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OYALES

v. con ayuntamiento en la provincia, audiencia terr. y ciudad g. de Burgos (45 leg.), partido judicial de Roa (1) y diócesis de Osma.

SIT. á la falda «de una cuesta , sobre la que existe un cast. deteriorado que domina la población; goza de un CLIMA húmedo y muy poco saludable. Tiene 420 CASAS con la consistorial á la que está agregada la carnicería, todas de un solo piso y de mala construcción y distribución interior; una pequeña plaza; varias calles sin empedrar; una escuela de primeras letras frecuentada por 40 niños y dotada con 4,100 reales y 42 fan. de trigo, pagados de los fondos de propios, y ademas la retribución de unas 50 cántaras de vino que satisfacen los padres de los alumnos ; una iglesia parroquial servida por un cura párroco, un beneficiado y un sacristán, siendo los dos primeros de provisión de la cámara ; una ermita (Ntra. Sra. de Arriba) en la falda de dicha cuesta ; y por último, un cementerio estramuros mal construido los hab. se surten para beber y demás usos de las aguas del r. Riaza, traídas por medio de un cauce, por pasar aquel á dist. de mas de un tiro de bala del pueblo. Confina el término N. Castrillo de la Yega; E. Roa; S. Aza, y SO. Fuentecen. El TERRENO en general es pantanoso , pero lo hay también arenoso y cascajoso, cruzando por él el citado r., sobre el cual existe un pontón de madera dist. 4 /4 de leg. S. de la v. se encuentra un pequeño monte poblado de carrascas bajas, que únicamente se utilizan para combustible, CAMINOS ios de pueblo á pueblo, escepto uno de herradura que dirige á Valládolid. PROD.  trigo, cebada, alubias, vino, patatas y cáñamo en corta cantidad y buenos pastos; cria también algún ganado, especialmente lanar.

IND..- la agrícola y un molino harinero, se estrae vino , y se importan aceites y paños, POBL.  74 vec, 243 almas CAP.

PROD.  2.4 82,000 reales IMP.  496,619. CONTR.  46,314 reales 47 mreales El PRESUPUESTO MUNICÍPAL asciende á 7,000 reales poco mas ó menos, y se cubre con los productos de propios y arbitrios y reparto vecinal

OYA (STA. MARÍA)

feligresia cap. del ayuntamiento del mismo nombre en la provincia de Pontevedra (10 leg.), partido judicial y diócesis de Tuy (4). SIT. á orillas del mar Atlántico, teniendo»al SE.

montes algo elevados ; reinan con mas frecuencia los aires del N.; el CLIMA es templado, y las enfermedades comunes reumas, fiebres é histérico. Comprende los L. de Arrabal, Chavella y Riña, que reúnen 180 CASAS. En el pueblo de Arrabal existe la casa de ayuntamiento y una mala cárcel también hay escuela de primeras letras frecuentada por unos 100 niños, cuyo maestro percibe 500 reales de sueldo, procedente de una obra pia, sin contar las retribuciones de los concurrentes. La iglesia parr. (Sta. Maria) es aneja de la de San Mamed de Pedornes; su edificio es muy sólido y suntuoso, el cual forma parte del magnífico monast. de Bernardos construido á orillas del mar en el siglo XII; debió costar crecidas sumas si se atiende á su escelente arquitectura, y gran capacidad; D. Alonso VIII y Doña Urraca le hicieron Cuantiosas donaciones, pudiendo reputarse sus rentas en unos 10,000 pesos anuales; creen los naturales del pais que ¡st imagen de Ntra. Sra. del Mar venerada en la iglesia se apareció en 1581 sobre un lebrel en el sitio denominado la Orillada cerca del mar; contiguo á este y al frente del monast. SR hallaba la plaza de armas defendida con 9 cañones, siendo su gobernador el abad del conv. También hay una ermita dedicada á San Sebastian que ninguna particularidad ofrece.

Confina el término N. Villasuso; E. Burgueira; S. Sta. Mana de Rosal, y San Mamed de Loreza, v O. el mar. El TERRENo es de buena calidad v de fácil cultivo; en varios puntos brotan fuentes de buenas aguas que se utilizan para beber, y para otros objetos. Los CAMINOS son locales y en mediana estado el CORREO se recibe de la estateta de la Guardia por balijero dos veces á la semana, PROD. maíz, centeno, trigo, fréjoles, vino, lino, patatas, frutas y yerbas de pasto se ganado vacuno; caza de conejos y perdices; y pesca de congrio, merluza, abadejo y otros pescados, y diversidad de mariscos, IND. la agricultura, molinos harineros, tejidos de lienzo ordinario, y elaboración de hilo y calcetas de lino, COMERCIO esportacion de maiz, centeno , trigo y lino; é importación de aceite, jabón , paños y otros art. precisos.

