moros. Se dice, hay en él pergaminos de Carlo Magno y Ludovico Pió su hijo, por quienes fueron concedidos al valle las libertades y privilegios que goza.
Carece la república de Andorra de códigos y leyes escrilas; solo posee algunos reglamentos sobre el mantenimiento de las formasen los procedimientos civiles y criminales: los jueces suelen arreglarse al derecho común, leyes (le Cataluña y á las particulares del valle, apoyadas en sus privilegios, usos y costumbres. Los vegueres aplican las penas, según su idea y conciencia, consultando al asesor en casos graves: los bailes juzgan según les dicta su buen sentido, siguiendo mas bien los usos y costumbres, que no las leyes positivas, que admiten interpretación; á las veces se asesoran de letrados, y otras de los ancianos del pais; el juez de apelaciones aplica el derecho español ó francés según su procedencia; los juzgadores son arbitros de tomar juramento ó no álos testigos, atendiendo al parentesco é interés de c¿tos hacíalos litigantes ó procesados , á su edad y otras circunstancias. Si alguna persona hace resistencia corporal al ser arrestado, la simplefrase de Ríndete al Principe, le refrena. Al que se niega á obedecer á los fencionarios públicos, le imponen estos el Cot déla terra, que es una multa arbitraria que fijan después los magistrados, según la posibilidad y circunstancias del transgresor.
Ningún empleado Л magistrado disfruta de sueldo fijo, únicamente el secretario del consejo, que, como se dijo, cuida también del archivo, tiene una corta gratificación , y los cónsules 12 libras catalanas y una cuartera de centeno al año: los gastos de justicia los pagan las partes recurrentes, y los de lascórtes y procedimientos criminales, los satisfacen los reos como se insinuó, ó los suple el consejo. Los demás gastos del gobierno general y de los comunes ó parr., los satisfacen estas, es decir por partes iguales aquellos, y luego cada rom i ni los suyo« respectivos, cuyo importe lo sacan del arrendamiento de los pastos, corle de pinos para maderas y carbon: los cónsules cuidan de la cobranza de estos caudales en su parr.; y dos veces al año, el lunes de la Pascua de Pentecostés y el día de Slo. Tomás Apóstol, presentan al consejo general el contingente que este les señala para gastos generales; con el dinero á la vista se pagan los originados hasta aquellos dias, y á los facultativos el estipendio pactado cada seis meses : las cuentas de los cónsules las inspecciona el consejo comunal, y las del gobierno el general.
Los síndicos, cónsules, consejeros y el secretario cada dia que se hallan de función en el consejo ó junta general, gozan de una indemnización de 6 sueldos catalanes, comida, cama y yerba para las caballerías, si van montados, ó para las caballas , como dice el reglamento, á cuyo fin hay un conserge contralado. En el desván de la casa del Valle tiene cada narr, un humilde aposento con dos anchas camas, en donde duermen sus cónsules y consejeros si pernoctan en la cap., en cuyo caso disfrutan de cena y de almuerzo al dia siguiente, siempre que su permanencia sea para asuntos oficiales : también hay páralos síndicos una cama en un aposento algo mas espacioso, pero sin aparato alguno. A los síndicos y otras personas, sí salen de sus hogares en comisión del gobierno, este les pasa 8 reales diarios, por via de jornal, abonándoles ademas los gastos del viaje, cuya cuenta revisa el consejo. Los vegueres tienen consignados derechos muy módicos en Íes causas criminales; pero como los procesados pertenecen generalmente ala clase pobre, es tan poco lo que perciben que no les basta para los gastos de escritorio y correspondencia. La dotación del juez de apelaciones, ya se dijo en lo que consistía. Los bailes cobran * reales por sesión de cada pleito civil, y ademas cinco sueldos catalanes por cada testigo á quien toman juramento. Los escribanos cobran también una peseta por la asistencia á cada pleito, y una libra catalana por cada declaración que estienden : la tarifa de los otros documentos que suelen librar, es muy moderada.
