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NAVARRES

v. con ayuntamiento de la provincia, audiencia terr., c g. y diociudad de Valencia (9 leg), pan. judicial de Enguera (2). gl?. junto a un cerro, en una llanura llamada la Canal de Navarros la baten los vientos del E. y NE.  su CLIMA es templado y saludable tiene 470 CASAS inclusa la del ayuntamiento y cárcel-, escuelas de niños y niñas bien concurridas iglesia parr. (La Asunción), de segundo ascenso, servida por untura de provisión ordinaria, una ermita con culto público, y un cementerio en paraje ventilado. Confina el término por N. con el de Quesa;E. Bolbaite ; S. Enguera, y O. Bicorp su estension es de 3/4 de leg. de N. á S., y 1 leg. de E. á O. El TERRENO espigo montuoso, y comprende una estrecha, pero larga cañada denominada» la Canal, sumamente deliciosa, muy abundante de aguas esquisitas, que recibe de la parte del pueblo y sierras inmediatas, y toda hermosamente plantada de moreras é higueras. Los CAMINOS son locales y de herradura.

El CORREO se recibe de la adm. de Játiva por balijero, tres veces á la semana, PROD.  trigo, maiz, seda, vino’, aceite , algarrobas, higos, frutas, legumbres, alfalfa y hortalizas mantiene ganado lanar, y hay caza de conejos bres y perdices, IND.  la agrícola, POBL.  467 vec, 4,653 almas’ CAP. PROD. 2.315,105 reales IMP.. 90,007. CONTR • 23,623

NAVARRA

provincia fronteriza su cap. Pamplona) en lo civil y administrativo es de tercera clase; en lo judicial corresponde á la audiencia terr. dePamplona ; en lo militar á la ciudad g. de su nombre; en lo ecl. á las diócesis de Pamplona, Tudela, Calahorra, Tarazona y Zaragoza comprende 9c, 145 v. , 646 L., 4barrios, 19 cas., 25 granjas. 7 palacios, 2 ventas, 6 desp. y 6 terr., término ó cot red. , que forman 264 ayuntamiento y 5 partido judicial, á saber Aoiz, Estella, Pamplona, Tafalia y Tudela, cuyas dist. entre sí, á las provincia confinantes, diócesis ó que corresponden y á la c-ortc, aparecen de siguiente cuadro de distancias No siempre ha sido la misma la división judicial de esta provincia En 1 820 se mandó establecer 5 juzgados de primera instancia en los pueblos de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa y Olite; pero en el mismo año hizo la diputación provincial otro arreglo de división en 6 partidos, añadiendo á los 5 espresados el de Lerin por último las Cortes acordaron en 3! de octubre del mismo año, que se estableciesen los 7 partido judicial siguientes Pamplona, Santesteban, Estella, Tudela, Aoiz, Olite y Losarcos. En el proyecto de división terr. y arreglo de partido judicial en Navarra y Provincias Vascongadas , formado á virtud de real orden de 27 de mayo de 1834, se designaban como partido jud Losarcos, Estella, Olite, Pamplona, Tudela. Sangüesa y Santesteban; mas el proyecto no se llevó á efecto con motivo de la guerra civil, después de la cual ha quedado permanente la división judicial

en 5 partido, cuyos límites y confines se espresan en sus re — pectivos artículos (V.). La antigua división municipal tiene su principal orígen en la topografía del pais. Como este se compone en gran parte de montes y terrenos quebrados, y poblaciones de corto vecindario diseminadas á cortas distancias, naturalmente se unieron entre sí los pueblos de un mismo valle para formar su régimen administrativo. Asi se conserva hasta cierto punto en la actualidad; pues no obstante de regir en la provincia, como en toda la nación , la ley de 8 de enero de 1845, son 47 los ayuntamiento que pertenecientes á cendeas y valles, están compuestos de un número mas ó menos creerdo de pueblos el valle de Esteribar, por ejemplo, que es el mayor, comprende 32 pueblos; el de Yerr’i 28; el de Arce ¿’; el de Longmda 2(5; el de ürraul alto 21; el de Egiies 18; el de Larraun 17; el de Allin, Guesalaz y Ulzama cada uno »i>; y los de Araquil, Baztan , Ezcabarte y cendea de Zizur 1 * cada uno los demás se componen de un número de pueblos menos considerable; quedando todavía muchos deestos que componen por sí solos una municipalidad.

El ramo de protección y seguridad pública se reduce á los empipados en la comisaria de Pamplona, y son un comisario de tercera clase, 5 celadores, 11 salvaguardias y 2 cabos de los mismos.

La fuerza de la Guardia civil es la del décimo tercio de este cuerpo y consta de un gefe, 6 oficiales, 4 sargentos, 10 cabos y 133 soldados de la fuerza de infantería, y 2 oficiales, un sargento, 3 cabos y 29 soldados de caballería.

A consecuencia del decretó sobre creación de alcaldes corregidores y gefes civiles de distrito, se ha establecido uno de aquellos en el Baztan y reside en Elizondo, y otro en Estella, que es á la vez gefe civil de su distrito , comprensivo de los pueblos de aquel partido judicial

SITUACIÓN. Se halla situado esta provincia entre los4l°55’S4″ y 43° 18′ 36″ delat. sirviendo de limite N. el monte La Run en la frontera con Francia, y por S. el punto en que se separan los término de Cortes y Frescano; y entre el L.° 14′ 33″ y 2.-56′ 57″ de long. E. del meridiano de Madrid , siendo su límite E. el puerto y montaña de Ania en la frontera de Francia y Huesca, y «el de O. la peña de Villahermosa, punto estremo entre los término de la Aldea (Navarra) y Bernedo (Álava).

CLIMA. Aunque Navarra está dominada del Pirineo, puede decirse que goza de un clima que se acerca mas al templado; pues en ella se verifica el dicho de un poeta nacional y contemporáneo los montes le dan abrigo y los r. frescura y riego. Llueve sin embargo con demasía en la paite montuosa, y la tierra baja es mas seca; pero una y otra son bastante sanas. Las alteraciones del termómetro de Reaumur pueden calcularse, csceptuando algunos parages escesivamente frios, desde 3 bajo cero en invierno, hasta 24 ó 27 grados sobre él en verano; habiéndose mirado como un fenómeno estraordinario que en el año 1846 hubiese subido en algunos_pueblos hasta 33 erados; mas entonces, como todos los anos, se templaba el calor por las suaves brisas que de las sierras bajan todas las noches de verano.

Los vientos reinantes son el N. y S., especialmente el primero , no obstante de que en el partido jua. de Tudela suele levantarse á veces el viento O. que no encontrando obstáculo hasta el Mediterráneo, en un momento barre las nubes y despeja la atmósfera, desvaneciendo las esperanzas mejor fundadas de los labradores, siempre ansiosos de que llueva. Generalmente no se conocen otras enfermedades que las inflamatorias ó pletóricas en la montaña catarrales, asi como en la ribera las intermitentes, debidas al estancamiento de aguas y particularmente al desprendimiento de gases impuros de los estanques, donde se benefician los cánamos , y también al abuso que se hace de vegetales como tomates, pimientos etciudad las dolencias eruptivas ó cutáneas, como las viruelas, escarlata y sarampión, no guardan una periodicidad fija.

