audiencia terr. de la Península, compuesta de la provincia que le da nombre v en cuya cap. reside y de la de Badajoz, ó sea delant. reino de Estremadura, con la superficie de 1,211 leg. cuadradas y 50 paco más ó menos de frontera con el vecino reino do Portugtpl.as dos provincia que la componen, concurrían antes de su creación á las chancillerías de Granada y de Valladolid, según su situación topográfica: tsda la parle de la provincia de Badajoz desde Llerena hacia el S., y por el E. confinante con la Andalucía , iba en apelación y revista á la mencionada cnancillería de Granada, y el resto de la misma provincia y la de Cáceros á la cnancillería de Valladolid. Fácilmente se , dejan conocer los perjuicios que á los hab. d» este terr. había de ocasionar tan absurda división judicial; y estos inconvenientes produjeron vivas reclamaciones de los eslremeños , que fueron apoyadas por las autoridades gubernativas, para que se crease en su antiguo reino una audiencia. Hocno cargo el gobierno supremo de lan fundada petición , dispuso se instruyese el oportuno espediente; el ilustrado consejo de Castilla, después de apreciadas bieu todas las razones que en pro y contra se suscitaron, acordó suplicar al rey accediese á la demanda de sus fieles subditos de Estremadura; obtenido el real benefilácíto, se pasó á inspeccionar el sitio en que debia situarse, y a mayor centrahdad y comodidad de la v. de díceres, indujo á que fuese preferida, y se espidió al efecto el oportuno decreto de fundación en 30 do mayo 1790, designándole una sala para lo civil y otra para lo criminal, cuya distribución se conservó hasta que se declararon de igual categoría todos los magistrados de las aud., y común a lort’a* las salas el conocimiento de los pleitos civiles y criminales. Su población y división judicial y civil es como sigue: (VER MÁS EN ORIGINAL)
