HISTORIA CIVIL. LOS escritores mas ant. De quienes aparece conocida esta provincia Con el nombre Álava, son el ob. D. Sebastian , y el Albeldense ; en las escrituras y privilegios desde el siglo X en adelante es muy frecuente. Muchos por verlo introducido después de la irrupción de los árabes , buscándolo en su idioma, lo han querido derivar de Arab; Covarrubias de Arabia; pero estas etimologías carecen de todo fundamento , como resultará al tratar de esta invasión. Garibay opina, derivarse de Uraba, nombre propio de una de sus montañas; mas se ve muy clara la diferencia entre ambos nombres , y sin esto, no es probable que el monte Uraba lo diera á toda la provincia: Oihenart, Florez , Bisco , Cortés etciudad . Lo atribuyen á la ciudad Alba , que Plinio menciona, diciendo, que los várdulos acudían á pedir justicia al conv.
Pueblos, de los cuales « no hay mas que los albanenses, que plazca nombrar; pero entonces mas bien llevaría este nombre la provincia De Guipúzcoa, en la que los várdulos ocupaban mucha mayor estension; y aunque también resulta laciudad Alba en Tolomeo y en el Itinerario de Antonino, tal vez este nombre latino sea debido únicamente á la costumbre de Plinio en traducir á su idioma los nombres que mencionaba ; sin embargo que Pedro de Marca, en su historia del Bearnes, dijo, que Alba habia sido ciudad ep.
En tiempos de los godos: cuando menos es evidente, que antes de conocerse por el nombre Álava este terr., el de Alba habia desaparecido de él (V.) Sin duda el nombre Álava es una ligera adulteración de Arava ; no del árabe indicado , como han creído algunos ; sino legítimo del vascuence , nombre puramente geográfico, como lo afirma Uzaeta y Gallaiztegui, aunque, con lo que se ha es tendido su aplicación , aparezca hoy en él alguna impropiedad; nombre peculiar del pais ; quizá recuerdo de su última época de verdadera Independencia. D. Bernardo Ibañez, y otros escritores, viendo en los montes, rios y pueblos de esta (omarca, nombres muy semejantes álos déla región, donde quedó en seco el arca deNoé, como el de la montaña Gorbcga, de Gordiego, en Armenia (Flav. Joseph. De ant. Jud.), Armentia, antes Armetegui ó Armetegi, que se interpreta pueblo de armenios, etciudad, han atribuido su población á los Tubalistas ó T/iobeitos , de Thobel nombre hebreo sinónimo del egipcio Fhana, del griego Pan, y del latino totum, todo, cuando este nieto de Noe, de su orden , pobló la Iberia, después del Diluvio. Nosotros no citaremos la escritura, que manda creer este cataclismo universal, ni nos empeñaremos en persuadirlo y demostrarlo , como el sabio Bailly, porque no es de la naturaleza de nuestra obra, y considerado geológicamente nuestro pais, nadie puede negar su despoblación, en algún tiempo, al impulso de las aguas , sea de diluvio universal, al que , ademas de la escritura , lo atribuye la tradición de todos los pueblos, ó de parciales. La nomenclatura primitiva fué sin duda puramente topográfica; después la mas natural e s , ó por traslación, tal vez siguiendo cierta semejanza, en el dulce recuerdo de los pobladores hacia el país que de jaron, ó en memoria délos caudillos ó gefes colonizadores.
Qué en Atara es común una nomenclatura de raiz conocidamente hebrea, no tiene duda, y la congetura que de su gran semejanza con la de Armenia resulta, para conocer la región de los orientales, que en algún dia la poblaron, no parece lan dcsestimablc , como ha sido en la severa crítica de algunos.
En este pais, privilegiado por su posición, en las grandes vicisitudes que han afligido á la Península Ibérica, se han conservado mas puros los restos de aquellas antiquisimas edades , no habiendo sufrido el yugo de tantos estrangeros , como otras regiones, los cuales los adulteraron ó convirtieron en sus idiomas. Eslos primeros pobladores , ocupados en descuajar sus tierras, y conducir sus ganados, como los que Oenotro halló en la Saturnia ó Italia, al conducir la primera colonia griega, á quienes, dice Dionisio llalicarnaseo, enseñó á edificar pequeñas ciudad en los collados, ni tuvieron histpria, ni hechos que transmitir á ella. Otros nombres de distinta raiz , que aparecen entre los orientales , indican el primer grande acontecimiento, después de su población: la época en que los hijos del norte unieron sus costumbres guerreras á las pacificas de los Aborigénes de la oriental alcurnia , aunque Bailly ponga en el N. el ibón del género humano , contra el fundado parecer de Pinkerton, las antiquísimas tradiciones de Platón , en el Timeo y el Erythias, y la sagrada historia de Moisés. Los celtas invadieron su pais , y del idioma grecó-scitico, (pie á él trajeron, se llamó parte de Várdulos (V.) Parte de Carietes (V.’j. Ellos les comunicaron también sus dioses ; les acostumbraron á la leche de las yeguas; les enseñaron el uso de las armas, dando motivo á que también se comprendiesen en la espresion de Justino, cuando dijo, que amaban mas la guerra, que el descanso el si extraneus deest, domi hostem queeruni (1), como de ellos mismos dijo Josefo, que eran guerreros hasta el delirio.
Este carácter marcial les hizo buscar las banderas de Cartago, y bajo ellas dar ya á conocer al mundo entero su valor, su constancia, y talentos militares. Cuando el grande Aníbal pasó los Alpes, el cántabro llevaba la vanguardia de su ejercito, insensible al frió ,_á la sed, y a ia hambre, como refiere Silio Itálico; y entonando el himno de Hércules, que Tácito recuerda de los germanos , al entrar en los combales. Bajo el nombre cántabros se comprendían también entonces los várdulos y cañetes, y se comprendieron aun por mucho tiempo. A ellos debió en gran parte el cartaginés la gloriosa jornada sobre el cónsul Flaminio, y también precedían su ejército en la batalla de Caimas. Algunos, fundándose en un pasage oscuro del epítome de Livio (lib. 48), han ere i d o , . Que el procónsul Lucio Licinio Lóculo quitó su libertad á este pais, el año 150 antes de J. C.; pero este codicioso fué enfrenado en sus crueles deseos por el valor cántabro unido al pallautino, bajo las murallas de esta heroica c . , y repelido no solo á la otra parte del Duero, sino hasta la Turdetania (v. Pallantia vacceorum): los caristos y várdulos conservaron mucho mas su independencia. Ellos tuvieron aun gran parte en las gloriosas empresas del malogrado Sertorio , y en otros muchos laureles conseguidos sobre los conquistadores del inundo, que, por ser comunes á toda la cantabria, se presentarán en su art.