DIVISIÓN GEOGRÁFICA. Considerada la Navarra como reino separado gobernándose por leyes y reyes propios, no siempre tuvo los mismos límites que actualmente marcan las fronteras de la provincia que lleva su nombre , ni es tampoco fácil determinar el año en que empezaron á señalarse , atendida la confusión que hallamos respecto de los primitivos tiempos. Si damos entera fé al prólogo del antiguo Fuero de Sobrarbe, puede inferirse con bastante probabilidad, que los primeros límites del reino pirenaico fueron Ainsa, Sobrarbe, Jaca, Ansó, Roncal, barazar, La Berrueza, Deyerri, Bastan , Álava y parte de la Rioja ó lo mas montuoso de estos paises hasta él Pirineo. Mas prescindiendo ahora de la cuestión resuelta ya por la Academia de la Historia, de que no toda esta tierra se llamó Navarra, debemos consignar también que semejante estension de dominios fue muy posterior á la época en que la generalidad de los escritores la ha supuesto; y sin remontarse mas allá del siglo X, como veremos al tratar del origen de la monarquía navarra. Tampoco fueron permanentes los límites que á su dominación puso D. Sancho llamado II, (y que para nosotros será I y primer rey de Navarra) en tales términos que no hallamos ninguna mojonación formal hasta el año 1016 que la hizoD. Sancho el Mayor con objeto de coronar á sus cuatro hijos tiróse entonces la línea divisoria de los reinos de Pamplona y Castilla «desde lo mas alto de la sierra de Cogolla al r. de valvauñera v á Gramneto, á donde está sito un mojón, y de collado Moneo, y Biciercas y Peñanegra, y de allí al r. Razón á donde nace. Después por medio del monte deCalcanio por »lo alto de la loma y por medio del valle de Gazala , adonde «está sito un mojón, y hasta el r. Tera , allí está Garray.» La frontera con Aragón se fijó por Vadoluengo, Gallipienzo y Aibar, comprendiendo á Ligiaxi, Zahaiza, Eslaha, Ailoz, Aztobieta, Arbonies, Burutania, Sarriguren , Abero, Tabar, Olaz, Echarri, Amillano y Arbeiza con algunos pueblos de la Berrueza. Pero esta división no subsistió largo tiempo, ya por efecto de las guerras que se movieron entre los hermanos, ya porque muerto en 1 0 7 6 D. Sancho el Noble en Peñalen,» se reunió otra vez Navarra con Aragón, aunque muy disminuida por las fronteras de Castilla. En 1134, separó de nuevo la corona D. Garcia el Bestaurador, quedando por Navarra las tres provincia Vascongadas y aunlaBioja; mas en esta hubo todavía alteraciones por las armas dé Alonso Vil de Castilla en la parte de Aragón quedó Tudela al nuevo rey, y desde Vadoluengo hasta Roncal, cuyo valle se agregó definitivamente á Navarra. Por el lado de Castilla hubo muchas mudanzas, habiéndose por último convenido en 1179 los reyes D. Sancho el Sabio de Navarra y Don Alonso VIII de Castilla en partir la provincia de Álava «desde Ichiar y Durango, como corren las aguas hacia Navarra y desde alli á Foca, y de Foca abajo siguiendo el curso del Zadorra hasta entrar en el Ebro, esceptuando los cast. de Malvesin y Morillas, que quedaron con lo demás por Castilla.

La porción espresada de Álava se conservó unida á Navarra mucho tiempo, y lo estaba aun en 1 3 6 6 , como se observa en el apeo de dicho año, en el cual Guipúzcoa y Vizcaya no pertenecían ya á su dominio. En cambio se éstendió este por la parte de Francia con motivo de los enlaces matrimoniales , pero lo que únicamente se conservó después de la reunión de Navarra á la corona de Castilla, fue la sesta merind. de San Juan de Pie de Puerto ó Baja Navarra , que se abandonó por Carlos V. hacia los años de 1 5 3 0 á causa de las dificultades que ofrecía el socorrerla y conservarla. Asi continuó el reino de Navarra hasta el año de 1789 en que el resultado de los trabajos estadísticos del señor conde de Floridablanca nos lo presenta dividido en 5 merind. con las subdivisiones de partidos y otras dependencias que comprende y nos manifiesta el siguiente estado (Ver en el original)

Sin alteración alguna se hallaba aun el reino en el año de 1 8 0 5 , cuando por real orden de 26 de setiembre se estendió su frontera hasta la desembocadura del r. Vidasoa, comprendiendo dentro de su limite las jurisd. de Irun y Fuenterrabía, que fueron devueltas ala hermandad de Guipúzcoa en virtud de otra real orden el año de 1 8 1 4 . Mas antes de llegar á esta última época, habia sufrido Navarra, como toda España, variaciones importantes respecto de límites y confines , á consecuencia de la división terr. enpartamentos (1809) y prefecturas (1840), deque tantas veces llevamos hecho mérito. Por el primer decreto quedó comprendida la Navarra en el departamento del Vidasoa; su cap. Pamplona confinaba al O. con el de Machichaco E sus limites el r. Oria, desde su embocadura en el mar asta su nacimiento en la sierra de San Adrián, siguiendo desde esta montaña la línea de demarcación por Álbeniz, Ibargüen, Urabain, y confundiéndose luego hasta el Ebro, con la línea (pie separa la provincia de Álava del reino de Navarra; al N. y NE. con el golfo de Cantabria y con el Imperio francés, sirviendo dé limite el r. Vidasoa y frontera actual hasta el puerto de Sta. Engracia; al E. con el departamento del Ebro y Cinca bajando la linea por el espresado puerto v siguiendo el r. Ezca hasta Burgui para confundirse desde éste punto con los confines de Álava-, al S. con los de Zaragoza y del Arlanzon, y su límite el Ebro.

Al dividirse la España en prefecturas por decreto de 17 de abril, seTreó la de Pamplona, que comprendía 3 suprefecturas, á saber; Pamplona, San Sebastian y Olite confinaba al N. con el golfo de Cantabria y con el Imperio francés; al O. con la prefectura de Vitoria; al E. con la de Huesca; al S. con las de Zaragoza y Burgos ; sirviendo de límites entre los cuatro puntos cardinales los manifestados en la división departamental. En 1814 se hizo por la diputación con auxilio de varias personas ilustradas de las cinco merind. una nueva división, y los trabajos estadísticos que con este motivo poseemos, muy apreciablespara computar la riqueza de la provincia, nos suministran también datos bastantes acerca de la estension y límites de la misma, si tenemos en cuenta los respectivos de cada pueblo, valle ó partido, que comprende el estado que insertamos á continuación. (Continua en el original)

NAVARRA

audiencia terr.de la Península,cuvajurisdicción se contrae a la provincia que la da nombre. En él artículo de esta se fijan su situación y sus confines, su estension en les.

cuadradas, su división civil y judicial, el número de c, v. y L, ald., hamos y caseríos que contiene ; en una palabra, en el espresado artículo se describen con toda estension todos los accidentes topográficos, y se dan cuantas noticias contribuyen á conocer el territorio de que vamos á ocuparnos en todos los accidentes civiles y morales que influyen mas o menos directamente en la criminalidad de los pueblos.

