ald. en la provincia de Orense , a» unt.de Paderne y feligresia de San Mamed de Cnnloiia (V.). poní,.: 7 veciudad y 34 almas
CACERES El VIEJO
dch. depuro pasto, en la provincia, partido judicial y término de Cáceres: Sit. 1/2 leg. al N. de esta cap., solo ofrece de notable la existencíade las ruinas del ant. campamento romano, de que se habló en el art. de Cáceres v. (V.)
CACES
I. en la provincia de Oviedo, ayuntamiento de Rivera de Abajo y feligresia de Caa’s. (V.)
CACERES
r.: con este nombre se ha presentado en los anteriores diccionarios, la ribera que corre á la parte E. de aquella cap., y tiene su nacimiento en la fuente del Rey; cuya ribera, aunque de curso perenne y convenientemente encalada, da movimiento á muchos molinos harineros , y riega gran número de huertas, ni es, ni puede llamarse r., ni menos es conocida con el nombre de r. Cáceres: el sitio cíe su nacimiento se le llama el ¡Vareo, y toda su corriente, simplemente la ribera , como un objeto puramente local, que desagua en el Guadiloba. (v. Cáceres V.)
CACERES
ant. comunidad entre la v. del mismo nombre y los pueblos de su tierra, gobernada por el ¡ayuntamiento de la misma , á cuya corporación estaban sujetos en todos sus ramos los segundos como enclavados en su vasto término, el cual fué concedido á la v. en clase de Behetría por el fuero de Cáceres, dado en la era de 1267 por el «Sr. 1). Alonso el IX para etfiu de la población y con la cláusula de que nada se diese á las órdenes religiosas ni alas que renunciaban al siglo: de esta comunidad se separaron desde muy ant. la v. de Talaban , los 1. de Santiago del Campo é Hinojal, situado á la der. del r. Al monte como agregados al ducado de Erias y después la v. del Arroyo del Puerco, aunque conservando esta ciertas acciones en los valdios de la Zafra y Zafrilla: la comunidad se compuso en los últimos tiempos de los I. del Casar , Aliseda , Aldea del Cano, Malpartida, Puebla de Obando, Torreorgaz, Torrequemada , Sierra de Euentcs y Zamarrillas (ald. desp.) sujetos todos al concejo de la cap. que ejercía la omnímoda jurisd., repartiendo contr., exigiendo servicios de todas clases , ó relevando de ellos ¡i los I. que le pareciese , según su voluntad: tenemos una prueba de esto último, en el pleito que se agí tú en el supremo consejo de.Castilla entre la v. de Cáceres y el I. de la Aliseda, sobre la validez de cierta carta otorgada por el concejo: estas facultades desaparecieron como era regular con la nueva legislación de 1820 , y épocas posteriores, en que las buenas doctrinas triunfaron sobre los monopolios y privilegios , y en el día la comunidad apenas se sostiene eñ los aprovechamientos de los valdios.
CACERES
Prov. de tercera clase , fronteriza con Portugal, en la ciudad g. de Estremadura, audiencia terr. de su nombre : se compone do 13 partido judicial y 226 ayunl., formados por 288 población, y son 3 c, 122 v., loo L, 7 ald. 7 arrabales ó barrios, y 4ft alq., de cuyo total , corresponden ll2á la diócesis de Coria; íi enclavados en la misma y de provisión del tribunal especial de las Orderes Militares; 114 i la dé Plasencia;14 á la de Toledo; 6 á la de Ciudad-Rodrigo ; 3 á la de Avila ; 18 al Priorato da Alcántara, y (4 al de San Marcos de León. Las cap. de cada uno de los partido y sus dist. respectivas son las que siguen: (VER MÁS EN ORIGINAL)
CACERES
audiencia terr. de la Península, compuesta de la provincia que le da nombre v en cuya cap. reside y de la de Badajoz, ó sea delant. reino de Estremadura, con la superficie de 1,211 leg. cuadradas y 50 paco más ó menos de frontera con el vecino reino do Portugtpl.as dos provincia que la componen, concurrían antes de su creación á las chancillerías de Granada y de Valladolid, según su situación topográfica: tsda la parle de la provincia de Badajoz desde Llerena hacia el S., y por el E. confinante con la Andalucía , iba en apelación y revista á la mencionada cnancillería de Granada, y el resto de la misma provincia y la de Cáceros á la cnancillería de Valladolid. Fácilmente se , dejan conocer los perjuicios que á los hab. d» este terr. había de ocasionar tan absurda división judicial; y estos inconvenientes produjeron vivas reclamaciones de los eslremeños , que fueron apoyadas por las autoridades gubernativas, para que se crease en su antiguo reino una audiencia. Hocno cargo el gobierno supremo de lan fundada petición , dispuso se instruyese el oportuno espediente; el ilustrado consejo de Castilla, después de apreciadas bieu todas las razones que en pro y contra se suscitaron, acordó suplicar al rey accediese á la demanda de sus fieles subditos de Estremadura; obtenido el real benefilácíto, se pasó á inspeccionar el sitio en que debia situarse, y a mayor centrahdad y comodidad de la v. de díceres, indujo á que fuese preferida, y se espidió al efecto el oportuno decreto de fundación en 30 do mayo 1790, designándole una sala para lo civil y otra para lo criminal, cuya distribución se conservó hasta que se declararon de igual categoría todos los magistrados de las aud., y común a lort’a* las salas el conocimiento de los pleitos civiles y criminales. Su población y división judicial y civil es como sigue: (VER MÁS EN ORIGINAL)
CÁCELAS
1. en la provincia de Pontevedra, ayuntamiento ele la Guardia y feligresia de Sta. Marina Itosr.l. (V.)
CACEDO
I. en la provincia de Lugo , ayuntamiento de Sober y feligresia de Santa Maria de Bolmente. (V.) Pobl. : 4 vec, 23 almas.
CACABELOS
l.enla provincia de Pontevedra, ayuntamientoda Cambados y feligresia de San Adrián de VUlarIno.