El Sr. Marina, en el Diccionario geográfico-histórico de- Navarra, Señorío de Vizcaya y provincia De Álava y Guipúzcoa por la Academia de la Historia atribuye como un hecho inconcuso, su conquista á Pompeyo; pero se apoya solo en el auxilio, que refiere César, en la historia de la guerra civil, prestaron á A franco , legado de Pompeyo; en Ta España interior, y en el pasage de Floro, que dice: «Nocontentos (los cántabros) con defender su libertad, engreídos de que los romanos no se hubiesen atrevido á invadirlos, tomaron las armas contra estos; instaron á las naciones confinantes á la rebelión; intentaron enseñorearse de sus v e c , y trabajaban con repelidas invasiones y correrías á los vacceos, curgonios (debe corregirse turmodigos) y autrigones, solo porque eran aliados de los romanos. Casi en los mismos términos se espresó Paulo Orosio; mas nada de esto prueba que Pompeyo les conquistase, salvo el respetable juicio del seiior Marina; ni de aquí resulta mas que una alianza; aunque en la palabra vacceos se corrija várdulos, y se aumenten al testo los cañetes ó caristos, que ni Floro ni Orosio han di cho sufriesen las correrías de los cántabros (V. Car tetes y varduli.) Concluida la famosa guerra cantábrica, y cerrado el templo de Jano por Augusto, quedaron fijos los lím. De las regiones, alterados continuamente autes por incesantes guerras, se levantaron cartas geográficas, y se prensentó exactamente descrita toda esta nación á la curiosidad del mundo, que por siglos la habia admirado en palpitante espectacion. El terr. De Álava en lo que hoy comprende las herm.de Zuya, Villareal, Aramayona , toda la llanada de Álava, las de Arana, Campezo, Marquines, Araya, Bernedo, tierras del Conde, y conde de Treviño, pertenecían á los cañetes (Ptolomeo los llamó caristos, esto es, agraciados*, dando al nombre pureza griega, V. Curíeles); lo de las herm. De Asparena, San Minan, Salvatierra, Ubarrundia, é Iduraiz era de los várdulos (V. Varduli). Recibió leyes del pueblo rey: siempre correspondió á la provincia Tarraconense; en lo judicial fué adscrito al convento de Chuna, como resulta de Plinio. Su población, según Ptolomeo, constaba de tres ciudad car istias; ó de los cañetes, llamadas Suestassium, Tullica, y Velia ó Beleia como se lee en un códice manuscrito, y cuatro de la Vardulia, Geballa, Gabalaca, Tulonium, y Alba, (V. Su correspondencia en los respectivos art.). Por espacio de mas de cuatro siglos mostró á los romanos su carácter de lealtad, y de nobleza: las muchas inscripciones que se han encontrado en todo este país, las estatuas , pavimentos mosaicos, barros saguntinos, y particularmente trozos bien conservados del camino , que desde Astorga dirigía á Burdeos por medio de esla provincia, descrito en el itinerario de Antonino, cuyas mansiones eran: Deobriga, Veleya ó Velia, Suissatio, Tullonium, Araceli (V.), lo convencen, contra la opinión de los que dijeron , que el universal dominio de los romanos no habia comprendido á Álava. A principios del siglo V conservábal e aun el nombre Várdulos, como consta de Idacio, quien, imitando á Mela, que repartió entre cántabros y várdulos el trecho de costa que sigue al E. de los asturianos, escribe oc los Erutos , gente del N . , canlabriaruin et varduliarum loca marítima crudelíssime deprcedate sunt. Varios escritores afirman, que en el siglo VI se habia introducido por el nombre várdulos el de vascones, porque estos, que eran sus v e c . , se habían apoderado de sus tierras; pero esta opinión quedó debidamente refutada por el M. Risco, en el (61. 32 de la España Sagrada, pág. 31G y 344 , probando , que no hay en los escritores ant. Memoria alguna de tal suceso. El nombre de los cántabros por su dignidad, adquirida en defensa de las libertades patrias, y en el sosten de los derechos de la naturaleza misma, en un sentido estensivo, como Florian de Ocampo dijo, que muchas regiones se apellidaron celtíberas, sin embargo de tener otros nombres mas ant. Y mas particulares, se aplicó al terr. De Álava del mismo modo <pie habia sucedido an les de la célebre campaña de Augusto , porque no eran aun los otros nombres conocidos de los escritores del Imperio: por igual razón recibieron después el de los vascones, de cuyas eminentes glorias, ganadas contra los últimos invasores del N . , también participaron los hab. De Álava, como se verá en el art. Vasconia. Es le pais estuvo también sujeto á los duques de Cantabria, dignidad que los godos establecieron en su tiempo. Destruida la monarquía goda por el poderoso Islam, es cuando la ant.
Libertad cañeta y várdula, que por mas de 7 siglos estuviera retirada en los sagrados y desiertos lucos del encumbrado Edulio, volvió á ocupar su asiento , al abrigo de las altas cordillera Que , como fuertes murallas, desprende el monte mismo en defensa déla deliciosa Arava. Los nombres de cañetes y várdulos habían desaparecido en las vicisitudes del pais; pero se conservaba en él este otro mas ant. Aun; todo espresivo de su geografía. El pais de los éuscaros (la relea vascongada) respiró sin señores: aunque sus usos y costumbres , idioma y fisonomía presentaban un solo pue blo, bien distinto de la restante España, como menos adulterado con el trato de advenedizos; cada una de sus población Fueuna república independiente, y , sin que el agareno osara penetrar en la feliz Arava, mientras que en las montanas de Asturias se encendía el espíritu guerrero y de reconquista, aqui no se pensaba mas que en defender la libertad conseguida , así contra la invasión del E . , como después contra las pretensiones ele los reyes ele Asturias. «Los sarracenos, elicc el arz. D. Rodrigo , hollada la’virtud y fortaleza de los godos, se apoderaron sin resistencia de toda España, á escepcion de algunas pocas reliquias , que se conservaron en las montañas de Asturias, Vizcaya, Álava etc » El autor anónimo de las genealogías de los reyes de Castilla afirma, que « D. Alfonso el Católico guerreó bien á moros… et conquirió luego de moros á Tuy et Portugal, et Braga… et poblólas ele cristianos: Caliza, Asturias, Álava… en tóelos tiempos fueron de cristianos, que nunca las perdieron.» Mariana creyó, que , perdida la batalla de Val ele Junquera por los reyes de León y de Navarra , Álava quedó por los moros; pero esla aserción carece de todo fundamento .- ademas ele las autoridades citadas, el Silense dijo, que I). Sancho el Mayor, habiendo estendido gloriosamente sus dominios ,*y arrojado á los mahometanos desde el Pirineo hasta Nájcra, dejó libre y desembarazado el camino de la peregrinación á Santiago, la cual antes se hacia por las estraviadas sendas ele Álava, por temor á los bárbaros: tóelo lo que prueba igualmente lo inexacto que estuvo el mismo Mariana al atribuir su conquista á D. Alonso el Católico. Las peemeñas repúblicas ó concejos del terr. Ele Álava, reunidas en el Campo de Arriaga, formaron un estaelo soberano é independiente. Se estableció la famosa Cofradía del campo de Arriaga, que con tanta autoridad se presentó luego. Componíase esta junta ele los infanzones hijosdalgos , ricoshomes, caballeros y escuderos; del ob. De Calahorra, su arcediano , y clérigos de la provincia; y de las señoras y damas alavesas. Su reunión era anual.
Practicados varios oficios civiles y religiosos , se procedía á la elección de cuatro a l e , y jueces universales, para el gobierno de un año: ele estos uno era siempre justicia mayor, á quien competían las apelaciones y los fallos definitivos.
Nombrábase también para el gobierno militar y político un señor ó conde, que servia de capitán general, ó gefe de guerra, en las que pudiesen ocurrir ofensivas ó elefensivas. La convocación estraordinaria se hacia por medio elel pregón. Con estasjuntasy sus acertadas providencias se conservaban ilesas las leyes, usos y costumbres, esenciones, franquezas y libertades ele los pueblos. Los lím. Ele este estado eran casi los mismos que ahora tiene la provincia; por N. Vizcaya y Guipúzcoa, por S. la Rioja, por E. Navarra, y por O. Castilla. Garibay, Moret, y Risco creyeron, que por S. comprendía lo no pasaba de Buradon: Cellorigo y Pancorbo pertenecían ya á Castilla. No supieron los bravos alaveses mirar pasivos la heroica empresa de Pelayo. También acudieron á ella bajo su bandera independiente, y la dirección del gefe, ó señor , libre y espontáneamente elegido , en el campo de Arriaga, y contribuyeron no pocoá sus gloriosas empresas (V. ASTURIAS.)