POBL. 480 veciudad, 900 almas CONTR. con las demás parr. que componen el avunt. (Y.)

OYA (SAN MIGUEL)

feligresia en la provincia de Pontevedra (6 leg.), partido judicial de Vigo (1 1/4), diócesis de Tuy (4), ayuntamiento de Bouzas (1). SIT. á orillas de la Ria de Vigo e»n terre»no algo pendiente , donde la combaten principalmente los aires del N. y S.; el CLIMA es templado, y las enfermedades mas comunes catarros y tercianas. Tiene 330 CASAS, y escuela de primeras letras frecuentada por unos 100 niños», cuyo maestro percibe un real de vellón al mes por cada alumno. Para surtido del vecindario hay varias fuentes de buenas aguas.

La iglesia parr. (San Miguel), de la que es aneja la de San Jorge de Sayaues, está servida por un cura de entrada y presentación ordinaria. También existe una ermita bajóla advocación de la Virgen de Linares al N. de la parr. en un alto de agradables vistas. Confina el término . incluso el del anejo, -V y O. Ria de Vigo; E. San Salvador de Corujo, y S. San Mamed de Priegue. En dicha ria y al N. de la feligresia se ve una isleta denominada Toralla, que se prolonga de NE. á O. estendiéndose escasamente 1/4 de leg.; se cree por tradición, que hubo en ella un convento llamado SantiEstebo de Insua ; se halla separada del continente por un brazo de mar bastante estrecho, y al frente se percibe el puerto de Cañedo , muy concurrido por barcos pescadores. También se descubre en la playa de Sobreña , término de esta parr., cuando las marcas vivas de setiembre y octubre , un pavimento muy grueso de madera, cuyo objeto se ignora, si bien denota mucha antigüedad por la solidez y color ennegrecido que presenta. EÍ TERRENO participa de las tres calidades , y comprende los montes denominados Armadas, Carrasco, Carbailoso y Lameiro por la parte de E. , se encuentran despoblados y sonde corta estension le cruza el riach. de Porto de E. á O. y separando esta parr. de la de Sayanes penetra en la mencionada Ria. Atraviesa por el término el CAMINO de Vigo á Bayona en buen estado et CORREO se recibe de Vigo por balijero tres veces á la semana.

PROD. maiz, trigo, centeno, patatas, vino, cebada, habichuelas y lino; se cria ganado vacuno y lanar; caza de liebres, conejos, perdices y codornices;» y abundante pesca de congrios, merluza, sardina, pulpo, centollas y langosta, IND. la agrícola, 3 fáb. de salazón de sardina y 12 molinos harineros, COMERCIO esportacion de la indicada pesca, maiz, vino y alguna habichuela, é importación de géneros de vestir y comestibles precisos, POBL. 226 vec, 740 almas, sin contarlos del anejo, CONTR. con su ayuntamiento

OYA

ayuntamiento en la provincia de Pontevedra (10 leg.), partido judicial y diócesis de Tuy ^4), audiencia terr. y ciudad g. de la Coruña ^30).

SIT. al O. de la provincia en las inmediaciones del Océano Atlántico; le combaten todos los vientos, pero con ma- frecuencia los del N.; el CLIMA es templado y bastante sano.

Comprende las feligresia de Burgueira, San Pedro; Loreza, San Mamed; Mongas, Sta. Eugenia; Ova , Sta. Maria; Pedorne s, San Mamed, y Villasuso, San Miguel; el ayuntamiento reside e n el I. de Arrabal, parr. de Oya. Confina el TERM. municipal N. con el de Bavona; E. y S. el de la Guardia, y por O. con el mar. El TERRENO participa de monte y llano y (>s de buena calidad los CAMINOS conducen á Tuy, la Guardia, Bayona y otros puntos; suestada regular el CORREO se recibe de la estafeta de la Guardia dos veces á la semana.

pwn. trigo, maiz, centeno, cebada, patatas, legumbres, »no, vino, hortaliza, peras, manzanas, melones, sandias, nigOs y otros frutos; se cria ganado vacuno y de cerda; hay caza y pesca de varias especies, IND.  la agricultura, muchos molinos harineros, tejidos y filatura de lino; emigrando muchos vecinos hacia Andalucía en busca de trabajo; el Princigal COMERCIO estriba en la estraccion de maiz , frutas Y lino, é introducción de ropas, géneros ultramarinos y °.tros efectos necesarios, POBL. y CONTR. (V. el cuadro sinópll °o del partido judicial). Asciende el PRESUPUESTO MUNICIPAL á u»0s 3,000 reales qué se cubren por reparto entre los

