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NAVARREDONDILLA

Lugar con ayuntamiento de la provincia, partido judicial y diócesis de Avila (5 leg.), audiencia terr. de Madrid (18), ciudad g. de Castilla la Vieja (Vaíladolid 25). srr. en terreno quebrado y peñascoso le combaten los vientos O. y N. el CLIMA es frió tiene 100 CASAS, que mas bien pueden llamarse chozas, por su inferior construcción, casa de ayuntamiento

escuela de primeras letras , común á ambos sexos, á la que concurren 20 alumnos, que se hallan á cargo de un maestro, dotado con 18 fan. de centeno; y una iglesia’parr. (Santiago el Mayor), con curato de entrada y de presentación de S. M. hay una ermita (San Antonio Abad), situado entre varios huertos y en camino llano el término confina. N. San Juan del Molinillo; E. Burgohondo y Navatalgordo ; S. Navalacruz, y O. Navalmoral se estiende 1 leg. por el punto mas distante, y 40 pasos por el mas próximo, y comprende varios pinares al lado O., que pertenecen á la tierra y baldíos de Avila; diferentes huertos y algunos prados con buenas yerbas el TERRENO es de inferior calidad CAMINOS-, los que dirigen álos pueblos limítrofes en mal estado el CORREO se recibe en Avila PROD.  trigo tremesino , centeno, cebada, garbanzos, nueces, patatas, lino , heno, fréjoles, alubias y alguna otra verdura mantiene ganado lanar entre fino, cabrio y vacuno, y cria caza de conejos, perdices y otras a v ef WP« la agrícola, y un molino harinero el COMERCIO esta reducido á la esportacion de maderas y demás frutos sobrantes; importación de los artículos de que se carece ^BoÁ 9 2 V E C * ‘ 3 9 2 A L M , G A P – PROD. 922,500 reales IMP.

30,900 IND. Y FAB.  500 CONTR. 6,489 reales con 28 mreales el PRESUPUESTO MUNICIPAL asciende de 3 á 3,900 reales que se cubren con reparto vecinal.

.Es patria del licenciado Don Pedro de la Gasea, que fue virey y presidente del Perú por la rebelión de Gonzalo Pizarra quien mandó cortar la cabeza; fundó la ciudad de Í ? A Z ^ L e D á ^ l b l 0 l a Historia del Perú.

NAVARREDONDA DE LA RINCONADA

Lugar con ayuntamiento de la provincia de Salamanca (7 1/2 leg.), partido judicial de Sequeros (4 1/2), dióceses nullius perteneciente á la jurisdicción de Valdobla; audiencia territorial de Valládolid (29 1/2), y ciudad g. de Castilla la Vieja. Está SIT. en la ladera de dos colinas, dividido en dos partes, por medio de las cuales pasa un arroyo goza de buena ventilación y CLIMA saludable.

Se compone de 100 CASAS , en general malas y poco cómodas tiene un edificio en muy mal estado, que sirve de casa de ayuntamiento, en cuyo punto se halla la escuela, á la que concurren 24 niños de ambos sexos tiene una iglesia muy reducida , perteneciente al beneficio que hemos mencionado anteriormente á la salida del pueblo un manantial, de cuyas aguas se aprovechan los veciudad Confina el término por el N. con los Arévalos y Tejada; E. Escurial de la Sierra; S. Valero y la Bastida, y O. Rinconada hay en él muchos manantiales , de los cuales se forma un arroyo de curso perenne, cuyas aguas se utilizan en el riego de algunas tierras y en dar impulso á un molino harinero. El TERRENO es flojo, pizarroso y de arcilla, siendo gran parte de regadío hay algún monte de encina y varios prados con medianos pastos.

CAMINOS pasa la calzada de Sequeros á Salamanca en buen estado, habiendo algunos caminos de travesía. El CORREO se recibe los martes de Tamames. PROD.  granos de toda especie, algunas semillas, lino y legumbres, hay caza menor y mayor y ganado de toda clase, aunque en corto número.

POBL. 83 vec, 240 almas RIQ. PROD. 171,000 reales IMP. 8,580.

VALOR DE LOS PUESTOS PÚBLICOS 1,700 reales

En las inmediaciones de este pueblo se dio la sangrienta batalla entre españoles y franceses, conocida con el nombre de Tamames.

NAVARREDONDA DE SALVATIERRA

Lugar con ayuntamiento del que depende el desp. de Fuen Santa, en la provincia y diócesis de Salamanca (6 leg.), partido judicial de Alba de Tormes (5), aud.

terr. de Valládolid ye g, de Castilla la Vieja. Esta SIT. á la falda de un pequeño cabezo , combatido por los vientos del N. y E. el CLIMA es sano y las enfermedades mas c o munes las pulmonías. Se compone de unas 30 CASAS de mediana construcción , formando cuerpo de población, cuyas calles son irregulares y desempedradas; hay casa de ayuntamiento y cárcel ; escuela de niños , concurrida por 48 de ambos sexos; iglesia parr. (Santiago), curato de primer ascenso, en la actualidad servido por un ecónomo, ácuyo cargo está el anejo de Amatos. Confina el término por el N. y E. con el de Amatos; S. Casafranca, y O. Frades. El TERRENO es casi todo de secano y de mediana calidad ; tiene un prado con yerbas, la mayor parte trébol, CAMINOS la calzada que de Salamanca pasa á Estremadura. El CORREO se recibe de la cabecera de partido

PROD.  trigo, cebada y algunas legumbres hay ganado de todas clases y caza de liebres, conejos y perdices, POBL. 26 vec, 106 almas RIQ. PROD. 52,100 reales IMP.  2,605

NAVARREDONDA

Lugar con ayuntamiento de la provincia y diócesis de Avila (8 leg.), partido judicial de Piedrahita (3), audiencia terr. de Madrid (27), ciudad g. de Castilla la Vieja (Valládolid 30) SIT.