La relación que por este motivo hubo de mediar entre el estado de Arava , y los príncipes y reyes asturianos, ha persuadido á algunos, que dependía de estos. Fúndanse ademas en que el arz. D. Rodrigo dice, que «Alonso el Católico fortificó en ella muchos cast., para defensa de los cristianos,» y el ob. D. Sebastian refiere , que «D. Alonso no tuvo necesidad de repoblar esta provincia, por no haber entrado en ella los moros: » pero aquel pudo referirse á las fort. Boreales de Castilla, que algunos , como se ha dicho , han querido atribuir á Álava, y uno y otro , conocido es lo que abultaron las gloriosas acciones de este rey. Sin embargo, también pudieron ambos hablar asi por la mera alianza del alavés con el asturiano, á cuyas órdenes militaban los tercios de la república ; y con mas razón pudieron decirlo, si este rey fué elegido señor en el campo de Arriaga, como pudo suceder, de cuya cofradía debió ser bien conocido su nombre, siendo hijo del duque de Cantabria, y por el prestigio de su valor y virtudes militares, conseguido al lado de Pelayo.» La tierra de Álava, dice el cronista de D.Alonso XI, siempre ovo señorío apartado, y era este señorío cual se lo querían tomar los fijosdalgo y labradores naturales de aquella tierra de Álava, y á las veces tomaban por señores algunos de los fijos de los reyes de Castilla, y á las veces al señor de Vizcaya, y á las veces al señor de Lara, y á las veces a! Señor de Cameros, y en todos los tiempos pasados ningún rey no ovo sen. En esta tierra, nin puso ni oficiales para facer justicia Y aquel á quien ellos daban el sen., dábanle servicio muy granado demás de los otros pechos foreros que decían ellos el sen. Y el boy «de marzo.» Salazar de Castro refiere, que
D. Ñuño González de Lara tuvo este s e n . , «que era separado de la corona, y tan libre que los naturales de aquella provincia Elegían señor á su arbitrio;» Garibay añade: «que los alaveses y su herm., llamada cofradía, nunca tuvieron justicia de las reyes de Castilla , ni se incorporaron á la corona real hasta el rey D. Alonso.» En Mariana se lee, que «estando el rey en Burgos le vinieron embajadores de aquella parte de Cantabria y Vizcaya, que llaman Álava, ofreciéndole el sen. De aquella tierra.» Los que se han separado de la uniforme doctrina de tan acreditados escritores, y la han creído fundada solo en consejas y fábulas, teniendo ¡i la vista , para contradecirla, nada mas los dos pasajes citados de D. Sebastian y D. Bodrigo, que, como hemos visto, nada significan, y mucho menos en aquellos exageradores de la historia di España, son los que tal vez siguieron, sin observarlo, un rasgo de adulación hacia los sucesores de Don Alonso. No asi adulará á los alaveses, sin embargo de la respetable opinión del Sr. Marina, quien apoye el empeño y tesón con que han sostenido y sostengan su primitiva independencia y sen., y que su gobierno municipal no permita publicar en el distr. De su jurisd. Papel ni libro alguno, en que se ofenda ó contradiga aquella prerogativa; no les adulará quien repita con su junta general ordinaria de 22 de noviembre de 1656, «cuan debido es á lailustrísima antigüedad y nobleza de esta provincia, el que haya historia aparte de ella , para que sus hijos sepan su grandeza, antigüedad, su nobleza, sus esenciones y preeminencias, y lo pródigamente que después que siendo libre, sin reconocer superior en lo temporal, se entregó á la corona real de Castilla de su mera y espontánea voluntad.» Esto es lo que presenta claramente la verdad histórica, cualquiera que haya sido el empeño de oscurecerla. Moret, y aun el moderno Romey, han creído que Fruela, sucesor de Alonso, sujetó á los alaveses, entendiéndolos bajo el nombre vascones, en la espedicion que contra estos hizo, según refiere Sebastian de Salamanca; pero la crónica, albendense solo trae este brevísimo testimonio del reinado de Fruela.-» Hijo de Alfonso , reinó once años. Alcanzó victorias; pero de costumbres inhumanas, por afán de reinar, mató á su hermano llamado Vimaran, y luego le cupo á él mismo, por su braveza, ser muerto en Canicas.» Aun cuando la relación de Se bastían, abultador de cuanto relata , sea exacta, el monge de V A Silos la entendió mas bien y dijo terminantemente haber sido contra los navarros: «Domuit quoque navarros sibi reveíanles.
» D. Alonso el Casto, arrojado del trono por el tirano Mauregato; en Álava encontró un puerto de seguridad protegido por susjaonas, (1) hasta que fué restituido al trono.
Alonso III al principio de su reinado, contando solo 14 año» de edad, según Sampiro; mas bien 18, como resulta del albeldense, fué también despojado del reino por el conde de Galicia , Froila, y como D. Alonso el Casto , corrió á refugiarse^ entre los libres y bravos alaveses , donde permaneció hasta que , muerto el tirano por el senado de Oviedo, regreso á esta c . , que le recibió con grandes demostrado nes de alegría. No tardó este mismo rey á sentir los movimientos de su ambición hacia el libre estado de Álava , que le habia patrocinado con tanta generosidad:» vino un aviso de tierra de Álava, dice Sampiro , de que se habían engreído sus ánimos contra el rey, el cual, oyéndolo, determinó ir allá. Con el espanto de su llegada, compelidos, y reconociendo su derecho, se le humillaron, prometiéndole fidelidad y obediencia: de esta suerte obtuvo á Álava reduciéndola á su señorío, y á Eylon, su conde, se llevó preso en cadenas.» En aquel tiempo el nombre Álava se estendia tam • bien á las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya ; aunque no de otro modo que posteriormente se las ha hado el de Vizcaya , lo que, como dice el Sr. Larramendi, en el prólogo á su Diccionario, suele ser causa de enojos y disturbios: esto persuadió á Mariana, que fué Vizcaya la (pie con quistó el rey : nada tendría de estraño que hubiera sido la misma Álava, pues repetidas veces vio caer sobre sí la ambición de los reyes; pero aun cuando, en alguna cediera ti la fuerza, solo fué condicional y temporalmente. En el año 861 sufrió una correría del rey de Córdoba. En el de 882, el señor ó conde de Álava, Vigila, defendió, por el rey de León, de los ataques agarenos el cast. De Cellorigo, que era de Castilla, y al año siguiente hizo la misma defensa el conde D. Vela. En 927 aparece Fernán González-, conde de Castilla, revestido con igual dignidad por la eofradi;?
Del campo de Arriaga; y aunque se espresa en algunas escrituras su dependencia de los reyes de León, esto se entiendo solo respecto al estado de Castilla. De este conde se dice, que antes de emprender contra el sarraceno una campaña, que se pinta con innumerables fábulas, fue al santuario de
S. Millan, donde hizo voto de un donativo anual y perpetuo en nombre de los pueblos. Léese en el becerro de su archivo, revestido de todas las circunstancias de monumento apócrifo como dice el Sr. Marina. Es útil, sin embargo, porque en él se demarcan los lím. D é l a provincia, diciendo.