El ob. de Urgel se considera párroco general de todas las seis parr. del valle, y como tal hace suyo el diezmo, siendo de su obligación mantener en cada parr. un vicario perpetuo, dotado con una cantidad fija en dinero, grano y vino: en algunos pueblos del valle, la percepcióndeldiezmocorresponde al cabildo de la caled, de Urgel. Los demás ccl. están dolados con bienes comunales, ó disfrutan de beneficios. En el año 1842, vista la reforma del diezmo en España , se trató de introducir este beneficio en la república andorrana, y lo consiguió el consejo general conviniéndose amigablemente con los dos participes ecl. y el único lego, que es la casa de Areny, en el modo de sustituir aquella imposición. Cuando vaca la silla de Urgel sucede en las temporalidades el Sumo Pontífice, ó su muy reverendísima Cámara Apostólica.
Si hay que hacer obras públicas , carga con su coste el cuartel o parr. en que se verifica; para servir de peones , se nombran por turno á los hab., sin escepcion alguna, cualquiera que sea su condición, incluso el sindico general, y tienen que desempeñar el trabajo sin percibir jornal: los pudientes acostumbran á mandar un criado á quien pagan de su bolsillo. Los estrangeros que residen en los dominios de la república no pagan la Quistia, ni hacen guardia, ni tienen la obligación de conducir presos; en subrogación de todos estos servicios satisfacen la conlr., llamada Estrary, que consiste en 5 sueldos catalanes al año, y disfrutan en lo demás todas las ventajas y privijegios que los naturales, escepto la de desempeñar cargos públicos. Si un estrangero se casa con una l’ubdla (heredera), es considerado eorao ciudadano, pero para ello necesita una autorización espresa del consejo general.
No se usa en esta república del papel sellado ; ni hay estancos; ni el comercio tiene restricción alguna; no se conoce la carga de alojamientos, ni de bagajes; ni se pagan cartas de seguridad; ni para transcurrir por todo el terr. se necesita pasaporte.
La fuerza armada consta de б llamadas compañías, una por cada común, las cuales mandan los capitanes y los denarios, que son los oficiales subalternos, sin que se conozca en ellas otra categoría : no usan los alistados, que son un individuo por cada familia, de escarapela, ni de bandera, ni de cajas de guerra, ni de otro instrumento nacional. Los vegueres, como se dijo, son los gefes superiores de esta fuerza, que reunida, compondrá unos C0O hombres escasos. Todos los años el veguer presente pasa revista á cada una de las compañías, acompañado de los bailes, el sccrelario del consejo general, y en cada comun de sus respectivos cónsules y consejeros. El acto se verifica en la plaza de la parr. : se pone en ella una mesa y varias sillas, las cuales ocupan el veguer y demás que le acompañan: el secretario lee en voz baja el nombre de los alistados, según el orden en que se hallan inscritos: el nuncio, puesto en pie á su lado, lo pronuncia en voz alta, y el llamado se presenta en medio de la plaza, y en vez de responder presente, dispara su arma al aire, y se aproxima á la mesa, donde pone de manifiesto sus municiones, que han de consistir precisamente en una libra de pólvora. Si balas y tres piedras de chispa: el que no tiene corriente su arma y municiones es castigado con una pequeña multa, según su posibilidad ; el que deja de concurrir á la revista tiene que verificarlo en la inmediata, justificando el motivo de no haber concurrido á la anterior. El servicio quo esla fuerza presta es gratuito, y se reduce á escoltar los presos hasta salir de su comun , en cuyo punto lo reciben los gefes de la compañía inmediata. Para movilizarla por causas menores se valen los bailes y cónsules de los denarios ; y por mayores, de los capitanes y del veguer ; el síndico general puede también disponer de ella para asuntos de su incumbencia. Cuándo el interés de la república lo requiere se reúne á esta fuerza el somaten, en cuyo caso su ejercitóse compone de masde 1,000 hombres mal armados, pero tiradores certeros por la práctica que generalmente adquieren en la caza mayor y menor, á que son aficionados.