OVIÑANA (STA. MARIÁ LA REAL DÉ)

feligresia, cap. del ayuntamiento de Sobrescobio en la provincia y diócesis de Oviedo (7 leg), partido

judicial de Pola de Labiana (2). SIT. á uno y otro lado del r. Nalon; la combalen principalmente ios aires del S. y O.; el CLIMA es templado, y las enfermedades mas comunes dolores de costado. Tiene unas 414 CASAS en las ald. de la Pola, Campiellos, Rioseco y Villamorey ; existiendo en la Pola de Oviñana la casa de ayuntamiento; cárcel, y una escuela de primeras letras frecuentada por niños de ambos sexos y dotada con 1,100 reales anuales. La iglesia parr. (Sta. Maria la Real;, de la que es aneja la de San Andrés de Agües , está servida por un cura de segundo ascenso y patronato laical hay también 5 ermitas dedicadas á Sto. Toribio, San Roque, el Ángel de la Guarda , San Ginés y San Nicolás; algún tanto separado de la iglesia se halla el cementerio. Confina el TÉUM.

con los de Agües , Ladines y Villoría. Él TERRENO participa de monte y llano y es de buena calidad; le baña uu riach.

que se forma con las aguas que bajan de los montes de Agües y de Soto, tiene varios puentes y distintos pontones de madera, y se reúne al Nalon cerca de la ald. de la Pola; también existe sobre este último r. un puente en el L. de Rioseco, Atraviesa por esta parr. é indicado puente de Rioseco un CAMINO , que desde la Pola de Labiana se dirige á Tarna el CORREO se recibe de Infiesto una vez á la semana.

PROD.  escanda, maiz, habas, patatas, hortaliza, castañas, avellanas, manzanas, peras y otras fruías ; hay ganado vacuno, caballar, de cerda, lanar y cabrío; caza «de perdices, lobos, osos y zorros; y pesca de varias clases, IND. la agrícola, molinos harineros, una fáb. de manteca y tejidos de lana el principal COMERCIO consiste en la estraccion de ganados é importación de maiz y trigo, POBL.  114 veciudad, 307 almas CONTR.  con las demás parr. que componen el apuntamiento (V.)

OVIEDO

partido judicial de término en la provincia , audiencia terr. y diócesis del mismo nombre , ciudad g. de Castilla la Vieja. Comprende los ayuntamiento de Candamo , Llanera , Morcan , Noreña Oviedo, Proaza, las Regueras, Ribera de Abajo , Ribera de Arriba, Santo Adriano, Siero y Tudela , que reúnen las feligresías de (Ver en el original)

Pertenecen ademas á este partido judicial las parr. de Pintona, Sta. Maria; Sama, San Esteban; Trubia, Sta. Maria, y Udrion, San Juan ; incluidas en el ayuntamiento de Grado, que en su mayor parte corresponde al partido de Pravia.

En las mencionadas feligresia se cuentan , una ciudad, distintas v., y gran número de ald., de las cuales hacemos mérito en los respectivos art. Las distancias que hay entre los referidos ayuntamiento, y desde cada uno de ellos á la cap. de provincia , á lá ciudad g., y á Madrid se manifiestan en el adjunto cuadro. (Ver en el original)

Se halla SIT. en el centro de la provincia; reinan alternativamente todos los vientos ; y el CLIMA en lo general es bastante sar.o. Confina por N. con los partido de Gijon , Aviles v Pravia; por E. con los de Pola de Labiana, é Infiesto ; al S. con el de Pola de Lena , y por O. con los de Belmonte y Pravia. El TERRENO participa de las tres calidades , siendo muy fértil en las vegas y hondonadas á orillas de los r. Las principales montañas se encuentran hacia el S. y E. del partido; contándose entre las primeras las que desde los confines meridionales de la provincia, abanzan á uno y otro lado de los r. Trubia, Lena y Nalon; y entre las segundas las diferentes ramificaciones de las sierras donde tienen origen los r. Nora , Noreña y sus afluentes. En la mayor parte de dichas montañas se crian robles, hayas, castaños, avellanos y otros árboles, variedad de arbustos, plantas medicinales y buenos pastos también se halla en ellas canteras de piedra para edificios , y minerales de hierro , carbón y otras especies.

El mencionado r. Nalon penetra en estepartido por el ayuntamiento de Tudela y sale por el de Candamo; durante su travesía, que con poca diferencia puede considerarse de S. á N., recibe á la der. el r. Nora el cual incorporado con el Agreña y otros menos considerables viene desde las montañas que separan el ayuntamiento de Siero del partido judicial de Villaviciosa.