«Álava, con sus v\, que pertenecen á su jurisd. Esto es, desde Losa y de Buradon hasta Eznate , de fierro por todas sus v., entre 10 casas, una reja.» A consecuencia de este documento se formó otro el año 1025, el cual se hallaba en el mismo archivo; y en el siglo XVI, habiéndose negado muchos pueblos á contribuir con su cuota, se siguió pleito, que terminó por transacción, y se formó un catálogo de los pueblos contribuyentes, marcando la cantidad que cada uno debia pagar en la forma siguiente: Á l a v a .
«Los 1. Que pagan este voto, que se llama comunmente la »Reja de Álava, son los siguientes: Luco, Arzamendi paga.
»31 mreales: Mendivil 30: Vitolaza: Ciriano 50 : Nafarrete 40: »Luco 31: llermua 25: Froconiz 60: Maistu cada veciudad 3 «blancas.» H e r m a n d a d de A r r a y a .
«Arroslegui, Honrategui , Arrienza, Uñarte, Otouri, «Mizgtigni, Virgala la Mayor y Virgala la Menor , cada veciudad
»3 blancas: Acoceta 374 mreales: Hizona 36: Herendum 50: «herm. De Zuya 374: herm. De Zigoytia 600.» l i a s q u e p a g a n t r i g o. «Mendoza 3 celemines: Zurbano 6: Arróyame 2: Dura^ »na 5: Lamia 5 : Zuazu 4 : Orenchun 4: Otaza un cuar- »tillo: Marieta 6 celemines : Arrioga 6 celemines: Hordoa 6 «celemines: Narbaja 6 celemines: Galarreta cuartilla y 1/2:
^Caldacendo 3 c u a r t a s : Ezchcrícoiía 4 celemines: Luzcannlo 2 celemines: Cureña 6 celemines: Langarica 4 celemii> n e s : Margarita 2: Anniz 5 : Lupidana30: Elquesa 3 cuar- »tas.»(V. HILLAN S.). Garci Fernandez y Sancho García fueron condes de Álava, del mismo modo que Fernán González. Como los reyes de León atentaron contra la libertad de esta p r o v . , lo hicieron también los de Navarra, después de su engrandecimiento, en el reinado de D. Sancho el Mayor. Este aparece ya en 1022 titulándose rey de Álava, cuya provincia Dejó á D. García en la división que hizo de los estados entre sus hijos. En 1076 D. Alonso VI de Castilla, creyéndose con derecho al reino de Navarra, marchó á ella con su ejército , y subyugó igualmente las provincia De Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, no con mejor título, ni mucho mas duraderos resultados en rigor, que los que antes la conquistaron. En 1125 fué invadida por el rey de Aragón, D. Alonso el Batallador. Volvió aserio por el castellano, en 1134. La estension , que en este tiempo se daba al nombre de Álava, comprendiendo las provincia De Guipúzcoa y Vizcaya, consta de varios privilegios é instrumentos públicos. Los reyes de Navarra D. García Ramírez, I).
Sancho el Sabio, y el Fuerte, se abrogaron también el título de reyes de Álava. Los alaveses acudieron , unidos al ejército d e B . García Ramírez a l a conquista de Almería. D.Sancho el Sabio, y I). Sancho el Fuerte, fuera del nombre de reyes dé Álava , que usaron sin derecho alguno, poseían en esla pro- \ incia algunos solares: aquel engrandeció y fortificó el pe queño pueblo llamado Gazteiz; este robusteció sus murallas
(V. Qazteiz y Vitoria;, y concedieron varios fueros y privilegios á otros pueblos, que les pertenecían. En 1200, D. Alonso VIH se enseñoreó de toda la provincia: no cabe apurar bajo que obligaciones para el pueblo vencido, y con (pie ventajas para el vencedor, lo mismo que en las anteriores épocas, (pie como en esta, fué afligido el pais, que , avezado á gobernarse por s í , con sus jetonas, y avasallándose á la fuerza por precisión, y temporal, ó condicional mente, como dice un historiador moderno, se allanaba al yugo; puesto sin embargo siempre cu guardia. El señor Marina, con la mayor diligencia trata de persuadir y probar esta conquista: ol arz. D. Rodrigo, Lúeas de T u y , la crónica general escrita de orden del rey D. Alonso el Sabio, Fr. García de Eug u i , ob. De Bayona, Garibay, y Mariana, que son las autoridades que c i t a , ni remotamente contestan, que D. Alonso conquistara ni hostilizase á la cofradía de Álava, sino los estados y pueblos del rey de Navarra, de los cuales se comprendían muchos en el t e r r . , conocido con el nombre Álava, á que tan lata aplicación se daba , asi como se comprendían también muchas posesiones del mismo D. Alonso, adquiridas por uno y otro rey por cambios y convenios amistosos, ó en las calamidades del pais; por lo (pie el cronista de D. Alonso XI, dijo… «y en todoslos tiempos pasados ningún rey no ovo sen. En esta tierra, nin puso ni oficiales para facer justicia; salvo en las villas de litaría g Treviño que eran sagas del rey, y aquellas tierr a s , sin aquellas v. llamábase cofradía de Álava.» En ninguna parte resulta (pie D. Alonso ejerciera su autoridad real en otros pueblos, que en aquellos, que eran ya anteriormente suyos, ó del Navarro; por el contrario, la cofradía del campo de Arriaga aparece ejerciendo sus actos de libertad, como antes; pero, como en nada perjudica á la idea de la libertad alavesa la demostración, que el señor Marina se propone, pues el derecho del mas fuerte ya no es derecho ni puede exist i r , sino mientras dura la misma fuerza sea material, ó de preocupación, y los alaveses, al menos es constante, volvieron á su anterior independencia; ellos mismos no deben repugnar convenir con el señor Marina; y asi se lleva concedido. En 1283 aparece D. Diego López de Salcedo titulándose «Adelantado en Álava ct en Guipúzcoa.» Tampoco esta nueva autoridad, por los reyes de Castilla, ejerció en su nombre poder alguno sobre la cofradía de Arriaga; ni lo ejerció después como prestamero, que aparece siendo en 1275; sino siempre sobre las posesiones reales, que habia en la p r o v . : él mismo fué elegido señor por la cofradía de Amag a : esto resulta de un instrumento del archivo de S. Miilan, carta partida , fecha en Vitoria, en el conv. De San Francisco á 7 de diciembre de dicho año, por cuyo instrumento se ha querido probar, (pie era señor de la cofradía, y su presidente, dándole una lectura viciosa; sin (¡ue 211 ya de por sí sea monumento que merezca la fe bastante en prueba de tanta consideración ; pero aun cuando en él resultara cuanto se ha querido, y fuese exacto, nunca podría acreditar mas que la duración en aquella época de un efecto de la violencia de D. Alonso , con la que se ha convenido , sin que nada baste jamás á autorizar semejantes derechos. En un privilegio dado por D. Alonso el Sabio en 1258 se lee: « Todos los vuestros vasallos de Álava, ó collazos , ó barqueros, que á las nuestras pueblas de Vitoria é Salvatierra vinieron poblar fasta el dia de la era de este privillegio, que finquen en aquellos lugares de las nuestras pueblas, do,ellos fincar quisieren, et los heredamientos quo obieren en Álava, sacado ende aquello , (jue vos á nos diestes , en este privillegio que es escrito, et sacado en nuestro heredamiento que nos habernos en Álava, (pie fué de D. Sancho Ramírez, que lo al que han en Álava que finque a vos libre é quito.» Por este previlegio dirigido á los caballeros y fijosdalgo de la cofradía de Arriaga se vé , que aquel monarca se reconocía sin derecho en, ni á las posesiones , que tuviesen en el sen. De Álava los que iban á poblaren sus reales dominios. En 1310 se concedió á la v. de Azpeitia por D. Fernando IV un privilegio de fuero que dice: «Y sobre lo dicho