuya medida adoptada á consecuencia de reileradas infancias de los pueblos, ha cesado el contrabando á que daba lugar la sal de Poza , de que se surtían los pueblos, y era arena pura.

He á continuación la suma que ha ingresado en el Erario en el año de 18Í6.

Por contribución lerritorial y pecuaria . . 846,132 2

Por consumos 307,839

Por industria y comercio Ы,ОС6 25

Por derecho de hipotecas 38,872 14

Por rentas estancadas 1.160,808 29

Por multas y contravenciones 898 27