SOTO DE ROMA

hacienda particular en la provincia de Granada (3 leg.,), partido judicial de Santafé L, perteneciente en el dia al lord Wellington, duque de Ciudad-Rodrigo. Este soto cuya denominación, proceed de una torre llamada de Roma, qué se halla á 700 varas al S. del L. de Fuente-Baqueros (V.), era en tiempo de los romanos el terreno de donde se sacaba el tributo correspondiente al distrito del término de Granada, para las urgencias del Estado los árabes fomentaron extraordinariamente la plantación de su arbolado, y repartieron sus tierras entre muchos colonos, los cuales en fuerza de laboriosidad y poniendo en práctica sus escelentes métodos de cultivo, lograron convertir aquel recinto en un vergel precioso déla vega de Granada y los reyes Católicos, al tiempo de la conquista, reservaron para su patrimonio la porción que tuvieron por coveniente, establecieron ordenanzas para su buen régimen, nombraron un juez especial, ordinario y privativo, para dirimir las contiendas que pudieran suscitarse, y cedieron á varios personages de los que les acompañaban, algunos terrenos, asi del soto, como de fuera de él. Por eso vemos hoy con propiedades en aquel punto á los condes de Benalua, duque de Abi antes, marqués de Sta. Cruz, de las Hormazas e l e , y á diferentes particulares, cuyos derechos fueron repetidas veces disputados por el juzgado privativo en los distintos amojonamientos^ y deslindes que se han hecho en el soto. Abolidos los sen. y las jurisd. escepcionales en el año 181 I , y habiendo decretado en el de 1812 las Cortes generales del reino, que se separase del patrimonio de losreyes los bienes que no fuesen de puro recreo y decoro de su persona, ei Soto quedó considerado en la clase de bienes nacionales, y separado de la mayordomía mavor de palacio. Las mismas Cortes, deseando pagar un tributo de gratitud v reconocimiento á los señalados servicios que prestó á la nación en la guerra de la Independencia , el mencionado lord Wellington , gefe de las fuerzas británicas, que operaban unidas á las españolas contra las huestes de Napoleón, concedieron á aquel distinguido guerrero para sí y para sus sucesores, por decreto de 22 de julio de 1813, la hacienda conocida en la vega de Granada con el nombre que sirve de epígrafe á e-te articulo. En 26 de agosto del mismo año pidió el Ministerio de Estado al intendente de Granada noticia de los pueblos que comprendía dicha hacienda, y lo que quedaba de ella, separada la donación hecha al noble lord; y contestó diciendo, que en el soto, ó mas bien en la parte donada estaban el L. de Fuente- Raqueros, su anejo la Paz, y las caserías denominadas Casa- Beal y Martinete; y fuera de ella, aunque dentro de la primitiva jurisd., tal cual la encontraron los revés Católicos al tiempo de la conquista, el L. de Chauchina, s i ald. Romilla, el L. de Cijuela v la cortijada de J a u, sujeta en el dia áSantafé. Estos últimos puntos, asi como el L. de Lachar, se encuentran ala parte del E. con inclinación al S., y al O. con inclinación al N. las cortijadas ó ald. Asquerosa , Ansola y Zujaira dependientes del avunt. de Pinos-Puente y Escoznar, que lo es desde Illora. Una vez adquirida por el duque de Ciudad-Rodrigo la propiedad de la hacienda , dio sus poderes amplios y Ía adm. de ella al brigadier D. José Olaulor, con fecha 28 de setiembre del referido año 1813; y este al tomar posesión de su cargo . pretendió se incluyese también e n l a donación la llamada deh. de Illora, separada del soto 1 1/2 leg. con un r. intermedio, solo porque anteriormente había corrido su adm. unida á la del Soto. Consultado el Gobienio, declaró que hallándose tan distante la deh., no se la considerase como parte de la donación mas apesar de esto por razones que nosotros ignoramos el apoderado se posesionó de la nueva finca que contiene 2,214 fan. de tierra, apreciada en L.481,329 reales el año de 1800, cuando no tenia todavia el gran plantiode olivar que hizo en ella el príncipe de la Paz D. Manuel Godoy, que la poseyó por el señor rey D. Carlos IV; olivar cayos productos son ya de 10,000 a. de aceite anuales. También se posesionó délas rentas del pueblo de Chauchina, y de su pósito de labradores que contenia 1,300 fan. de trigo, porque dentro del Soto existían y entraron en la donación cuatro hazas de tierra nombradas las Chamuchinas; pero estas hazas son parte pequeña de una fundación hecha por ia marquesa de Guadalcázar en el pueblo de Chauchina (V.), con otros bienes existentes en el de Huetor-Santillan, 2 leg. al E. de Granada y 5 del Soto, que S. M. adquirió y quiso agregar ala adm. de dicho sitio, los que permutó por el picanero que tenia en Aranjuez D. Manuel Godoy, y han sido entregados ya á su hija. Igualmente recogió elmlsmo apoderado 3,688 árboles de 10 á 22 pulgadas de diámetro, que el ejército francés dejó esparcidos por el soto con deslino á cureñages, con mas un crecido número de carros de leña y carbón para suministro de las tropas, todo lo cual ascendía á un capital de grande consideración.