mando á Sancho Sánchez de Velas – co, mi adelantado mayor en Castilla, y á cualquier otro adelantado que fuere de aqui adelante , ó á los merinos que anduvieren por él en la provincia De Álava, que los amparen é defiendan en esta merced que yo le fago, é non consientan á nin gimo que les pase contra ella. » Esto se entiende respecto a las mismas posesiones reales t como se entiende (letales po sesiones ó de señores subditos del rey de Castilla cualquiera otra disposición de la corona. Grandes disturbios se levantaron entre la real v. de Vitoria y la cofradía de Arriaga: basta con las armas llegaron á disputarse el dominio de 45 ald.. á ipie unos y otro se creían con der.: en su vistaD. Alonso XI envió á su merino mayor de Castilla Juan Martínez de Leyva, para que pusiese término á aquellos trastornos: ambas partes se comprometieron en él, eligiéndole arbitro, y de su imparcialidad resultaron la avenencia, la confirmación real, y el privilegio cuyo principio dice: « Por ende nos ca lado todo eslo. é porque el conceio de Vitoria nos envió mostrar por Sancho Martínez, é por Pedro Ibañez Davala, é Martin Pérez de la Caleia, sus personeros, en como la v. de Vito ria estaba enmedio de Álava, éque eran poblados en derredor dalla ricos bornes é infanzones, é caballeros, é otros mu chos homes fijosdalgo poderosos, de que habían rescibido grandes premias de muertes de bornes , é de muchos otros males, é porque la dicha nuestra v. fuese meior po blada é ellos oviesen masen que v i v i r , é el nuestro ser vicio meior guardado…. é por partir contiendas é daños ó males que reerescian de cada dia cutre los dichos ca baberos é fijosdalgo de Álava, ó el dicho conceio de Vitoria.» Poco después de este acontecimiento, la co (radía de Arriaga Ubre y espontáneamente depositó todo su poder en la corona de Castilla; pero bajo ciertos pactos y condiciones. El instrumento y privilegio de 2 de abril de 1332, dice asi: «Porque D. Lope de Mendoza, é l). Bel tran Yañez de Guevara, señor de Oñale, é Joan Furtado de Mendoza, é Ferrant Roiz, arcidiano de Calahorra . ó Boi López, fijo de D. Lop de Mendoza, é 1). Ladrón de Gueva ra E todos los otros fijosdalgo de Álava, asi ricpsho mes, é infanzones, é caballeros, é clérigos , é escuderos Ii josdalgo, como otros cualesquier cofrades que solían seer en la cofradía de Álava , nos otorgaron la tierra de Álava que oviesemos ende el señorío, é fuese regalenga, é la pusieron en la corona de los nuestros regnos, é para nos , é para los que regnasen después de nos en Casticlla é en León. E renunciaron , c se partieron de nunca haber cofradria nin ayuntamiento En el campo de Arriaga , nin en otro lugar, ninguno á voz de cofradria, nin (pie se llamen confradres. Kf renunciaron fuero, é uso, é costumbre que habían enes ta razón para agora, é para siempre jamás. Et por eslo liciéronnos sus peticiones.» Incorporado esto terr. á la Mo narquíaCastellana, sus hab., sin embargo, quedaron con grandes preeminencias y exenciones.’ Otorgamos, dice el instrumento de voluntaria entrega, á lodos los fijosdalgo de Álava, é tenemos por bien . Que sean libros e quitos de todo pecho, ellos, é los sus bienes (pie han, v ovieren daqui adelante en Álava» con otras concesiones . (¡ue. On el citado privilegio de no poder ser enagenado de la corona; pero, á pesar de esta concesión , varios pueb. Fueron dados a algunos caballeros, en recompensa desús méritos, y por otros motivos particulares. Pidieron al rey que les otorgase el fuero, é los privilegios, que á Portiella Dibda; y hubieron en contestación «que otorgamos é tenemos por bien, que los fijosdalgo hayan el fuero de Soportiella para ser quitos, é libres ellos, é sus bienes de pecho. Et cuanto en ios otros pleitos, é en la justicia, tenemos por bien que ellos, é todos los otros de Álava hayan el fuero de las leyes.» El año 1 3 4 0 concurrieron los alaveses á la célebre batalla del Salado, acaudillados por D. Pedro Nuñez de Guzman, donde acreditaron su valor ant., y lo acreditaron también en el sitio de Aigcciras , comandados por D. Ladrón de Guevara y D. Beltran Yelez, su hermano,, hijos de la misma provincia; el rey D. Alonso premió este valor con nuevas exenciones, fueros y privilegios. En los bandos y parcialidades que á principios del siglo XV agitaron las provincia Vascongadas, los alaveses supieron conservar su tranquilidad, á pesar de los esfuerzos de los grandes, en particular del conde de Castañeda,
D. Iñigo López de Mendoza y D. Pedro López de Ayala.
Don Enrique IV confirmó á la provincia Sus privilegios. Los alaveses le sirvieron decididamente en la guerra, que, en 1 4 6 1 , emprendió contra el rey de Navarra. También prestaron señalados servicios á los Reyes Católicos en sus guerras contra
D. Alonso V de Portugal, contra los franceses, y en las espediciones de Málaga, Yelez Málaga, y Granada. El Rey Católico les concedió permiso para conquistar por sí la fort.
Del Estella : «Ya sabéis (dijo al dip. General en la carta que le escribió al efecto ) como me escribisteis que esa provincia
Bogaría que se le diese la empresa de la toma de la fort.
De Estella: é vo con la confianza que tengo de los de esa tierra, que harán en ello, lo que siempre^ han hecho en las cosas de nuestro servicio, he acordado de daros la dicha empresa etciudad» Hasta el mes de agosto de 1520 no se esperimentaron en Álava los trastornos que , con el nombre de comunidades, tanto agitaron á Castilla, y permaneció siempre fiel al emperador, á pesar de las instancias de las
ciudad de Burgos y Nájera, y de la v. de Haro. En 1 5 2 1 , el conde de Salvatierra se presentó en el campo de Arriaga, haciendo esta provincia El teatro de la guerra civil. En junta celebrada en Vitoria á 9 de abril, se decretó: que todas las herm.
Acudiesen armadas , ó á lo menos con la mitad del importe de sus fogueras, y víveres para ocho dias, al lugar de Arauguiz. Se confió el cargo de capitán general á D. Martin Ruiz de Gamboa y Avendaño. Este á su frente, y con a l gunas otras tropas, que le reforzaron , buscó al conde, y le derrotó : prendió á Gonzalo Baraona , su principal capitán, hizo 6,000 prisioneros, y ganó muchas armas y banderas.
Como en los tiempos ant., han dado los alaveses en el presente siglo eminentes pruebas de ejemplar lealtad, haciendo los mayores sacrificios en sus mejores hijos y en sus fortunas , para sostener la independencia nacional, combatiendo las huestes del capitán del siglo , bajo las banderas del inmortal general Mina , y particularmente en la célebre jornada de Vitoria, donde vino á estrellarse el ejército francés , que fué batido por las tropas españolas á las órdenes del general Álava, y las inglesas á las de Yv’ellington. Como para formar contraste con la unión de los españoles en la guerra de la Independencia , hubieron de presentarse d i v i didos los españoles en la lucha de la segunda época constitucional , en la que, no pocos alaveses, bien por conoceF comprometida la causa de sus fueros, bien porque creyeron en peligro otros intereses no menos caros, para aquel pais, combatieron el régimen liberal, por el que suspiraban otras provincia Fatigadas de las demasías del gobierno absoluto.
