hestudyofvalue.org
odo-ural.ru
rosazp.ru
themesforgreatcities.com
underscorejs.ru
iuorao.ru
nayora.org
ocphlab.com
prockomi.ru
xn----7sbabaaecv4babf2atrj9bfnlk8grk.xn--p1ai

COLEGIO DE NEGOCIOS (HISTORIA DE MADRID)

Desde muy a u t i llo h a habido en esta corte un número considerable é i n – eterminado de personas, que con el nombre de agentes, se encargaban de los poderes y comisiones que los particulares les encomendaban, sin que tuviesen ninguna representación legal en los tribunales , á causa de no estar autorizados con real título ni formar corporación ; por cuyo moyo motivo para el acto de presentarse en juicio tenían que sustituir sus poderes en un procurador de número. Esto traía consigo graves inconvenientes es verdad que habia agentes de mucha probidad y honradez que servían con fidelidad á sus corresponsales; pero tambien habia otros, que bajo de esta profesión ú oficio necesitaban ocultar su vagancia y tener un pretesto para especular sobre lo que podían sacar á los l i t i g a n t e s , a los pretendientes y á otros interesados. La facilidad con que se hacian agentes personas que no conocian los negocios , y que no sabían su curso regular para dirigirlos ni buscarlos donde debian ir, ocasionaba su estravio , dándoles un giro estraño y tortuoso, causando su inesperiencia é ignorancia notables»perjuicios á los que les confiaron su suerte y sus intereses, suponiéndoles la inteligencia y la capacidad necesarias), solo porque llevaban el nombre de agentes. A fin de evitar tantos i n convenientes , y de obtener la consideración y el decoro que merece en verdad una ocupación tan honrosa como ú t i l , promovieron hace algun tiempo espediente en el Ministerio de Gracia y Justicia varios agentes de negocios de esta corte , en solicitud de que se ordenara el establecimiento de un Colegio de Agentes bajo ciertas bases y condiciones que proponían ; las cuales , después de examinadas en virtud de real orden , por la Audiencia Territorial de Madrid, y de haber oido ésta el parecer de una comisión de 3 ministros de su seno y el de sus fiscales , vinieron á quedar fijados en su verdadero punto de vista en la consulta que el Tribunal Supremo de Justicia elevó al Gobierno en 17 de noviembre de 1842 , con cuyo estenso y luminoso razonamiento é ilustrado p a r e c e r , tuvo á bien conformarse el regente del Reino por su resolución de 29 del misrno mes.

Así en dicha consulta del Supremo Tribunal de Justicia, como en la resolución del Gobierno , no se miró este asunto ceñido al estrecho círculo de t r a t a r á los agentes de negocios con relación á los asuntos judiciales , como lo hicieron la Audiencia de Madrid y sus fiscales; sino que se les c o n – sideró en el estenso terreno de todos sus encargos y comisiones , dándose por supuesto que los agentes existen , que es conveniente que subsistan, y que ios particulares y corporaciones se valen de ellos y no se les puede privar de la libertad de hacerles los encargos que quieran, ni á aquellos prohibirles que los acepten y ejecuten. Por todas estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia fue de dictamen que , si bien no podia accederse á la instancia de los agentes de negocios, en los términos en que la habian concebido, podian éstos formar una asociación con el nomb r e de Colegio, reglamentada con los correspondientes e s tatutos ; pero que dicha asociación debia ser particular y obra de particulares, por su propio interés y porque el p ú blico esté bien servido, no siendo posible establecerla de otro modo sin el carácter de esclusiva , incompatible con las leves vigentes.

Conformado el Gobierno por la indicada resolución de 29 de noviembre de 1842 con el anterior parecer , quedó este asunto en tal e s t a d o , hasta que reunidos varios agentes de negocios , por acta que entre sí celebraron en 27 de enero de 1846 , se constituyeron por sí en Colegio , acordando la formación de los estatutos que debian regir la asociación; y en efecto, en instancia de 31 de julio siguiente, suplicaron á S. M. se dignase declarar constituido legalmente el Colegio y aprobar las ordenanzas que presentaban , por las cuales se habia de gobernar y regir. Para resolver acerca de este asunto con el mejor acierto, tuvo á bien mandar S. M. se consultase el parecer de la sección de Gracia y Justicia del Consejo Real, y de conformidad con su d i c t a men , enteramente igual con el del Tribunal Supremo de Justicia , por real resolución de 17 de marzo del mismo año 1847 autorizó el establecimiento del Colegio de Agentes de negocios de Madrid bajo las siguientes bases L.» Dejar á los que ejerzan esta profesión en la libertad de ingresar ó no en él. 2 . a Exigir á los que lo hagan las circunstancias de moralidad , capacidad é inteligencia, probidad, buena conducta y abono. 3 . a Poner en conocimientj del público le existencia de la asociación, haciendo uso de la imprenta y de los demás medios lícitos que se consideren oportunos, á fin de que la cualidad de asociado sea una garantía para el que necesite elegir agente. En consecuencia de la anterior r e solución , quedó autorizada y aprobada la erección y e s t a blecimiento del Colegio y sus ordenanzas por real de¿pacho espedido en 12 de abril de 1847. Según é l , será indeterminado el número de individuos del Colegio , y su principal objeto es hacer que se conserve t an puro cual corresponde la honorífica ocupación del agente , y ofrecer al público en sus colegiados la garantía de probidad, inteligencia y actividad.