en la falda S. de un pequeño cerro , le combaten con mas frecuencia los vientos N. y NO. El CLIMA es frió, y sus enfermedades mas comunes pulmonías, algunas intermitentes y pleuresías tiene por anejo á Rarajas, y ambos componen 250 CASAS de mediana construcción, distribuidas en diferentes calles anchas y una plaza; hay casa de ayuntamiento, cárcel, escuela de primeras letras, común á ambos sexos, á la que concurren 60 niños y 10 niñas que se hallan á cargo de un maestro dotado con 1,000 reales y la retribución de sus discípulos; 2 fuentes de buenas aguas , de las que se utilizan los vecinos para sus usos, y una iglesia parr. (La Anunciación de Ntra. Sra.) con curato de primer ascenso y provisión ordinaria •• en los afueras se encuentra una ermita (San Antonio Abad) con culto público á espensas de los fieles , y el cementerio en paraje que no ofende la salud pública, confina el término  N. Navadijos; E. San Martin del Pimpollar; S. Arenas de San Pedro, y O. Herquijuela; se estiende 4 4/2 leg. de N. á S. y 5/4 de E. á O., y comprende un pinar de poca estension, una deh. de pastos á corta distancia del pueblo, y varios prados con buenas yerbas le atraviesa el r. Tórmes, y á la distancia de 4 4/2 leg. de la población so encuentra la famosa laguna de Gredos (V.). El TERRENO es de secano y de inferior calidad, CAMINOS los que dirijen á los pueblos limítrofes, en pésimo estado. El CORREO SC recibe en la cabecera del partido por balijero. PROD.  centeno y patatas; mantiene ganado lanar, vacuno y yeguar; cria caza de liebres, perdices y otras aves, y pesca de truchas, IND.

la agrícola, y un molino harinero, COMERCIO 2 tiendas insignificantes, ó importación de los artículos de que se carece en los dias 25, 26 y 27 de julio se celebra una feria , que se reduce á la venta de ganado vacuno, lanar, caballar y de cerda, POBL. 224 vec, 882 almas CAP. PROD.

2.209,000 reales IMP. 88,360. IND. Y FAB. 2,050. CONTR.

44,9S0 30 mreales El PRESUPUESTO MUNICIPAL asciende á unos 2,000 reales, que se cubren por reparto vecina

NAVARREDONDA

L. que forma ayuntamiento en unión de San Mames, en la provincia, audiencia terr. y c g. de Madrid (14 1/2 leg.), partido judicial de Torrelaguna (5 1/2), diócesis de Toledo (26 1/2) SIT. á la falda de los montes Carpetanos y en TERRENO montuoso, le combaten los vientos N. E.» y S. El CLIMA es frió, y se padecen por lo común pulmonías tiene 36 CASAS inferiores, inclusa la de ayuntamiento; una fuente y una iglesia parr. (San Miguel) aneja de la de San Mames; los veciudad

se surten de aguas para sus usos de las de un arroyuelo que desciende de fas sierras confina el término N. Navafria ; E. Pinilla de Ruitrago; S. Gargantilla, y O. Lozaya; se estiende 4/2 leg. de N. á S. é igual distancia de E. á O., y comprende una deh. de propios de 600 fan. de estension , bastante monte de rebollo bajo, y muchos prados naturale^ que crian buen heno. El TERRENO es de inferior calidad CAMINOS; los que dirijen á los pueblos limítrofes, en mal estado. El CORREO se recibe de Buitrago por los mismos interesados, PROD. centeno , patatas y lino ; mantiene ganado lanar y vacuno, y cria caza de conejos, perdices, otras aves y algún corzo, IND. la agrícola, y fabricar carbón para conducirlo á Madrid, POBL. 29 veciudad, 116 almas CAP. PROD.

504,038 reales IMP. 23,219. CONTR. según el cálculo general y oficial de la provincia, 965 por 40. El PRESUPUESTO MUNICI- • PAL asciende á 800 reales, que se cubren con el producto de propios.

NAVARRAMIRO

v. con ale. p. dependiente del ayuntamiento de Monteagudo (2 leg.), en la provincia, diócesis y partido judicial de Cuenca (5), audiencia terr. de Albacete (15), y ciudad g. de Castilla la Nueva (Madrid 27) SIT. en un pequeño valle sobre una altura, y próximo á la nueva carretera que dirije á Valencia su CLIMA es frió, sano, y combatido por el viento de N. Consta de 6 CASAS de pobfe construcción; una iglesia parr.

bajo la advocación de la Purísima Concepción aneja de Olmeda del Rey; para surtido de aguas hay un pozo al pie de la altura en que se halla el pueblo. El término confina por N. con Llecos de Cuenca; E. Fuentes ; S. Monteagudo , y O. Dehesa de Alcolea su TERRENO es poco productivo y de secano ; mucha parte se halla poblado de pino, chaparros, enebro, romero y otros arbustos los CAMINOS son locales, y la carretera de Cuenca á Valencia pasa por la población la CORRESPONDENCIA se recibe de la cap. PROD.  trigo tranquillón en su mayor parte, centeno, cebada, avena , escaña y algunas legumbres; se cria ganado lanar y vacuno, pero en corta cantidad, y caza de liebres , perdices y conejos, IND.

la agrícola y ganadería, COMERCIO la venta de los escasos proa, de aquéllas, y la importación de aceite, arroz y otros art. de consumo ordinario, POBL. 6 veciudad 24 almas CAP. PROD.; 70,620 reales IMP. 3,53L. El PRESUPUESTO MUNICIPAL, asi como sus contribuciones, lo paga en unión con su ayuntamiento

