ZARAGOZA

audiencia terr. de la Península, compuesta de la provincia de su nombre, y de las de Huesca y Teruel, ó sea del ant. reino de Aragón, con las pequeñas variantes que en sus lím. con las provincia del reino de Valencia y principado de Cataluña introdujo la división terr. de 1834.

Se halla sit, al NE. entre los 39° 51′ 30″, 42« 54′ 50″ lat.,y los I 4 30′ 12″, 4» 3 1 ‘ 2″ long. E. del meridiano de Madrid, y confina por el N. con el Pirineo; al E. cou la audiencia de Barcelona y su provincia de Lérida, y la de Valencia por su provincia

de Castellón de la Plana; al S. también con la de Valencia por la provincia de su nombre; al O. con la de Albacete y su provincia de Cuenca, con la de Burgos por su provincia de Soria y con la de Pamplona. Se estiende 1,233 leg. cuadradas distribuidas en los partido iud. con los ayuntamiento, ciudad, v., L., ald. y desp. que resultan del estado que sique. (Ver en el original)

Con gusto nos estenderiamos en la descrip. geográfica de este suelo privilegiado por la naturaleza, de clima templado, si bien frió al N. y S. por los montes que forman sus lindes, de suelo feraz, capaz de todo género de producciones , y que rinde con abundancia cuantas semillas en él se cultivan, proporcionando al propio tiempo abundantes y muy finas yerbas de pasto para alimentar las crecidas cabanas de ganado lanar, cabrio y de cerda que en él se cuentan, aun después de la notable persecución que esta riqueza sufrió en las guerras nacionales y civiles del actual siglo.

Pero se han dado tan estensas, tan minuciosas descrip. sobre cuanto hace relación á la geografía física y civil del terr.

en los art. de provincia y en el del ant. reino y e . g., que nada nuevo pudiera añadirse, ni hacer otra cosa que repetir, separándonos del principal objeto de este art. Por las mismas causas nos abstenemos de entrar en la historia de la legislación especial de Aragón, contentándonos con referir lo que corresponde al establecimiento de la audiencia.

La tenaz resistencia que las provincia de la ant. corona de Aragón opusieron á la dinastía de los Borbones, y la libertad con que manifestaban, que solo al influjo de las armas se debia su sumisión, á la cual faltarían tan pronto, como se considerasen bastante poderosos para repeler la fuerza con la fuerza , llamaron muy particularmente la atención de Felipe V, quien atribuyendo aquella resistencia á las leyes especiales del país, y al modo especial con que en él se administraba la justicia, derogó los fueros en cuanto á lo criminal , y aunque sostuvo la legislación civil, cambió la magistratura, disponiendo por real decreto de 29 de junio, dado en el Buen Retiro, y real cédula espedida en Madrid á 7 de setiembre de 4707, se formase en Aragón una aud., y mandó se gobernase y manejase en un todo como las dos cnancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, prácticas, ordenanzas y costumbres, sin la menor distinción y diferencia en nada, escepto en las controversias y puntos de jurisd. ecl. y modo de tratarla.

Del preinserto decreto se deduce, que en Aragón se creó una cnancillería igual en un todo á las existentes en Castilla; pero duró corto tiempo este régimen. Hallándose el mismo rey en Zaragoza, mandó por real decreto de 3 de abril de 474 4 el establecimiento de un nuevo gobierno.

Dispuso hubiese un comandante general, á cuyo cargo estuviera el gobierno militar, político, económico y gubernativo; una audiencia con dos salas, una para lo civil y otra para lo criminal, un fiscal para ambas y un regente para su régimen; y anadia ser su voluntad que la audiencia se compusiese de personas á su arbitrio, sin restricción de provincia, pais ni naturaleza , entendiéndose que en la sala del crimen se habían de juzgar y determinar los procesos según la costumbre y leyes de Castilla , aplicándose bus penas pecuniarias á la t e sorería de la guerra, sin mezclarse ni oponerse á los bandos militares, ni disputar ni contradecir la ejecución de ellos, y que la sala civil había de juzgar los pleitos civiles según las leyes municipales de Aragón, salvo en los casos en que se tratase de contratos y dependencias en que el rey interviniere, pues entonces debia enjuiciarse y fallarse por las leyes de Castilla.

Posteriormente por real decreto de 44 de setiembre del mismo año ordeno el aumento de una sala mas para lo civil, y que se manejase en los mismos términos que la de Sevilla.