Por la izquierda se reúnen al referido Nalon el r. de Lena ó Caudal procedente de el monte llamado Valgrande ( ue con otros separa esta provincia de la de León; el r. de Trubia formado de los de Teberga y Quirós que también nacen en las montañas del S.; el dé Grado ó Cubia; y otros muchos de menos importancia. Sobre todos ello- existen puentes de madera, y algunos de piedra para servicio de los pueblos, y ••ontinuar los caminos que cruzan en diferentes direcciones», habiendo sobre el Nalon algunas barquerias de las que se hace mención en su respectivo art. Los CAMINOS conducen álos partidos limítrofes, á diferentes puntos de la costa , v á la provincia de León; tanto estos como los que atraviesan lo interior del part,., se hallan en mal estado por Ja demasiada escabrosidad del terreno ; sin embargo hav algunos bastante buenos, especialmente los de Avilésjy Gijon. PRODUCCIONES las principales consisten en trigo, escanda, maiz, centeno, patatas, castañas, avellanas, manzanas y otras frutas, cáñamo, lino y pastos i se cria ganado vacuno , caballar, de cerda, lanar /cabrío y algún mular ; hay caza mayor y menor, animales dañinos, y pesca de diferentes especies. La INDUSTRIA mas generalizada en este partido es la agricultura , molinos harineros , telares de lienzos ordinarios, y de ropas de lana á estilo del pais contándose también la fábrica de cañones de fusil y bayonetas en Trubia, y las de la cap. de provincia El principal COMERCIO consiste en» la estraccion de granos, y productos de dichas fábricas ; é importación de géneros de vestir, licores v comestibles necesarios, celebrándose mercados semanales «en casi todas las cap.

ayuntamiento; y las ferias de la Asunción, Todos Santos y San Mateo en Oviedo, cuyo tráfico se reduce á cereales, ganado, frutas , quincalla /ropas y otros géneros, tanto de el pa is como de fuera de él. . .

ESTADÍSTICA CRIMINAL. LOS acusados en este partido jua.

en el año de 1843 fueron 53, de los que resultaron ibsueiws de la instancia 4, libremente 2, penados presentes 46, contumaces 1, reincidentes en el mismo delito 5 , y en otro <Rferente 5, con el intervalo de 3 á 30 meses de los P r o c e ;70 dos 6 contaban de 10 á 20 años, 36 de 20 á 40, y 44 ae * en adelante; eran hombres 46 v 7 mujeres; 22 solteros) casados; uno sabia leer, 34 leer v escribir; 3 ejercían cíe cias ó artes liberales y 50 artes mecánicas; de 21 acus< se ignoraba la instrucción. . , h o m ¡ – En el mismo periodo se perpetraron 17 delitos de cidio v de heridas con 2 armas de fuego de uso !lCJ*°> v <i mas blancas permitidas , 9 instrumentos contundentes j – instrumentos ó medios ignorados. . ,econ- Damos fin á este art. con las noticias estadísticas qu tiene el siguiente cuadro sinóptico. (Ver en el original)