NAVARRA

provincia fronteriza su cap. Pamplona) en lo civil y administrativo es de tercera clase; en lo judicial corresponde á la audiencia terr. dePamplona ; en lo militar á la ciudad g. de su nombre; en lo ecl. á las diócesis de Pamplona, Tudela, Calahorra, Tarazona y Zaragoza comprende 9c, 145 v. , 646 L., 4barrios, 19 cas., 25 granjas. 7 palacios, 2 ventas, 6 desp. y 6 terr., término ó cot red. , que forman 264 ayuntamiento y 5 partido judicial, á saber Aoiz, Estella, Pamplona, Tafalia y Tudela, cuyas dist. entre sí, á las provincia confinantes, diócesis ó que corresponden y á la c-ortc, aparecen de siguiente cuadro de distancias No siempre ha sido la misma la división judicial de esta provincia En 1 820 se mandó establecer 5 juzgados de primera instancia en los pueblos de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa y Olite; pero en el mismo año hizo la diputación provincial otro arreglo de división en 6 partidos, añadiendo á los 5 espresados el de Lerin por último las Cortes acordaron en 3! de octubre del mismo año, que se estableciesen los 7 partido judicial siguientes Pamplona, Santesteban, Estella, Tudela, Aoiz, Olite y Losarcos. En el proyecto de división terr. y arreglo de partido judicial en Navarra y Provincias Vascongadas , formado á virtud de real orden de 27 de mayo de 1834, se designaban como partido jud Losarcos, Estella, Olite, Pamplona, Tudela. Sangüesa y Santesteban; mas el proyecto no se llevó á efecto con motivo de la guerra civil, después de la cual ha quedado permanente la división judicial

en 5 partido, cuyos límites y confines se espresan en sus re — pectivos artículos (V.). La antigua división municipal tiene su principal orígen en la topografía del pais. Como este se compone en gran parte de montes y terrenos quebrados, y poblaciones de corto vecindario diseminadas á cortas distancias, naturalmente se unieron entre sí los pueblos de un mismo valle para formar su régimen administrativo. Asi se conserva hasta cierto punto en la actualidad; pues no obstante de regir en la provincia, como en toda la nación , la ley de 8 de enero de 1845, son 47 los ayuntamiento que pertenecientes á cendeas y valles, están compuestos de un número mas ó menos creerdo de pueblos el valle de Esteribar, por ejemplo, que es el mayor, comprende 32 pueblos; el de Yerr’i 28; el de Arce ¿’; el de Longmda 2(5; el de ürraul alto 21; el de Egiies 18; el de Larraun 17; el de Allin, Guesalaz y Ulzama cada uno »i>; y los de Araquil, Baztan , Ezcabarte y cendea de Zizur 1 * cada uno los demás se componen de un número de pueblos menos considerable; quedando todavía muchos deestos que componen por sí solos una municipalidad.

El ramo de protección y seguridad pública se reduce á los empipados en la comisaria de Pamplona, y son un comisario de tercera clase, 5 celadores, 11 salvaguardias y 2 cabos de los mismos.

La fuerza de la Guardia civil es la del décimo tercio de este cuerpo y consta de un gefe, 6 oficiales, 4 sargentos, 10 cabos y 133 soldados de la fuerza de infantería, y 2 oficiales, un sargento, 3 cabos y 29 soldados de caballería.

A consecuencia del decretó sobre creación de alcaldes corregidores y gefes civiles de distrito, se ha establecido uno de aquellos en el Baztan y reside en Elizondo, y otro en Estella, que es á la vez gefe civil de su distrito , comprensivo de los pueblos de aquel partido judicial

SITUACIÓN. Se halla situado esta provincia entre los4l°55’S4″ y 43° 18′ 36″ delat. sirviendo de limite N. el monte La Run en la frontera con Francia, y por S. el punto en que se separan los término de Cortes y Frescano; y entre el L.° 14′ 33″ y 2.-56′ 57″ de long. E. del meridiano de Madrid , siendo su límite E. el puerto y montaña de Ania en la frontera de Francia y Huesca, y «el de O. la peña de Villahermosa, punto estremo entre los término de la Aldea (Navarra) y Bernedo (Álava).

CLIMA. Aunque Navarra está dominada del Pirineo, puede decirse que goza de un clima que se acerca mas al templado; pues en ella se verifica el dicho de un poeta nacional y contemporáneo los montes le dan abrigo y los r. frescura y riego. Llueve sin embargo con demasía en la paite montuosa, y la tierra baja es mas seca; pero una y otra son bastante sanas. Las alteraciones del termómetro de Reaumur pueden calcularse, csceptuando algunos parages escesivamente frios, desde 3 bajo cero en invierno, hasta 24 ó 27 grados sobre él en verano; habiéndose mirado como un fenómeno estraordinario que en el año 1846 hubiese subido en algunos_pueblos hasta 33 erados; mas entonces, como todos los anos, se templaba el calor por las suaves brisas que de las sierras bajan todas las noches de verano.

Los vientos reinantes son el N. y S., especialmente el primero , no obstante de que en el partido jua. de Tudela suele levantarse á veces el viento O. que no encontrando obstáculo hasta el Mediterráneo, en un momento barre las nubes y despeja la atmósfera, desvaneciendo las esperanzas mejor fundadas de los labradores, siempre ansiosos de que llueva. Generalmente no se conocen otras enfermedades que las inflamatorias ó pletóricas en la montaña catarrales, asi como en la ribera las intermitentes, debidas al estancamiento de aguas y particularmente al desprendimiento de gases impuros de los estanques, donde se benefician los cánamos , y también al abuso que se hace de vegetales como tomates, pimientos etciudad las dolencias eruptivas ó cutáneas, como las viruelas, escarlata y sarampión, no guardan una periodicidad fija.