Después de esta época la audiencia de Zaragoza ha seguido las mismas vicisitudes que las otras audiencia de la Península, siendo en el dia su personal y el de los part iud., asi como el presupuesto ordinario y estraordinano de ella, el que resulta del estado que va á continuación. (Ver en el original)

La circunstancia de ser la audiencia terr. de Zaragoza la última terde que hayamos de ocuparnos, nos pone en efcaso de presentarla como el resumen general de esta parte principal de nuestra obra. Mas para no perjudicar en modo alguno a cuanto con ella tiene relación, daremos dos partes a este articulo, en la primera trateremos de cuanto hace relación a a la estadistica criminal particular del terr, en la segunda presentaremos el cuadro general comparativo de loq eu se   refiere a la estadística criminal de todas las audiencia territoriales. Los etados que van a continuación nos conducen al primer objeto: (Ver en el original)

El estado número 3 trata de las personas\\ esto es, de los acusados, absucltos, penados presentes y contumaces, reincidentes con el intervalo que medió desde la reincidencia al delito anterior, y de las diferentes circunstancias que concurren en los procesados; y en la segunda da razón de las proporciones en que resultan. Según el mismo, los acusados de 10 á 20 años están en relación con los de 20 á 40 de 0*205 á 4 , y estos con los del último periodo de 3*403 á 4; los hombres á las mujeres como 40’599 á I; los solteros á los casados como 0*634 a 4; los que saben leer y escribir á los que no saben como 0″778 á -1 , y los que ejercen profesión científica y arte liberal con los dedicados á artes mecánicas, como 0’036 á 4 consta igualmente que los absueltos están con los acusados en razón de 0’178 a 1; los penados también con los acusados en la de 0’822 á 1; los contumaces-con los presentes en la de 0’100 á 4; los reincidentes con los penados en la de 0’095 á 1 ; y por último , que entre la pobL y los acusados hay la relación de 338*721 á 4. Resulta por tanto, que la audiencia de Zaragoza en la escala comparativa core las otras aud., por el número de procesados, ocupa el noveno lugar. Conviene tener presente este dato para cuando se presenten las reflexiones que surgen de la reunión de todos los antecedentes de este territorio.

Por el espresado dato entraremos á inquirir la proporción con que cada una de las provincia que comprende la jurisd. de la audiencia ha concurrido á la masa total de acusados, y la r e lación en que se hallan con las otras provincia de la monarquía.

En la de Huesca, situado al N., el número de procesados subió, á 542; y calculándose la población en 214,874 almas, la razón. de estas con aquellos es de 396*372 á 4. Tanto en Cataluña como en otros terr. hemos observado, que en los estreñios montañosos, ya por la sencillez de las costumbres, ya porque la misma pobreza del pais no da lugar al desenvolvimiento del lujo, det juego y de otras pasiones que con facilidad se desarrollan en las tierras bajas y mas próximas á las grandes \ ias de comunicación, el número de acusados era infinitamente me— ñor; y en la provincia de Huesca, si bien aparece alguna diferencia comparada con la cap. del antiguo reino, no es tanta como debia esperarse, y mucho menos habiendo sido el punto en que menos se dejó sentir la guerra civil. Por et contrario, en la provincia de Teruel, continuamente desvastadapor los partidarios de D. Carlos y dominada por ellos en gran parte, donde si bien hay terrenos montuosos predominan las tierras llanas , la proporción entre el número de hab. y los acusados es mucho mas ventajosa, á saber 509’450 á 4, diferencia 4 44 unidades. La provincia de Zaragoza dio mayor número de acusados que las otras dos reunidas, 4,205 , por lo que considerándosele 304,823 almas, la proporción es de 252’965 á 4. Que tal sea el achaque de las grandes población, lo hemos comprobado en casi la totalidad de los art. de aud., y lo comprueba la esperiencia por otra parte es menester también tener presente, que la época á que los datos estadísticos que nos ocupan se refieren fue una de las mas difíciles para la cap. de Aragón, porque apenas repuestos los e s píritus de los padecimientos ocasionados por la guerra civil, las pasiones políticas se desbordaron , produciéndose por las diferentes ideas, nuevas conculcaciones , y nuevos agravios que vengar, y nueva serie de delitos. La provincia de Zaragoza ocupa en la escala general de las provincia, sacada del número de procesados, el 43 lugar; la de Huesca el 36 , y la de Teruel el 40.

El estado número 4 se contrae á los delitos de homicidio y de heridas, y á las armas é instrumentos empleados en su comisión. Por él se vé que los delitos de sangre ascienden á 458; y siendo la población 734,685, la relación es de 4604*4 46 á 4. No era en verdad de esperar tan ventajoso r e sultado después de la pintura y de las anécdotas que del carácter y de las costumbres de los aragoneses hacen los estranjeros y no pocos nacionales; después de la idea de terror que al trabuco y puñal aragonés se difundió por todo el mundo; en ese pais en que se creia y aun se cree que entre las palabras y las obras median pocos instantes, que se ejecutaba un homicidio por la menor disputa, y aun á las veces por simple diversión, el número de atentados de este género es menor comparativamente que en 5 audiencia , á saber Albacete, Cáceres, Granada , Pamplona y Valencia, y menor que en 40 el número total de delitos, de sangre, á saber •• Albacete, Burgos, Cáceres , Coruña, Granada , Madrid , Pamplona, Sevilla, Valencia y Valladolid.

