sufragáneo déla metrópoli de Granada , con cuya diócesis y la de Jaén confina por el N . ; con las de Toledo y Almería por el E., y con la dicha de Granada por el S. y O. El estremo mas distante de la capital está 14 leg. hacia Almería, y el mas próximo 3 leg. hacia Granada, siendo la total circunferencia de unas 60 leg. No tine pueblos enclavados en otras diócesis, ni de estas en su propio territorio, el GUAl corresponde casi esclusivamenle á la provincia
civil de Granada, escepto unas 4 leg. que pertenecen ala de Almería. Se divide el obispado en 6 distritos, á saber el arciprestazgo de Guadix y sus montes, y las abadías de Guadix , Fiñana , del Marquesado del Cenet, de Gor y de Baza.
Esta última fué en lo ant. diócesis separada, y su hist. se halla en el art. Baza , abadía (V.) Hay una colegiata en esta última ciudad y un seminario conciliar en Guadix, donde está la catedral cuyo cabildo debe constar de 7 dignidades, inclusa la del arcipreste , 6 canónigos, 6 racioneros y 6 capellanes de número; pero en la actualidad solo existen provistas 3 de las primeras, 4 de las segundas, 3 raciones y 2 capellanías de número.
En 1822 habia 284 perceptores de diezmos, 96 no perceptores, y 26 regulares en 2 conv., á mas de 77 seculariza dos yesclaustra los. En el día tiene ladiócesiselnúmerodeparro- I tiendo que están también incluidos en él los pueblos de la quias, anejos, curas ele. que espresa el siguiente estado advir- | abadía de Baza de que se hizo artículo separado.
Las iglesias parr. de esta diócesis se erigieron por orden del gran cardenal Mendoza en tiempo de los señores reyes cató lieos; y en 2 6 de mayo de 1505 el arz. de Sevilla D. Fr. Diego Deza, usando de h s bulas espedidas por la Santidad de lno- CJIICÍO VIII y cometidas al gran carden 1 y al arz. que por tiempo fuese de Sevilla ; creó beneficios y sacristías en todas las i g l . , reservando al rey el derecho de patronato, y la nominación de rectores ó curas al prelado de Guadix, quien ios nombrase á su arbitrio y por c! tiempo que le pareciese por lo que basta la erección en curatos propios, verificada por el diocesano en 18 de mayo de 1790, mandada guardar y cumplir por real cédula auxiliataria de S. M. de 2 2 de diciembre del mismo año, fueron mutuales á voluntad de los.señores oh., csceplo el arciprestazgo curato del Sagrario de la Santa iglesia caled. , boy dignidad, que desde su erección real y pontificia , fué siempre de presentación del rey.