Por tanto nos contraeremos á dar á conocer, aunque con brevedad, la historia judicial del terr., v presentaremos á continuación los datos estadísticos de criminalidad.

Sin ocuparnos ahora del origen de la monarquía en este antiguo reino , porque de esto hablaremos en otro artículo NAVARRA. 67 principiaremos diciendo, que, por las leyes de Sobrarbe, que se consideran como el ppir iumnitivo origen de las levyes espoeciiaa- les de Navarra, el rey acompañado de los ancianos de la nación conocía en todas las instancias, de los pleitos civiles y de las causas criminales. Posteriormente se crearon el Consejo real y Corte de Navarra, la Cámara de Comptos y su patrimonial, y los juzgados ordinarios de los pueblos que tenian jurisdicción. La Corte, según Yanguas, de quien tomamos estas noticias, fue hasta el siglo XV el tribunal esclu.

sivo de los nobles; se componía al principio de los ricos hombres como consejeros del rey, pero sin carácter particular que los distinguiese como jueces, valiéndose el rey ya de unos ya de otros, según los casos que ocurrían. Es de advertir, sin embargo de lo dicho, que no era tan eslenso el privilegio de los hidalgos que pudieran escusarse de comparecer y responder á los cargos que se les hacían por los alcaldes de los mercados, que conocían también contra aquellos indistintamente con los alcaldes de la corle. Es de notar también que el cap. 3.», lib. tit. L.° del Fuero general disponía, que el rey debia juzgar á los infanzones acusados de traidores, ladrones ó malhechores con asistencia del alcalde de la comarca y al menos tres ricos hombres ó infanzones instruidos. La palabra porí ó Corte se aplicaba en los primeros tiempos á toda reunión que decretaba el rey para aconsejarse. La continuación de estas reuniones v la denominación de alcaldes que porteriormente se dio á ciertos individuos, con sueldo \ carácter permanente de jueces, fueron el origen de la denominación de Alcaldes de Corte, esto es, alcaldes que asistían á la corte del rey ; y que esta corte se titulase Corte mayor para difeienciarla de la corte ó audiencia que celebran los alcaldes de los pueblos y de los mercados.

Aun existia informe este tribunal en 1244, conservándose la costumbre de llamar el rey á la corte los prelados, ricos hombres y caballeros que mejor estimaba ; pero en 1330 ya aparece constituido el tribunal de Corte , con salario designado á los alcaldes y al notario , y presidido por los tenientes gobernadores. No es fácil distinguir, si en esta época eran una misma cosa el Consejo Read la Corte, si bien inclina á creer que no, el que en 1392 eran consejeros del rey varios alcaldes de corte. Por otra parte en 1407 se ve, que .el espresado Consejo hacia condenaciones y privaba de su destino á los empleados lo mismo que la Corte , y basta se observa, que al referido tribunal se le daba indistintamente el nombre de Consejo y Corte ; por lo menos así sucedía en el año 15-13 en cuya época los alcaldes de la corte y los conséjelos del rey estaban confundido;. Sin embargo, en dicho año habia 4 alcaldes de corte que entendían en la administración de justicia , el uno por el rey , el otro por el brazo de la iglesia, el otro por el de los ricos hombres y el cuarto por el de las buenas villas , siendo peculiar del rey el nombramiento de todos ellos. Al propio tiempo se instituyó un procurador fiscal, un abogado y se fijaron las épocas en que la corte debia reunirse. En 1450 principiaron á separarse las atribuciones de los consejeros y alcaldes de corte, mandando que estos no viesen pleitos en consejo, y que solo pudieran asistir á informar. En 1490 se halla ya establecidoen Consejo como tribunal de apelaciones de la Cámara ce Comptos. En 1503 los reyes D. Juan de Labrit y Doña Catalina hicieron un nuevo arreglo , quedando desde esta época organizados ambos tribunales de Consejo y Corte , bajo reglas fijas, y constituido el primero en tribunal de apelación de las sentencias del segundo. En 1508 tenia el rey el gran Consejo y otro Ordinario real el primero se componía de 7 individuos, y el Ordinario de 4 consejeros; habia además 4 alcaldes de corte y los oidores de Comptos, todos bacbillerer y gentes de letras». La Cámara de Comptos era el tribuna de cuentas ó consejo de Hacienda de Navarra ; fue creado por el rey D. Carlos II en 18 de febrero de 1304 con el personal de 4 oidores v l clérigos. En 1400 el rey D. Carlos III instituyó el oficio de patrimonial ó fiscal de la Cámara de Comptos, y posteriormente se aumentó el número de oidores hasta G , como lo indica un decreto del rey D. Juan II dado en 1477 , por el que se dispone vuelva á quedar reducido á 4 el número de oidores de Comptos y que al electo no se provean , caso de vacante, las dos plazas de nueva creación.

En 1490 mandó el rey ü. Juan de Labrit, que los pleitos tocantes al real patrimonio se ventilase» precisamente en la Cámara de Comptos ; pero en i i96 se apelaba de las sentencias del espresado tribunal para ante el Consejo. Hemos visto las vicisitudes que los Consejos del rey, grande y ordinario , la Corte y Cámara de Comptos corrieran basta casi nuestros dias, «conociendo ya mancomunalmente los tres primeros como un solo tribunal; ya constituyendo los Consejos en tribunales de apelación y de primera instancia la Corte , si bien en nuestro entender , aunque no poseemos citas en que apoyar nuestra doctrina, la Corte fue siempre tribunal de apelación de los alcaldes de los mercados \ de las buenas villas, conociendo preventivamente con estos en primera instancia, y en apelación en segunda ó de vista, reservándose para el Consejo la tercera instancia ó revista.

Los tribunales , de que queda hecha mención , residían comunmente ó en la capital del reino ó junto al rey, acompañándole en sus viajes ó espediciones del mismo modo que acontecía en Castilla con los alcaldes de corte. En los pueblos administraban la justicia los señores, merinos, bailes y otros funcionarios, y los alcaldes en los pueblos libres ó privilegiados estos últimos eran elegidos por el rey entre tres vecinos propuestos por los jurados y consejos. El alcalde celebraba cada semana tres dias de coi te y determinaba los pleitos, oidas las razones alegadas por ambas partes en casos muy dudosos, no contenidos en el fuero, debian oir laminen á los jurados ó siete hombres buenos del pueblo , y sus sentencias eran aprobadas por el rey, hasta que se instituyó el tribunal de la Corte , al cual sé cometió esta atribución.