Por último fue preciso una real orden publicada en 10 de mayo de 1838 en el Boletin oficial de la provincia de Granada, para que no tuviese efecto la reclamación hecha á nombre del duque de Ciudad-Rodrigo, con el fin de continuar en el goce de la jurisd. privativa y demás preeminencias que disfrutaba el Solo de Roma cuando se le donó. De lo dicho se infiere, que no es posible saber á punto fijo, ni creemos que el Gobierno lo sepa, cuales son los verdaderos lím. del Soto de Roma-, así es que son continuos los pleitos á que da ocasión esta falla de datos estadísticos, con grave perjuicio de los propietarios que tienen fincas en aquellas inmediaciones.

Al final de este artículo presentamos un estado de los productos que disfruta lord Wellington en la vega deGranada ¿; pero aunque en la primera partida aparecen los de 28^000 marjales de tierra, como esta es solo la de labor, nada se puede deducir acerca de la totalidad de fanegas que ocupa la finca. El ilustrado Miñano, en el artículo que le dedica en su Diccionario Geográfico, dice que era un bosque como de I 1/4 leg. de largo v 1 2 de de ancho, poblado de olmos, fresnos, álamos blancos y negros, con algunos cortijos y tierras cultivadas á las inmediaciones; y que estando ya en mucha parte desmontado y reducido á labor, se han edificado en él varios cortijos En la duda pues de su verdadera estension, y remitiendo á nuestros lectores á los artículos de los pueblos mencionados para evitar la repetición de noticias, diremos solo, que la finca de que se trata, bañada por los r. Genil y Cabillas, que rodean la Casa-Real,goza de un terreno muy feraz que produce escelente trigo, maiz, babas, lino y cáñamo, frutas , especialmente sambas y melones de calidad superior; ganados, en su mayor parte vacuno, lanar y yeguar; alguna caza y pesca. Su arbolado, de las clases expresadas mas arriba, sirvió en algún tiempo para la construcción naval; hoy se emplea especialmente para el surtido de leña de los pueblos inmediatos. La parr.

de Fuente-Raqueros, de miserable construcción , segun se dijo en su artículo, es la que dael pasto espiritual á los moradores del Soto en este se hallan también los cortijos denominados Yado de los Guardas, las Carboneras, Peinado, Huerta de la Mooatea, id.de Darajali y el Caure.

Ta deh. estaba arrendada en e! año 1812, segun se tiene anotado, pero el olivar que se le puso en el de 1800 produce en proporción de su fomento que debió suceder hasta llegar al estado en que se encuentra el año de 1840 que da 10,000 a. de aceite anuales que importan 300,000 reales

De productos y gastos hay que rebajar la reforma de los diezmos, y que él mantenimiento de los curas es por contribución vecinal.

Puede considerarse giran anualmente estos bienes por 4.000,000 de reales

NOTA. Desde el año de 1830 , se dice que el administrador de estos bienes entrega por ajuste alzado al lord Wellington 300,000 rs anuales.