ant. jurisd. en Galicia, que comprendía las parr. de Sta. Maria de Alón, Sta. Marina de Angeris, San Vicente d e A r a n t o n , Sta. Marina de Barro, San Mamed de Bazar, San Pedro de Cicer, San Miguel de Couzo, San Vicente de Cuns, San Ginés de Entrecruces, San Félix de Freijeiro, San Juan de Grixoa, Sta. Maria de Grixoa de Esternande, San Pedro de Jallas de Castriz, parte de Santiago de Loroño, San Cristóbal de Mallon, Sta. Cristina de Marcelle, San Mar tin de Meanos, Sla. Maria de Montouto, San Salvador de Padrpiro, San Andrés da Pereira, San Pedro de Sta. Comba, San Julián de Sta. Sabina, San Pedro de Ser, San Mamed de Suebos y Sta. Maria de Villar. En las parr. de Loroño y Meanos están enclavados los cotos de Bomelle y Edreiras, que aunque en lo judicial eran independientes de esla jurisd., pertenecían á ella en lo político y económico. La provisión de juez (única autoridad en todos los ramos) correspondía á la dignidad arzobispal de Santiago. Los lím. de esta jurisd.
eran al N. las de Vimianzo, Soneira y Bergantiños; al S. las de Mures y B reala; al E. las de Dubra, y al O. dichas de Vimianzo y Soneira, y las de Corcubion y Muros. El pais es frió y húmedo, montuoso, aunque en el centro llano en general la producción consiste en t r i g o , maiz, centeno, pat a t a s , muy poca havichuela y lino. Se descubren en los término
de esta jurisd. varios vestigios de sitios fortificados ó atrincheramientos a n t . , y en algunos de ellos piedras que indican ruinas de edificios se llaman vulgarmente castros, con quelosnaturalesquierensignificarque han sido fortalezas aunque no falta quienes creen que eran L. de reunión para orar y ofrecer á Dios el santo Sacrificio , en tiempos en que solo habia templos á muchas l e g . d e dist. Se cree también, con algún fundamento, que estos castros tuvieron principio cuando los gallegos resistiendo á la invasión de los vándalos y suevos se declararon en libre república, oponiéndose conlra aquellos bárbaros y por consecuencia contra el dominio de los romanos, á que estaban sujetos en el año 4 1 3 de la era cristiana, en cuyas contiendas solo hubo esta resistencia en Lugo y en lo que comprendía et arz. de Santiago y ob. de Mondoñedo.