Por los años de 130 4 habia alcaldes en todas las buenas villas y pueblos que tenian voto en Cortes, y alcaldes mayores de mercado, distrito ó comarca. En el «artículo de Madrid audiencia espusimos las variaciones que las Cortes de Cádiz en 1812 y las Generales déla Nación en 1820 habían introducido en los tribunales de Navarra suprimiendo en ambas épocas el Consejo y Corte de Navarra y la Cámara de Comptos, sustituyendo á todos ellos la audiencia terr.; y también se dijo que estas»reformas habian desaparecido y vuelto las cosas á su anterior estado, tan pronto como el rey restauró su poder absoluto. El primer golpe que la legislación especial de Navarra esperimentó en el ramo de tribunales fue el decreto espedido por Fernando VII en 1833, por el cual ordenaba no se proveyesen las plazas que fuesen vacando en el tribunal de Comptos hasta que por sí mismo se estinguiese.

No llegó este caso, apresurándose la reforma de los tribunales privilegiados de Navarra con motivo de la reinstalación en lá monarquía del sistema representativo. En 1835 se publicó ellicglamento provisional parala administración de justicia, el cual se hizo estensivo á la provincia de Navarra, y como era consiguiente , desaparecieron entonces el Consejo, salas de Alcaldes de Corte y Cámara de Comptos, y poco después la jurisdicion ordinaria de los alcaldes de los pueblos. Sustituyó á los tres primeros una aud.

terr. igual á las otras, desapareció el orden de los juicios establecido por los fueros, se trasladaron á diferentes autoridades las facultades gubernativas que ejercía el espresado Consejo Real, y se dividió el territorio en cinco juzgados de primera instancia, atendiendo á las cinco merindades ó partidos, en que desde tiempos remotos se hallaba dividida la provincia Todo esto se hizo por órdenes y decretos del Gobierno á que prestaron su aquiescencia los navarros; y recibió la sanción mas solemne por la ley de modificación de los fueros publicada en 10 de agosto de 181L. El personal de que se compone la audiencia terr. que nos ocupa, el haber consignado á sus magistrados y dependientes, y los gastos ordinarios y estraordinarios que ocasionan, resultan del estado que va al final de este articulo.

Aunque ligero, el resumen histórico precedente da á conocer todas las vicisitudes que desde la época mas remota á que nos ha sido posible alcanzar, han esperimentado los tribunales de justicia en Navarra. Desembarazados de esta parte del artículo, tan curiosa como importante, vamos á entrar en el eNAmen de los estados que siguen y presentar las observaciones á que sus resultado; dan lugar.

_ El estado núm. L.° trata de las personas y de diferentes circunstancias, y de la proporción que los comprendidos en cada uno de los datos guardan con los de otro de su misma pecie, y vemos por él, que los absueltos están con los acusador en razón de 1 á 9, habiendo sido cerca de la mitad absueltos de la instancia y la otra mitad libremente; los contumaces comparados coñlos reos presentes en la misma relación, asi como los reincidentes con los acusados; siendo reincidentes en el mismo delito menos de la mitad, y los restantes en otro diferente, mediando en ambos casos desde la reincidencia al delito anterior por término común el intervalo de 9 años , 4 meses y 7 días una sesta parte de los acusados son de 10 á 20 años; cinco séptimas de 20 á 40, v una séptima parte con corta diferencia de 40 en adelante».

Las mujeres están con los hombres en proporción de 1 á 17, contándose cuatro séptimos de solteros y tres de casados.

No consta quiénes sabían leer solo, y aparece que cuatro novenas partes saben leer y escribir, pasando de cinco novenos los que carecen de toda instrucción los profesores de ciencias y artes liberales están con los que ejercen artes mecánicas en razón de 1 á 28.

Si se comparan las proporciones que preceden con las noticias del mismo género que dan los artículos de otras aud., se verá ser uniforme en todas ellas , con muy insignificantes escepciones, la influencia que la edad, el»se\o, el estado , la instrucción y la profesión ejercen en la comisión de los delitos por tanto cuantas reflexiones en aquellos hicimos, respecto á las espresadas circunstancias, son aplicables á la audiencia de Navarra é inútil su reproducción. Lo mismo sucede en la relación que guardan los acusados con los absueltos, los contumaces con los reincidentes, de estos con los penados y de los reos presentes con los prófugos. El eNAmen pues del estado que nos ocupa, le contraeremos á la proporción en que están los acusados con la población, noticia si no la mas interesante, la adoptada por todos los estadistas para estimar lá mayor ó menor criminalidad de las naciones. El terr. de Navarra con una población oficial de 235,87i- hab. , dio en la época á que el estado se refiere (1843) 1,201 procesados , ó sea un acusado por I90’398 almas , proporción que la coloca en el mas alto grado de criminalidad en la escala comparativa de las aud., cuyas estadísticas van publicadas, corito se demuestra á continuación (Ver en el original)

Ni el clima menos áspero en todas estaciones en el terr.

de la audiencia que en el de algunas otras audiencia y prov,, ni las producciones abundantes y variadas, ni el comercio y la ind. , al nivel con el mayor número de las provincia de la monarquía, ni el estado de la beneficencia, que si no es satisfactorio , tampoco se halla en mayor decadencia que en ot ios puntos, ni la religiosidad, que si en cosas tan santas lícito fuera, pudiera calificarse de fanatismo en los navarros, ni su carácter noble y generoso esplican la propensión al crimen que se desprende del estado por la comparación de la población con los acusados. La Junta de gobierno de la audiencia fija las causas impulsivas de los delitos del modo mas satisfactorio que puede darse para hacerlo con toda claridad divide la provincia de Navarra en las tres zonas que la naturaleza misma del suelo y la diversa índole de los hab. trazan. Pais de la ribera sit, al Mediodía de la línea que forman los pueblos de Lumbier, Puente la Reina, y Estella, ceñido al otro lado por las tierras de la Rioja y Aragón; pais de la montaña ó sean los valles que corren fronterizos á Guipúzcoa y Francia, y pais central que comprende el partido de la capital.