La dirección, gobierno y administración del Colegio está á cargo de un presidente, un vice-presidente , 4 inspectores, un contador , un vice-contador , un tesorero, un archivero y 2 secretarios hay tambien 10 examinadores y 2 suplentes. La contribución de ingreso en el Colegio son»160 r s

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS (HISTORIA DE MADRID)

En su primitivo orígen fue mas bien una asociación piadosa y benéfica , que puramente facultativa se llamaba Congregación y Hermandad de >.tra. Sra. de la Asunción y conmemoración de San Ibo, la cual tuvo principio en la j u n t a que varios abogados de esta corte , celebraron el dia 13 de agosto de 1595 en la sacristía del conv. de San Felipe, de agustinos calzados , en la que comisionaron á 6 individuos para la estension de las ordenanzas, que bebieran regirles, bajo la inmediata protección del Supremo Consejo de Castilla , que las aprobó en su real provisión de 15 de julio de 1596. Permaneció la Congregación de a b o g a d o s e ñ dicho conv., en donde celebraba sus j u n t a s y fiestas anuales á la patrona, h a s ta el año 1628, en que se trasladó al colegio imperial de los padres de la Compañía de Jesus. Mas de siglo y medio h a bia transcurrido va desde su creación , cuando en j u n t a «le 28 de agosto de 1731 , se notó la necesidad de modificar y ampliar sus primitivos estatutos , los cuales ya retomados se aprobaron por el supremo consejo de Castilla, en 30 ele julio de 1732, y real cédula de Felipe V, de 8 de agosto del mismo año. La espulsion de los jesuítas de 4707, dejo sin local á la Congregación ó Colegio de abogados, y en 21 dc junio de aquel año, acordó la j u n t a de gobierno trasladarse á la parroquial de S t a . Cruz, que se estaba concluyendo, en la que se celebraron las funciones hasta el año 1775, en que se dispuso el regreso á la iglesia de San Isidro el Real por e s tar bajo el real patronato , tener mejores proporciones y la concesión de indulgencias.

Grande era la importancia que en aquella fecha habia r e cibido el colegio, y su nombradia fue t a n t a á fines del siglo pasado, que desearon y obtuvieron la incorporación y filiación en él los Colegios de Cádiz , Córdoba, Coruña, Granada, Málaga, Méjico, Oviedo, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Los adelantos del siglo y de las ideas reclamaban la reforma de los estatutos, cuya tarea se encomendó al s e ñor Calleja , que d i o cuenta dé tenerlos ya en borrador en junta de 14 de junio dc 1807. La invasión francesa impidió que tuviera efecto su aprobación , y hasta puede decirse, que los trabajos del colegio se paralizaron ó no tuvieron aquella vida que t a n t a celebridad le habia conquistado.

Vueltas las cosas á su estado normal y publicada la Constitución en 1820 , se agitó de nuevo la necesidad de unos estatutos que estuvieran en consonancia con las instituciones, y formados que fueron se dispuso, en junta de gobierno del 27 de mayo de 1822 su remisión al Gobierno para que los aprobase. Lejos de hacerlo a s í , mandó por real d e creto de Cortes de 8 de junio de 1823, que los abogados, médicos y demás profesores aprobados, puedan ejercer en todos los puntos de la monarquía sin necesidad de inscribirse en ninguna corporación ó colegio particular, con sola la obligación de presentar sus títulos á la autoridad local.

Esta disposición daba un golpe de muerte al Colegio, pues destruía su base fundamental de que para ejercer la abogacion en la c o r t e era necesario estar incorporado en su Colegio no sabemos hasta que punto pudiera haber afectado á su existencia, porque la reacción política que vino en nos, restableciendo en su fuerza y vigor los ant. estatutos , d e s truía tambien la innovación del decreto de 8 de j u n i o . Los efectos de apuella violenta década se hicieron sentir también en el seno de esta corporación científica ; se dejaron sin efecto las incorporaciones practicadas durante los 3 años llamados revolucionarios por el Consejo, debiendo de purificarse y acreditar su buena conducta demostrativa de amor al rey ; se suspendió de la facultad á varios de sus mas notables colegiales ; se impusieron m u l t a s , y hasta se creia que habia perdido el Colegio gran parte de su antiguo prestigio. Calmados ya los odios en tiempos posteriores y removida de nuevo la forma de los estatutos , en junta dé gobierno» de L.° de j u n io de 1834, se espidió la real orden de 21 de setiembre def mismo año, en la que se disponia que se convocase á junta general, para que esta tomase en consideración los negocios propios de su interior, régimen y adm., y acordase loque juzgara conveniente á l o s intereses y lustre de t a n digna corporación , la cual se celebró cn 9″dc n o viembre, y acordó nombrar una comision que redactase los nuevos estatutos. No se publicaron e s t o s , sino que por el contrario en virtud del d e c r e to de Cortes de 11 de julio de 1837 , se restableció el de 8 de j u n io de 1823 , que hacia l i bre cl ejercicio de la abogacía sin nccisidad de incorporarse en el Colegio. Esta disposición paralizó la marcha de este último; y aunque por real orden de 3 de setiembre se p r e venía que continuase la misma junta gubernativa hasta que sejlispusiese y publicase el nuevo arreglo , uo d i o ningunas señales de vida, ni admitió en su seno á ningún individuo, hasta que aprobados y publicados los e s t a t u t o s vigentes de 28 de mayo de 1838, se abrió una nueva era , v se d i o una nueva forma á todos los colegios del reino. La instalación del de Madrid tuvo efecto en ¡unta general de 8 de julio de aquel año, y desde esta fecha debe contarse la segunda época de t an importante corporación el art. primero de los nuevos estatutos hacia necesaria la incorporación en el c o legio para que se pudiera abogar , v si bien es c i e r to q ue esta disposición se derogó por real orden de 28 de noviembre de 1841, volvió de nuevo á restablecerse por el real dec r e t o de 12 de j u n io de 1844, el cual hizo tambien grandes alteraciones en dichos e s t a t u t o s , que deben considerarse modificados en t o do lo que este establece, y disponen otras reales órdenes y acuerdos posteriores.