OVIEDO

audiencia terr. de la Península fue creada por real decreto de 30 de julio de 4717, espedido en el Pardo por el Sr. rey D. Felipe V. con el fin de que los pueblos de aquel terr. viviesen en paz y justicia y cesasen las quejas y disenciones entre ellos; y considerando al mismo tiempo la dificultad de acudirála cnancillería de Valládolid por la distancia y aspereza del camino movieron también al espresado rey á la creación de la audiencia de Asturias, las consideraciones especiales de haberse comenzado en aquel pais la restauración de España después de la invasión de los moros y llevar su hijo primogénito el titulo de aquel principado. La instituyó á semejanza de la de Galicia (V. Coruña aud.) dispuso tuviera su residencia en Oviedo, destinando para casas de ella y habitación de los regentes, las que habian jacostumbrado vivirlos gobernadores del principado, y le señaló como territorio jurisdicional el principado de Asturias con sus cuatro sacadas y los cinco concejos de Valdeburon. (picantes estuvieron incorporados á aquel, con todos los demás concejos, cotos y señoríos, y en la misma forma que hasta aquella fecha le habian ejercido los gobernadores. Ordenó que elpersonal de la audiencia se compusiera de un regente , 4 alcaldes mayores , un fiscal, un agente fiscal, 2 relatores, 2 escribanos, un alguacil ó merino mavor , un abogado y un procurador de pobres, un tasador repartidor de pleitos, 6 receptores , 4 porteros de cámara, un oficial de la vía ejecutiva y 40 alguaciles ordina-íoo. Al reyente le consigno de sueldo anual 4,6oO ducados (47,600 reales), á los alcaldes mayores 800 ducados á cada uno (8,800 reales), igual suma al fiscal; al alguacil mayor 450 ducados (4,630 reales), al escribano de cámara y acuerdo 100 ducados(4,400 rs ) y sus derechos, al abogado de pobres y al agente fiscal la misma cantidad y al procurador de pobres 50 ducados (550 reales) le consignó igualmente para gastos 40o ducados al año ó sean 4,400 reales, cuya suma total de 6,500 ducados (71,500 reales) habian de recaudarse por repartimiento proporcional entre todos los consejos . así realengos como redimidos v en sus cotos, jurisdicciones ó señoríos y demás poblaciones comprendidas en el territoriode la audiencia. Por otro real decreto del mismo rey, espedido en Madrid á 10 de marzo de 1735 á petición del principado de Asturias, se dispuso cesase el espresado reparto, y que desde el dia I.» de enero del mismo año los 6,500 ducados señalados á la audiencia por personal y gastos, se pagasen por la real Hacienda. Los límites jurisdicionales de aquella se estendieron por real decreto dado en Aranjuez por el Sr. rey D. Carlos IV á 15 de febrero de 1805, inserto en cédula del consejo de 25 del mismo mes, comprendiendo en ellos las aguas verticales á la costa de todas las montañas situadas entre Rivadeo y Laredo , esto es, desde el límite de Galicia hasta el de Vizcaya. En tal estado permanecía el terr. juris dicional de la audiencia de Oviedo hasta que por reales decretos espedidos el 4.» en Aranjuez á 24 de marzo de 4834 y el otro en Madrid á 26 de setiembre de 4 835 , se hizo el arreglo provisional de la administración de justicia; se crearon de nuevo ó restablecieron algunas audiencia que antes se habian establecido, v se fijaron sus límites quedando reducidos los de Asturias álos déla provincia de su nombre. Su personal ha seguido las vicisitudes que desde el año 4842 alcanzaron a l a s demás aud.; el que en el dia cuenta , así como los 45 juzgados de 4.a instancia, en que se halla dividido el terr., el presupuesto del personal y de sus gastos ordinarios y estraordinarios, resultan del estado que va á continuación (Ver en el original)

Conocida la historia de la creación de la audiencia no nos detendremos en fijar sus confines, ni sus accidentes geográficos , tanto topográficos como civiles y morales, porque de todo ello da las noticias y detalles mas» cumplidos que pudieran desearse el articulo de provincia que sigue-, entraremos pues sin mas demora al examen de la estadística criminal de este terr., objeto principal del artículo. Para proceder con el mejor método presentamos los 4 estados que siguen (Ver en el original)

El número L.» se ocupa de las personas , de sus diferentes circunstancias y de la proporción que estas guardan entre sí, la población con los acusados , estos con los absueltos y los penados, los reos contumaces con los presentes y los reincidentes con los penados. Nada de singular ofrecen las proporciones, que resultan entre las edades , el sexo, el estado, la instrucción y el ejercicio, comparados estos datos conlos de la misma especie en otras aud.; lo mismo que en estas, se ve predominar la propensión al crimen, ó mejor desarrollárselos vicios criminosos en la edad viril de los 20 á los 40 años, mayor número de acusados entre los hombres que entre las mugeres, en el estado del matrimonio (pie en el libre, entre los que ejercen artes mecánicas, que entre los que se dedican á las profesiones científicas y á las artes libéralos.

Igual descuido en la instrucción pública , procedente de las mismas causas, á saber el corto número de escuelas y lo poco cómoda situación de estas, la ninguna disposición»de los maestros , entre quienes mas de las 6 séptimas partes calecen de título, aun en el dia, y el culpable descuido de los padres en dedicar sus hijos alas escuelas. También se observa casi la misma relación comparativa con cl resto de las audiencia entre los absueltos y los penados, estos y los reincidentes y entre los reos presentes y los contumaces. Ocuparnos pues mas tiempo de estas noticias, detenernos en las observaciones (piede ellas surgen, seria repetir sin utilidad alguna lo que ya diferentes veces hemos dicho, y que hallaran nuestros lectores en toda la estension de los artículos de las audiencia de Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres , Madrid y otros. Mas satisfacción tendrá todo español en el examen comparativo de los acusados con la población , primer dalo para juzgar de la criminalidad de los pueblos, porque el territorio de la audiencia de Oviedo , presenta en este particular un cuadro alhagüeño, digno de considerarse y que coloca á los asturianos al frente de todos los territorios ele la monarquía por su moralidad y pureza de costumbres, sin ceder este puesto considerado como provincia sino á las de Cerona y Tarragona, como lo demuestran los dos cuadros comparativos que van á continuación. (Ver en el original)

De ambos cuadros resulta, que siendo la población del terr.