En el pais de la ribera, los delitos mas frecuentes son las heridas, muertes , resistencia á las autoridades, hurto de frutos y de reses lanares y la tala de las mieses y arbolados y edificios rurales. Existen en esta zona muchos brazos jornaleros con todos los vicios y defectos comunes á esta clase proletaria, poco instruida por lo regular, imprevisora, inclinada en demasía á la distracción, y por desgracia en no pocas localidades á las tabernas en ellas las personas jactanciosas, las prontas de genio, las que no saben contenerse, vienen luego á las manos en las disputas que frecuentemente se suscitan por el turno en los riegos, por las reuniones en las casas de bebida, por las rondallas nocturnas y por el motivo mas insignificante. En los valles de la montana no son tan frec entes los delitos de sangre, pero son producto de la premeditación con mayor frecuencia se cometen los rolios los homicidios provienen del contrabando , mas generalizado allí que en otro punto alguno de la provincia no faltan tampoco criminales de Francia que atra- \ íesan la frontera y se convierten en salteadores y contrabandistas, con la ventaja de no ser conocidos en el pais, ni hallar una legislación tan represiva como en el suyo, que los contenga. Los hab. del centro son los mas morigerados; con menos lozanía de frutos territoriales que en la ribera, v mas apartados que los valles fronterizos de las causas mas influyentes en la desmoralización de estos, son por sus costumbres y educación subordinados y económicos, al paso que profesan gran respeto á los vínculos familiares; esto esphea el menor número de delitos de sangre; y puede asegurarse que los mas de los robos fueron obra de transeúntes estraños, ó resultado inevitable de los desórdenes de la última guerra civil. Otras causas mas generales concurrían Umbien á la criminalidad en la época á que nos referimos; NAVARRA. 69 Proporción.

35 1 id.

302 id.

3 12 id.

375 id.

228 id.

991 id.

22 4 id.

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433 id 499 id.

180 id.

535 id.

137 id.

252 id.

325 id.

loo id.

y de heridas; 2.a el género de armas é instrumentos con que los delitos se perpetraron. El eNAmen de la primera corresponde al estado num.4, y por tanto le reservamos para dicho punto; ocupadonos tan solo por depronto de la segunda parte.

El uso de armas predomina en tales términos en el terr.

de la audiencia de Navarra, que solo hay una provincia con la que guarde alguna proporción, la de Málaga. En 236 delitos de homicidio y de heridas que se cometieron , se ocuparon como cuerpo de delito 135 armas de fuego y blancas , esto es, en mas de la mitad del número total de delitos se emplearon armas de fuego y blancas; y entre ellas 85 prohibí – das, dos terceras paites poco menos del total de los medios de ejecución. Este dato nos proporciona juzgar, sino con plena seguí idad, cuando menos con inducción probable, que la gravedad de los delitos de homicidio y de heridas fue mayor en la provincia de Navarra, que en el mayor número de las otras provincia Solo en un caso se empleó enveneno, recayendo tan horroroso crimen en el partido de Tafalia dos quintas paites de los instrumentos fueron contudentes. Los partido

judicial de Estella y de Tafalia son en los que se advierte mas propensión al uso de armas, y en los de Pamplona y Tudela donde resulta menor número.

El estado núm. 4 presenta clasificados en cinco especies el número total de los de delitos, el de los acusados en cada especie , el de absueltos y las penas que se impusieron á los perpetradores. La primera observación que del espresado estado surge, es la notable propensión que en el terr. se advierte hacia los delitos contra las personas. Aunque no se incluyan entre los atentados de este género los que fueron acusados por inmoralidad , ni los que se presentan clasificados bajóla denominación de delitos correccionales y de policía, que propiamente afectan también á las personas, el número de los procesados por apedreo, desalió, golpes, heridas, contusiones, homicidio , injurias y suicidio, forma casi una mitad del total de los encausados por toda clase de crímenes. Si para averiguar el número de atentados de cada especie y su gravedad, nos valemos de las penas impuestas á los perpetradores, que es el único dato que posemos, como ya se dijo en otros art, , el resultado será que en el terr. de Navarra hubo 21 homicidas convictos y confesos, numero igual al de las penas de muerte que se impusieron ; 4o con presunciones juris et de jare, que fueron los condenados a presidio en África con retención, y 6 con mas o menos vehementes sospechas, que es el número de los que sufrieron la condena de presidio simple en África. Admra efectivamente este resultado, que no tiene ejemplo en ninguno de los otros terr. déla Península, de cuyas estadísticas criminales nos hemos ocupado. El de Granada presenta mayor número de homicidios, pero hecha la comparación entre los delitos de aquel género con la población y aun con los acusados, aparece mucho menor la proporción que en el terr. de Navarra.

El de Albacete digimos presentaba el máximo proporcional comparativo con el resto de las otras aud., pero se halla muv mejorado, si la comparación se limita al terr.

de Navarra- 15 homicidios justificados, 31 con vehementes sospechas, y 34 mas ó menos iniciados, dan sus noticias estadísticas, total 80; pero distribuido este número entre los 986,236 hab. que se le calcularon de población, la relación entre los homicidas y. la población es 1 por 12,327’95 almas, al paso que Navarra con una población de 233,874 hab. cuenta 21 homicidas convictos , 15 con presunciones juris et de jure, y 6 con mas ó menos vehementes sospechas, total 41 por tanto la proporción es de un homicida por 5,735’02 almas, diferencia 6,574’93 almas mas en. Albacete por cada homicida que en Navarra; siendo la diferencia que resulta en la comparación entre Granada y Navarra 3,581’32 almas mas por homicida en la primera que en la segunda. Una circunstancia hay sin embargo que favorece al terr. de Navarra en la comparación con los otros dos y aun con los terr. de las restantes aud., á saber que en aquella no ha ocurrido ninguno de aquellos crímenes que horrorizan á la naturaleza , tales como el parricidio y el infanticidio, ni tampoco aparece de los estados mas que el caso de envenenamiento, de que ya se ha hablado, ni mas que un acusado por des

(Continua en el original)

NAVARES DE LAS CUEVAS

¡ v. con ayuntamiento de la provincia y dióc de Segovia (41 leg ), partido jud, de Sepúlveda (2 1/2), audiencia terr. de Madrid (22;, ciudad g. dé Castilla la Nueva sur. en una hondonada, la dominan diferentes cerros, está combatida por los vientos N. y O., y su C U M A frió, es propenso á calenturas gástricas y catarrales. Tiene 53 C A S A S de inferior construcción, distribuidas en varias calles irregulares, y una [daza-, hay casa de ayuntamiento, un palacio arruinado, propio del Sr. marqués de la Rebilla, escuela de instrucción primaria, común á ambos sexos, á la que concurren 4 8 niños y 8 niñas, que se hallan á cargo de un maestro dotado con 8 fan. de centeno, de propios, y 18 que satisfacen los padres de sus alumnos, 2 fuentes de buenas aguas, una de las cuales surte al vecindario para sus usos, y la otra para labur, y una iglesia parr. vSan Mames Mártir), servida por un párroco, cuyo curato es de entrada y de provisión real y ordinaria; hay 3 ermitas, Hortezuela, Nlra.

Sra. del Rosario y San Roque; el cementerio, situado en esta última ermita, no perjudica á la salud pública. Confina el término N. Ciruelos de Sepúlveda; E. Navares de Enmedio; S. dueñas, y O. comunes de villa y tierra de Sepúlveda se estiende 1/2 leg. de N. á S., y 3/4 de E. á O., y comprende un monte de roble alto y bajo, titulado del Chorro, de 80 obradas de cabida y diferentes prados de riego y de secano, en los cuales se encuentran bastantes álamos negros; de varios manantiales que brotan en el término se forma un arroyo que se distingue con igual nombre del pueblo, el que da movimiento á 2 molinos harineros y un batan. El T E R R E N O es escabroso, de monte y de mediana calidad.