En la última guerra, una gran mayoría de alaveses siguieron el pendón de D. Carlos, siernpre creyendo en inminente riesgo la causa de s u s fueros. Inútil es decir, que en esta terrible lucha han acreditado su proverbial valor v constancia, prestándose á toda clase de sacrificios por aquel á quien juraron fe y obediencia: llegó un dia memorable; el del Convenio deVergara, y en él l o s batallones alaveses abrazaron como hermanos á los que antes h a bían combatido como enemigos. Álava celebró aquel acontecimiento, no apreciado en l o d o su valoré importancia, porque deseaba la paz ardientemente. En octubre de 1 8 4 1 ere y ó , no la provincia De Álava, sino algunos alaveses, quedebian alzarse contra la regencia del Duque de la Victoria: hubo de comprometerse en aquel movimiento una persona distinguida y aprcciable, el dip. General de la provincia, Don Iñigo Orles de Velasco , marqués de la Alameda: la junta general reunida á los pocos dias no hubo de aprobar aquel alzamiento, y el marqués de la Alameda afectado y conmovido resigno su autoridad ante los representantes de la provincia
Posteriormente, comisionados de la provincia Han conferenciado con el Gobierno, para el arreglo de los fueros, sin que se haya concluido tan delicado negocio. Ojalá presida á esta difícil operación el tino indispensable, dejando terminadas todas las diferencias entre provincia Digna de altas distinciones y el Gobierno ; esto debe mirarse como cuestión en que reside la felicidad de los leales, virtuosos, y bravos alaveses , y la paz de todos los españoles. En los momentos de imprimirse este art., se halla nuestra inocente Reina en Ja provincia De Álava, recibiendo inequívocos testimonios de aprecio, hasta de parle de aquellos que siguieron las banderas de
O. Carlos.
Si la célebre cofradiadel Campo de Arriaga merece tan distinguido lugar en la historia , también lo merece el gobierno que después se estableció en esta provincia Ademas de los ale. Ordinarios, procuradores generales, regidores, dip.
Y otros ministros inferiores;, a quienes correspondiera el gobierno ,político y económico, y la adm. De la justicia civil y criminal, conforme al derecho y leyes del reino, y fueros municipales, en la parte que no estaban derogados por aquellas, en sus respectivos pueblos y v., como se dice en las descripciones particulares, se formó un código legislativo , ^conocido con el nombre de Ordenanzas de las herm. De Álava, común á toda la provincia Y á cada una de estas pequeñas herm., y pueblos, comprendidos en ellas, según sus mutuas relaciones, y con el cuerpo de provincia, de que eran parte. La primera memoria de herm.
Se halla en un privilegio rodado de D. Fernando IV, á favor de Vitoria, fecha en Burgos á 2 7 de Julio de 1 3 0 2 , por el cual confirmó su herm. En 1 8 1 5 se agregó Vitoria con otras v. de Álava á las célebres herm. De Castilla, Galicia, Asturias y León, cuyos procuradores suscribieron, lo que se acordó sobre sus -demandas, en las C o r les de Burgos de dicho año. Después de los de esta ciudad filman en segundo lugar, por Vitoria, Yañez y Martin Juan: en cuarto, por Treviño, Fortun Pérez Eyenego Pérez , por Salinas de Anana, Rui Martínez: por Berantevilla y Portiella Dibda, Sancho Pérez y Martin Yañez: y por la v. de Peñacerrada, Gonzalo Sánchez. Por instrumento que para en el archivo de Anana, fecha en la v. de Haro á 6 de agosto del año de 1 3 5 8 , consta que la v. de Vitoria formaba herm. Con las de Haro, Logroño, Nájera, Sto. Domingo, Miranda, Treviño, Briones, Navalello, La-Bastida, Salinillas, Porti lia, Salinas de Anana, La Puebla de Arganzon, Peñacerrada, y Sta. Cruz de Campezo. Para mejor régimen y gobierno de esta herm., se dispusieron varios capítulos de ordenanzas que están insertos en el citado instrumento, en la junta que celebraron en la v. de Haro, los respectivos comisionados.
Pero ni estas herm. Habían sido generales ni autorizadas competentemente por los soberanos, ni tuvieron por objeto, reunir y enlazar entre sí todos los miembros y partes del cuerpo de provincia, hasta el año de 1 4 1 7 , en que las
v. de Vitoria, Treviño y Salvatierra, con el motivo de muchos y graves delitos, como que asi de dia, como de noche se cometían en ellas y sus comarcas , para remedio de estos desórdenes, formaron entre si herm., y un cuaderno de treinta y cuatro ordenanzas para su gobierno, que enviaron al rey D. Juan II, pidiéndole tuviese á bien confirmarlas, como lo hizo en Valladolid á 6 de abril de dicho año. En la 3 4 , dice el rey: que para bien gobernarse y guardarse esta herm., era necesario que entrasen y fuesen en ella la Puebla de Arganzon, con su jurisd., Nanclares de la Oca, Ollavarri, la herm. De Ariniz, la de Cigoitia, Zuibarrutia, hoy Zuya, Ubarrundia, Villareal de Álava y su jurisd., Éguilaz, Barrundia, Gamboa, Ururaiz, Arrayo, Araya, Contrasta, Peñacerrada con su jurisd., y los otros 1. Que están enmedio de ellos. Manda también á la herm. Requiera á los dichos 1. Entren en ella; y esto hecho si alguno ó algunos de ellos no quisiesen entrar ó ser en ella, que en tal caso, si en el que no quisiese se cometiese algún delito, hur lando ó robando algún v e c . , ú áotra persona sin razón, la herm. No tenga obligación de ayudarle, ni á seguir al delincuente ni á practicar en ello diligencia alguna. Confirmó esta herm., igualmente que su cuaderno de ordeaanzas, con algunas ligeras alteraciones, el rey D. Enrique IV en Madrid á 2 2 de marzo del año 14 5 8 , como todo consta de una real cédula del rey Católico del año 1 4 8 8 , que para en el archivo de la provincia Y se dice en ella:» Por cuanto el rey D. Juan el II, de esclarecida memoria, que Dios haya, mandó facer y fueron fechas las herm. De Alav a , con la ciudad de Vitoria, y las v . Y 1., y tierras sus adherentes, porque la dicha tierra estuviese en paz y sosiego y justicia, é los malhechores fuesen castigados y punidos, y les confirmó y aprobó un cuaderno de ciertos capítulos y ordenanzas por donde se rigiesen y gobernasen las dichas herm., y ejecutasen la justicia, y castigasen, é impusiesen los malhechores, é después el muy alto, é muy escelente príncipe, y muy esclarecido rey é señor, nuestro rey D. Enrique IV, reinante en estos tiempos en los reinos de Castilla é de León, y aprobó y confirmó las dichas herm., é les dio otras ciertas, sus cartas y provisiones por dó se rigiesen y gobernasen las dichas herm.» Por estas ordenanzas, que jamas llegaron á publicarse, ni tuvieron uso, se arregló toda la economía pública; en ellas se fijaba la jurisd. De lósale, y á cuantos se estendia, así la de los de herm. Como la de los ordinarios: se determinaban los delitos y casos de herm.