DIVISIÓN GEOGRÁFICA. Considerada la Navarra como reino separado gobernándose por leyes y reyes propios, no siempre tuvo los mismos límites que actualmente marcan las fronteras de la provincia que lleva su nombre , ni es tampoco fácil determinar el año en que empezaron á señalarse , atendida la confusión que hallamos respecto de los primitivos tiempos. Si damos entera fé al prólogo del antiguo Fuero de Sobrarbe, puede inferirse con bastante probabilidad, que los primeros límites del reino pirenaico fueron Ainsa, Sobrarbe, Jaca, Ansó, Roncal, barazar, La Berrueza, Deyerri, Bastan , Álava y parte de la Rioja ó lo mas montuoso de estos paises hasta él Pirineo. Mas prescindiendo ahora de la cuestión resuelta ya por la Academia de la Historia, de que no toda esta tierra se llamó Navarra, debemos consignar también que semejante estension de dominios fue muy posterior á la época en que la generalidad de los escritores la ha supuesto; y sin remontarse mas allá del siglo X, como veremos al tratar del origen de la monarquía navarra. Tampoco fueron permanentes los límites que á su dominación puso D. Sancho llamado II, (y que para nosotros será I y primer rey de Navarra) en tales términos que no hallamos ninguna mojonación formal hasta el año 1016 que la hizoD. Sancho el Mayor con objeto de coronar á sus cuatro hijos tiróse entonces la línea divisoria de los reinos de Pamplona y Castilla «desde lo mas alto de la sierra de Cogolla al r. de valvauñera v á Gramneto, á donde está sito un mojón, y de collado Moneo, y Biciercas y Peñanegra, y de allí al r. Razón á donde nace. Después por medio del monte deCalcanio por »lo alto de la loma y por medio del valle de Gazala , adonde «está sito un mojón, y hasta el r. Tera , allí está Garray.» La frontera con Aragón se fijó por Vadoluengo, Gallipienzo y Aibar, comprendiendo á Ligiaxi, Zahaiza, Eslaha, Ailoz, Aztobieta, Arbonies, Burutania, Sarriguren , Abero, Tabar, Olaz, Echarri, Amillano y Arbeiza con algunos pueblos de la Berrueza. Pero esta división no subsistió largo tiempo, ya por efecto de las guerras que se movieron entre los hermanos, ya porque muerto en 1 0 7 6 D. Sancho el Noble en Peñalen,» se reunió otra vez Navarra con Aragón, aunque muy disminuida por las fronteras de Castilla. En 1134, separó de nuevo la corona D. Garcia el Bestaurador, quedando por Navarra las tres provincia Vascongadas y aunlaBioja; mas en esta hubo todavía alteraciones por las armas dé Alonso Vil de Castilla en la parte de Aragón quedó Tudela al nuevo rey, y desde Vadoluengo hasta Roncal, cuyo valle se agregó definitivamente á Navarra. Por el lado de Castilla hubo muchas mudanzas, habiéndose por último convenido en 1179 los reyes D. Sancho el Sabio de Navarra y Don Alonso VIII de Castilla en partir la provincia de Álava «desde Ichiar y Durango, como corren las aguas hacia Navarra y desde alli á Foca, y de Foca abajo siguiendo el curso del Zadorra hasta entrar en el Ebro, esceptuando los cast. de Malvesin y Morillas, que quedaron con lo demás por Castilla.

La porción espresada de Álava se conservó unida á Navarra mucho tiempo, y lo estaba aun en 1 3 6 6 , como se observa en el apeo de dicho año, en el cual Guipúzcoa y Vizcaya no pertenecían ya á su dominio. En cambio se éstendió este por la parte de Francia con motivo de los enlaces matrimoniales , pero lo que únicamente se conservó después de la reunión de Navarra á la corona de Castilla, fue la sesta merind. de San Juan de Pie de Puerto ó Baja Navarra , que se abandonó por Carlos V. hacia los años de 1 5 3 0 á causa de las dificultades que ofrecía el socorrerla y conservarla. Asi continuó el reino de Navarra hasta el año de 1789 en que el resultado de los trabajos estadísticos del señor conde de Floridablanca nos lo presenta dividido en 5 merind. con las subdivisiones de partidos y otras dependencias que comprende y nos manifiesta el siguiente estado (Ver en el original)

Sin alteración alguna se hallaba aun el reino en el año de 1 8 0 5 , cuando por real orden de 26 de setiembre se estendió su frontera hasta la desembocadura del r. Vidasoa, comprendiendo dentro de su limite las jurisd. de Irun y Fuenterrabía, que fueron devueltas ala hermandad de Guipúzcoa en virtud de otra real orden el año de 1 8 1 4 . Mas antes de llegar á esta última época, habia sufrido Navarra, como toda España, variaciones importantes respecto de límites y confines , á consecuencia de la división terr. enpartamentos (1809) y prefecturas (1840), deque tantas veces llevamos hecho mérito. Por el primer decreto quedó comprendida la Navarra en el departamento del Vidasoa; su cap. Pamplona confinaba al O. con el de Machichaco E sus limites el r. Oria, desde su embocadura en el mar asta su nacimiento en la sierra de San Adrián, siguiendo desde esta montaña la línea de demarcación por Álbeniz, Ibargüen, Urabain, y confundiéndose luego hasta el Ebro, con la línea (pie separa la provincia de Álava del reino de Navarra; al N. y NE. con el golfo de Cantabria y con el Imperio francés, sirviendo dé limite el r. Vidasoa y frontera actual hasta el puerto de Sta. Engracia; al E. con el departamento del Ebro y Cinca bajando la linea por el espresado puerto v siguiendo el r. Ezca hasta Burgui para confundirse desde éste punto con los confines de Álava-, al S. con los de Zaragoza y del Arlanzon, y su límite el Ebro.

