audiencia territorial. No abraza mas territorio que el que compone las provincia De las Baleares, cuya descripción bajo el nombre de provincia De Mallorca precede ; esta circunstancia nos evita el incurrir en repeticiones siempre incómodas, puesto que en aquel art. Se trata con toda ostensión de la situado Topográfica de las diferentes islas á que se estiende la jurisd. De la and., sus circunstancias geográficas, tales como la naturaleza del terreno, su calidad y prod. Naturales , animales y minerales, el curso de las pocas corrientes de aguas que las cruzan , las muchas fuentes que suplen en gran partí; la escasez te aquellas, y la falta de rios; la eslension de sus costas , puertos, calas, playas y ensenadas con todo lo demás relativo á la situado Marit. De las islas; la división civil, política y judicial del terr.; su población, comercio éind.; el estado de la beneficencia y de la instrucción pública , y la reseña delcarác ter, usos y costumbres de los hab.; dales que cerno repetidas veces hemos indicado , son indispensables para apreciar la mayor ó menor moralidad de un pueblo. Al tratar de la estadística criminal en la aud. De Canarias, hicimos ver la grande influencia que sobre sus habitantes ejercían los abrasadores vientos de su costa de Berbería, causa bastante por sí sola para neutralizar el beneficio que traian á la moralidad de los canarios, su ciega obediencia á la ley, su religiosidad y la sencillez de sus costumbres. En la provincia de Málaga liemos visto la misma causa producir iguales resultados y ocurríalos de I i toa de mayor gravedad en los diisqoe soplaba el envenenado viento del S. El calor escesivo y el Trio rigoroso producen los mismos efectos en la constitución física y por consiguiente en la exaltación de las pasiones. Lo montuoso del rftis, la abundan cia de aguas y la calidad de estas la feracidad del terreno y sus producciones, forman también en el corazón del hombre diferentes inclinaciones, é influyen poderosamente en la mayor ó menor moralidad de los hab. ; pero aun mas que todas estas causas reunidas, decide en el número de los delitos la situación topográfica del territorio de que se trata, dn una aud. Cuya jurisd. Se estienda á provincia Enclavadas entre otras provincia Del mismo estado ó nación, se con taran menos criminales que en la que se halla lindante con otro pais estranjero, porque la facilidad de eludir la pena trasponiendo la frontera , alienta la comisión de crímenes. Si negar á los accidentes físicos la influencia en la moralidad seria contrariar el dictamen de los mejores criminalistas; no conceder la misma influencia’y aun mas directa á los accidentes morales, seria un gravísimo error. El pueblo donde no hay afición al trabajo , donde el comercio es poco ó ninguno, donde la ind. Es escasa ó se desconoce, donde cunde la irreligión, donde la instrucción pública se halla descuidada , donde reina el lujo y todos los tiernas vicios que desmoralizan á los ciudadanos; allí triunfan el homicidio, las revertas sangrientas, la violencia, el fraude j el robo, y los delitos de todo género, aun tos mas infames, porque el corazón se halla completamente depravado. Felizmente sobre el térr. Que nos ocupa, no pesan gran núrnero de las causas mas poderosas de desmoralización, como se verá por el curso del articulo. Libres por tanto de entrar en detalles sobre aquellas circunstancias, comí hemos debido hacerlo en los art. De otras aud. Que comprenden 3, 4 y mas provincia, pasamos á ocuparnos de la historia relativa al establecimiento de este superior tribunal. Inútilmente hemos recorrido diferentes historias de las Islas Baleares para conocer los tribunales que se hallaban encargados de la adm. De justicia: solo hemos podido encontrar que el rey D. Jaime el Conquistador dio á las islas la misma forma de gobierno que Aragón tenia ; más como en aquella época el bullicio de las armas y su influencia en todas las cuestiones, ere superior á la marcha pacífica de las leyes , á la par que se encuentran muchos datos para juzgar del gobierno militar, se bailan muy pocos ó ninguno para hacerlo de la adm. De justicia : tampoco se sabe la época en que se estableció la aud. De Mallorca , pues el primer antecedente que sobre el particular hallamos en la ley 1.’ Del libro 5.»título i.» de la Novísima Recopilación, es el real decreto espedido en el Real Retiro por el Sr. D.Felipe V, á 28 de noviembre de 1715, el cual se esplica en estos términos: «Aunque por diferentes pragmáticas de los reyes mis predecesores se halla reglado el gobierno de la isla y reino de Mallorca , he considerado que las turbaciones de la última guerra le ha dejado en estado que necesita algunas nuevas providencias para su mayor seguridad, paz y quietud de sus naturales; por Jo cual he resuelto que en la aud. Compuesta de 5 ministros y 1 fiscal, presida el comandante general de mis armas que hubiere en aquel reino , sin voto etciudad» Las testuales palabras del real decreto indican ó bien manifiestan palmariamente que antes de esta ¿poca existia ya la aud., y que aquel mas que decreto de creación. Como indica el epígrafe » Establecimiento y planta déla real audiencia de Mallorca* fué de reforma; comoquiera que sea, lo que hay de positivo es que en el referido año la aud. De Mallorca tomó una organización igual á la que tenian las demás aud. De la monarquía , y que su personal constaba del presidente, 1 regente, 5 ministros, y 1 fiscal, con los demás oficiales y subalternos que la mejor adm. De justicia reclamaba. Varias alteraciones sufrió en su personal y organización la aud. De Mallorca, y en el dia se compone de í salas que forman 1 regente, 2 presidentes de sala, S magistrados y t fiscal,que entiende en apelación vista y revista de todas las causas que se sustancian en los 7 juzgados de primera instancia en que se halla dividido el terr. , a saber : 1 de término, 3 de ascenso y 3 de entrada. El estado numero1.