Según ellos, el colegio se rige por una junta de gobierno compuesta de un decano, 6 diputados, un tesorero v un secretario contador el número de individuos es indefinido, ascendiendo el de e s t e año (1848) á 054, sin contar muchísimos que h a n sido eliminados de la lista que anualmente publica el Colegio, en virtud de lo que dispone la real orden de 24 de agosto de 1847. Para ingresar en el Colegio basta la presentación del título de abogado, debiendo abonar por derechos de entrada 500 r s . , según la real orden de 14 de diciembre de 1847, que empezó á regir en L.° de enero siguiente. Desde la primitiva creación del Colegio ó Congregación, se dispuso y practicó el nombramiento de cierto número de colegiales para abogados de pobres ; y así vemos que en la primera junta de gobierno, nombrada en 5 de agosto de 1590, se señalaron 8 , cuyo número ha sufrido varias alteraciones; hasta que en virtud de oficio pasado por el señor regente de la Audiencia en 10 de enero de 1848 , se dispone que se nombren 80 todos los años, los cuales gozan de la exención total de la c o n t r . industrial, según real decreto de 19 de julio de 1846. Ha sido siempre tal la importancia y crédito de esta ilustre corporación, que el Supremo Consejo de Castilla y el Gobierno mismo la ha consultado en los asuntos mas arduos de derecho y jurisprudencia; se pidió su informe con respecto á la Novísima Recopilación y Código Penal; se le ha cometido siempre la censura de t o das las obras que habian de ver la luz pública; y hasta se le concedió la facultad de examinar á los que quisieran recibirse de abogados, cuyo privilegio conservó hasta nuestros dias. Se ha apresurado siempre á cumplimentar á nuestros reyes en su exaltación al t r o n o , recibiendo de su parte la acogida que merece tan respetable cuerpo; y ha celebrado con pompa la fiesta de Ntra. Sra. d e la Asunción, hasta que a consecuencia de los acontecimientos ocurridos en los conventos en 1834, dispuso la j u n t a de gobierno en 4 de agosto su suspensión hasta que en adelante se pudiesen allanar todas las dificultades que entonces se oponían •. en junt a general del 20 de diciembre de 1847 se acordó el restablecimiento de dicha fiesta á costa dc los fondos del Colegio, y no del decano, como en lo a n t . era costumbre.

Tarea harto difusa seria tener que reseñar los hombres célebres é ilustres que han pertenecido y pertenecen actualmente al Colegio de abogados de esta corte bástenos decir, que los nombres de Floridablanca, Campomanes, Cano Manuel, Cambronero, y los de los presidentes y vocales del ant. Consejo Real, de Indias , de las Ordenes, de la suprema y general de Inquisición y del de Contaduría; asi como los mas ilustres jurisconsultos de nuestros dias se hallan inscritos en sus l i s t a s , para que se haga la mayor apología de t an digno y respetable cuerpo. Es hoy decano de este colegio, al cual también tenemos la honra de pertenec e r , nuestro querido amigo Don Manuel Cortina una y otra vez reelegido, el Colegio de abogados rinde un acto de justicia al ilustrado jurisconsulto , al hombre de ejemplar pureza y honradez, al ciudadano distinguido, modelo en tonas ocasiones de abnegación y de patriotismo

JUNTA CONSULTIVA DEL CUERPO (HISTORIA DE MADRID)

consta de un presidente que es el ministro, 2 inspectores generales , de los que el mas antiguo es vice-presidente, 6 inspectores de distrito.

Esta junta examina todos los proyectos de obras públicas, caminos, canales y puertos de comercio, faros, y las demás análogas á esta sección. Secretaria se compone de un s e cretario gefe de primera ó segunda clase del cuerpo , 4 e s cribientes, un portero y 2 ordenanzas; que perciben 21,200 reales. Para el depósito de planos se cuentan 3 delineadores que disfrutan 15,000 r s .  hay tambien un abogado consultor , con sueldo de otros 15,000 , y otros tantos por el ramo de correos ; y están designados por último para gastos imprevistos 20,000; pero debemos advertir que muchos de los ingenieros se hallan en las provincias del reino , en las cuales están subordinados para el servicio á los gefes de los respectivos distritos.

CUERPO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS (HISTORIA DE MADRID)

(plazuela de la Aduana Vieja núm. 14) fue creado por real orden de 12 de junio de 1799 bajo el nombre de Inspección general de Caminos. Establecida poco después la escuela especial del cuerpo, se dispuso por real orden de 26 de julio de 1803, que los alumnos que hubiesen concluido cn ella sus estudios , fuesen colocados en clase de ayudantes terceros, para ascender sucesivamente á la de segundos, primeros y comisarios, y que todos se denominasen ingenieros de caminos )) canales. Después esperimentó este cuerpo varias alteraciones en su constitución y servicio, hasta que por real orden de 14 de abril de 1836″; adquirió la organización que ahora tiene, á saber 2 inspectores generales , 6 id. de distrito ; 10 ingenieros , gefes de primera clase; 15 i d . , de segunda; 30 ingenieros primeros, 46 id. segundos, 10 aspirantes primeros y 15 segundos sus sueldos importan L.751,000 r s . El gefe de este cuerpo según lo prevenido en cl real decreto de 20 de febrero de 1847 es el ministro de Comercio Instrucción y Obras públicas.

ASOCIACIÓN DE GANADEROS (HISTORIA DE MADRID)

