Lugar con ayuntamiento en laprovincia de Santander (26 leg.), partido judicial de Potes (3), diócesis de León (18), audiencia terr. y ciudad g. de Burgos (30) SIT. en la hondonada de un valle circundado de altas montanas; combátenle los vientos del NE. y O.; su C L I M A es bastante sano. pues no se padecen otras enfermedades comunes que algunos catarros y fiebres pútridas. Tiene 90 CASAS divididas en los barrios de Espinamá, Pido y las Ilces; iglesia parr. (San Vicente), servida por un cura de primer ascenso y presentación de S. M. en los meses apostólicos y en los ordinarios lo era antes de los religiosos v prior del conv.
de San Raimundo de la v. de Potes; 2 ermitas (San Pedro y Santiago,); una capilla en la casa obra pía dedicada á Ntra.
Sra. del Rosario, y buenas aguas potables. A la escuela de primeras letras dotada con 1,500 reales, incobrables , asisten 60 niños en tiempos mas remotos hubo ademas otra de gramática latina y aun de filosofía, fundadas todas por D. Alejandro Rodríguez de Cosgaya, avecindado en Mégico; el edificio, que aun existe, es suntuoso , con las habitaciones, aulas y demas necesario para la enseñanza de todos los niños del concejo , y vivienda de los maestros, dependientes y 13 alumnos internos de la parentela del fundador, ó de los veciudad mas pobres del concejo su asistencia, educación y demás, era por cuenta de la casa, en la que permanecían hasta haber aprendido filosofía, pero desaprobado después por el supremo consejo este estudio, se mantenían por 6 años en una universidad 2 de los 13 alumnos internos. Las rentas de la casa llegaron á 11,000 ducados anuales, engrandecimiento que escitó emulaciones en términos de suscitarse pleitos por exigirse la trasladaron del establecimiento á la cap. del partido, alegando no reunir Espinamá las circunstancias prescriptas en la ley recopilada ; vencida aquella en juicio por el pueblo, y parientes del fundador que obtuvieron una solemne ejecutoria , volvió á reclamar por conducto del ministerio de Gracia y Justicia, solicitando se hiciese cargo del establecimiento la dirección de la Sociedad Cantábrica que ideaba plantear un seminario; esta vez mas feliz la sociedad , obtuvo una real orden por el ministerio de Estado, que se comunicó al Supremo Consejo, en que se la concedía permiso para establecer el seminario aplicando para dotarle las rentas de las fundaciones de educación del territorio Cantábrico, que no estuviesen arregladas á la ley recopilada; se la facultaba igualmente para exigir de cualquier archivo los documentos que acreditassn la eaüdad 4« J38 fundaciones con la «prevención de que los que tuvieran qué hacer alguna reclamación, dirigiesen sus recursos por la propia secretaria de Estado; sin embargo de esto aun se suscitaron varios altercados é inconvenientes, terminados al fin por una real orden especial, espedida en 21 de marzo de 1804, en que se mandaba fuesen entregadas á la Sociedad Cantábrica los 13 pupilos y todas las dependencias de la obra-pía de Espinamá, cuya escuela quedaba aquella en la obligación de proveer.
Confina el T É R M . N. Cabrales (provincia de Asturias); E. Cosgaya y Pembes; S. Portilla (partido judicial de Riaño), y O. Valdeon , á 1 1/2 leg. el mas distante en él se encuentra un cas.
llamado Naranco, propiedad que fué del enunciado conv. de Dominicos de San Raimundo. El T E R R E N O es arcilloso y arenisco, y le fertilizan las aguas del r. Deva. Los montes están poblados de haya, roble y mata baja, C A M I N O S locales , carreteros y en mediano estado. Recibe la C O R R E S P O N D E N C I A en Potes, P R O D U C C I Ó N trigo, maiz, patatas, liabas y pastos; cria ganado vacuno, lanar, cabrio , caballar y de cerda; caza mayor y menor, y pesca de truchas, I N D . y C O M E R C I O 3 molinos harineros, un batan, fabricación de sayales y construcción de carros y ruedas de haya que venden en Cea, Mansilla y Sahagun , retornando granos y otros art. que faltan ; se estrae también ganado vacuno y buena manteca cocida, P O B L . veciudad, almas C A P . PROD. é IMP. (V. el art. de partido judicial)
C O N T R