Y las penas de los delincuentes: algunas de ellas parecían sanguinarias y demasiado crueles, acaso lo exigirían asi la enormidad de los delitos y la perversidad de los malvados.
Tales son la 6.», en que se establecía, que si el delincuente robó ó hurtó en cualquiera parte de diez florines del cuño de Aragón para arriba, siendo villano, fuese ahorcado, y si hidalgo, empozado, hasta que se muera, y teniendo bienes satisfaciese las costas á la herm,, y al agraviado el hurto, y en el caso de ser el hurto de cantidad de diez florines abajo, se le cortasen las orejas á raiz del casco, pagarle lo robado, con las setenas si tuviere bienes, las costas á la herm., y siendo notado de otros delitos anteriores fuese muerto. Todas estas leyes y ordenanzas se anticuaron, porque Enriqne IV, sin embargo de haberlas confirmado, tuvo por conveniente formar otras nuevas, á cuyo fin dio comisión á varios sugetos de su confianza, para que juntos con algunos procuradores y dip. De las herm. Estendiesen los convenientes reglamentos, para su gobierno, como lo hicieron, insertando en el nuevo cuaderno algunas de las ant.: el congreso se tuvo en Rivabellosa el año 1 4 6 7 (V.), y en el mismo las confirmó el rey D. Enrique, y después los Reyes Católicos en Zaragoza á 1 5 de enero de 1 4 8 8 , y Carlos V en Valladolid á 18 de mayo de 1 5 3 7 . Este cuaderno es, por el que se gobernaban desde su publicación. La herm. Nombraba dos comisarios de provincia, empleos primeros, y los mas honoríficos de la herm., y eran como superintendentes de todos los negocios y asuntos políticos y económicos, y jueces supremos en las causas y casos de herm. Por la ordenanza 7 . A del año 1483 se mandó, que los dos comisarios fuesen nombrados en la junta general, que por el mes de noviembre celebra anualmente la provincia, debiendo recaer la elección del uno en sugeto que fuese de la ciudad ó v., y la del otro en alguno de los pueblos, comprendidos en el resto de su terr. Fue muy respetable en Álava el oficio de Ale. De herm.: en la segunda de las leyes municipales del año de 1 4 1 7 , se establecía: «que haya ale. En esta herm., para que los querellosos querellen de los malhechores á estos ale., ó cualquier de ellos mas comarqueros, para que los alcancen é cumplan de derecho, y los tales ale. Que fueren puestos en las dichas herm. é en cada una de ellas, que sean bornes buenos, llanos, é abonados é comunes, sin sospecha, tales que teman á Dios, é al rey, é amen de facer justicia.» En la ordenanza 4 . A de las dispuestas en el año de 1 4 6 3 , se espresaban las facultades de estos a l e , y los cinco casos en que debian conocer’, que son; incendios, hurtos, robos, muertes, quemas y quebrantamientos de casas, etciudad Tenia la provincia 7 5 a l e . , repartidos en sus 5 3 herm., las cuales hacían el nombramiento en el primer dia del año, con arreglo á los últimos arreglos de provincia En el término de 1 5 dias después de su elección, debian presentarse al dip. General para ser confirmados en sus empleo!, y concluido el año de estos, eran residenciados en junta general, á donde debian acudir con testimonio, que acreditara haber desempeñado fielmente su obligación. Pero el empleo mas señalado y honorífico de la provincia Era el de Maestre de Campo y dip. General, gefe y superior de toda la provincia, á quien estaban sujetos y subordinados todos los ale.
De herm., y demás ministros de ella, en calidad de juez supremo: tenia su tribunal separado, donde daba aud. á las partes en todos los negocios civiles y criminales, que tenian conexión con los negocios de provincia: á él se dirigían y comunicaban las órdenes del rey , ministros, consejos y cnancillerías. En las juntas generales y particulares, era el presidente de las asambleas; pero no tenia voto alguno ni podia impedir que cualquiera de los constituyentes propusiera en ellas lo que tuviese por conveniente; y todo el tiempo que duraban estos congresos, cesaba el ejercicio del empleo de dip. General en cuanto á los negocios de gobierno político y económico de la provincia Y sus herm., en cuyas circunstancias residían en la junta todas las facultades. El dip., como maestre de campo y comisario general, era gefe militar de la provincia , y á él se dirigían las órdenes superiores, y con él debian entenderse los oficiales de cualesquiera regimientos que transitasen por Álava , les daba los itinerarios, señalaba los alojamientos y veredas que debía seguir la tropa con arreglo á la real cédula de 5 de octubre deM621. Gozaba, en fin, de otras muchas regalías y facultades, de los ant. Comisarios de herm., cuyos oficios se redujeron á muy poco, después del establecimiento de dip. General en el año de 1 4 7 6 , que se titulaba juez ejecutor de los casos de herm. Como puede verse por estenso en la historia civil de Álava, publicada por D. José Landazuri y Romarate. Habia ademas y hubo siempre, á lo menos desde el año 1 4 6 3 , dos escribanos fieles de fechos, empleos recomendables y que obtuvieron en todas ocasiones personas muy señaladas. Tenían por oficio asistir al dip. General en cuanto se le ofreciera, así en los asuntos políticos y económicos, como en lo civil y criminal, y concurrían á todas las juntas generales y particulares de provincia En virtud de ordenanza, se celebraban siempre en Álava dos juntas generales anuales, una desde el dia 4 de mayo, y otra, que llamaban de Sta.
Catalina; daba principio en 1 8 de noviembre: se componían del presidente, que era el dip. General, procuradores de las herm., sus ale., el tesorero de provincia Y los dos escribanos mencionados. Los congresos de mayo se celebraban en aquel pueblo que eligiese la mayor parte de votos de las juntas de noviembre, y estas siempre en la ciudad de Vitoria , y en la magnífica sala que construyó la provincia
En el conv. De S. Francisco, destinándola para este efect
o , y custodia de su archivo, y armería ant. Y moderna.
Por un efecto de estas leyes y gobierno municipal, y de los sabios acuerdos de las juntas generales, se desvanecieron los bandos, y guerras intestinas, que tanto habían conturbado la provincia: cesaron los atentados, crímenes y violencias.
Desaparecieron los enemigos del sosiego público, y los alaveses, comenzando á disfrutar las ventajas de la libertad civil, pudieron desde luego resarcir las quiebras pa – sadas, y convertir el acero y el hierro empleado hasta entonces en derramar sangre humana, en rejas y azadones para romper la tierra yerma, y buscar en su seno las verdaderas riquezas del Estado.
HISTORIA ECLESIÁSTICA. Tratando el M. Argaiz de las antigüedades ecl. De la provincia De Álava, dice, que en los cuatro primeros siglos de la iglesia Estuvo sujeta, en lo espiritual, á los ob. De Flaviobrigo, (V.), de Alverito (V.), de Valpuesta, ó á otros de los que partían término; y que en el año de 4 3 1 se erigió la sede ep. En Armentia; pero este autor se funda solo en las conocidas invenciones de Antonio Lupian. La silla de Valpuesta no se halla mencionada hasta el año 8 0 4 en que vivia su primer prelado Juan. En la epístola de los PP. Tarraconense al pontífice Hilario consta, que en elsiglo V el obispado de Calahorra era el último de la provincia Tarraconense por la parte que confinaba con Galicia.
El licenciado D. Bernardo Ibañez , deseoso de honrar el ob.