(calle de las Huertas , núm. 30.) proceed del a n t . honrado Concejo de la Mesta general de Castilla, León y Granada, cuyo origen no se sabe con esactitud, y se cree coetáneo de la independencia del Condado de Castilla. Su fundación debió ser en t i e r ra de Soria ; pues la cuadrilla de ganaderos de la ciudad de este nombre era la primera del Concejo de la Mesta. El p a r t . ó cuadrilla general de las sierras de Soria , que comprendía las cuadrillas particulares de ganaderos de los o b i s pados de Calahorra , Osma , Sigüenza , e t c . , era tambien el primero de los cuatro en que se dividía la jurisdicción del dicho Concejo. Debió luego estenderse ú la sierra de Cuenca , que comprendia el segundo partido ; y á la de Segovia, que daba nombre al tercero. El c u a r t o , titulado de León, pudo formarse á consecuencia de la unión de este reino con el de Castilla. Lo que resulta de cierto , por los documentos legales mas antiguos, que son del r ey Don Alonso el Sabio , es que ya en tiempo de su padre Don Eernaudo el Santo , existia la institución del Concejo de la Mesta de los pastores de su Reino; que trashumaban los ganados por las cañadas destinadas al efecto, yendo á los estreñios que se celebraban mestas (esto e s , j u n t a s generales de g a naderos) , el dia L.° de enero en Montemolin , y en otras épocas del año en los lugares que en aquel se señalaban; que en ellas se hacia acuerdos on real servicio y provecho de la t i e r r a , para la guarda de los pastores y de sus cabanas , y de sus m e s t a s ; que nombraban alcaldes para cuidar de su ejecución , exigiendo prendas á los inobedientes; y que el rey tambien nombraba unos jueces suyos llamados entregadores (esto e s , reintegradores), para dispensar la real protección y defensa á los pastores y ganados, y auxiliar la jurisdicción de los alcalaes de la Mesta. La reunión de las juntas generales se redujo después á 2 veces al año , una por invierno en las provincias meridionales, y otra por verano en las s i e r r a s , cuyo método se observaba ya en tiempo de los Reyes Católicos sucesivamente fueron retrasándose hasta primaveta y otoño, y últimamente se fijaron para empezar las primeras el 25 de a b r i l , y las segundas el 5 de octubre, debiendo durar unas y otras por lo menos ocho dias. Muchas veces en el siglo pasado , así en p r i mavera como en otoño se reunieron en esta c o r t e . Las últimamente celebradas fuera de ella, se tuvieron en Léganos por primavera en 1795. Desde otoño dc aquel año se han celebrado constantemente en Madrid. Cuando estaban reunidas las Cortes, al mismo tiempo que el Concejo de la Mesta, enviaban á este uno de sus procuradores ; y cuando no estaban abiertas, la Diputación de los Reinos comisionaba uno de sus individuos.

La jurisdicción y acción del Concejo de la Mesta se fue entesdiendo con la restauración cristiana á todas las tierras de la corona de Castilla y de León, incluyendo por fin el reino de Granada al tiempo de su conquista pero no comprendía el reino de Galicia, las provincias de Asturias y Santander. La Comunidad de Sta. Maria de Albarracin y la de Teruel con sus sierras se incorporaron tambien en la Mesta general de Castilla en lo antiguo , perteneciendo al partido ó cuadrilla general de Cuenca. Mas modernamente se agregaron algunas cuadrillas subalternas de ganaderos del reino de Valencia, en Vivél, Chiva, Castellón vBenicarló.

La jurisdicción real de los Alcaldes mayores entregadores se dividía igualmente en cuatro partidos con los citados nombres de Soria, Cuenca, Segovia y León; y fijaban sucesivamente sus audiencias en tas provincias y pueblos que se les designaban, según lo exigía la conservación de los derechos y servidumbres de los ganados, que el r ey les t e nia encomendada. Aquel elevado oficio tuvo varias formas unas veces se confirió á las personas mas principales del reino; otras veces estuvo enagenado de la Corona, con facultad de nombrar Tenientes. En tiempo de Alonso XI, lo tenia Iñigo López de Orozco cuando sc trajeron la primera vez en las naves carracas las pécoras de Inglaterra d España; y el r ey Don Pedro se lo dio á Fernán Sánchez de Tovar, quitándolo á Juan Tenorio, todos personages ilust r e s de su c o r t e , como escribía el Bachiller Ciudad Real en su epístola 73. En 1568reasumió el r ey dicho oficio, indemnizándose á su poseedor el conde de Bucndia, por la Mesta.

Después se eligieron los 4 entregadores á propuesta del consejo de Castilla ó de su p r e s i d e n t e ; y últimamente á consulta de la Cámara. En 1796 fueron suprimidos, y se puso su jurisdicción en los corregidores y alcaldes mayores, realengos y de las órdenes militares , y alguna vez sé amplió á los de Señorío, con el nombre de subdelegados de la presidencia de la Mesta. Los entregadores después de concluidas sus visitas, se presentaban con las relaciones de sus procedimientos ante las j u n t a s generales del concejo déla Mesta , así para proteger las deliberaciones de e s t a s , como para ser ellos residenciados y satisfacer á las reclamaciones de los querellosos.

En tiempo de los señores Beyes Católicos, tuvo principio el establecimiento de presidentes del concejo de la Mesta, y los primeros de que hay noticia fueron el licenciado Gutiérrez del Consejo Beal, y otros hasta 1500 en que fue nombrado el licenciado Hernán Pérez de Monreal, cuya real c e – dula de presidencia es la mas antigua que consta. El insigne doctor Juan López de Palacios Rubios, ejerció esta comisión desde 1510 á 1522. Después se nombraba el presidente para un año y sus dos j u n t a s desde 1594 empezó la práctica de que asistiesen á cuatro consejos en 2 a ñ o s , alternando por su antigüedad los señores del Consejo Real; y asi na continuado (aunque con alguna escepcion de próroga) hasta el año de 1834 en que se dio á aquel nueva forma. En los cuatro años de 1779á 1782 ejercióla presidencia el ilustre conde de Campomanes; y á su dirección se deben muchas de las mas importantes instrucciones, por las que aun se rige la ganadería. El Sr. rey D. Fernando VII presidió en perona las juntas generales de primavera , celebradas en la indicada casa de la Mesta los dias 20 de abril y 3 de mayo de 4815; y la de L.» de mayo de 1818.

En ia época constitucional de 1820 continuó el que se hallaba de presidente de la Mesta , á la cabeza de la junta general gubernativa de ganaderos, sin nombre de tribunal ni uso de jurisdicion y habiendo aquel fallecido, fue nombrado por S. M. en 1822 el Sr. Don Andrés de Moya Luzuriaga, como director de Fomento general del r e i n o , para presidir dicha j u n t a . Desde otoño de 1823 siguió el turno de los individuos del primitivo consejo de Castilla; hasta que por su supresión en 1834 c e mandó que la presidencia de le Mesta recayese en un ministro cesante del mismo.