Enclavada , como se dijo, la república de Andorra entre las dos grandes naciones Francia y España, sujeta por su constitución á la soberanía mutua del Rey de los franceses y del ob. de Urgel, y bajo la protección del Rey de España, como
1 patrono de la silla urgehtana ; sus relaciones son tan frecuentes con una y otra, y especialmente con esta última, como ba podido conocerse por lo que llevamos dicho ; cada uno, pues, resistir las hostilidades y violencia» que en su dióe. cornelian sus enemigos, y cspecialmenle en el vallo de Andorra, pidió auxilio y asistencia al conde de Foix, llamón Mocerío, proinctiéndole que le cedería el dominio pro-indiviso de los valles de Andorra: accedió el conde á la súplica del ob., y con su auxilio devolvió este á sus contrarios los atropellos y devastaciones con que le habían antes aflijido.
D°sdc este tiempo se croe quedó asegurada la soberanía del valle de Andorra ;’i los ob. de Urgcl, como se les había donado Ludovico I’io, y desestimada la pretension que Л ella tenían, sin fundado motivo, los condes de Urgel, apoyados en el acta de Carlos Calvo; pues que este les conlirio únicamente todos los derechos (pie él creía tener. No habiendo pues nunca poseído la soberanía de Andorra, que su antecesor había desmembrado déla enrona para adjudicarla á la silla de Urgcl, mal podía trasmitirla á los condes de este nombre. Esta misma interpretación la corroboran el reconocimiento hecho por el conde de Hcrmengol, y su consorte la condesa Adaguis en 12H0, la condesa Aurembiarx en 1231, el reconocimiento y proclamación libre y espontánea del consejo general en el mismo año y otro reconocimiento de otro conde llermengol hecho en favor de Pedro de Urgió en 128″. Pacíficamente disfrutaban los ob. de Urgcl de la soberanía del valle de Andorra desde el aíio 1191, en ipie el conde Rogcrio de Foix le vengó tan á sabor de sus enemigos, sin que ninguno de estos, ni otro señor le disputase tal derecho, y sin que ni el mismo Rogcrio, ni alguno de sus sucesores, se acordase de reclamar el cumplimiento del tratado, otorgado entre el oh. y el conde con motivo de dicha guerra ; pero por los años 1270 el conde de Foix Rogcrio Bernardo, tercero de este nombre, heredero de las casas de Foix, del vizcondido de Castellvo v de otros muchos dominios y sen., deseoso de libertarse del humilde reconocimiento que debía prestar al oh. de Urgcl como soberano de Andorra, por el sen. del casi, de San Vicente al píe de Montclart, recordó el compromiso que el mencionado ob. habia contraído con su antecesor Rogcrio Bernardo conde de Foix, y para requerir al diocesano sobre el cumplimiento del espresado convenio, entró en sus estados con un ejército de 1,000 ginclcs y 20,000 peones, talando y destruyendo cuanto encontraba». Un vano el ob. y el cabildo intentaban resistir á las absolutas demandas de aquel; conocieron su impotencia y hubieron de ceder ala capitulación que les otorgo. Entre los r.rt. de esta habia dos, el tercero y cuarto que obligaban al principe soberano de Andorra, bajo la pena de 50,000 sóus melgarienses, á hacer ir de Roma en el término de 4 años la confirmación de las concesiones, que en virtud de la capitulación se vio precisado á hacer al arrogante conde : pero pasaron estos; espiró el plazo sin que hubieran venido las bulas, y el impaciente Foix volvió de nuevo ¡i invadir los estados del oh., llevándolo lodo á fuego y sangre. Fatal hubiera sido al diocesano este segundo ataque del impetuoso conde sin la poderosa y pronta mediación del ob. de Valencia Talberto, que con sus virtudes y talento, pudo reducir á las partes beligerantes á que renunciando al estrepitoso tumulto de las armas, sometiesen sus querellas y pretensiones al juicio de arbitros arbilradores y amigables componedores: aviniéronse á tan justa demanda ambos enemigos, y al efecto juraron acta de compromiso el oh. de Urgcl, su capítulo, Rogelio Bernardo conde de Foix y el rey D. Pedro de Aragon llamado el Ceremonioso, como caución y lianza, y nombraron por arbitros al mencionado ob. de Valencia, á Bononato de la Vaine canónigo de Narbona , á un caballero llamado Isame de Tranjan y ¡i Guillermo Ramon de Tosa, Raymundo de Vijia y Raimundo de Risuldine. Congregados los arbitros en la ciudad de Urgel declararon con respecto al sen. de Andorra: 1.’ que •1 conde de Foix Rogcrio Bernardo y sus sucesores tengan el dominio y sen. de los valles de Andorra pro indiviso con el señor ob. de Urgel Pedro, y sus sucesores: 2.» que el conde de Foix y sus sucesores, puedan hacer pagar y cobrar la quistia á su arbitrio alternis annis , sobre los naturales y moradores de los valles; que en aquel año, el de 1278, lo cobrase el conde de Foix, y que el ob. y sus sucesores, solo percibirlo ano por otro en la cantidad de i,000 sous melgarienses: 3.» Que uno y otro de los conseñores y sus sucesores debían de lencr alguna persona, á cuyo cargo fuese y perteneciese administrar justicia, tanto civil como criminal con el ejercicio de alta, medianía y baja jurisd. <i justicia, mero y tnisto imperio sobre lodos los hab. y moradores de los valles:
que pu»dcn lener y celebrar su* cortes clíiiendo y nombrando á su juez de tal manera , que si sucediese que el uno de los vegueres no pudiera intervenir en las cortes, por enfermedad , ausencia u otro motivo, aquel que este presente las pueda tener y celebrar en nombre de los dichos conseñores; pero reservándose siempre lo que loque de los emolumentos de la adra, de justicia al ausente, y que si este llegaseá las corles en cualquiera estado que se encontraren, deberá ser admitido por el que las convocó : 4.» que de las cuartas partes de prod, y emolumentos de la adm. de justicia, tenga tres el conde de Foix y sus sucesores, y que la misma proporción se guarde para el pago de gastos: 5.» que el conde de Foix y «us sucesores tengan en feudo del ob. y de sus sucesores el cast, de San Vicente y demás que posean en el valle de Andorra; y que debía prestarle hommage á contemplación de las cosas y derechos que tenia en dichos valles: 6.» que los dichos señores lengan tanto el uno como el olro entre los hombres de los valles (dentro de ellos y no otramente ) gente de anuas, infantería y caballería, sin que el uno de los señores pueda valerse de la dicha gente de armas contra el otro.
Esta sentencia arbitral ó l’arialges fue pronunciada y declarada por los referidos arbitros cu la с de Urgel á 7 de setiembre de 1278; y se firmó, ratificó y promulgó por los arbitros y partes interesadas, por el rey D. Pedro de Aragon como caución y lianza, y por otras muchas personas de distinción; fue sellada por notario público, confirmada y autorizada por el Papa Martin IV con fecha del mes de octubre del año 1288, y presentada al conde de Foix el dia 30 de setiembre de 1289.
En virtud de la precedente sentencia Rogerio Bernardo y sus sucesores compartieron la soberanía de los valles de Andorra con sus ant. señores los ob. de Urgel. Unida después la casa de Foix á la de Bearne y con las de Moneada y Castcllvell de Rósanos, vinieron á caer todos estos sen. en la casa de Borbon, y entraron á formar parte de la corona de Francia cuyos reyes son en el día comprincipes del valle de Andorra con el oh. de Urgel.
Las armas de esta república se componen de un escudo partido en cruz con cuatro cuarteles. En el superior de la der., se ven la mitra y báculo episcopal, para significar que el oh. de Urgel es el principal y mas ant. señor del valle. En el segundo cuartel inferior las cuatro sangrientas barras de Cataluña, para denotar que los valles son parle del Principado. En el cuartel superior de la izquierda las 1res barras roj^s de la casa de Foix en señal del condominio que dicha casa ejercía en los valles, y en el inferior de la izquierda las dos Vacas de los principes de Bearne, como testimonio del derecho que á esta casa trasmitió su union con la de Foix: al pie de las armas se Ice:
SUSCIPE SUNT VALUS NbUTRIS STEMMATA , SUNTQUE
Iltti.NA QUIRLS GAl’DENT NOVII.IOSA TEGI :
SINGULA SI POri’l.OS ALIOS ANDORRA REARUNT
¿QCIDNE JLNCTA KERENT AUREA SECLA TIRI?