Al dividirse la España en prefecturas por decreto de 17 de abril, seTreó la de Pamplona, que comprendía 3 suprefecturas, á saber; Pamplona, San Sebastian y Olite confinaba al N. con el golfo de Cantabria y con el Imperio francés; al O. con la prefectura de Vitoria; al E. con la de Huesca; al S. con las de Zaragoza y Burgos ; sirviendo de límites entre los cuatro puntos cardinales los manifestados en la división departamental. En 1814 se hizo por la diputación con auxilio de varias personas ilustradas de las cinco merind. una nueva división, y los trabajos estadísticos que con este motivo poseemos, muy apreciablespara computar la riqueza de la provincia, nos suministran también datos bastantes acerca de la estension y límites de la misma, si tenemos en cuenta los respectivos de cada pueblo, valle ó partido, que comprende el estado que insertamos á continuación. (Continua en el original)

NAVARRA

audiencia terr.de la Península,cuvajurisdicción se contrae a la provincia que la da nombre. En él artículo de esta se fijan su situación y sus confines, su estension en les.

cuadradas, su división civil y judicial, el número de c, v. y L, ald., hamos y caseríos que contiene ; en una palabra, en el espresado artículo se describen con toda estension todos los accidentes topográficos, y se dan cuantas noticias contribuyen á conocer el territorio de que vamos á ocuparnos en todos los accidentes civiles y morales que influyen mas o menos directamente en la criminalidad de los pueblos.

Por tanto nos contraeremos á dar á conocer, aunque con brevedad, la historia judicial del terr., v presentaremos á continuación los datos estadísticos de criminalidad.

Sin ocuparnos ahora del origen de la monarquía en este antiguo reino , porque de esto hablaremos en otro artículo NAVARRA. 67 principiaremos diciendo, que, por las leyes de Sobrarbe, que se consideran como el ppir iumnitivo origen de las levyes espoeciiaa- les de Navarra, el rey acompañado de los ancianos de la nación conocía en todas las instancias, de los pleitos civiles y de las causas criminales. Posteriormente se crearon el Consejo real y Corte de Navarra, la Cámara de Comptos y su patrimonial, y los juzgados ordinarios de los pueblos que tenian jurisdicción. La Corte, según Yanguas, de quien tomamos estas noticias, fue hasta el siglo XV el tribunal esclu.

sivo de los nobles; se componía al principio de los ricos hombres como consejeros del rey, pero sin carácter particular que los distinguiese como jueces, valiéndose el rey ya de unos ya de otros, según los casos que ocurrían. Es de advertir, sin embargo de lo dicho, que no era tan eslenso el privilegio de los hidalgos que pudieran escusarse de comparecer y responder á los cargos que se les hacían por los alcaldes de los mercados, que conocían también contra aquellos indistintamente con los alcaldes de la corle. Es de notar también que el cap. 3.», lib. tit. L.° del Fuero general disponía, que el rey debia juzgar á los infanzones acusados de traidores, ladrones ó malhechores con asistencia del alcalde de la comarca y al menos tres ricos hombres ó infanzones instruidos. La palabra porí ó Corte se aplicaba en los primeros tiempos á toda reunión que decretaba el rey para aconsejarse. La continuación de estas reuniones v la denominación de alcaldes que porteriormente se dio á ciertos individuos, con sueldo \ carácter permanente de jueces, fueron el origen de la denominación de Alcaldes de Corte, esto es, alcaldes que asistían á la corte del rey ; y que esta corte se titulase Corte mayor para difeienciarla de la corte ó audiencia que celebran los alcaldes de los pueblos y de los mercados.

Aun existia informe este tribunal en 1244, conservándose la costumbre de llamar el rey á la corte los prelados, ricos hombres y caballeros que mejor estimaba ; pero en 1330 ya aparece constituido el tribunal de Corte , con salario designado á los alcaldes y al notario , y presidido por los tenientes gobernadores. No es fácil distinguir, si en esta época eran una misma cosa el Consejo Read la Corte, si bien inclina á creer que no, el que en 1392 eran consejeros del rey varios alcaldes de corte. Por otra parte en 1407 se ve, que .el espresado Consejo hacia condenaciones y privaba de su destino á los empleados lo mismo que la Corte , y basta se observa, que al referido tribunal se le daba indistintamente el nombre de Consejo y Corte ; por lo menos así sucedía en el año 15-13 en cuya época los alcaldes de la corte y los conséjelos del rey estaban confundido;. Sin embargo, en dicho año habia 4 alcaldes de corte que entendían en la administración de justicia , el uno por el rey , el otro por el brazo de la iglesia, el otro por el de los ricos hombres y el cuarto por el de las buenas villas , siendo peculiar del rey el nombramiento de todos ellos. Al propio tiempo se instituyó un procurador fiscal, un abogado y se fijaron las épocas en que la corte debia reunirse. En 1450 principiaron á separarse las atribuciones de los consejeros y alcaldes de corte, mandando que estos no viesen pleitos en consejo, y que solo pudieran asistir á informar. En 1490 se halla ya establecidoen Consejo como tribunal de apelaciones de la Cámara ce Comptos. En 1503 los reyes D. Juan de Labrit y Doña Catalina hicieron un nuevo arreglo , quedando desde esta época organizados ambos tribunales de Consejo y Corte , bajo reglas fijas, y constituido el primero en tribunal de apelación de las sentencias del segundo. En 1508 tenia el rey el gran Consejo y otro Ordinario real el primero se componía de 7 individuos, y el Ordinario de 4 consejeros; habia además 4 alcaldes de corte y los oidores de Comptos, todos bacbillerer y gentes de letras». La Cámara de Comptos era el tribuna de cuentas ó consejo de Hacienda de Navarra ; fue creado por el rey D. Carlos II en 18 de febrero de 1304 con el personal de 4 oidores v l clérigos. En 1400 el rey D. Carlos III instituyó el oficio de patrimonial ó fiscal de la Cámara de Comptos, y posteriormente se aumentó el número de oidores hasta G , como lo indica un decreto del rey D. Juan II dado en 1477 , por el que se dispone vuelva á quedar reducido á 4 el número de oidores de Comptos y que al electo no se provean , caso de vacante, las dos plazas de nueva creación.