C A M I N O S los que dirigen á los pueblos limítrofes, en mal estado. El C O R R E O se recibe en Sepúlveda por los que van al mercado, PROD.  trigo, cebada, centeno, algunos garbanzos de mala calidad, legumbres, patatas, cáñamo, pastos y leñas; mantiene ganado lanar, churro, y vacuno, y cria caza de liebres, conejos y perdices, y «otras aves».

IND.  la agrícola, 2 molinos harineros y un batan de sayales.

El C O M E R C I O está reducido á la esportacion de los frutos sobrantes para los mercados de Sepúlveda, Riaza.

Aranda de Duero y Peñaíiel, é importación de los art. de que se carece, POBL. 55 vec, 105 almas C A P . IMP. 38,424 reales CONTR. según el cálculo general y oficial de la provincia. 20’72 por 100. El P R E S U P U E S T O M U N I C I P A L asciende á 900 reales

que se cubren por reparto vecinal.

NAVAMUEL DE SOBREMONTE

I. en la provincia de Santander (16 leg ), partido judicial de Reinosa (3), dioc, audiencia terr. y ciudad g. de Burgos (42), ayuñt. de Valderredible. SIT. en una altura circuida de montes; su C L I M A es frió, sus enfermedades mas comunes fiebres catarrales. Tiene 20 C A S A S ; un cast. ant. arruinado; escuela de primeras letras frecuentada por 12 ó 14 niños, que satisfacen al maestro una módica retribución iglesia parr. Sta. Mana’ matriz de Coroneles, servida por un cura que provee el diocesano en patrimoniales; y buenas aguas potables. Confina con término de Reocin de los Molinos, Rasgada, el anejo y San Cristóbal del Monte, en su término seencuentra elde.sp.de SanZorniel. El T E R R E N O es de 2.a y 3 . a clase. Hay 2 montes de roble, denominados Mata de los Corros y Solapeña, varias canteras de piedra granito, y prados naturales, C A M I N O S locales y malos; en uno de ellos se ve una venta titulada Barcena de Ebro recibe la C O R R E S P O N D E N C I A de la cabecera de partido PROD. granos, legumbres, patatas y pastos; cria ganado vacuno, caballar, lanar, cabrío y de cerda; y caza de perdices, liebres y zorras.

P°vV ?° veA-‘ 7 0 A L M – CONTR; . con el ayuntamiento

NAVALVILLAR DE PELA

v. con ayuntamiento en la provincia de Badajoz (21 leg.), partido judicial de Puebla de Alcocer (3), terr. de Cáceres (46), diócesis de Plaséncia (23), ciudad g. de Estremadura.

SIT. á la falda de una sierra mirando al N.; es de CUMA templado , reinan los vientos O. y N., y se padecen pocas enfermedades. Tiene 350 CASAS de regular construcción y comodidad, en 44 calles estrechas y empedradas, y 4 plazas destinadas para la venta de efectos; hay casa de ayuntamiento, cárcel, pósito, escuela de niños dotada con 3,300 reales, á la que asisten 00; otra de niñas con 70 discípulas y 750 reales de dotación, pagada como la anterior de los fondos públicos; iglesia parr..dedicada á Sta. Catalina, con curato de entrada y provisión del ordinario; una ermita con la advocación de Ntra. Sra. de la Caridad, y el cementerio en medio de la población Se surte de aguas potables en una fuente y varios pozos de las inmediaciones, muy finas, dulces y abundantes. Confina el término por N. con los de Logí osan y Zorita; E. Puebla de Alcocer y Casas de D. Pedro; S. Orellana la Vieja y Orellana la Sierra; O. Madrigalejo y Acedera, estendiéndose 2 leg. de N. á S., 3 de E. á O., y»comprende el cas. cortijo de San Isidro, que fue del suprimido monast. de Guadalupe; el desp. llamado Villa- Vieja, y muchos cimientos de fortificaciones, y escombros de minas en la sierra, que denotan remota ant. se incluyen además las deh. de los Cogolludos, Alcornocalejo,» Entrambas-pelas, Chaparral, Saltillo, las Parrillas, las Talarrubias, Suerte de Santiago, el egido y deh. boyal, todas de buenos pastos y arbolado; y por último, porción considerable de montes de encina al N.E, . y O., que fueron del ant. sexmo de Trujillo, y aun existen mancomunados con los 23 pueblos que le componían. Le bañan los r. Guadiana, Gargaligas, Cubilar y Huecas. El TERRENO es de sierra, fértil y gran parte de regadio los CAMINOS vecinales en mal estado el CORREO se recibe en Orellana por baligero 3 veces á la semana, PROD. trigo, cebada, centeno, avenas, garbanzos, aceite, vino, lino, y mucha fruta de todas clases, naranjas y melones; se mantiene ganado de cerda que es el mas preferido, cabrio, lanar, y colmenas, y se cria mucha caza mayor y menor, y pesca de carpas, tencas y anguilas, IND. VCOMERCIO 2 prensas de aceite, 2 molinos harineros; se trafica en carnes, aceite y granos. POBL. 596 vec, 2,320 almas CAP. PROD. 2.879,140 reales IMP. 492,260. CONTR. 21,936 reales 49 mis. PRESUPUESTO MUNICIPAL 44,935 reales 5 mreales, del que se pagan 3,500 al secretario por su dotación, y se cubre con el prod. de la deh.

boyal y egido

NAVALVILLAR DE IBOR

Lugar con ayuntamiento en la provincia y audiencia terr. de Cáceres (18 leg.), partido judicial de Navalmoral de la Mata (6), dióc de Toledo (24), ciudad g. de Estremadura ¡Badajoz 32). SIT. en una hondonada dominada por varios cerros. Es de C L I M A poco sano por lo pantanoso y sombrío reinan los vientos E. y O., y se padecen intermitentes y afecciones al pecho y al vientre. Tiene 36 C A S A S malísimas y sin comodidad alguna, en una calle ancha , que parte el pueblo, con piso desigual y sin empedrado-, una casa-pósito , que al misino tiempo sirve de consistorial y de cárcel; iglesia aneja á la parr. del Castañar de Ibor, servida por un teniente de fija residencia, y en las afueras al E. una ermita arruinada con el tít. de los Mártires, y al N. el cementerio.