En tal estado, con objeto de separar las atribuciones j u diciales y gubernativas, y de que el presidente del Concejo de la Mesta reuniese los conocimientos administrativos y económicos que la buena dirección de la cabana española reclama; se resolvió por real orden de 10 de febrero de 1835, que la corporación misma sea la que proponga para la real aprobación persona adornada de las cualidades competentes para presidirla; quedando desde luego suprimido el tribunal de escepcion del dicho honrado Concejo, y entendiendo las audiencias respectivas en los negocios contenciosos, que estaban antes cometidos á la presidencia. Por real orden de 31 de enero de 1830 se mandó que aquella corporación se denominase Asociación general de ganaderos.

Por otra de 15 de julio siguiente se dispuso, que sigan en observancia las leyes actuales del ramo de ganadería, hasta la formación de otras que las deroguen o reformen que la presidencia continúe ejerciendo las atribuciones gubernativas y administrativas que las mismas leyes señalan al presidente del ant. Concejo de la Mesta que «los demás funcionarios del ramo de ganadería sigan igualmente desempeñando sus respectivos encargos; y que los gobernadores civiles y demás autoridades cooperen al cumplimiento de estas «disposiciones. La precedente declaración fue confirmadapor real decreto de 27 de junio de 1839, por el que se devolvió á la presidencia la suprema inspección délas cañadas reales, caminos pastoriles y demás servidumbres públicas para uso do los ganados, que por algun tiempo estuvo incorporada en la Superintendencia y Dirección general de Caminos.

Así, pues, el presidente tiene dos clases de atribuciones; unas que ejerce con las juntas generales ó por sí solo, como delegado del Gobierno, para el régimen interior de °sganaderos y policía pecuaria; y otras que en virtud de ‘a misma comisión regia le competen para la protección esterior de sus dercc líos, é inspección de funcionarios que ‘ntervienen en su conservación.

Por la indicada supresión del tribunal de la Mesta, cesaron desde 1833 las subdelegaciones de Mesta ; y sus funciones se han ejercido ya por los jueces de primera instancia, y ya por los subdelegados del Fomento general, y sucesivamente por los gobernadores civiles y gefes políticos, hasta que por real orden de 13 de octubre de 1814 y ‘a real declaración de una competencia en 23 de junio de 1846, se han escluido los procedimientos de los jueces cn lo tocante á la conservación de pastos, pasos y demás derechos de la ganadería. Por consiguiente cuando se hacen contenciosos algunos do estos negocios conocen los tribunales administrativos.

En virtud de real orden de 3 de octubre de 1836 los alcaldes ordinarios y ayuntamiento constitucionales están encargados de las funciones «(pie estaban cometidas á los ale. de Mesta, debiendo desempeñarlas con arreglo á la Constitución y á las leves v reglamentos vi»entes del ramo de ganadería.

En consecuencia de todas las referidas disposiciones, los gefes políticos y ale. constitucionales son los encargados ue cooperar al desempeño de las atribuciones de la presidencia; y esta las ejerce bajo la inmediata dependencia del Ministerio de Comercio, al que pasó del de la Gobernanon el negociado de ganadería por real resolución de 11 de agosto de 1847. El presidente de la Asociación general de ganaderos es individuo nato del Consejo Real dé agricultura , industria y comercio, con agregación á la sección de agricultura, según real decreto de 24 de febrero dc 1848.

En el ant. régimen solo tenían voto en las juntas generales de la Mesta los ganaderos moradores ó con casa abierta cn las cuatro Sierras Nevadas; pero por efecto de las actuales instituciones políticas y administrativas, gozan todos los ganaderos de iguales derechos sin distinción ni privilegio, habiéndose declarado derogada aquella limitación en las juntas generales de otoño de 1836, y que d e ben tener voto y ser convocados igualmente los ganaderos de sierras y de tierras llanas á las juntas generales, en los términos y para los objetos que disponen las leves vigent e s del r a m o y así fue aprobado por S. M. sin perjuicio d é l o que se resuelva en la definitiva reforma de las mismas.

Tambien con real aprobación se han reducido las juntas generales á una sola reunión al a ñ o , en la estación de p r i mavera , empezando el dia 25 de abril.

Para su convocación y organización está la Asociación dividida en cuatro departamentos de sierras y otros cuatro de tierras llanas; comprendiendo cada uno las provincia siguientes, según la actual demarcación de e s t a s , y no por obispados como antiguamente (CONTINUA EN EL ORIGINAL)

INSPECCIÓN DE MINAS DEL DISTRITO DE MADRID (HISTORIA DE MADRID)

se estiende alas p r o v . d e Segovia, Avila, Toledo y Guadalajara, y consta de un inspector ingeniero segundo, un aspirante s e gundo , un escribiente , un interventor tenedor de libros, otro id. para el cobro del 5 por 100 los sueldos de estos 3 últimos empicados suman 14,000 r s . ; para gastos de s e c r e t a r i a , biblioteca , alquiler de la c a s a , visitas y reconocimientos facultativos, iluminaciones, conservación y a u mento de los gabinetes de Mineralogía, conservación de hornos, aparatos y otros gastos imprevistos, en el laboreo, crisoles reactivos y otros artículos necesarios en las c á t e dras , libros , impresiones, correspondencia y otros menudos , hay señalados 191,190 r s . Escuela especial de Minas sus profesores son individuos del cuerpo y para la dotación de 3 mozos ausiliares de los profesores en las operaciones químicas y metalúrgicas, hay señalados 10,400 reales Sobre la organización de esta escuela. (V. Instrucción pública.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE MINAS (HISTORIA DE MADRID)

consta del director g e neral , los 2 inspectores, un asesor que tambien lo es de la dirección, otra para pleitos en revista y un escribano los sueldos de estos 3 últimos ascienden á 13,500 r s . La secretaria de la Dirección de este ramo se compone de un s e cretario ingeniero primero, otro id. s e g u n d o , un oficial primero . 2 ayudantes , un aspirante á ausiliar, un oficial encargado de la estadística del ramo, 3escribientes, 2 p o r teros y un mozo los sueldos de los que no pertenecen al cuerpo , ascienden á 30,500 r s .

DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS (HISTORIA DE MADRID)

(calle del Florin, número 2 ) se compone de un director general, 2 inspectores generales, 3 ingenieros primeros, 10 segundos, 5 ayudantes primeros , 12 segundos , 6 aspirantes primeros y 11 s e gundos , cuyos sueldos ascienden á 595,000 r s .

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL (HISTORIA DE MADRID)

(plaza de la Villa número 111). Por la ley de ayuntamientos de 8 de enero de 1845 y reglamento para su ejecución de 16 de setiembre del mismo a ñ o , se compone el de Madrid del gefe superior político de la provincia, presidente nato del alcalde corregidor, presidente; 10 tenientes de alcalde, y 37 regidores, elegidos y nombrados en los términos que la misma ley establece.

El cargo de síndico está desempeñado por uno de los regidores, á elección del mismo ayuntamiento Este acuerda y delibera sóbrelos diversos puntos dé adm. é interés local que le confiere la ley relativos á la policía urbana, fomento y mejoras, educación y beneficencia, cargas vecinales y adm.

de los fondos del común en los términos que la misma les n e v i e n e , cuyos acuerdos para obtener tuerza ejecutoria lan de merecer la aprobación del alcalde corregidor, los que comprendidos en las anteriores atribuciones, lo estén tambien en el artículo 80 de la ley de ayuntamiento vigente , y la del gefe político, los que en igual circunstancia lo estén eu el 81 de la misma ley. Para facilitar el despacho de los negocios, se subdivide el a y u n t . en 9 comisiones ordinarias y son dc hacienda, de arbitrios municipales de puertas, de gobierno interior, dcpoliciaurbana, de obras, de beneficencia, y educa cion, de estadística, de espectáculos públicos, y de presupuesto municipal. Ala comision de hacienda pertenece el conocimiento de los asuntos referentes á la adm. de los caudales del común, y el examen v censura délas cuentas. La de arbitrios municipales entiende solo en los negocios dc este ramo.

A la de gobierno interior corresponden los asuntos relativos á la policía de las Casas Consistoriales, régimen interior del ayuntamiento y d e s ú s oficinas generales, fiestas religiosas ó civiles, obrería y guarda-ropa. La de policía urbana entiende en la instrucción de los negocios relativos á la limpieza de la p o b l . , alumbrado , r i e g o s , incendios y arbolad o s , y cuantos objetos interesan ala salud y comodidad del vecindario. A la de obras pertenecen los espedientes que se instruyan sobre construcción ó reparación de edificios, caminos , paseos y demás obras á costa de los fondos municipales, así como tambien las alineaciones , revisión de planos y licencias para las obras particulares que se soliciten. La de beneficencia y educación cuida de los negocios relativos á los establecimientos de aquellos ramos en que interviene el a y u n t . , y presenta á este las propuestas en terna para reemplazar «las vacantes que ocurran en la junta municipal y en la de la caja de ahorros. La de estadística entiende en los 3 negociados en que se halla dividido este ramo, á saber registro civil y censo de p o b l . , quintas y eleccionesde diputados y concejales, contribuciones y cargas vecinales. A la de espectáculos corresponden los asuntos referentes á teatros y diversiones públicas, y esposicion de objetos de recreo que se hicieren igualmente al público. Y finalmente incumbe á las de presupuesto municipal, el examen del mismo y del de los establecimientos de beneficencia , así como los incidentes que puedan producir. Además délas comisiones espresadas, se nombran otras especia les para el despacho de ciertos y determinados negocios, las cuales se reducen á la de traída de aguas, presupuestos, mercados,subsistencias, corrección de estilo, estadística, bagajes y alojamientos , quema de documentos, reclamación por las ocurrenciaspolilicas de 1843, reformas del reglamento interior, término de Madrid, indemnizaciones de terrenos en Chamb e r í , contribución del culto y clero, estraordinaria de guerra , y junta de inspección de bienes del clero con los getes de la hacienda pública sus mismas denominaciones indican los asuntos de que se ocupan en lo que concierne á las facultades que la ley concede á los ayuntamiento Todas las comisiones las nombra efalcalde corregidoV, y susreuniones l a s enrocan los vice-presidentes respectivos y el mismo alcalae corregidor cuando quiere, como presidente n a t o de ellas.

Los tenientes de alcalde desempeñan, además de las atribuciones propias que la ley les concede en asuntos judicia- e s , las q u e l e s delega el alcalde corregidor entre las que á él le corresponden •. son los vice-presidentes de las comisiones del a y u n t . , y uno de ellos suele estar encargado de la vice-presidencia de la Junta de Beneficencia con un regidor que le sustituye en ausencias y enfermedades. Están encargados también los tenientes de alcalde de vijilar é inspeccionar las escuelas gratuitas de sus respectivos distritos, que son t r e s de cada sexo en cada u n o , y presiden las comisiones de escuelas, que las forman tantos veciudad como establecimientos de esta clase existen en el d i s t r i t o , propuestos por el teniente alcalde y designados por el corregidor al gefe político, que sanciona’el nombramiento. La real o r den de 25 de julio de 1844, establece el régimen que ha de seguirse en el ramo de instrucción primaria, en la que sopreviene , que mensualmente se reúnan los tenientes de a l calde bajo la presidencia del corregidor , y haciendo de s e cretario el que lo sea de e s t e , á fin de conferenciar sobre las disposicionesque sean convenientes para mejorar el estado de la enseñanza y los medios de suministrarla con mayor fruto.