En 1490 mandó el rey ü. Juan de Labrit, que los pleitos tocantes al real patrimonio se ventilase» precisamente en la Cámara de Comptos ; pero en i i96 se apelaba de las sentencias del espresado tribunal para ante el Consejo. Hemos visto las vicisitudes que los Consejos del rey, grande y ordinario , la Corte y Cámara de Comptos corrieran basta casi nuestros dias, «conociendo ya mancomunalmente los tres primeros como un solo tribunal; ya constituyendo los Consejos en tribunales de apelación y de primera instancia la Corte , si bien en nuestro entender , aunque no poseemos citas en que apoyar nuestra doctrina, la Corte fue siempre tribunal de apelación de los alcaldes de los mercados \ de las buenas villas, conociendo preventivamente con estos en primera instancia, y en apelación en segunda ó de vista, reservándose para el Consejo la tercera instancia ó revista.

Los tribunales , de que queda hecha mención , residían comunmente ó en la capital del reino ó junto al rey, acompañándole en sus viajes ó espediciones del mismo modo que acontecía en Castilla con los alcaldes de corte. En los pueblos administraban la justicia los señores, merinos, bailes y otros funcionarios, y los alcaldes en los pueblos libres ó privilegiados estos últimos eran elegidos por el rey entre tres vecinos propuestos por los jurados y consejos. El alcalde celebraba cada semana tres dias de coi te y determinaba los pleitos, oidas las razones alegadas por ambas partes en casos muy dudosos, no contenidos en el fuero, debian oir laminen á los jurados ó siete hombres buenos del pueblo , y sus sentencias eran aprobadas por el rey, hasta que se instituyó el tribunal de la Corte , al cual sé cometió esta atribución.

Por los años de 130 4 habia alcaldes en todas las buenas villas y pueblos que tenian voto en Cortes, y alcaldes mayores de mercado, distrito ó comarca. En el «artículo de Madrid audiencia espusimos las variaciones que las Cortes de Cádiz en 1812 y las Generales déla Nación en 1820 habían introducido en los tribunales de Navarra suprimiendo en ambas épocas el Consejo y Corte de Navarra y la Cámara de Comptos, sustituyendo á todos ellos la audiencia terr.; y también se dijo que estas»reformas habian desaparecido y vuelto las cosas á su anterior estado, tan pronto como el rey restauró su poder absoluto. El primer golpe que la legislación especial de Navarra esperimentó en el ramo de tribunales fue el decreto espedido por Fernando VII en 1833, por el cual ordenaba no se proveyesen las plazas que fuesen vacando en el tribunal de Comptos hasta que por sí mismo se estinguiese.

No llegó este caso, apresurándose la reforma de los tribunales privilegiados de Navarra con motivo de la reinstalación en lá monarquía del sistema representativo. En 1835 se publicó ellicglamento provisional parala administración de justicia, el cual se hizo estensivo á la provincia de Navarra, y como era consiguiente , desaparecieron entonces el Consejo, salas de Alcaldes de Corte y Cámara de Comptos, y poco después la jurisdicion ordinaria de los alcaldes de los pueblos. Sustituyó á los tres primeros una aud.

terr. igual á las otras, desapareció el orden de los juicios establecido por los fueros, se trasladaron á diferentes autoridades las facultades gubernativas que ejercía el espresado Consejo Real, y se dividió el territorio en cinco juzgados de primera instancia, atendiendo á las cinco merindades ó partidos, en que desde tiempos remotos se hallaba dividida la provincia Todo esto se hizo por órdenes y decretos del Gobierno á que prestaron su aquiescencia los navarros; y recibió la sanción mas solemne por la ley de modificación de los fueros publicada en 10 de agosto de 181L. El personal de que se compone la audiencia terr. que nos ocupa, el haber consignado á sus magistrados y dependientes, y los gastos ordinarios y estraordinarios que ocasionan, resultan del estado que va al final de este articulo.

Aunque ligero, el resumen histórico precedente da á conocer todas las vicisitudes que desde la época mas remota á que nos ha sido posible alcanzar, han esperimentado los tribunales de justicia en Navarra. Desembarazados de esta parte del artículo, tan curiosa como importante, vamos á entrar en el eNAmen de los estados que siguen y presentar las observaciones á que sus resultado; dan lugar.

_ El estado núm. L.° trata de las personas y de diferentes circunstancias, y de la proporción que los comprendidos en cada uno de los datos guardan con los de otro de su misma pecie, y vemos por él, que los absueltos están con los acusador en razón de 1 á 9, habiendo sido cerca de la mitad absueltos de la instancia y la otra mitad libremente; los contumaces comparados coñlos reos presentes en la misma relación, asi como los reincidentes con los acusados; siendo reincidentes en el mismo delito menos de la mitad, y los restantes en otro diferente, mediando en ambos casos desde la reincidencia al delito anterior por término común el intervalo de 9 años , 4 meses y 7 días una sesta parte de los acusados son de 10 á 20 años; cinco séptimas de 20 á 40, v una séptima parte con corta diferencia de 40 en adelante».

Las mujeres están con los hombres en proporción de 1 á 17, contándose cuatro séptimos de solteros y tres de casados.

No consta quiénes sabían leer solo, y aparece que cuatro novenas partes saben leer y escribir, pasando de cinco novenos los que carecen de toda instrucción los profesores de ciencias y artes liberales están con los que ejercen artes mecánicas en razón de 1 á 28.

Si se comparan las proporciones que preceden con las noticias del mismo género que dan los artículos de otras aud., se verá ser uniforme en todas ellas , con muy insignificantes escepciones, la influencia que la edad, el»se\o, el estado , la instrucción y la profesión ejercen en la comisión de los delitos por tanto cuantas reflexiones en aquellos hicimos, respecto á las espresadas circunstancias, son aplicables á la audiencia de Navarra é inútil su reproducción. Lo mismo sucede en la relación que guardan los acusados con los absueltos, los contumaces con los reincidentes, de estos con los penados y de los reos presentes con los prófugos. El eNAmen pues del estado que nos ocupa, le contraeremos á la proporción en que están los acusados con la población, noticia si no la mas interesante, la adoptada por todos los estadistas para estimar lá mayor ó menor criminalidad de las naciones. El terr. de Navarra con una población oficial de 235,87i- hab. , dio en la época á que el estado se refiere (1843) 1,201 procesados , ó sea un acusado por I90’398 almas , proporción que la coloca en el mas alto grado de criminalidad en la escala comparativa de las aud., cuyas estadísticas van publicadas, corito se demuestra á continuación (Ver en el original)