A pesar del sen. que pro-indiviso ejercen los reyes de Francia y los ob. de Urgel, y del protectorado que como patronos de esta dignidad, ejercen los reyes de España, los andorranos no dependen ni de una, ni de otra nación. Constantes en su neutralidad, no prestan auxilio de ningún género en las contiendas que se suscitan en las poderosas naciones de sus coraprincipes, ni se mezclan en las guerras que acerca de sus derechos puedan tener estos. En los casos en que necesitan el apoyo de uno de sus cousoberanos, lo impetran y nunca les ha faltado; sin que esta confianza baya puesto jamas en peligro su libertad é independencia. Cierto es que los reyes de Aragon confiscaron aquella república dos veces por los escosos de los conseñores ; pero también lo es que respetaron sus privilegios y franquicias, y que muy luego levantaron el secuestro. La misma república francesa que hacia temblar con su poder los tronos y las testas coronadas, respetó esta independencia y neutralidad que tan bien han sabido sostener los andorranos con su prudente conducta. A pesar de que proclamada la revolución de 1791 no quisieron los franceses nombrar veguer ni baile, ni admitir la Quistia, abandonando ú olvidando la consoberania que en aquel pequeño terr. les correspondía; cuando en 1794 una columna de franceses llegó hasta el centro de Andorra para ir á sitiar la plaza de Urgel, retrocedieron sobre el camino en atención á que una diputa
parr, bajo la advocación de San Julian y SU. Basílisa, servida por un cura párroco y bastantes beneficiados ; el curato de la clase de vicarias es perpetuo, y se provee en concurso general; y una ermita titulada Nlra. Sra. de la Cerca, situado al estremo del arrabal y al pie de un ant. torreón, que al parecer fué construido en tiempo demoro». Confina el Térm. por N. con eldeLerin(l 1/2 leg.), por E. con el de Peralta (igual dist.), >or S. con el de San Adrian (1/î), у рог О. con el de Carear la misma dist.). Hállase comprendida en el mismo la aid. de Vegilla, compuesta de 6 casas en la márg. der. del r. Ebro, frente al pueblo de Ausejo (part, de Calahorra!, la cual en lo espiritual ó ccl. corresponde á Sarlaguda ; y los desp. de la Romareta, y Veguería, en los que se crian buenos pastos para el ganado, y algún combustible. El Terreno participa de monte y llano, y es bastante fértil, especialmente en la parle que se riega con las aguas del mencionado г. Еда, las cuales por su buena calidad también aprovechan los hab. para surtido de sus casas y abrevadero de los ganados: abraza 40,000 robadas de tierra/de las que hay 16,000 destinadas á cultivo, sembrándose la mitad cada año en esta forma : i,500 de granos , 200 de legumbres , 40 de hortalizas y 800 de cáñamo y lino, habiendo 1,800 plantadas de viña, 100 de olivar , 800 de prados y pastos artificiales, 1,000 de pastos naturales, 800 de bosque y maleza y 80 de tierras concejiles. Los propietarios cultivan 10,000 robadas y unas 6,000 hay dadas en arrendamiento. Caminos ; conducen á Calahorra , Logroño, Los Arcos, Estella, Pamplona, Tafalla, Peralta y Caparroso, y se encuentran en mal estado. La Correspondencia se reciLe’de Peralta por medio de balijero, que paga el ayuntólos jueves y domingos al mediodía ; saliendo los mismos días al amanecer. Prod. : son las principales trigo, cebada , avena, alubias, cáñamo, lino, vino , aceite, verduras y frutas de buena calidad, cria ganado de cerda, vacuno lanar’.y cabrío: hay caza de varias clases, peroía mas abundante es de conejos; también abunda la pesca de diferentes clases, pero con especialidad la de barbos, y madrinas. Ind.: ademas de la agricultura, principal ocupación de los hab., hay un molino harinero , otro de aceite y algunos telares de lienzos ordinarios: Comercio : esportacion de frutos sobrantes, é importación de géneros coloniales y ultramarinos. Pobl. 210 vec, 1,284 aim.; Riqueza Imp. 413,651 reales : asciende el Presupuesto Municipal á 16,000 reales vn., el cual se cubre con los prod, de propios y arbitrios, y loque falta por reparto entre les vecinos.