°se ocuparfe las personas y de sus diferentes circustancias. La primera observación que de él emana, es que siendo su pob’. 215,372 almas, y 301 el número de acusados, resullt la proporción entre estos v aquellos de 1 á 715’58i, resultado que coloca ala aud. en el 43.’ Lugar de la escala de la criminalidad , si la consideramos como provincia, y la comparamos con la proporción que guardan los acusados con la población De las demás provincia No es justo dejar de atribuir en gran parle tan favorable resultado á la influencia religiosa, y á la buena educación que reciben los baleares; pero también debe considerarse contribuyen á ello otras circunstancias. El clima de las islas es uno de los mas hermosos de la monarquía ; ni el frió, ni el calor llegan á un grado de intensidad tal, que puedan producir alteraciones marcadas en los temperamentos físicos de los isleños ; su suelo fértil les invita al trabajo porque recompensa sus sudores; sus cosías les proporcionan facilidad para el comercio y otras industrias , y su situación en medio del Mediterráneo les ha preservado de la guerra civil, y del funesto influjo de los odios y venganzas, á cuyos efectos es menester atribuir una no pequeña parte de los delitos perpetrados en las provincia Del continente; y por último, equidistante del litoral del África y de la Espaüa, no es, ni puede ser refugio de los hombres avezados al crimen de los 2 continentes , y se ven asimismo libres de la mala semilla que aquellos arrojan en el pais que pisan. A las mismas 2 últimas causas se debe igualmente el que las costumbres se conserven mas puras, que no se propaguen con tanta facilidad los vicios, que el progreso mismo de la civilización lleva consigo; á que el lujo no se haya desarrollado como en otros terr. Y difundido por todas las clases con las nuevas necesidades que crea, y que para satisfacer impelen al crimen; en fin, á todo lo dicho debe agregarse la subdivisión de la población En pequeñas ald., cas. Y cortijos , donde todos se conocen, circunstancia que pone un freno poderoso á la desmoralización. Formada la provincia De 3 grandes islas , á una de las que se hallan como adheridas las otras menores , no es fuera del caso examinar en cuál de ellas se advierte mayor propensión al crimen , sirviendo de dato para juzgar el número de procesados y las causas que producen aquel efecto. La isla de Ibiza con una población De 18,421 hah., da 58 acusados, y por tanto la proporción 317’603 á 1 ,• cuando la de Mallorca que cuenta 160,772 almas Presenta 162 acusados , ó sea la proporción de 992’413 á 1 , y la de Menorca cuya población Es 36,179 hab., tiene solo li acusados y da la ventajosísima proporción de 2,584’214 á 1. No es en verdad tan fértil el terreno de la isla de Ibiza, como el de las otras 2 islas; pero no les cede en buena situado, y todavía sus playas se hallan mas próximas al continente europeo , lo que debia facilitar mas su comercio ; pero hay un motivo que espliea sencillamente la causa de aparecer mas criminales en la isla de Ibiza, que en la de Mallorca , y todavía excesivamente mayor que en la de Menorca. En la isla de Ibiza la instrucción pública se halla muy desatendida, la educación es imperfecta, y por consiguiente es mas notable la relajación de las costumbres y la inmoralidad , á pesar de ser aquella en que mas subdividida se halla la población Las mismas causas producen casi iguales efectos en los partido Jud. De Inca y de Manacor de la isla de Mallerca. Descendiendo ahora á reconocerlas circunstancias particulares de los acusados, se ve que los absuellos eslan con los procesados en razón de 1 á 5 , y de ellos 2 terceras partes absueltos de la instancia y 1 libremente; los reos contumaces con los presentes de 1 á 14; Los reincidentes con los acusados de 1 á 10 , habiendo reincidido mas de una tercera parle en el mismo delito, y los demás en otro diferente: los procesados de 10 á 20 años componen una novena parte; Insde 20á40 , 5; y 3 escasas los del último periodo: las mujeres están en relación con los hombres de 1 á 6, loque en verdad no da muy buena idea del recogimiento, compostura y educación del bello sexo balear, pues solo quizás en las provincia De Galicia y Vizcaya se presentan en tan desventajosa proporción. Escluir se debe de esta censura á las menorquinas, porque en ninguno de los parí, eu que la isla se halla dividida, resulta acusada mujer alguna. Tres’sétimas partes délos procesadosson solteros, y cuatro casados; por lo que hace á la instrucción solo se espresa que pocos mas de la tercera parte sabían leer y escribir: los que profesan ciencias ó artes liberales están con respecto á los de artes mecánicas; en razón de 1 á 11, y los penados con los acusados de 1 á 1’229.
