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ALGAIDA

posesión rural perteneciente á les propios de la  ciudad de Sanlúcar de Barrameda, en la provincia  De Cádiz: su cabida es de 2,359 af atizadas, en la dist.  De 1 1/2 leg.  De.  Largo desde la ermita llamada los Santos-del-Socorro, hasta la punta de la Gamonosa-, y t /2 de ancho desde el ribete de la marisma, nombrado la Serrana, hasta el de la do Henares.  Su TERRENO es dearena muerta movediza, que los vientos mudarían de una á otra parte, formando cerros y colinas, ano impedírselo las raices de arbolado, de que resultaría inundarse aquellos contornos con grave daño de ia población; porque dando otro giro á las aguas de las marismas, perjudicarían- á los navazos que esíarTmasbajos, y se introducirían en la ciudad por el campo llamado de San Francisco, ai N. Gran parte se halla plantada ele pinar, dividida en seis suertes, y varios ribetes de arbustos y monte bajo,*en que se encuentran diversas clases de yerbas medicinales y aromáticas; entre ellas el aroma y el malvavisco de esceleníe calidad: siendo también de la misma los prod.  De almojos y barrilla.  El lentisco, el arrayan, la adelfa y la vid silvestre, son los arbustos que mas dominan; también se da algo de zarzaparrilla.  Abundan en esta posesión las aguas minerales ferruginosas, delgadas, y de grato sabor, en tales términos, que en todas partes del montease abren tollos, v á lavara se encuentran, csceptoen el terreno denominado Puntal de Henares-, donde, aunque también mana á la vara de profundidad, es salada.  Hay seis pozos abundantísimos: dos al N., llamados de la Viuda y de D. Miguel: tres a!  E-, denominados Alamos-caveros, de esquisita agua, Monte agudo, y el de Los-prados, y otro en el centro conocido con el nombre de El-pedregal.  Ño hay mas CASAS que -una pequeña, situado  En el eentro, que sirve de habitación al encargado de la custodia de esta preciosa finca, que es un guarda con dos subalternos, con el sueldo de 10 reales  Diarios el primero, y 8 cada tino de los segundos; y alguna que otra chuza para los hatos de los ganados qué por allí pastan.  Calcúlase su valor en venta en 707,700 reales; y el prod.  De la tala, entresaca y pastos, se regula por quinquenio en 49,091 reales; en el año pasado de 1842 ascendió á 48,800.  Sirve ademas de suma utilidad en las calamidades públicas, por el socorro que la leña suministra á los menesterosos qne eon el eoFrespondisnte permiso de la autoridad, acoden á cortar, proporcionándoles al mismo tiempo ocupación, los descepados y aclarados para facilitar la cria de pinos, estendiéndose el aprovechamiento á.  8 mii cargas de leña rodada á juncos, horquillas y rodrigones.  Abunda también en caza de pelo y de pluma.  Es AlsaTda.  La mas aut.  Propiedad de Sanlúcar, por el privilegio despropies, que siendo v., la concedió en 1447 el duque’de Medina Sídonia, D. Juan I, sn señor; se espresaban en dicho documento las penas y multas señaladas á beneficio de la misma contra las personas que se encontrasen cazando ó corlando leña en este sitio.  Desde 1645 en qne se incorporó Sanlúcar á la corona, continuó y afianzó estaciudad  Ia propiedad de la leña y de !a caza de la Algaida, que de tiempo’ inmemorial se acredita haber gozado, tanto del suelo, como del monte bajo y pinar, atendiendo con su prod.  á los gastos municipales.

ALCORNOCALEJO

deh.  Y laguna en la provincia  De Cádiz, partido  Jud.  Y término  De Jerez,- pertenece al común de veciudad

ALCAZAR (SIERRA DEL)

sierra y deh.  En la provincia  De Cádiz, partido  Jud.  Y término  De Jerez: se halla inmediata á la deh.  Del Retozadero y ambas pertenecen al común de veciudad  .

ALCARIA

deh.  En la provincia  De Cádiz, partido  Jud.  Y térra» jurisd.  De Jerez, perteneciente al común de veciudad

ALCANTARA (PRIORATO DE)

dignidad ecl. de la orden militar y caballería de su nombre, que desempeña el  prior del  convÜ de los Freíres de S. Benito de aquella v. como caballero de  a misma , con jurisd. ordinaria en el terr. de su comprensión; este  priorato se declaró nullius diócesis en el año 1183 por el papa Lucio III; poro los  b.de Coria, en cuya demarcación se halla enclavado , han» resistido  siempre esta dec!arar cion , y las cuestiones entre el ob. y el prior no han  cesado jamás, cualquiera que haya sido ei motivo por el que se hayan puesto  en correspondencia; oigamos sobre este punto ai mismo ob. de Coria en  ciertas observaciones dirigidas al Gobierno en el año pasado de 1844 con  motiho de la formacioa de la estadística del clero. «Eí llamado priorato de  Alcántara enclavado en esta diócesis de Coria, no es realmente de jurisd.  veré nulliiis, porque el prelado de Coria de la colación de sus curatos que se  proveen por S.M. como administradora perpetua de las órdenes militares,  precedido el concurso en el Consejo supremo de las mismas, no pudiendo  darla el llamado prior de Alcántara por uo tener faculiades para edo. Las reales cédulas se hacen cargo de esta prerogativa de los prelados de Coria y  vienen á ellos dirigidas. Asimismo confieren ¡as órdenes sin contar para nada  con el llamado prior de Alcántara; en Coria se embarcan todas las dispensas  matrimoniaiesde este terr., y de los espedientes formados y concluidos en  Alcántarase apela al tribunal ecl. de Coria, quien en su primera providencia declara nulo todo lo obrado por no  reconocer jurisd. El priorato se halla dividido en 2 arciprestazgos, y tal división, igual á la que se nota en toda esta dióc, comprueba que eíllamado priorato de Alcántara pertenece ó debe  pertenecer á este ob., sobre cuyo particular hay pleito pendiente. El prior sin  mbargo sostiene la exension de su terr., y ejerce de hecho las funciones que como á talle corresponden. Todos los curas parr. del terr. tienen la  denominación de priores. Los pueblos que el priorato eom prende, partido judicial  yprovincia á que corresponden, parr. anejos, sacerdotes que ejercen el cargo  parr. su categoría, dotación personal y la propia del culto.

ALCANTARA

antes ald., hoy desp. y pago de viñas, en la provincia de Cádiz, partido judicial y término de  Jerez (V.).

ALBARDEN

cortijo en la provincia de Cádiz, partido judicial y Térm. junsd. de Arcos dé la Frontera, propiedad de los señores duques de San Lorenzo; sobre sus tierras hay  Impuesto, con real facultad , un cap. de censo de 8G,000 reales que dejó D. Manuel  de la Peña , natural de Aldeanueva de Cameros, (provincia de Logroño , partido judicial de  orrecilla), para dotación de la escuela’ de primeras letras, reparo del local, y  conservación del órgano de la lgl. de dicha v.

ALBALA (mesa De)

desp. en la provincia de Cádiz, partido judicial y término jurisd. de Arcos de la Frontera (V. Aranjuez, huerta con cas. de recreo).

ALBALA

arroyo de la provincia de Cádiz, que nace en el partido y término judicial de Arcos de la Frontera: es abundante de aguas todo el año, y riega porción de maizales y huertos, entre ellos la hacienda de arbolado y casa de recreo llamada Aranjuez, en dicho sitio, vulgo , Huerta de Albalá.

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