Se surte de aguas potables de la fuente llamada del Pozo y el arroyo délas Roldeas , de escelente calidad. Confina el término  por N. con el de Castañar de Ibor; E. Villar del Pedí oso; S. Guadalupe; O. Roturas y Navezuelas, estendiéndose 2 1 /2 leg. de N. áS., dos de E. á O., y comprende mucho monte pardo, como quejigo, rebollo, jara, brezo, todo bajo; algún nogal, castaño y frutales; 2 sotos de roble; una den. de pasto de 4/4 legua de estension; algunos prados naturales murados; muchas canteras de piedras y una mina antiquísima de alcohol para vidriar. Le baña él r. Ibor, al S. y muy cerca del pueblo, con un pontón de Madera para su tránsito, que se lleva muchas veces la corriente. El T E R R E N O es de sierra, pedregoso y aleo de regadío. Los C A M I NOS . vecinales á los pueblos inmediatos , en mal estado como de sierra. El C O R R E O se recibe en Guadalupe (4 leg.), por el balijero del Castañar dos veces á la semana, P R O D U C C I Ó N

trigo, centeno, garbanzos, habichuelas, verduras, frutas v abun aceite ; se mantiene ganado cabrio y vacuno , y se cria’abundante caza de todas’clases, y pesca do truchas y barbos, IND. y COM. un molino harinero», un lagar de aceite; v se vende bastante cañado cabrio, POBL. 40 veciudad 219 almas, C A P . PROD. 554^600 reales IMP. 27,430. CONTR. 4,806 reales 4 7 mreales P R E S U P U E S T O MUNICIPAL 2,500 , del que se pagan 1,100 al secretario por su dotación y se cubre con arbitrios

NAVALUCILLOS

Lugar con ayunt, en la provincia y dióc de Toledo (11 leg.), par. judicial de Navahermosa (3), audiencia terr. de Madrid (21), c g. de Castilla la Nueva S I T . en una hondonada ó falda de unos cerros que le circundan principalmente por el N. y E.; es de C L I M A templado con escesivos calores en el estío; reinan los vientos O. y se padecen tercianas tiene 500 C A S A S bastante inferiores, formando cuerpo de población con 2 plazas; pequeña launa, de figura irregular, que sirve para la venta de verduras , y se llama del Álamo, cuadrada la otra llamada de los Toros este lugar se compone de los dos llamados Navalucillos de Toledo’y de Talavera, tan inmediatos entre sí, que desde 1835 forman una sola población, á la cual están agregadas has alq. de los Alares á 4 leg. y Robledo del Buey á 2, con un solo ayunt, entre todas;’ debiendo rectificar en este lugar el error de imprenta que resulta en el art. Alares, por decirse que solo dista I 4 le,’. en lo ecl. dependen estas 2 alq. de la parr. de Piedraescrita, agregada al ayuntamiento de Robledo del Mazo, en el part, del Puente del Arzobispo. Habia por consiguiente en Navalucillos 2 casas de ayuntamiento, habiendo quedado para este uso la que fue de Navalucillos de Toledo, en la plaza del Álamo, y la otra se destina para cárcel hay 1 escuela de primeras letras dotada con 1,100 reales de los fondos públicos á la que asisten de 50 á 100 niños según las estaciones ; iglesia

parr. (San Sebastian^, curato de primer ascenso y de provisión ordinaria; en los afueras al S. una ermita» bastante capaz dedicada á Ntra. Sra. de las Saleras, y á su inmedia- ¡ cion el comenterio. Se surte de aguas potables en una fuente de 3 caños que hay en la plaza , los cuales vierten en un pilón para beber las caballerías, y con el sobrante se riega una calbJ de huertas; pero siendo las aguas gruesas, se surten muchos veciudad de los infinitos manantiales en diferentes sitios, algunos de calidad ferruginosa. Confina el T É R M . por N. con el de Navalmoral de Pusa; E. Navahermosa y Hontanar; S. Anchuras (Ciudad-Real); O. Espinoso del Rey y Sta. Ana de Pusa, á dist de 1 leg. próximamente por todos los puntos, y comprende 20 cas. de labor para las necesidades de la agricultura ; mucho arbolado de encina, roble, rebollo , jara, brezo y otras malezas; varias canteras y las fáb.

de fundición, de que hablaremos después.Le baña el r. Pusa , que recibe las aguas de infinitos arroyos, que nacen en este término, entre los cuales son conocidos los del Álamo, Randolázaro, Cbaparroso, Charco del moro, Chorro , Colmenar, Estenillas, Gargantilla, Navalpoyo, Peñahueca , Posadilla, Posadero y Riofrio, con los cuales se riegan muchos huertos de frutales y verduras. El T E R R E N O es pedragoso muy flojo y árido los C A M I N O S , vecinales y en mal estado.

C O R R E O se «recibe en Talavcra de la Reina 2 veces á la semana, PROD.  trigo, cebada, centeno garbanzos , aceite , vino; se mantiene ganado de cerda , Gabrío, vacuno , lanar y muchas colmenas, y * cria abundante caza de todasclases, pesca de truchas , anguilas y peces comunes, IND. y C O M E R C I O 3 tenerías, donde se trabaja toda clase de curtidos; 3 molinos de aceite; 4 harineros; 4 lagares para elavorar la cera, en cuyo tráfico se emplean mas de 80 veciudad que la compran en Estremadura, y por último la fáb. de fundición de hierro nuevamente establecida por D. José Safont , llamada de San José. Se halla á I leg. al S. del L. en el sitio llamado el Mazo, junto al r. Pusa y consiste en un gran edificio para colocar los martinetes ; 2 grandes almacenes para comestibles y guarda de los útiles de trabajo , 1 estensa cuadra para el inmenso número de caballerías que allí se ocupan, varias pequeñas casas para vivienda de los empleados, capellán y médico residentes en la misma; un alto horno en trabajo, y otro á medio edifica»-, formando todo un pequeño pueblo. Para el mantenimiento de la fáb. se esplotan las minas que existen en los sitios denominados, los arrúmbales, los acebales, riscos de Juan Antón, de la Ermita y de los Lagares, á dist. de 1 leg. y las minas de Herrera, término de Navalmoral, en cuyo punto se está construyendo otro alto horno. Los grandes» fuelles de la lab. y de las fraguas donde se funden los útiles para los diferentes trabajos, reciben su continuo movimiento por medio de varios cilindros impulsados por una gran rueda movida por el agua del indicado r. Pusa .- para ello se ha sangrado dicho r. por medio de un canal de bastante solidez y capacidad, de 1/2 leg.

de long., habiendo tenido que salvar los muchos barrancos que se encuentran en el tránsito por medio de puentes, algunos de ellos de mucha elevación , y hallándose también varios trozos de dicho canal por bajo o en el centro de algunos cerros en los que se han hecho galerías muy costosas en las inmediaciones de la fáb. existen varios hornos de cal y carbón para el abasto de la misma, ocupándose en estos como en los demás trabajos mas de 300 hombres v muchachos, y otras tantas caballerías se ha abierto un gran camino á Navalucillos y se han h-cho hasta el dia 2 copelaciones diarias que han dado unas 200 a. de hierro. Se celebra una feria el 2.» domingo de mayo, llamada de Herrera , porque antes se hacia en una ermita de Ntra. Sra. con esta advocación , que ya no existe, á la que concunen puestos de quincalla, tiendas de pañuelos, alguna platería y conlitería del país. P O B L . oficial incluyendo las alq. de los Alares y Robledo del Buey 404 veciudad , 1,9L.9 almas; pero los datos de la redacción hacen figurar á la matriz con 500 veciudad, la alq. de los Alares con 40, y la del Robledo con 30. C A P . PROD