Ni el clima menos áspero en todas estaciones en el terr.

de la audiencia que en el de algunas otras audiencia y prov,, ni las producciones abundantes y variadas, ni el comercio y la ind. , al nivel con el mayor número de las provincia de la monarquía, ni el estado de la beneficencia, que si no es satisfactorio , tampoco se halla en mayor decadencia que en ot ios puntos, ni la religiosidad, que si en cosas tan santas lícito fuera, pudiera calificarse de fanatismo en los navarros, ni su carácter noble y generoso esplican la propensión al crimen que se desprende del estado por la comparación de la población con los acusados. La Junta de gobierno de la audiencia fija las causas impulsivas de los delitos del modo mas satisfactorio que puede darse para hacerlo con toda claridad divide la provincia de Navarra en las tres zonas que la naturaleza misma del suelo y la diversa índole de los hab. trazan. Pais de la ribera sit, al Mediodía de la línea que forman los pueblos de Lumbier, Puente la Reina, y Estella, ceñido al otro lado por las tierras de la Rioja y Aragón; pais de la montaña ó sean los valles que corren fronterizos á Guipúzcoa y Francia, y pais central que comprende el partido de la capital.

En el pais de la ribera, los delitos mas frecuentes son las heridas, muertes , resistencia á las autoridades, hurto de frutos y de reses lanares y la tala de las mieses y arbolados y edificios rurales. Existen en esta zona muchos brazos jornaleros con todos los vicios y defectos comunes á esta clase proletaria, poco instruida por lo regular, imprevisora, inclinada en demasía á la distracción, y por desgracia en no pocas localidades á las tabernas en ellas las personas jactanciosas, las prontas de genio, las que no saben contenerse, vienen luego á las manos en las disputas que frecuentemente se suscitan por el turno en los riegos, por las reuniones en las casas de bebida, por las rondallas nocturnas y por el motivo mas insignificante. En los valles de la montana no son tan frec entes los delitos de sangre, pero son producto de la premeditación con mayor frecuencia se cometen los rolios los homicidios provienen del contrabando , mas generalizado allí que en otro punto alguno de la provincia no faltan tampoco criminales de Francia que atra- \ íesan la frontera y se convierten en salteadores y contrabandistas, con la ventaja de no ser conocidos en el pais, ni hallar una legislación tan represiva como en el suyo, que los contenga. Los hab. del centro son los mas morigerados; con menos lozanía de frutos territoriales que en la ribera, v mas apartados que los valles fronterizos de las causas mas influyentes en la desmoralización de estos, son por sus costumbres y educación subordinados y económicos, al paso que profesan gran respeto á los vínculos familiares; esto esphea el menor número de delitos de sangre; y puede asegurarse que los mas de los robos fueron obra de transeúntes estraños, ó resultado inevitable de los desórdenes de la última guerra civil. Otras causas mas generales concurrían Umbien á la criminalidad en la época á que nos referimos; NAVARRA. 69 Proporción.

35 1 id.

302 id.

3 12 id.

375 id.

228 id.

991 id.

22 4 id.

496 id.

804 id.

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433 id 499 id.

180 id.

535 id.

137 id.

252 id.

325 id.

loo id.

y de heridas; 2.a el género de armas é instrumentos con que los delitos se perpetraron. El eNAmen de la primera corresponde al estado num.4, y por tanto le reservamos para dicho punto; ocupadonos tan solo por depronto de la segunda parte.

El uso de armas predomina en tales términos en el terr.

de la audiencia de Navarra, que solo hay una provincia con la que guarde alguna proporción, la de Málaga. En 236 delitos de homicidio y de heridas que se cometieron , se ocuparon como cuerpo de delito 135 armas de fuego y blancas , esto es, en mas de la mitad del número total de delitos se emplearon armas de fuego y blancas; y entre ellas 85 prohibí – das, dos terceras paites poco menos del total de los medios de ejecución. Este dato nos proporciona juzgar, sino con plena seguí idad, cuando menos con inducción probable, que la gravedad de los delitos de homicidio y de heridas fue mayor en la provincia de Navarra, que en el mayor número de las otras provincia Solo en un caso se empleó enveneno, recayendo tan horroroso crimen en el partido de Tafalia dos quintas paites de los instrumentos fueron contudentes. Los partido

judicial de Estella y de Tafalia son en los que se advierte mas propensión al uso de armas, y en los de Pamplona y Tudela donde resulta menor número.

El estado núm. 4 presenta clasificados en cinco especies el número total de los de delitos, el de los acusados en cada especie , el de absueltos y las penas que se impusieron á los perpetradores. La primera observación que del espresado estado surge, es la notable propensión que en el terr. se advierte hacia los delitos contra las personas. Aunque no se incluyan entre los atentados de este género los que fueron acusados por inmoralidad , ni los que se presentan clasificados bajóla denominación de delitos correccionales y de policía, que propiamente afectan también á las personas, el número de los procesados por apedreo, desalió, golpes, heridas, contusiones, homicidio , injurias y suicidio, forma casi una mitad del total de los encausados por toda clase de crímenes. Si para averiguar el número de atentados de cada especie y su gravedad, nos valemos de las penas impuestas á los perpetradores, que es el único dato que posemos, como ya se dijo en otros art, , el resultado será que en el terr. de Navarra hubo 21 homicidas convictos y confesos, numero igual al de las penas de muerte que se impusieron ; 4o con presunciones juris et de jare, que fueron los condenados a presidio en África con retención, y 6 con mas o menos vehementes sospechas, que es el número de los que sufrieron la condena de presidio simple en África. Admra efectivamente este resultado, que no tiene ejemplo en ninguno de los otros terr. déla Península, de cuyas estadísticas criminales nos hemos ocupado. El de Granada presenta mayor número de homicidios, pero hecha la comparación entre los delitos de aquel género con la población y aun con los acusados, aparece mucho menor la proporción que en el terr. de Navarra.