Tampoco se advierte en el terr. de la audiencia de Zaragoza, como sucede en otros muchos, particular encarnizamiento en la perpetración de los delitos, deducida esta consecuencia por al número de armas todas las aprehendidas en el ¿erritario ascienden, las de fuego, á 74; esto e s , 54 de «so lícito y 20 de ilícito. y á 4 60 las blancas, 125 permitidas y 35 prohibidas Si se esceptúan las audiencia de Barcelona, Canarias, Mallorca y Oviedo , quizás en ninguna otra se e n cuentra menor número de armas que en Ta de Zaragoza, tanto de las permitidas, como de las prohibidas de ambas especies.

Llama laatencion el número de casos en que se aplicó el veneno como instrumento del delito, poco comprensible •con el carácter noble y franco que se atribuye á los aragoneses.

La misma graduación que al hablar de los acusados, se observa en el uúmero de delitos de homicidio y de heridas con que cada una de las provincia ha contribuido; la de Huesca presenta 16 delitos mas que la de Teruel, y la de Zaragoza 80 mas que las otras dos reunidas. En la escala •comparativa de las provincia por el número de delitos de san- •gre, la provincia de Zaragoza ocupa el lugar 33, la de Huesca el 44 y la de Teruel el 42.

El estado número 5 contiene los acusados por losdelitos de lodo género perpetrados en el terr., divididos en 6 series, según la mayor ó menor analogía de unos crímenes con otros, el número dé los absueltos y las penas impuestas á los declarados culpables. Por conspiración, rebelión, pasquines, resistencia y motin fueron procesados 253, declarados absueltos 72, y culpables 481; de los cuales fueron condenados á pena de muerte uno, á presidio en África uno, á peninsular 3 y á corrección 6; á confinamiento uno , á cárcel 5 4, á prisión sufrida 10, á multa 68, á redención pecuniaria 21 y a apercibimiento 16. Los acusados por contrabando, falsificación y faltas de empleados subieron á 261; resultando absueltos 35, quedaron pues como culpables 206 á quienes se impusieron 17 penas de presidio peninsular, 11 de correccional, uno de África con retención , otro de confinamiento, 12 de cárcel, uno de inhadilitacion, 4 de prisión sufrida , 128 de multas, 10 de redención pecuniaria y 23 de apercibimiento.

Siempre hemos fijado la atención en el contrabando, porque ó bien sea por defecto de nuestra legislación, bien por otros motivos , este es, en casi todos los terr., uno de los delitos mas frecuentes, aunque castigado con blandura y perdonado con facilidad, sin considerar que es la fuente ú origen de otros crímenes de mas consideración, como son el homicidio y el robo los procesados por este delito fueron en todo el terr. 176, número escaso, y al cual apenas podemos dar crédito, considerando la propensión que al fraude prestan los estensos límites de Aragón con el vecino reino de Francia, y á que esta especulación constituye el modo de vivir de multitud de montañeses; reconocemos sin embargo la facilidad con que pueden eludir la vigilancia del resguardo y su persecución , y por lo mismo que uo es estrauo no sea mayor e! número de procesados. Para dar á conocer la relación comparativa del terr. con los otros terr. por este genero de alentado, presentamos el siguiente cuadro• (Ver en el original)

De la precedente demostración resulta que el delito de contrabando ha sido menos frecuente en la audiencia terr. de Zaragoza que en las de Canarias, Coruña, Mallorca, Pamplona y Sevilla.

Continuando en el examen del estado número 5 se encuentra que los procesados por blasfemia, estupro , inmoralidad» escándalo y vigamia, fueron 56, recayendo fallo absolutorio en 2 y condenatorio en 54 del modo siguiente; presidio en África 2, peninsular 5, correccional 5, confinamiento uno, cárcel 14, multas 4 8, redención pecuniaria 8 y apercibimiento 3. Por aprehensión de armas, vagancia y mala conducta aparecen 96 acusados, de los que resultan absueltos 30 y por tanto reducido el número de penados á 66, condenados 4 4 á presidio peninsular, 48 á corrección , 6 confinados, 8 á cárcel, 4 á prisión sufrida, 40 á multa, 40 á redención pecuniaria y 4 á aparcibimiento.