El estado número 2.’ Se ocupa con especialidad de los deli tos de sangre, cuyo número es 52 , de donde resulta la proporción con los hab. Del á 4.1 H’769 ; y por consiguiente, ocupando el tcrr. De la aud. De Mallorca el 44° lugar en laclase de los delitos contra las personas, comparándole como provincia Con las otras provincia De la monarquía; y si la comparación se hace con los terr. Jud., presenta mas ventajosa proporción que los déla aud., de Albacete, y el máximo de las otras.
Mallorca es otro de los territorios en que la propensión á los delitos contra las cosas es mayor que contra las personas. Aun cuando sigamos la misma regla que en otras audiencias hemos observado, de aplicar á cada delito de sangre 2 ó 3 acusados , se tendrá por resultado , que el máximo de los acusados por delitos contra las personas en el distrito que comprende la audiencia de Mallorca es 104 , ó 156, si seguimos el ‘término mayor. Comparando las Islas entre sí, se ve que en la de Menorca es infinitamente menor la propensión á los delitos de sangre que en las otras dos : guardando la proporción los delitos con los hab. De 1 á 18,08’J’áOO, al paso que en la de Ibiza la proporción es de 1 á 1,083’583 , y en la de Mallor ca 1 á 4,847’597. La razón de esta diferencia queda indicada al ronsiilcr. R la graduación de la criminalidad de las Islas entre sí, por el número de acusados, á saber: lo descuidada que se halla la educación en la de Ibiz» y en los partidos judiciales de Inca y Manacor , correspondientes á la isla de Mallorca. No es menos favorable á los habitantes de las Islas Hateares el examen de los instrumentos empleados en la perpetración de loi delitos, pues se observa que de los 52 ocurridos en el periodo a que los datos estadísticos que examinamos se refieren, en solo 18 se emplearon armas, á saber: 4 de fuego da uso licito, 2 de ilícito , 8 armas blancas permitidas y 4 prohibidas.
El estado número 3, viene corroborando las observaciones que preceden respecto á la menor propensión que so observa en el territorio de la aud. De Mallorca, á los delitos contra las personas, y aun la poca gravedad comparativa de estos. Hemos visto por el estado número 2, que los delitos de sangre ascendían á 52 , y los dalos que liemos tenido presentes para formar el estado número 3 , nos demuestran , que en el territorio de la audiencia de Mallorca no hubo ningún acusado por amenazas , anónimos , castración, desafio, envenenamiento, esposicion departo, ó de hijos pequeños, fuerza ó violencia contra la voluntad personal, heridas, calumnias, parricidio y suicidio; que por homicidio fueron acusados 5, y t por infanticidio , y que en todos ellos solo debieron concurrir sospechas mas ó menos probables. Cuando á ninguno su impuso la pena de muerte, naciendo sido 4 condenados á presidio de África con retención, al paso que á 35 se les só por golpes y malos tratamientos sin causar herida , por riñas y peleas, también sin heridas ni malos tratan: deobra. Compárese este resultado con el que presentí oíros territorios de que hasta el dia nos hemos ocupa aun haciendo el cotejo con el que mas favorable prop presenta entre los delitos y la población , se verá la n diferencia que existe cotí el de la aud- de Mallorca. En Canarias , donde la proporción es de un delito por 7,3″ habitantes, los acusados por heridas fueron 37 , por h< dio 12 y por infanticidio 4. Tampoco prevalecen en t rilorio de Mallorca la propensión á los delitos de sensual! Incontinencia, como lo demuestra el no haber ningún f sado por alcahuetería , adulterio , amancebamiento, bi¡s y poligamia , incesto , lenocinio , ni matrimonio ciando: ni mas que 9 acusados por estupro simple y con viole que no debió ser grande , ó concurrir bastantes pruebas tificalivas, cuando sustanciado el proceso , á uno solo s puso la pena de presidio peninsular, á 2 el de corrección 3 prisión sufrida , y á otros 3 la de apercibimiento. May el número de los que resultan acusados por delitos con ti cosas; pero también se vé la poca gravedad de estos de si hemos do juzgar por las penas que á sus perpetrador impusieron. Los acusados por estafas ó engaños son 5 , i hurtos, 12 por robos, 1 pórtala y daños en los montes, biéndose impuesto á 18 la pena de presidio correccional la de peninsular, á 14 la de cárcel, y á los 10 restantes menores ; ninguno fué castigado con la última pena , ni fué condenado á presidio de África con retención ni simpli esto prueba, como hemos dicho, la poca gravedad de los de en lo que no cabe comparación con otros de los territorio! Cuya estadística criminal nos hemos ocupado. Compues territorio de diferentes islas con multitud de surgideros s lados de la vigilancia pública, no es estraüo que el delit contrabando sea el mas frecuente; en efecto, de los 301 cesados por toda clase de delitos, 67 lo fueron por contra do, esto es, algunos mas de la quinta parte , proporción no se encuentra en ninguno de los territorios, mas que el de la Coruña.