El de Albacete digimos presentaba el máximo proporcional comparativo con el resto de las otras aud., pero se halla muv mejorado, si la comparación se limita al terr.

de Navarra- 15 homicidios justificados, 31 con vehementes sospechas, y 34 mas ó menos iniciados, dan sus noticias estadísticas, total 80; pero distribuido este número entre los 986,236 hab. que se le calcularon de población, la relación entre los homicidas y. la población es 1 por 12,327’95 almas, al paso que Navarra con una población de 233,874 hab. cuenta 21 homicidas convictos , 15 con presunciones juris et de jure, y 6 con mas ó menos vehementes sospechas, total 41 por tanto la proporción es de un homicida por 5,735’02 almas, diferencia 6,574’93 almas mas en. Albacete por cada homicida que en Navarra; siendo la diferencia que resulta en la comparación entre Granada y Navarra 3,581’32 almas mas por homicida en la primera que en la segunda. Una circunstancia hay sin embargo que favorece al terr. de Navarra en la comparación con los otros dos y aun con los terr. de las restantes aud., á saber que en aquella no ha ocurrido ninguno de aquellos crímenes que horrorizan á la naturaleza , tales como el parricidio y el infanticidio, ni tampoco aparece de los estados mas que el caso de envenenamiento, de que ya se ha hablado, ni mas que un acusado por des

(Continua en el original)

NAVAMORCUENDE

v. con ayuntamiento en la provincia de Toledo (12 leg.), partido judicial de Talavera de la Reina (4), diócesis de Avila (12), audiencia terr. de Madrid (18), ciudad g. de Castilla la Nueva srr. al N. de la cabecera del part, y de la sierra del Piélago; es de CLIMA templado, aunque inconstante; reinan los vientos E. y S., y se padecen pulmonias, tercianas, reumas y carbunclos tiene 450 CASAS, la de ayuntamiento cárcel, escuela pública de niños, dotada con 3,300 reales» de los fondos públicos, y asisten 60; otra de niñas con 1,460 reales, en la que se educan 30; una iglesia pan\, á la cual es aneja la del Sotillo de i diócesis de Osuna (i), S I T . en alto con libre ventilación y C L I MA las Palomas, dedicada á Sta. Maria de la Nava, con curato de término de patronato del Sr. duque de Atirantes, y una ermita al O. que sirve de ayuda de parr., con la advocación del Smo. Cristo de los Remedios. Se surte de aguas potables en 3 fuentes que hay en el pueblo. Confina el T É R M . por N. con el r.}Tietar y Sartajada ; E. Almendral; S. Real de San Vicente é Hinojosa, y O. Sotillo de las Palomas y Buenaventura, á dist. de una leg. próximamente, y comprende dos desp. llamados la Calera y Parraes, y grandes montes de robles al S. y de encina al»O., bien poblados unos y otros; le baña el r. Guadiervás en dilección al O. el T E R R E N O es de mediana calidad •. los C A M I N O S veinales é intransitables para carros el C O R R E O se recibe en Talavera por balijero 3 veces á la semana, PROD.  toda clase de cereales, de hortalizas, aceite, vino, lino, seda y frutas; se mantiene ganado lanar, cabrio, vacuno y de cerda, siendo la ganadería la ocupación principal, y se cria caza menuda y algunas corzas, IND. y C O M E R C I O una fáb. de hilar seda, otra de jabón, 2 molinos de aceite y 2 prensas, 6 harineros; se estraen los frutos del pais, haciéndose principalmente tráfico de ganados, P O B L .  457 vec, 1,038 almas C A P . P U O D .

L.404,062 reales I M P .  46,184. C O N T R .  según el cálculo oficial de la provincia, 74’48 por 100. P R E S U P U E S T O M U N I C I P A L 32,85G, del que se pagan 3,300 al secretario por su dotación, y se cubre con 31,370, que producen los bienes de propios, y el resto por repartimiento vecinal.

Esta v. es cabecera del estado de su nombre con el titulo de marquesado, incorporado hoy á la casa de Ábranles se compone de las v. de Almendral, Buenaventura, Cardier, Sartajada, Sotillo de las Palomas y San Román

NAVAMORALES

Lugar con ayunt, en la provincia de Salamanca (9 leg), partido judicial de Bejar (4), dióc de Avila (12\ audiencia terr. de Valládolid (28), y c g. de Castilla la Vieja.

Está SIT. en la superficie de una sierrecilla con alguna inclinación al O.; el CLIMA es regular, siendo las gastritis las enfermedades mas comunes/Se compone de 93 CASAS, entre ellas la del ayuntamiento, formando cuerpo de población, las cuales forman una calle estrecha y desempedrada tiene una escuela de instrucción primaria, concurrida por 40 niños, iglesia parr. bajo la advocación de Ntra. Sra. de la Natividad, servida por un cura de entrada y de provisión ordinaria, y un cementerio que en nada perjudica á la salud pública. Confina el término por el N. con Gallegos y Bercimuelle; E. Villar; S. Horcajada, y O. Puente’del Congosto; corre por sus confines de S. á» N. el r. Tórmes, y de E. á O. el arroyo llamado Corneja. El TERRENO es de mediana calidad y de secano, parte de él escabroso; tiene algún monte de encina y varios prados con abundantes pastos.

Los CAMINOS conducen á los pueblos limítrofes, en mal estado.

El CORREO se recibe de Bejar v Piedrahita. PROD. . trigo, algunos garbanzos, centeno y patatas; hay ganado vacuno y lanar, y casi ninguna caza. POBL.  93 vec, , 324 almas RIQUEZA PROD. 271,100 reales IMP. 13,555. El PRESUPUESTO MUNICIPAL asciende á 1,895 reales, los que se cubren con varios arbitrios, y el déficit por reparto vecin

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