. El p a t r o -a t o de todas las iglesia parr. de la corte, pertenece al Estado la categoría de sus curatos es de término, según hemos manifestado ya en el art. de Madrid, vicaría (V.); debiendo tenerse presente ahora lo que hemos dicho de la parr. de San Martin, y las que fueron anejos suyos, San Ildefonso y San Marcos. Ademas de estas 16 parr. se establecieron en el casco de Madrid en el año de 1 8 4 2 , y por disposición del entonces gobernador de la d i ó c . , D. Miguel Golfanguer, 40 anejos, con el objeto no solo de proporcionar mayor comodidad á los fieles en la práctica de los ejercicios cristianos, sino tambien para conservar el culto en las iglesia de algunos conv. suprimidos que merecían esta distinción por su localidad, ó por su m é r i t o ; estas iglesia fueron las siguientes San Antonio (Capuchinos d e l i r a d o) anejo de San Sebastian San Juan de Dios de la misma; San Francisco el Grande de San Andrés; Carmen Calzado de San Martin; San Cayetano de San Millan; San Isidro el Real cn su capilla de Buen Consejo de Sta. Cruz; Oratorio del Caballero de Gracia de San L u i s ; Iglesia de Maravillas de San Marcos, y la del Rosario de San Mart i n . A escepcion en esta última que por oponerse el párroco de alabarderos, que ocupaban el edificio, nada se e s table ció; todas las demás han estado sirviendo como tales anejos ó ayudas de p a r r . , hasta que á consulta del vicario de Madrid», al cabildo de Toledo, gobernador de la d i ó c, sede vacante, autorizó este al mismo vicario por resolución de 13 de setiembre de 1846, para que en este p a r t i cular determinase lo que fuese de justicia, dirigiéndose, en lo que fuese necesario, al Gobierno de S. M. En su virt u d el vicario en esposicion de 18 del mismo mes y año, propuso la supresión de todos los anejos, medida que fue acordada por real orden de 28 de junio de 1847, restituyendo las parr. matrices á su ant. estado, y quedando sin embargo las iglesia de los que fueron anejos abiertas al culto; esto tuvo efecto inmediatamente. De estas iglesia hablaremos en su luggr respectivo. Los señores curas propios y beneficiados de las parr. de esta M. H. Villa, forman un cuerpo titulado Venerable Cabildo de curas y beneficiados de Madrid. Esta corporación es tan ant. como las p a r r . , erigida ó instituida canónicamente en virtud de breves y r e s criptos pontificios, que obran originales en su archivo, teniendo sus constituciones especiales aprobadas por cl p r e lado diocesano y el Consejo de Castilla, y habiendo sido considerado siempre como cuerpo consultivo en puntos de religión, moral y disciplina eclesiástica. Las obligaciones del cabildo son; asistir en cuerpo v e n algunas ocasiones también por medio de diputaciones con el a y u n t . , con los tribunales superiores y otras corporaciones á las funciones religiosas, procesiones, rogativas públicas, beatificaciones y traslaciones de santos y sus reliquias, y á otras diferentes que sc celebran por la v. y c o r t e , teniendo el derecho de preferencia y presidencia sobre todo cl clero, el de oficiar en aquellas sí no lo hace el Sr. arz. de esta d i ó c . , ó el Patriarca de las Indias y Comisario general de Cruzada en casos particulares, y el» de entrar en cuerpo y con su cruz levantada en todas las iglesia de Madrid, aun en las privilegiadas y de patronato inmediato r e a l , habiéndolo verificado diferentes ocasiones en la Capilla y Palacio Beal, como todo consta de los libros del cabildo, que obran en la secretaría y archivo. Tenia tambien el cargo de cumplir muchas fundaciones piadosas cn diferentes iglesia de esta c o r t e , percibiendo por ello los bienes y rentas que á este fin destinaron y le dejaron los respectivos fundadores. Pero habiéndose entregado á la nación en el año de 1841 todos estos bienes, han quedado estinguidos aquellos cumplimientos, estando reducidas hoy sus obligaciones á la asistencia de las procesiones generales y á Ja celebración de los funerales que el cabildo por un espíritu de piedad fraternal hace á sus individuos difuntos á espensas de los supervivientes