de la audiencia de Oviedo 434,635 hab., no fueron procesados mas que 484, y que por tanto la proporción entre los acusados y la población es de 898’00 á 1, proporción favorable de la que dista mucho la nación transpirenaica, como se demuestra en los art. de las audiencia de Albacete y Madrid, si embargo de (pie la proporción en la primera es 1 á 285, en la segunda 4 á 137, ó sea una diferencia en contra de 613 unidades entre la de Albacete y Oviedo, y de 761 entre la última y la de Madrid; proporción á que indudablemente no llega ninguna de las naciones de Europa, igualando las especiales circunstancias de sus legislaciones criminales y códigos de procedimientos. No hay que atribuir el ventajoso resultado que presenta la audiencia de Oviedo, en la comparación de los acusados con la población á causas topográficas; cierto es que su clima es de lo mas benigno en general, ni rígidamente frió en el invierno , ni de calor escesivo en el verano; ni á la feracidad de su suelo , que á pesar de su buen cultivo se niega á diferentes cosechas, que en otros terr. se dan casi naturalmente ; ni á su comercio, ni á su ind. que si bien no descuidadas, ceden alas de muchas provincia •. ya hemos indicado que la instrucción pública se halla en él tan desatendida ó quizás mas que en el resto de la Península, y la beneficencia tampoco cuenta con establecimientos mejor montados y dotados; la moralidad délos asturianps se debo á su carácter dulce y humano, á sus costumbres puras y sencillas, á su religiosidad sin afectación, á su respeto a las leyes y á las autoridades constituidas, y en no pequeña parte á sus recuerdos históricos y al ejemplo consuetudinario de honradez, probidad y amor á sus semejantes que, vieron en sus mayores , y que de siglos se van transmitiendo de generación en generación.

Pasando del examen en complejo del estado número L.° al de la participación que cada uno de los partido en que se halla dividido el terr., tiene en la suma total de acusados, hallaremos el máximum de estos en el de Cangas de Tineo I á508’945, al cual sigue cl de Infiesto de Berbio I á 610’436, y el mínimum en el de Crandas de Salime, donde no se procedió contra ninmín individuo , y en los de Cangas de Oms 1 á 2,900’067 y eide Llanos 1 á 2,050’700. No es fácil esplicar la razón dé las notables diferencias que quedan espresadas; no se concibe como 2 terr., que se hallan limitando el uno con el otro, que participan casi de la misma situado topográfica , del mismo clima, de los mismos alimentos; mas aun, que tienen en parte confundidas sus jurisd., como sucede entre los partido de Crandas de Salime y Cangas de Tinco (V. art. de CHANDAS DE SALIME), resulté el uno el primero, como hemos dicho, sin ningún acusado, y el otro Erósente el máximum entre todos los partido del terr. Sensile nos es no poder esplicar las causas que influyan en la mayor desmoralización del un distr. y en la satisfactoria moralidad del otro.

El estado número 2.° se contrae á los delitos de homicidio y heridas y alas armas empleadas en su ejecución. El examen de las noticias que contiene nos confirma en el ventajoso juicio que formamos al hacerla comparación proporcional entre el número de acusados que dio el terr. de Oviedo con los de las otras aud., bien se considere el número de delitos, bien el de los instrumentos ocupados. El número de atentados de sangre es Gl, y siendo el de hab. 434,635 , la proporción de aquellos con éstos es 1 á 7,125’164, de la cual distan mucho todas las audiencia de que hasta el dia se ha tratado, y á la que tan solo aventaja la provincia de Gerona (V.). No sale tan aventajado el terr. de la audiencia de Oviedo en el examen de los instrumentos empleados en la ejecución de los delitos; cierto es, que predomina menos en él la propensión á las armas prohibidas, circunstancia apreciable, puesto que no es aventurado considerarlas como el símbolo de la vil traición y del asesinato premeditado; pero la comparación entre las armas, que como digimos, pueden estimarse como un justificante de la gravedad de los delitos, le favorece muy poco solo le esceden en esta circunstancia los terr. de las audiencia de Albacete, Barcelona, Navarra y Granada, como lo patentiza el cuadro que sigue, espresivo [de la proporción que guardan entre sí las armas con el número de delitos de homicidio y de heridas

Sin embargo de la demostración que. precede, al ocuparnos del estado núm. 4.° se verá, comparando los delitos con la gravedad de las penas impuestas, el corto número de atentados contra la vida de los ciudadanos, que se consumaron en el terr. de Oviedo.

Procediendo al examen relativo de la propensión que tanto á los delitos de homicidio y de heridas, como al uso de armas de todas especies se advierte en los partido en que se halla dividido el distr. jurisd. de la aud., lo mas notable y satisfactorio que se halla es, que el número de atentados es en todos ellos poco considerable, lo mismo que las armas, v que en los de Grandas de Salime y Villaviciosa no hubo que lamentar ni la mas insignificante contusión; que en el de Gangas de Onis la proporción entre los delitos de sangre v la pofü. es 1 á 26,106’00;en el de Castropol 1 á 14,2I7’067; y en el de Cangas de Tineo, el cual recorriendo el estado núm. 2.°, vimos esceder á los demás partido en el número de acusados, la proporción entre los delitos y la población es de 4 á 7,430’60, habiendo mediado en su comisión un arma blanca de uso lícito, uní* de ilícito y 3 instrumentos contundentes.

