TORRES

v. que forma a \ u n t . con la Monjia, en la provincia de Navarra, partido judicial de Estella (3 leg.), audiencia t e r r . y d i óc de Pamplona (10). SIT. en llano j u n t o á a carretera de Pamplona á Logroño, disfruta de CLIMA saludable tiene 50 CASAS; escuela concurrida por 30 niños y 20 n i ñ a s , y dotada con 1,130 r s . ; iglesia parr. (San Pedro) de entrada y servida por un vicario y un sacristán, y una e r m i t a , ademas de varias fuentes para el surtido del pueblo. El término confina N. Sansol; E. El Busto; S. Lazaguria, y O. Armañanzas. El TERRENO es de buena calidad y bastante fértil, le baña el r. que desciende de la Berrueza. CAMINOS la citada carretera y los locales. El CORREO se recibe de la cap. del partido y de Víana. PROD. trigo, avena, maíz, a c e i t e , vino y legumbres; cria algún ganado y caza menor, POBL. 50 v e c , 265 almas.

RIQUEZA 124,900 TS.

Esta población compró por los años de 1340 á Alba Diaz de Medrano los pecheros y pecheras que tenia en ella ; y no habiendo podido avenirse en su partición el vecindario, se entregó todo él al señorio real, bajo condición de quedar aforado al fuero de Yiguera pueblo de la Rioja ; que el h o micidio fuese cien sueldos de sanchetes; que los veciudad no p u dieran ser enagenados por el r e y , etciudad D. Felipe III confirmó estos fueros en 1342.