De Álava, publicó como auténtico, el testamento de un caballero llamado Ildemiro, en el cual se nombran algunos ob. Inmediatos á la pérdida general de España, y sedienta la tradición de los ant. Alaveses, sobre que la espre sada iglesia Fué fundada por S. Saturnino. Quien fuera el autor del dicho documento, no se ignora, asi como se sabe la invención de las actas de S. Prudencio, que el misino Ibauez imprimió en la historia del mismo santo. Después que faltó el título de Calahorra se dividió el terr. De su diócesis En dos ob. Porque pertenecía á dos diversos dominios: entonces se erigió en la ant. Armentegui ó Armentegi, hoy Armentia (V.) La silla ep. De AlaVa. Los autores están notablemente discordes respecto á la fecha exacta y precisa, en que tuvo lugar esta erección. Oihenar afirma no haber noticia de ob. De Armentia, que presidiese antes del siglo XI; por lo que pone en primer lugar á D. Munio, que gobernaba este ob. En el año 1014. Pero aunque es cierto que en tiempo de este prelado empezó á sonar en las memorias el título de Álava, desconocido en las (jue se escribieron culos siglos anteriores, debe creerse que este ob. Se estableció mucho antes. Se persuade esto fácilmente atendiendo al estado que tuviéronlas provinciade Álava y Vizcaya, en todo el siglo X. Libres de los moros, y ocupadas de un gran número de cristianos, mayor que antes de la venida de los bárbaros, de cuya persecución escaparon muchos retirándose á ellas; sccolige no haber impedimento; antes sí un motivo muy particular para tener ob. Que gobernase aquellas iglesia Ademas de esto, no hay vestigio por donde pueda venirse en conocimiento, que alguno de los ob. Confinantes, es á saber, el de Valpuesta ó el de Nájera, tuviesen jurisd. En*las dichas provincia, y solo consta, que el primero gobernaba desde su cap. Hasta cerca de Miranda de Ebro; de lo que parece, tuvo principio la sede Alábense en el siglo X, cuando cesó el título de Calahorra, como sehadicho,y Be instituyó el ob. De Nájera.
También, una escritura que existe en el archivo de S. Millan perteneciente al año 927, debe estimarse como prueba evidente de (jue la silla ep. De Álava, se erigió, asi que la Rioja fué conquistada por los reyes de Navarra. Confinaba esta diócesis Por E. con la de Pamplona , por S. comprendía bástala Sonsierra de Navarra, y Rioja, confinando con el ob. De Nájera; por O. se estendia hasta el r. Oroncillo, como baja desde Pancorvoá Miranda, donde entra en el Ebro, partiendo término Con la diócesis De Valpuesta; finalmente por el
N. era de este ob. Toda la provincia De Vizcaya; de manera que los límites de esta, y de Álava encerraban te do el distr. Que tocaba á la sede establecida en Armentia. Esta diócesis, muerto su ob. Fortunio, sobre los años 1087 ó 1088, volvió á ser agregada al ob. De Calahorra por el rey D. Alonso. (V. En el articulo Armentia el catálogo de los ob. Que en ella residieron).
ÁLAVA. INTENDENCIA: Desgracia ha sido, y por cierto no pequeña, después de tantas dificultades; después de tantos contratiempos con que hemos debido luchar para reunir los dalos necesarios , haber de principiar los art. De intendencia por una provincia Exenta, en cuya administración no han tenido parte alguna los empleados del Gobierno, y donde las imposiciones no han g r a v i t a d o con la debida propon – clon sobre la respectiva riqueza de cada uno de sus veciudad
Mucho hubiéramos deseado poder aprovechar en el primer art. De esta clase, las noticias que sobre otras prov, hemos reunido , si bien nos consuela la esperanza que tenemos de que nuestros lectores, aun por los datos que presentamos , comprenderán fácilmente que no han sido pocos nuestros desvelos, ni escasos los resultados que hemos po dido obtener para presentar noticias nuevas , y deducir también nuevas observaciones.
SISTEMA DE HACIENDA. Siu entrar ahora en el examen de las causas que motivaron la exención de tributos que ha gozado y todavía goza la provincia De Álava, diremos : que su sistema de hacienda, que encomian los hab. D e aquel pais, es sumamente sencillo, al paso (jue esíraordiuariamonte económico: Álava reconoce dos clases de contr., una directa , o!ra indirecta-: consistiendo la primera en una cantidad mensual que satisface cada uno de los veciudad Conocidos con el nombre de pagadores, y la segunda, en una imposición sobro ol vino y licores del consumo do la j>rov. , imposición que se designa con la denominación de Sisa. La contr. Directa ha consistido por mucho tiempo en la suma de 3 reales Mensuales , cantidad que ha ido creciendo según asi lo han reclamado las necesidades del país ó los gastos estraordinarios que han ocurrido on
• \lava , por la parte que han tomado aquellos hab. En las guerras contra Ronaparte, en la lucha do, 1820 al 23, y en la prolongada y sangrienta contienda que luvo término f o n el memorable convenio de Vorgara. El núm. Do pagado res que tiene la provincia De Álava es de 9.800 á 10.000, y son las personas en quienes se reconoce alguna riqueza , y por consiguiente cap. Imp. ¡ ya porque tengan algún arriendo, ya porque posean algunas fincas, ya porque ejerzan alguna ind., ya porque se dediquen al comercio. Todos los demás veciudad No comprendidos en la (lase de pagadores, como los braceros, jornaleros, y domas que se apellidan proletarios, se contemplan como moradores, y se hallan por consiguiente exentos déla contr. Directa que paga la provincia La Si sa y la Sisita son los arbitrios provincia Y municipales, y hasta cierto punto se observa el decreto do 20 do enero de 1834, puesto que es libro la venta do todos los art. Do comer, beber y arder, siempre y cuando se paguen los derechos |)rov. Y municipales: los géneros de consumo deben ser presentados so pena de comiso en las albóndigas dé los pueblos á satisfacer los derechos detallados, ya para la diputación, ya páralos ayuntamiento; estos para asegurar el abasto sacan á público remate todos los años el producto de los arbitrios ; pero cualquiera puede vender en los pueblos de 30 veciudad Satisfaciendo los derechos indicados é indemnizando á prorata al arrendador.
Con los prod. De los arbitrios en la parte destinada á las municipalidades, y con ol rendimiento de algunas fincas dejadas ppr hab.. de esto jiais que fueron á las Américas, se cubren los prosupuestos municijiales.
La contr. Directa conocida con el nombre de mensual ó / o – gueramienlo, aunque ha tenido apologistas, es considerada por nosotros como injusta ó desproporcionada. El pago de una cuota lija é igual en una provincia Que cuenta 10,000 contribuyentes, no puede guardar la proporción (jue reclama la justicia, la moralidad y la conveniencia pública. «Que osla muy subdividida la riqueza do la provincia De Álava» dicen los que apoyan la contr. Por fogueramlento; pero esta subdivisión no impide (jue sea muy distinta la condición social del rico propietario , del acaudalado capitalista y del grande comerciante que vive en Vitoria ú oirás población De animación y de vida, de la condición al contribuyente apagador, que tiene un pequeño arriendo ó una reducida projiiedad on la ald. Mas insignificante de esla laboriosa provincia No se nos oculta que el escándalo de esta desigualdad ha producido en un pais tan justificado como Álava, que en algunas herm.
I para obtener la cantidad impuesta se ha hecho la correspondiente clasificación de veciudad Pagadores, abandonando esa igualdad de cuotas que nunca reconoceremos como útil ni como equitativa, y que siempre calificaremos de jierjudicial y de odiosa.