vicaria ecl., cuya cap. Es la v. del mismo nombre en la provincia De Ciudad-Real, diócesis De Toledo: su personal que se nombra por el M. R. Arz. De la diócesis, se compone de un vicario con el titulo de Visitador ordinario diocesano, un promotor riscal, 2 notarios (en el dia hay uno solo) y un alguacil; sus dolaciones actuales, en virtud de las disposiciones vijenlcs para el arreglo del clero, consisten en 2,200 reales El vicario y fiscal, 1G0 el aguacil, y los derechos correspondientes con arreglo á arancel, que también cobra el notario: se pagan aquellos sueldos del presupuesto asignado á la Mitra para gastos de secretaria: y su jurisd. Se estiende á todas Jas causas civiles y criminales, matrimoniales, beneficíales, de órdenes y capellanías, con sujeción en estas últimas á lo prescrito por la ley de 10 de agosto de 1841, en todo elferr. . Que le pertenece: y desempeña ta delegada en lo que loca á la cura de almas y adm. De Sacramentos sobre toda persona que ejerza este cargo, con inclusión de los religiosos de S. Juan de Jerusalen : la ejerció también sobre las iglesia De regulares, antes de su estincion, esceptuándose de estos últimos los mismos religiosos de S. Juan que moraban las casas de la Orden, sus criados y dependientes: el conocimiento de Jos vicarios en dichos asuntos versa sobre la 1.» Instancia, siendo apelables las Providencias que diclan en lo contencioso á la Nunciatura Apostólica, y las que recaen en asuntos meramente gubernativos al Consejo de la Gobernación de Toledo: los párrocos de todas las iglesia De la Orden se denominan Priores de las mismas» y deben ser caballeros de ella; sus curatos se proveen p0r la asamblea de la orden de San Juan de Jerusalen, siendo muy notable, en cuanto á esta vicaria pertenece, que siendo según acabamos de manifestar, todos ios párrocos pertenecientes á aquella Orden militar, y con ellos una gran parte de los ecl., la jurisd. Siu embargo corresponde al diocesano, á diferencia de lo que. Sucedo en otros terr. De la misma Orden: iguales pretensiones debieron mediar sin duda por parte dé los caballeros , no queriendo sujetarse á las disposiciones y autoridad de los ordinarios , dé lo cual se originaron varias contiendas sobre competencias de jurisd. Entre el M. R. Arz., la Sagrada Religión de San Juan, y el Gran Prior de este títuío en Castilla y León , hasta que, para evitarlas y juntamento el que hubiese 2 autoridades ec!. En un mismo distr., se celebró concordia entre estas 3 dignidades, que aprobó ¡a Santidad de Inocencio XII, por su breve dado en Roma en 12 de diciembre de 1698, en el que se concedieron á la Vicaria de Alcázar ¡as facultades mencionadas, y en el dia se arreglan y deciden por la espresada concordh ] que se halla vigente , las dudas y controversias que ocurren, con lo cual se dieron por terminadas todas las desavenencias. Grandes han sido los emolumentos de esta Vicaria, recargadísima de negocios de todas clases, sostenidos por el empeño de nuestros mayores en ¡a fundación de capellanías de que abundaba aquel país. Los pueblos que esta Vicaria comprende, partido Jud. Y provincia á que corresponden, número de iglesia, santuarios, de ecl. Y dependientes que hay encada una, y la categoría de los curatos respectivos.
