posesión rural perteneciente á les propios de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, en la provincia De Cádiz: su cabida es de 2,359 af atizadas, en la dist. De 1 1/2 leg. De. Largo desde la ermita llamada los Santos-del-Socorro, hasta la punta de la Gamonosa-, y t /2 de ancho desde el ribete de la marisma, nombrado la Serrana, hasta el de la do Henares. Su TERRENO es dearena muerta movediza, que los vientos mudarían de una á otra parte, formando cerros y colinas, ano impedírselo las raices de arbolado, de que resultaría inundarse aquellos contornos con grave daño de ia población; porque dando otro giro á las aguas de las marismas, perjudicarían- á los navazos que esíarTmasbajos, y se introducirían en la ciudad por el campo llamado de San Francisco, ai N. Gran parte se halla plantada ele pinar, dividida en seis suertes, y varios ribetes de arbustos y monte bajo,*en que se encuentran diversas clases de yerbas medicinales y aromáticas; entre ellas el aroma y el malvavisco de esceleníe calidad: siendo también de la misma los prod. De almojos y barrilla. El lentisco, el arrayan, la adelfa y la vid silvestre, son los arbustos que mas dominan; también se da algo de zarzaparrilla. Abundan en esta posesión las aguas minerales ferruginosas, delgadas, y de grato sabor, en tales términos, que en todas partes del montease abren tollos, v á lavara se encuentran, csceptoen el terreno denominado Puntal de Henares-, donde, aunque también mana á la vara de profundidad, es salada. Hay seis pozos abundantísimos: dos al N., llamados de la Viuda y de D. Miguel: tres a! E-, denominados Alamos-caveros, de esquisita agua, Monte agudo, y el de Los-prados, y otro en el centro conocido con el nombre de El-pedregal. Ño hay mas CASAS que -una pequeña, situado En el eentro, que sirve de habitación al encargado de la custodia de esta preciosa finca, que es un guarda con dos subalternos, con el sueldo de 10 reales Diarios el primero, y 8 cada tino de los segundos; y alguna que otra chuza para los hatos de los ganados qué por allí pastan. Calcúlase su valor en venta en 707,700 reales; y el prod. De la tala, entresaca y pastos, se regula por quinquenio en 49,091 reales; en el año pasado de 1842 ascendió á 48,800. Sirve ademas de suma utilidad en las calamidades públicas, por el socorro que la leña suministra á los menesterosos qne eon el eoFrespondisnte permiso de la autoridad, acoden á cortar, proporcionándoles al mismo tiempo ocupación, los descepados y aclarados para facilitar la cria de pinos, estendiéndose el aprovechamiento á. 8 mii cargas de leña rodada á juncos, horquillas y rodrigones. Abunda también en caza de pelo y de pluma. Es AlsaTda. La mas aut. Propiedad de Sanlúcar, por el privilegio despropies, que siendo v., la concedió en 1447 el duque’de Medina Sídonia, D. Juan I, sn señor; se espresaban en dicho documento las penas y multas señaladas á beneficio de la misma contra las personas que se encontrasen cazando ó corlando leña en este sitio. Desde 1645 en qne se incorporó Sanlúcar á la corona, continuó y afianzó estaciudad Ia propiedad de la leña y de !a caza de la Algaida, que de tiempo’ inmemorial se acredita haber gozado, tanto del suelo, como del monte bajo y pinar, atendiendo con su prod. á los gastos municipales.
ALCORNOCALEJO
deh. Y laguna en la provincia De Cádiz, partido Jud. Y término De Jerez,- pertenece al común de veciudad
ALCAZAR (SIERRA DEL)
sierra y deh. En la provincia De Cádiz, partido Jud. Y término De Jerez: se halla inmediata á la deh. Del Retozadero y ambas pertenecen al común de veciudad .
ALCARIA
deh. En la provincia De Cádiz, partido Jud. Y térra» jurisd. De Jerez, perteneciente al común de veciudad
ALCANTARA (PRIORATO DE)
dignidad ecl. de la orden militar y caballería de su nombre, que desempeña el prior del convÜ de los Freíres de S. Benito de aquella v. como caballero de a misma , con jurisd. ordinaria en el terr. de su comprensión; este priorato se declaró nullius diócesis en el año 1183 por el papa Lucio III; poro los b.de Coria, en cuya demarcación se halla enclavado , han» resistido siempre esta dec!arar cion , y las cuestiones entre el ob. y el prior no han cesado jamás, cualquiera que haya sido ei motivo por el que se hayan puesto en correspondencia; oigamos sobre este punto ai mismo ob. de Coria en ciertas observaciones dirigidas al Gobierno en el año pasado de 1844 con motiho de la formacioa de la estadística del clero. «Eí llamado priorato de Alcántara enclavado en esta diócesis de Coria, no es realmente de jurisd. veré nulliiis, porque el prelado de Coria de la colación de sus curatos que se proveen por S.M. como administradora perpetua de las órdenes militares, precedido el concurso en el Consejo supremo de las mismas, no pudiendo darla el llamado prior de Alcántara por uo tener faculiades para edo. Las reales cédulas se hacen cargo de esta prerogativa de los prelados de Coria y vienen á ellos dirigidas. Asimismo confieren ¡as órdenes sin contar para nada con el llamado prior de Alcántara; en Coria se embarcan todas las dispensas matrimoniaiesde este terr., y de los espedientes formados y concluidos en Alcántarase apela al tribunal ecl. de Coria, quien en su primera providencia declara nulo todo lo obrado por no reconocer jurisd. El priorato se halla dividido en 2 arciprestazgos, y tal división, igual á la que se nota en toda esta dióc, comprueba que eíllamado priorato de Alcántara pertenece ó debe pertenecer á este ob., sobre cuyo particular hay pleito pendiente. El prior sin mbargo sostiene la exension de su terr., y ejerce de hecho las funciones que como á talle corresponden. Todos los curas parr. del terr. tienen la denominación de priores. Los pueblos que el priorato eom prende, partido judicial yprovincia á que corresponden, parr. anejos, sacerdotes que ejercen el cargo parr. su categoría, dotación personal y la propia del culto.
ALCANTARA
antes ald., hoy desp. y pago de viñas, en la provincia de Cádiz, partido judicial y término de Jerez (V.).
ALBINA DE LAS FLORES
deh. en la provincia de Cádiz, partido judicial y término de Jerez : pertenece al común de vcciudad
ALBARDEN
cortijo en la provincia de Cádiz, partido judicial y Térm. junsd. de Arcos dé la Frontera, propiedad de los señores duques de San Lorenzo; sobre sus tierras hay Impuesto, con real facultad , un cap. de censo de 8G,000 reales que dejó D. Manuel de la Peña , natural de Aldeanueva de Cameros, (provincia de Logroño , partido judicial de orrecilla), para dotación de la escuela’ de primeras letras, reparo del local, y conservación del órgano de la lgl. de dicha v.
ALBALA (mesa De)
desp. en la provincia de Cádiz, partido judicial y término jurisd. de Arcos de la Frontera (V. Aranjuez, huerta con cas. de recreo).
ALBALA
arroyo de la provincia de Cádiz, que nace en el partido y término judicial de Arcos de la Frontera: es abundante de aguas todo el año, y riega porción de maizales y huertos, entre ellos la hacienda de arbolado y casa de recreo llamada Aranjuez, en dicho sitio, vulgo , Huerta de Albalá.