En estas reuniones conferencian tambien los tenientes con el corregidor acerca de todo lo que hace relación con el ejercicio d e l a s facultades que t i e n en delegadas aquellos, con el fin de procurar la facilidad necesaria para el servicio de la policía de la capital.

Para el mejor desempeño de su e n c a r g o , el alcalde corregidor confiere la comision de vigilar y dirigir los diversos ramos de policía urbana , que están bajo su inspección, á varios regidores, que llevan el nombre de comisarios_, y son los siguientes 2 de propios, uno de lavaderos y baños, uno de constraste y almotacén, uno del pósito, uno de la cárcel de Villa, uno de la cárcel de Corte, uno del colegio de San Ildefonso, uno de empedrados, uno de nuev as aceras, uno de fontanería y alcantarillas, uno de almacén general, 2 de paseos y arbolados , 2 de limpiezas, 2 de mataderos, uno de Casas Consistoriales y pleitos , y uno de impresiones y festividades. Se ocupan de todo lo concerniente a sus r e s pectivos ramos, y dan p a r t e al alcalde corregidor de cualquier novedad que ocurra en ellos digna dc llamar su atención.

Los nombra el mismo corregidor y suelen ractificarse sus nombramientos ó variarse al principio de cada año.

Eas dependencias del ayuntamiento y corregimiento de Madrid, con el número de personas destinadas á ellas y funciones que as están encomendadas, son Secretaria del ayuntamiento. Sc compone de un secretario , 8 oficiales y 8 escribientes, y está á su cargo el despacho de todos los negocios que corresponden al ayuntamiento

En el año 184o se creó una sección de estadística dependiente de esta secretaría que comprende 3 negociados ! . • d de estadística , que consta de 8 oficiales y 6 escribientes, que se ocupan en la formación del padrón general de vecindad, que sirve de base á l o s t r a b a j o s d e l o s o t r o s d o s 2.«elde quintas y elecciones, compuesto de un gefe y 10 oficiales perpetuos que son los secretarios, con otros tantos escribientes encargados de ausiliar á aquellos en sus trabajos, habiéndose aumentado 30 secretarios mas y 30 escribientes, todos temporeros, para servir con los de plantilla los 40 d i s tritos en que se ha dividido la capital por real orden de 27 d e junio de I8>8 á fin de facilitar las operaciones del sorteo Y 3.» el de contribuciones y cargas vecinales que le sirven 8 oficiales, 6 escribientes , uu cajero y un portero.

Contaduría. Debió cesar por la instrucción de 20 de noviembre de 1845, que confia este ramo á los secretarios, nasta que cl Gobierno decretase si debia quedar en Madrid una sección de contabilidad mas como esta oficina es obsolutamente indispensable para la marcha de los asuntos municipales, acordó cl avunt. continuase con el según lo nombre, que es el que da el Gobierno á las dependencias de esta clase, y se elevase á S. M. una razonada e s posicion solicitando su conservación , (pie se ha resuelto favorablemente.

Consta de un contador gefe , 10 oficiales, 9 escribientes de plantilla v 2 porteros. Se ocupa en los I r a – bajos d e su ramo, y para la formación de su archivo tiene además 5 escribientes.

Depositaría. Se halla á cargo de un depositario, 2 cajer o s , un ayudante dc caja . v un portero.

Archivo. El de Madrid «está confiado á un archivero, 2 oficiales, un escribiente, un agregado, y un p o r t e r o ; y el de escrituras públicas bajo la inspección de dicho gefe, J & – rios ausiliares y otro portero.

Porteros maceros. Tiene además el ayuntamiento yn portero mayor conserge de CasasConsistoriales encargado de todos los efectos de ellas y gefe de los demás porteros maceros, que son 1 2 , un supernumerario y un mozo, todos con d e s t i no al servicio de la c a s a , y son los que v an en los actos s o lemnes delante del ayuntamiento «con las mazas.

Intervención de derechos municipales de puertas. Para la mejor recaudación de los dros. de puertas , que c o r r e s – Eonden al ayuntamiento y constituyen casi esclusivamente su r e n t a , ay establecida una intervención principal compuesta de un interventor con su escribiente, y otras subalternas situado en la Aduana, Matadero y en las puertas de Toledo , Atocha, la Vega , Alcalá y Bilbao, que son las destinadas para la e n t r a da de los a r t . que satisfacen derechos cada una de estas oficinas se compone en lo general de un interventor, 2 oficiales, 2 aventajados revisores y un mozo. Intervienen en las operaciones de adm. de los empleados de la Hacienda, á fin de que no se desfrauden á Madrid, sus arbitrios, y sepa cuales son los verdaderos ingresos que le corresponden.

Existe además una visita municipal de puertas , que con el mismo objeto, recorre los afueras, y consta de 2 visitadores , 4 cabos y 30 dependientes.

Escribanos. En cada uno de los juzgados de paz confiados á los tenientes de alcalde, hay un escribano que actúa en los juicios y demás diligencias que ocurran, prestando así mismo por «turno el servicio de t e a t r o s , toros y repeso.

En la alcaldía corregimiento, hay otro con la misma ocupación, con mas la de otorgar las escrituras de toda clase que necesite hacer el ayuntamiento.

Escribientes de los juzgados de paz. Cada una do las G a n t . alcaldías tenia un escribiente para los juzgados de paz; y habiéndose aumentado aquellas por la ley vigente hasta 10, con el nombre de tenencias de alcalde, han recibido su correspondiente dotación de escribientes.

Cuerpo de alguaciles y porteros. En 31 de mayo de 4848 se restableció el ant. cuerpo de alguaciles y porteros de villa para el servicio de los juzgados de paz, compuesto de un gefe, 24 alguaciles y 12 porteros ; el primero lo nombra el alcalde corregidor á propuesta en terna del a y u n t . ; los alguaciles y porteros la mitad el alcalde corregidor y la otra el ayuntamiento La dotación del gefe del cuerpo es de 10j000 r s .; la dé los alguaciles de 9 r s . diarios y la de los porteros de7, con mas los derechos que deban percibir por l a s actuaciones judiciales que cada uno practique.