NAVALSAZ

ald. que forma ayunt, con los pueblos de Royales, cap. del distr. municipal, dist. I i de leg., y el Villar en la provincia de Logroño (9 leg.), audiencia terr. y ciudad g. de Burgos (25), diócesis de Calahorra (7), part judicial de Arnedo (4); se halla S I T . en una altura ala orilla der. de un arroyo denominado del Valle y al SE. de la v. de Enciso está perfectamente ventilado , y el C L I M A es muy frió á causa de su elevación no obstante no se padecen otras enfermedades que algunas oftalmías y dolores de costado. Tiene 68 C A S A S de mediana construcción , distribuidas en 7 calles y una plaza; aquellas estrechas y mal empedradas y esta igualmente, pero bastante capaz», situado en medio de la ald., enfrente de la cual hay una ermita dedicada á Ntra. Sra. de los Dolores ; á la escuela de primeras letras para ambos sexos, dotada en 1,260 reales que se pagan por reparto vecinal, concurren ^jóvenes y el maestro tiene los encargos de secretario, fiel de fechos y sacristán. La iglesia aneja de las de Enciso, bajóla advocación de Santiago Apóstpl,’es de curato de entrada y este se provee por el ordinario en un beneficiado del cabildo de la matriz por elección anual el cementerio estramuros está junto á la iglesia Los hab. de este pueblo se surten de agua para sus usos del arroyo arriba mencionado v de una fuente que hay próxima á él, delgadas y puras. El T É R M . se estiende media leg. de N. á S. é igual dist. de E. á O., confinando N. con Enciso ; E. Prejano ; S. Muro, y O. San Pedro Manrique á media leg. con corta diferencia de sus confines ; el arroyo nombrado baña la ald. por su der. como queda dicho, y con sus aguas se fertiliza una pequeña estension de terreno este en su mayor parte de secano, es sin embargo toda la parte llana de regular calidad. En él se encuentra un monte común con los pueblos contiguos, el cual colinda con la jurisd. de San Pedro Manrique, nombrado el Ayedo, poblado de bayas y malezas, y hacia la jurisd. de Prejano diferentes matorrales. A ambas orillas del arroyo citado hay  auces, chopos y nogales, y al rededor del Ayedo una deh.

denominada el Cabezoto y algunos pedazos de terreno erial; habiendo también diferentes prados naturales y artificiales de yerbas de buena calidad, C A M I N O S todos locales y de herradura conducen á los pueblos limítrofes, en mal estado la C O R R E S P O N D E N C I A se recibe de la adm. de Logroño por el baligero de Enciso los martes y sábados, y sale los jueves y domingos, P R O D U C C I Ó N  trigo, cebada, centeno, avena, yeros, lentejas , legumbres y hortalizas existen algunas canteras de piedra y cal; se cria ganado lanar y se mantiene el de labor preciso para la labranza; hay caza de liebres y perdices, y en el monte Ayedo algunos javalíes, lobos y raposos, I N D .

algunos telares de sayales que consúmenlos mismos veciudad de la ald. C O M E R C I O importación de géneros y art. de que carecen, y esportacion de trigo, ganado lanar y demás ñutos sobrantes, POBL. 51 vec,’220 almas C A P . PROD.  427,500 reales

MP. 21,375. C O N T R . de cuota fija 3,04L. El P R E S U P U E S T O MUN I C I P A L se cubre por los pueblos nombrados que forman el ayuntamiento, los cuales pagan al secretario del cabildo

NAVALPINO

Lugar con ayuntamiento en la provinciade Ciudad-Real (12 leg. , partido judicial de Piedrabuena (8;, audiencia terr. de Albacele (42, diócesis de Toledo (18;, ciudad g. de Castilla la Nueva (Madrid 30). SIT. sobre una loma ó sierrezuela, resguardado por la parte N. por otras mas elevadas, con CLIMA templado; reinan los vientos E., S. y O., y se padecen intermitentes, inflamatorias y gástricas. Tiene 105 CASAS de tierra y piedra tosca, sin ningunas comodidades, en calles irregulares y sin empedrado ; la de ayuntamiento; una fragua ; una escuela dotada con 1,100 reales de los fondos públicos y asisten 33 niños de ambos sexos; una iglesia parr. dedicada á San Rartolomé, aneja á las de Arroba y servida por un teniente, y en los afueras una ermita demolida con el título de San Sebastian, que sirve de cementerio. Se surte de aguas potables en una fuente próxima al L. y otras muchas á varias dist. Confina el término por N. con el de Horcajo de los Montes; E. Fontanarejo; S. Arroba; O. Puebla de Don Rodrigo y Villarta de los Montes .Badajoz); estendiéndose 1 4/2 leg.

ele E. á O., 3/4 de N. á S. y comprende el desp. de la Aldehuela á una leg., donde hay unas minas abandonadas; varias propiedades con castaños y encinas; algunos prados naturales con escelentes pastos; mucho monte bajo por todas partes y por último los modernos baños de Navalpino, descubiertos en 1812 por José María Adeba y Juan Díaz, veciudad de este I. el manantial de estos baños, abandonado y sin ninguna clase de abrigo ni reparos, es sin embargo prodigioso , y por esta razón á pesar de todo va siendo cada vez mayor la concurrencia; su composición es de gas ácido carbónico libre, carbonato de hierro ad-máximum , hidroclorato de sosa, id. de magnesia, id. de cal, y un precipitado abundantísimo de hierro distan media leg. O. del pueblo.

Bañan el término los r. Guadiana de E. aO. 1/4 leg., San Múreos y Valdehornos que desaguan en el anterior.

El TERRENO es sumamente escabroso, quebrado, de secano y de inferior calidad; los CAMINOS malísimos, solo de herradura ; el CORREO se recibe en Ciudad-Real por balijero asalariado por este y otros L. comarcanos, cada 8 dias. PUOD.

trigo, cebada, centeno, patatas, garbanzos, lino; se niantiene» ganado cabrío, vacuno, de cerda, colmenas, y se cria abundante caza mayor y menor ; IND. y COMERCIO 2 molinos harineros en Guadiana y Valdehornos; se esporta cera y miel. POBL.  87 vec, 435 almas CAP. IMP.  15,892 reales CONTR.

por todos conceptos con inclusión de Culto ;/ Clero 5,907 reales

22 mreales PRESUPUESTO MUNICIPAL 7,000 reales, del que se pagan 2,000 al secretario por su dotación y sé cubre con 1,000 reales de arbitrios concedidos por real orden de L.» de marzo de 1846, sobre un pedazo de terreno que llaman deh. boyal , y lo demás por repartimiento á falta de propio

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