Hemos venido á parar naturalmente al examen de los atentados que mas directamente afectan á las personas y a las cosas. Desgraciadamente vemos prevalecer en el terr. de la audiencia la propensión á los delitos contra la vida y seguridad de los ciudadanos con la notable diferencia de 393 unidades sobre los atentados contra las cosas, y lo que es mas sensible, que si se atiendeá las penas impuestas, los delitos consumados de homicidio, comparado con el número de los que por él fueron acusados, presenta pocos ejemplos en el curso de nuestra obra, de los 949 procesados por toda clase de delitos contra las personas , fueron absueltos 4 06, quedando penados 843, con 4 6 penas de muerte, 18 en África con retención, 24 sin esta circunstancia agravante, 44 á presidio peninsular , 52 á correccional, 88 á cárcel, uno á inhabilitación ó privación de empleo, 44 á prisión sufrida, 74 á multas, 383 á redención pecuniaria y 400 á apercibimiento.

No podemos menos de lamentar tan aciago resultado, pero recordamos lo que no ha mucho digimos, que el terr., en la época á que los antecedentes se refieren, se hallaba afectado por circunstancias estraordinarias que indudablemente debieron de influir mucho en la sustanciacion de causas de homicidio, y en el rigor de las penas impuestas. Al ocuparnos de esta especie de delitos en otros terr., hemos sentado como doctrina práctica , que la última pena y la inmediata pocas veces se imponían por el simple homicidio, y que mas bien, eran la condena de la alevosía ó déla premeditación probados, ócon indicios juris et de jure. Conocidos es de todos el carácter franco del aragonés, su valor y decisión; pocas veces, pudiera casi asegurarse, que nunca, es la traición consecuencia de sus resentimientos personales.

Las audiencia de Barcelona, Cananas, Granada, Mallorca y Oviedo presentan menos delitos contra la propiedad que la de Zaragoza; las restantes le esceden considerablemente, como puede verse en sus respectivos artículos; se observa sin embargo, que el número de penas de muerte impuestas en este terr. por esta clase de crímenes, es mayor comparativamente que en ninguna otra; y esto nos induce á creer que han sido en mayor número en ella los robos en que han concurrido circunstancias agravantes. A 556 sube el número de los procesados por incendios, robos, hurtos, estafas y tala de montes, el cual queda reducido á 437 por haber sido declarados absueltos 1 26; y las penas que se impusieron son 7 de muerte, 7 inmediatas, 12 de presidio en África, 35 peninsular, 75 correccional, 86 de cárcel, 46 de prisión sufrida, 59 de multa, 1 de redención pecuniaria y 98 de apercibimiento.

El estado núm. 6 ° comprende dos partes; la primera trata de la proporción de la población, los acusados y los penados con cada una de las penas; y la segunda de la relación que con los mismos datos guardan las penas mayo-es y las menores procederemos por su orden al oportuno examen.

Las penas de muerte están en razón de la población de 4 á 30611’87, en los acusados 4 á 90’37 , y en los penados 4 á 74’50, mínimo que tan solo se encuentra en las audiencia de Granada, Pamplona, Sevilla y Valencia la pena inmediata es á la población como 4 á 28257*12, á los acusados 4 á 83*42, y á los penados 4 á 68’76, mas ventajosa que en las aud.

de Albacete, Cáceres, Pamplona, Sevilla y Valencia; las penas de presidio en África guardan la razón con los hab.

de 4 á 48838’07, con los acusados de 4 á 55’61 , y con los penados de 4 á 45*8’, en la cual resulta mas favorecida que las audiencia de Albacete, Barcelona y Valencia. Lo espuesto da una idea bastante luminosa para apreciar la relación comparativa entre las penas y la población, los acusados y penados en el terr., y con los resultados de los demás territorios.

Las penas mayores impuestas por la audiencia terr. fueron 206 y las menores 1,780; por tanto la relación de estas con aquellas es de 8’64 á 1, y de las primeras ó sean mayores con la población 1 á 3566’48, y las menores 1 á442’69 entre los acusados y las penas mayores la razón es 10’52 á 1, y con las penas menores Vil á 1 ; y la proporción de los penados con aquellas es 8’68 á 1, y en las segundas 4’04 á L. Si buscamos la relación de las penas mayores y las menores en las demás audiencias para comparar con la de Zaragoza, hallaremos que aventaja en los resultados de las primeras á las de Albacete , Cáceres , Granada, Madrid, Pamplona , Sevilla, Valencia y Valladolid; y en ios de las segundas, a las de Albacete, Burgos, Cáceres, Coruña, Granada, Madrid, Pamplona, Sevilla y Valladolid.

(Continua en el original)