Honda municipal. Con la misma fecha de 31 de mayo se reorganizó la ronda municipal para el servicio de policía urbana, compuesta de un gefe, 12 celadores de número , 3 supernumerarios y 00 municipales, todos nombrados por el alcalde corregidor á propuesta en terna de los tenientes de alcalde. Para el mejor servicio municipal, los individuos de la ronda se distribuyen en esta forma 8 á la guardia del alcalde corregidor y servicio del corregimiento; 4 á cada distrito dc los 10 de la capital, á las órdenes del celador y con este á las del teniente dc alcalde del mismo , c o n s t i t u yendo su ronda especial; 4 al servicio particular del gefe, y 8 cou destino á los afueras en dos rondas de á 4 para cada uno de los cuarteles alto y bajo á las órdenes del celador respectivo, que está á la de los tenientes de alcalde á q u i e nes corresponde el término de Madrid.

Arquitectos y obras. Tres son los a r q u i t e c t o s de Madrid , dos de ellos encargados de todas las obras, de practicar reconocimientos y cuanto se les mande concerniente á su profesión , y el otro del ramo de fontanería y alcantarillas, en el (pie tiene las mismas funciones y obligaciones que aquellos. Con destino á las obras hay un sobrestante mavor v un guarda-almacén de electos v herramientas.

Fontanería y alcantarillas. Ademas de! arquitecto del r a m o , hav en él un aparejador facultativo, un celador un visitador de arcas, un sobrestante y un guarda-almacén.

Los trabajos se reducen á recomposición de cañerías, conducción de amias, reparo v limpieza de las alcantarillas existentes, v ‘dirección de las nuevas (¡ue se hacen por contrata ; cuidando tambien de que no falte la dotación de agua suficiente á las fuentes públicas y privadas. De estas hay muchas adquiridas con titulo oneroso , constituyendo un censo de capital equivalente al valor de la cantidad d« agoaque disfrutan los dueños de fincas por la que pagan un canon a n u a l , de cuya recaudación está encargado hoy el a d ministrador de propios. El valor cn venta de cada real de agua se ha reducido en la actualidad á 60,000 r s .

Fiel contraste y almotacén. Hay en él un administrador y 3 oficiales encargados del reconocimiento y sefio de pesos y medidas que deben presentar cada tercio de año los vendedores de todas clases en esta oficina, con el objeto de contrastarlas y evitar los fraudes, que suelen cometerse á cuyo fin se repite un bando con la debida anticipación en cada período, escitando á aquellos á que cumplan con tal r e quisito dentro del plazo que se les señala, pasado el cual se gira una v i s i ta para castigar á los que no hayan obedecido.

Casa matadero. Deben acudir á ella á matar sus reses precisamente todos los que quieran vender las carnes muert a s , pagando por la operación 6 r s . por cada vaca, y 1/2 real por cada carnero para su mejor régimen está nombrado un administrador principal, un i n t e r v e n t o r , 2 celadores, 3 inspectores reconocedores de c a r n e s , otros supernumerarios y un escribiente. La matanza empieza de 4 á 5 de la mañana en el verano, y á las 6 en el invierno, y por la tarde á las 2 en todo tiempo.

Pósito y alhóndiga. En esta dependencia solo habia antes un medidor de granos y un p o r t e r o , porque el establecimiento no t e n i a géneros de ninguna especie hoy es uno de los mercados de granos y almacén general de ellos, para los que quieran servirse de él gratuitamente. El o t ro mercado está en la plaza de la Cebada, y ambos tienen los empleados necesarios.

Ramo de propios. Hay un administrador que recauda sus productos y al mismo tiempo el arbitrio del barrido de las plazuelas, los censos de fuentes, el derecho de romana, el de bancas , baños y lavaderos del r. Manzanares , y las cantidades que pagan los propietarios por los 3 pies de a c e ras nuevas que se construyen delante de sus casas; por t o do lo cual percibe el 5 por 100 del producto de la cobranza.

Se halla nombrado ademas un inspector do guardas encargado de vigilarlos, y 11 de estos para cuidar de los diferentes sotos y cañadas pertenecientes á la villa.

Pascosy arbolados. Los empleados y dependientes de este ramo son un director facultativo, 5 capataces y 33 guardas encargados todos esclusivamente de la conservación de los paseos y arbolados, y de no permitir que nadie cause daño en ellos.

(árceles. Eos empleados para ambas s o n un mayordomo, un médico y un cirujano; y cn cada una de ellas hay un capellán que lo es el de la p a r r . respectiva, un enfermer o , uu cocinero y un comprador para los diferentes servicios de su cometido.

Teatros. El de la Cruz tiene un alcaide , un guarda-almacén , un ayudante del almacén de vestidos , 4 espendedores de billetes, un archivero y un p o r t e r o . El del Príncipe un alcaide , un guarda-almacén, un ayudante del almacén de vestidos, 6 espendedores de billetes y 2 acomodadores.

Todos estos los pagan las empresas cuando están arrendados los t e a t r o s. En los ramos de beneficencia, instrucción pública, alumbrado , serenos, limpiezas, incendios y empedrados, se dan las competentes noticias en sus artículos especiales.

Dependientes aislados. Hay por último un capellán para decir misa al ayuntamiento los dias testivos en que tiene sesión ; un agente para activar sus asuntos ; 5 letrados consistoriales para que dirijan sus pleitos y evacúen las conconsultas que se les pidan; 2 procuradores para los asuntos contenciosos, un relojero y la voz pública.

Presentamos por último tos presupuestos municipales de los años 1846 y 1847, debiendo advertir que el último rigió en el de 1848, y aun continúa en el de 49, ínterin sc aprueba el formado para este año.

arquitecturaenacero.org
bsl.community
delo.kg
gsf-soft.com
humanics-es.com