El partido judicial de Infiesto de Berbio es el que presenta la relación menos favorable; un delito por 3,401’00 hab., al que sigue el de la cap. 1 á 3,544’23. Nótese á pesar de esto, que son bien pocos los partido judicial entre todas las provincia

de la monarquía, que cuentan con tan favorable proporción como los del terr. de Asturias, que resultan con mayor propensión á los delitos de sangre.

El estado núm. 4.° trata de los delitos en general y de las penas impuestas á los perpetradores. Ademas de las dos grandes divisiones de delitos contra las personas y delitos contra las cosas, presenta el espresado estado subdivididos los delitos en 5 clases, reasumiendo en cada una de ellas las que aparecen de una misma especie. Diferentes veces hemos discurrido acerca de la dificultad que este agrupamiento de delitos, aunque análogos hasta cierto punto, ofrece para hacer los cálculos y comparaciones, principalmente en aquellas audiencia que abrazan 2 , 3 ó 4 provincia, porque si bien como se ha dicho se encuentra en los reunidos en una misma casilla cierta analogía, no se considera á todos igual gravedadpor ejemplo á las heridas, las contusiones, las injurias etciudad, no se impone por el juzgador tan fuerte corrección como al fratricidio, al homicidio, no concretándose pues por el estado con distinción el número de delitos, ó de acusados que lo fueron por cada especie de crimen, no puede decirse con seguridad la pena que se impuso y dpducir los atentados de cada género y su gravedad. Tampoco se presta á la comparación de una provincia con otra, porque como por el mismo se observa, su composición gira sobre tos terr. y no sobre las provincia, circunstancia muy importante en trabajos de este genero. Sin embargo, son dignas de aprecio las noticias que contiene y ofrecen notables observaciones; presenta con exactitud y á un golpe de vista el número de los procesados que fueron declarados culpables (372), y cuál el de las penas que’se impusieron, resultado que facilita mucho los cálculos y deducciones á que estos dos términos de comparación dan lugar, como luego se hará ver; determina la mayor ó menor propensión de los asturianos á los delitos contra las personas ó contra las cosas. En efecto, si reunimos en una sola partida los delitos, que propiamente afectan á las personas, y los que aunque de un modo indirecto perjudican mas á esdas que á las cosas, y en otras, los que atacan á la propiedad, se encontrará qtie en el terr. de la aud.

de Oviedo, como en la generalidad de las aud., es mavor (d número de acusados por delitos contra las personas que contra las cosas en 56 unidades, como lo demuestra el cuadro que sigue (Ver en el original)

Mas á pesar de esto no puede decirse que los asturianos propendan-mas á los atentados contra las personas que contra las cosas; rebájese del total de los delitos del primer género la suma de los procesados por espresiones y voces subversibas 15, por abusos de autoridad 22, por fuga de cárcel y presidio 12, por receptación de rebeldes y criminales 9, por perjurio 5, que no hay razones mas poderosas para considerar atentatorios contra las personas que contra las cosas, y el resultado efectivo será que, como era de esperar del carácter dulce y humanitario de los asturianos, el número de acusados por delitos por atentado contra las persoñas es menor que el de los que fueron encausados por delitos contra las cosas

(Continua en el original)

OVANES (STA. MARÍA)

feligresia en la provincia y diócesis de Oviedo (7 leg.), partido judicial de Belmonte (3 1/2), ayuntamiento de Salas (1 1/4). SIT. ala izquierda del r. Narcea ; el CLIMA es templado y sano; y los vientos mas frecuentes los del E., S. y O. Tiene 90 CASAS distribuidas en los L. de Balbona, Barreras, Cermoño, Nava , Cortes, Vallota y el de su nombre; hay escuela de primeras letras frecuentada por 45 niños, cuyo maestro está dotado con 22 fan. de escanda. La iglesia parr.

