llamado MAJO por algunos: v. con ayuntamiento en la isla de la Palma, provincia, audiencia terr. y ciudad g. de Canarias (36 leg. á Sta. Cruz de Tenerife), (50 á la c de las Palmas residencia de la aud.), partido judicial de Sta. Cruz de la Palma (3), diócesis de Tenerife (34 de la Laguna Sede del Obispo), srr. al S. de la isla: en Terreno desigual; la combaten los vientos de NO., y el Cuma aunque bastante frió, es saludable; no padeciéndose comunmente otras enfermedades que algunas biliosas. Tiene unas 1,300 Casas Do arruinadas, que se Dallan sujetas á los pagos de Monterabe, Poleal, Rosa, Monte de Breña, Lodero, Savina, Trimaga, Triguirote, Tigalate y Foncaliente, casi todas de madera, y muchas cubiertas de paja : hay cárcel , y el ayuntamiento se reúne á celebrar sus sesiones en la sala del local llamado la Alhóndiga : los veciudad conservan las agua» de lluvias para sus usos en aljibes de madera perfectamente construidos. Según el estado de instrucción publica, de los años de 1834 y 35, tenia la población 4,967 h.iú.; de los cutes sabían leer 200 varones y too hembra*; y escribir 160 de los primeros y 25 de las últimas: el caudal del pósito con arreglo al eslado y testimonio de reintregoen i 835, ascendía á 61 fin., 6 celemines y 3 cuartillos de trigo; y el del dinero á 14,305 reales 13 mreales, de los cuales 1,505 en deuda fin cobrar. La jurisd. de esta v. confina por X. con Breña Baja; por E. con el mar; por S. con Foncaliente, y por O. con el Paso. El Terreno aunque algo escabroso es de muy buena calidad, y los Caminos que cruzan conducen á’los pueblos inmediatos, pasando por la población el que da vuelta por el litoral de toda la isla. La CorrespondenCia se recibe de Sta. Cruz de la Palma, donde la recogen los mismos interesados, Prod.: trigo, cebada, centeno, millo, altramuces, papas, vino, bigos y durasnos, miel, cera y seda; se cria ganado vacuno, lanar, cabrio, caballar, mular y asnal. Los hab. de esta población se ocupan en trabajar el campo de otras población y muchos en la marinería, Pobl. 1,055 vec, 4,181 almas Riqueza considerada Imp.: 195,620 reales Contr. por todos conceptos 4,959. El secretario del ayuntamiento está dotado con 3,000 reales que se cubren por reparto vecinal.
