Lugar con ayuntamiento en el valle de Aguilar, provincia y 0. g. de Navarra, partido judicial de Estella (7 leg.), audiencia terr. de Pamplona (14), dióc de Calahorra (10).. Sit. en la falda de un monte y orilla del r. liga, Clima templado ; le combalen los vienlos E. y S., y se padecen afecciones de pecho. Tiene 62 Casas: inclusa la municipal con cárcel, un palacio titulado Cabo de Armería, escuela de primera educación para ambos sexos frecuentada por 30 alumnos, y dotada con 49 robos de trigo ;iglesia parr. (Sta. Maria) servida por un beneficiado perpetuo con título de cura, y un mayordomo seglar que hace las veces de sacristán, cementerio en parage ventilado y en el cual existe una ermita dedicada á San Martin; y en el centro del 1. otra con el título del Santo Cristo: el vecindaiio se surte para sus usos y abrevaderos de ganados de las aguas de una fuente y del r. Ega. El Térm. se estiende 1 1/2 leg. de N. á S. y 1/2 de E. á O., y confina N. y E. Cabredo; S. Labraza, y O. Bernedo; comprendiendo en su jurisd. varios montes poblados de encinas, robles, bayas, bojes, romeros y otros arbustos y matas bajas. El Terreno es calizo, arenoso y arcilloso ; le atraviesa el r. Ega , que viniendo de la provincia de Álava se dirige hacia Estella después de recibir en su tránsito por este término varios arroyos formados de las vertientes del mismo, Caminos: los locales, de herradura y en mediano estado. El Correo se recibe de Yiana, por balijero. Prod.; trigo, avena, maiz , patatas, legumbres, frutas y hortalizas; cria de ganado lanar, cabrio y de cerda; caía de perdices y palomas; pesca de truchas y anguilas. Im>.: ademas de la agricultura y ganadería, hay algunas alfarerías y dos molino» iiaiineíos. Pobl. 62 vec, 238 almas Riqueza: con el valle (V.)
Fué este pueblo, aforado según parece, pues no tiene fe cha el documento, por el rey D. Alonso el Batallador, quien le concedió entre otras cosas. »Que todos los de su tierra viniesen á medianedo (á pedir justicia) á su puerta; que si al guno de sus veciudad demandase á otro fuera de su concejo, y no le concediesen su derecho, lomase prendas y las llevase á Marañon; que si alguno de fuera prendiese á otro de estos veciudad antes de acudir á su concejo, pagase 1,000 menéales de inulta; que si alguno de Marañon matase á otro (esto es, en riña) fuera de la v., no pechase cosa alguna, y si lo hiciere en la v. pechase 30 sueldos; que si alguno de fuera de Marañon matase á otro de esta v. pagase 500 sueldos: que nadie de Marañon pagase portazgo ni herbage en tierra del rey: que estos veciudad no pudieran ser merinos en la que la cerna del rey estuviese sujeta al mismo fuero que las de los vec, y que pagase 1,000 sueldos quien arrebatase hija de vec Fué plaza de armas de alguna consideración, vera su gobernanador y gefe militar en el año 1165, D. Rodrigo Martínez, cuya firma se lee en el fuero de la Guardia, con la espresion de ejercer la suprema autoridad por el rey D. Sancho de Navarra , enPedrola enMaraiñon et en la Laguardia.» En 1294 era alcaide de esta fortaleza Enrique de Víana. El gobernador del reino Hugo de Confian!, repaso en dicho año su cast.; y ni el de 1333 lo tenia por el rey 1). Felipe III, Martin Sánchez de Acedo. En 1393 había quedado reducido Marañon á 20 veciudad de los 200 que contaba en «ños anteriores. Por los de 1511, la pecha de este pueblo consistía en 30 libras anuales en dinero. Anteriormente pagaba 20 cahíces de trigo y otra tanta cebada.