(Sta. Maria), de la que es aneja la de Cermoño se halla servida por un cura de provisión ordinaria, hay también 2 erm.

dedicadas á San Miguel, y al Sto. Cristo de la Salud. Confina el término N. Villazon; E. Cornellana; S. Álava y Castañedo de Miranda, y O. Viescas y Godan. El TERRENO es de buena calidad; tiene al N. el monte llamado Peñouba casi despoblado de árboles; en varios puntos brotan fuentes de buenas aguas ; y hav hasta 34 cortijos ó cabanas para la labranza. Atraviesa por esta parr. un CAMINO carretero que va en dirección de Cornellana ; el CORREO se recibe de Salas tres veces a la semana, PROD. escanda, trigo, cebada, centeno, maiz, habas, castañas, nueces, lino , patatas, nabos y pastos ; se cria ganado vacuno, caballar, lanar y algún mular; caza de liebres, perdices, javaríes, lobos y zorras, y pesca de truchas, anguilas y lampreas, IND.  la agricultura, 3 molinos harineros, y pisones para limpiar la escanda, POBL. incluso el anejo 91 vec, 498 alm, CONTR.

con su ayuntamiento (V.).

OUZANDE (SAN LORENZO)

feligresia en la provincia de Pontevedra (6 ‘eg.), partido judicial de Tabeirós, diócesis de Santiago (4), ayuntamiento de la Estrada, SIT. en la caidade una colina llamada vulgarmente de la Cruz, con agradables vistas ; el CLIMA es algo frió, y muy sano; los vientos mas frecuentes los del N. y E. Tiene 53 CASAS repartidas en los L. de Alemparte, Aldea de abajo, Bedelle , Castro, Cachopas, Penarada, Redondo, y parte de la ald. de la Estrada, cap. del partido judicial y ayuntamiento; hallándose en término de esta parr., la cual es una de las tres en que digimos está dividida dicha cap.; la casa de ayuntamiento y la cárcel construida en 484L. Hay escuela de primeras letras frecuentada por 40 niños de ambos sexos, cuyo maestro tiene 1,800 reales de sueldo anual, pagados por elfondo de propios. La iglesia parr. (San Lorenzo^ está servida por un cura de entrada y patronato lego. También hay una ermita dedicada á Ntra. Sra. de la Peregrina, construida en el mismo año de 1841 en la ald. de la Estrada. Confina el TERM.

N. Figueroa; E. Guimarei; S. Somoza, y O. Arcos de Furco.

El TERRENO es gredoso, de buena calidad, y regado por 3 arroyos que bajan del monte que hay al O. Atraviesan por esta parr. 2 CAMINOS uno que desdé Cuntis va á Pontevedra , y otro de Cerdedo á Santiago el CORREO se recibe en la Estrada procedente de dicha c, de Santiago tres veces á la semana, PROD.  maiz, centeno , patatas, nabos v lino; se cria ganado vacuno, lanar, de cerda y algún mular ; y hay caza de liebres conejos y perdices, IND. la agrícola , 2 molinos harineros , v tegidos de lana; consistiendo el COMERCIO en la introducción de este género de Ginzo de Limia, y esportacion de maiz para Padrón, y Caldas, POBL.

53 veciudad ,210 almas CONTR. con su ayuntamiento (V.).

OUTES (SAN PEDRO DE)

Fíelig. en la provincia de la Coruña (17 leg.), diócesis de Santiago (7), partido judicial de Muros (3) y ayuntamiento

á que da nombre y del que es cap. SIT. en las faldas setentrionales del monte Tremuzo; CLIMA benigno y bastante sano comprende los l. ó ald. de Berres, Boel, Carnbeiro de abajo, Carnbeiro de arriba , Carballa, Carleo de abajo. Carleo de arriba, Carreira , Castelo , Couto, Cruz , Cune , Esperante, Cantaron, Lestayo, Loyos, Lucil, Miras, Moledo, Outes, Sande de abajo, Sande de arriba, Sierra (la) y Vilar, que reúnen sobre 400 CASAS, muchas y buenas fuentes, una escuela indotada y un paseo arbolado en el l. de la Sierra. La iglesia

parr. (San Pedro) es única , el curato de entrada , patronato lego el cual corresponde al marqués de Castelar hay dos ermitas, la de Santiago en el L. de la Sierra y la del Socorro en el de Miras. El término confina por N/con los de Valladares y Matasuéiro; al E. con la feligresia de Coiro ; al S. San Juan de Boó, y por O. con las de Entines ; el TERRENO aunque montuoso tiene llanos de buena calidad destinados al cultivo. Le baña un riach. que corre de N. á S. y baja á unirse al Tambre. Los CAMINOS son vecinales y malos, y el CORREO se recibe en la estafeta de Noya. PROD. maiz, centeno, trigo, lino, patatas, castañas, frutas y algún vino; cria ganado vacuno, lanar, mular y de cerda; hay caza de conejos, liebres y perdices; se pescan truchas, y la principal IND. es la agrícola, molinos harineros y varios telares.

Celebra feria de ganado en la Sierra, POBL. 3991 vec, 3,000 almas CONTR. con las demás feligresia que constituyen su ayuntamiento.

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